Boletín Tributario # 50

DOCTRINA DE LA DIAN


Consignaciones e inversiones para derivar calidad de responsable del IVA son las relacionadas con la actividad gravada. Las declaraciones de retención sin pago alguno son ineficaces. 

Las consignaciones, depósitos o inversiones a que se refiere el parágrafo 3 del Art. 437 del ET, para calificar como responsable del IVA, son las que se efectúen como ejercicio de la actividad económica sujeta al impuesto.

Por su parte, en relación con las declaraciones ineficaces por ser presentadas “sin pago total”, se entiende que no se da esta consecuencia jurídica cuando la declaración se presenta sin ningún pago. No compartimos esta interpretación, por cuanto una declaración presentada sin ningún pago implica, de suyo, que fue presentada “sin pago total”.

(Ver Concepto DIAN 21788 de 2019)

Se reconsidera concepto sobre repatriación activos para la normalización tributaria

El concepto reconsidera lo expresado en los Conceptos No. 01389 del 05-06-19 y 01582 del 26-06-19 para señalar que frente a activos omitidos del exterior, la ubicación de los recursos en una cuenta de compensación de la sociedad receptora de la inversión no cumple con el requisito de repatriación para aminorar la tarifa. Precisa que los activos ubicados en el país antes del 1-01-19, que pertenecen a entidad extranjeras tampoco cumplen dicho presupuesto. También se advierte que: … los bienes inmuebles ubicados en el exterior, al igual que los derechos que representan la titularidad sobre activos ubicados en el exterior, tales como acciones de sociedades extranjeras, no son repartibles al territorio colombiano, ya que por su naturaleza no pueden ingresar al territorio colombiano y permanecer en el mismo, tal como lo señala el numeral 3 artículo 1.5.1.3 del DUR.”

(Ver Concepto DIAN 020658 de 2019)

Valor patrimonial de títulos, bonos y otos documentos negociables que generan intereses

Aclara que el Art. 271 del E.T. que regula el valor patrimonial de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses, no fue derogado por las dos últimas reformas tributarias y tiene plena vigencia, y por ser norma especial prima sobre la general.

(Ver Concepto DIAN 19693 de 2019)

La certificación que expide el mandatario no se reemplaza con la factura expedida por su gestión 

Reitera lo expresado en el concepto No. 9670 de febrero 12 de 2001, en el sentido de que: “… No se puede sustituir la certificación que debe expedir el mandatario al mandante para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y demás factores, con la factura que expida en desarrollo de su gestión, toda vez que contienen factores diferentes”.

(Ver Concepto DIAN 019362 de 2019)

Los pensionados pueden estar en el régimen SIMPLE si desarrollan otra actividad económica.

Considera que los pensionados, al no desarrollar una actividad que implique la existencia de una empresa, no pueden registrarse en el régimen SIMPLE de tributación, a menos que desarrolle otra actividad económica que conlleve la existenca de una empresa en los términos del Art. 906 del C. de Co.

(Ver Concepto DIAN 019329 de 2019)

Límite de inembargabilidad y sumas consignadas posteriores al embargo

A partir de lo indicado en el Art. 837-1 ET se concluye: “…cuando se ordene el embargo sobre los depósitos en cuentas de ahorro, eembargo recaerá sobre los saldos que excedan la cuantía fijada en la norma legal como inembargable de la cuenta de ahorro más antigua del contribuyente persona natural.” y agrega:  Igualmentepor ese mismo señalamiento legal, las sumas depositadas en esas cuentas de ahorro con posterioridad a la medida cautelar, mantienen el límite de inembargabilidad, lo cual significa que el embargo se debe realizar sobre los saldos que excedan el limite de inembargabilidad y hasta el límite de embargo ordenado con la media cautelar.”  

(Ver Concepto DIAN 018978 de 2019)

Alcance de la norma que señala quienes pueden pertenecer al SIMPLE

El concepto entiende que: “La expresión: ‘Si uno de los socios persona natural …’ utilizada en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 905 de la Ley 1943 de 2018, se refiere a las personas naturales que son socias de la sociedad o empresa que pretende acogerse al régimen SIMPLE. En consecuencia, se revisarán los ingresos brutos de las sociedades de las cuales es socios, de manera consolidada. Lo anterior pretende evitar que personas segreguen su actividad económica en diferentes sociedades, con el único objetivo de no exceder los límites para que dichas sociedades puedan pertenecer al régimen simple y, así, gozar de los beneficios de dicho régimen.”

Sobre el numeral 4 y el límite máximo de ingresos brutos, se señala que: “… no se mezclan los ingresos de la persona natural con los de la persona jurídica… lo que se pretende es que para la observancia del límite se deberán sumar los ingresos de las sociedades a las cuales el socio pertenece, para así determinar si en efecto excede dicho límite o no.” 

(Ver Concepto DIAN 018284 de 2019)

La existencia del pasivo inexistente a 1 de enero de 2019 es indispensable para la normalización.

De conformidad con lo estipulado en los Arts. 42 y 43 de la Ley 1943 de 2018, un contribuyente que incluyó pasivos inexistentes en el 2015 y los excluyó en el 2016 no puede someterse a la normalización, por no existir el supuesto fáctico a 1 de enero de 2019.

(Ver Concepto DIAN 17784 de 2019)

Concepto general sobre impuesto al consumo de bienes inmuebles

Teniendo en cuenta el volumen de consultas sobre el impuesto al consumo de bienes inmuebles se expide un concepto general sobre el tema advirtiendo que varias de las dudas habían sido resueltas por el Dec. 961 del 05-06-19

(Ver Concepto DIAN 15489 de 2019)

Dividendos sometidos a retención en la fuente

Precisa que “es diferente el valor decretado a título de dividendo, según las condiciones antes señaladas, de la forma como se vaya a pagar y para el caso materia de análisis se tiene que, si el valor decretado supera las 300 UVT, se deberá practicar la retención según lo dispuesto en el artículo 242 del Estatuto Tributario. Lo anterior, teniendo en cuenta que se decretaron los diferentes pagos en el mismo año, independientemente de que se realicen los pagos en diferentes fechas; por ende, si la sumatoria de los diferentes pagos que se realizan supera las 300 UVT, se deberá practicar al (sic) retención en la fuente.”

(Ver Concepto DIAN 015142 de 2019)

Obligaciones tributarias del encargo fiduciario son las mismas derivadas del mandato  

Precisa que: “ … la gestión del encargo fiduciario se asimila a la de un mandato, ya que en este escenario no se constituye un patrimonio autónomo, dado a que las sociedades fiduciarias solo están facultadas para administrar los recursos relacionados a los contratos que celebren las entidades estatales.” Y concluye: “En consecuencia, el fiduciario debe cumplir con las obligaciones tributarias que deriven de este tipo de contrato, contempladas en el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 -artículo 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016- y la Resolución 000228 de 2013.”

(Ver Concepto DIAN 015099 de 2019)

Precisiones sobre la factura electrónica

El concepto comprende la presentación de los diferentes aspectos que regulan la obligación de facturar bajo la modalidad de la factura electrónica.

(Ver Concepto DIAN 14453 de 2019)

Tratamiento de las notas crédito o débito sobre IVA por operaciones gravadas que se corrigen

Remite al Concepto Unificado del IVA de 2003 para concluir: “ …en dicho caso no puede entenderse que existe anulación de la operación, sino que precisamente se quiere enmendar el error, aspecto regulado en la legislación tributaria con el procedimiento establecido por el artículo 589 del Estatuto Tributario, aplicable a las correcciones de las declaraciones tributarias que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, para lo cual se debe probar que la operación estaba excluida y la incidencia que esta circunstancia tiene en la disminución del impuesto del periodo o el aumento del saldo a favor.” 

Y agrega: “En cuanto a la interrogante, respecto a las casillas en que se debe reportar, en el nuevo formulario 300 de IVA para el 2019, prescrito con la Resolución 000012 de febrero 7 de 2019, dicha información, de disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, se debe reportar en las casillas 42, 56, 66 y 79.” 

(Ver Concepto DIAN 14318 de 2019)

El cloud computing desde el exterior que corresponde a un servicio técnico está sometido a retención en la fuente 

Señala que “…en el caso de la prestación del servicio de computación en la nube se deberá establecer si este tuvo lugar dentro del territorio nacional o tiene los elementos característicos del servicio técnico, según el modelo de servicio que tenga, con el fin de determinar si hay ingresos de fuente nacional ” y por lo tanto, está sometido a la retención del 20% de conformidad con el Art. 408 del ET.

(Ver Concepto DIAN 14310 de 2019)

Reajuste de las pérdidas hasta el 31 de diciembre de 2016

Indica el concepto que: “Así mismo, la Corte Constitucional mediante sentencia EXPEDIENTE D-12626 – SENTENCIA C-087/19 (febrero 27) M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, declaró: “(…) EXEQUIBLE la expresión “ni serán reajustadas fiscalmente” contenida en el inciso final del numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido de que las pérdidas fiscales originadas y no compensadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, sí pueden ser objeto de reajustes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2016, pero partir de 2017, no podrán serlo las pérdidas fiscales causadas a partir de este año y las acumuladas hasta 31 de diciembre de 2016.”

(Ver Concepto DIAN 9135 de 2019)

Estaciones de servicio como distribuidores minoristas de combustibles deben certificar IVA implícito 

Precisa el conepto que: “De lo anterior se deduce lógicamente que los distribuidores minoristas dedicados a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final, a través de una estación de servicio, no son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo.“

Y concluye: “Razón por la cual en el parágrafo del artículo 444 del ET., se consagra que sobre las ventas que estos hagan, y para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, deberán certificar al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que les haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición.” 

(Ver Concepto DIAN 04567 de 2019)

Precisiones sobre residencia para la aplicación de la cláusula de no discriminación en la Decisión 578 de la CAN

El concepto incluye varias precisiones sobre el concepto de residencia para efectos de aplicar la cláusula de no discriminación en la Decisión 578 de la CAN.

(Ver Concepto DIAN 01807 de 2019)

LEYES


Límite al impuesto predial y otras medidas en materia de catastro y tributación territorial

Fue promulgada la Ley por medio de la cual se dictan normas catastrasles e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial.

(Ver Ley 1995 del 20 de agosto de 2019)

DECRETOS


Exención para empresas de la economía naranja

El Gobierno Nacional expidió el decreto por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, que establece la exención del impuesto sobre la renta  por 7 años para las empresas de la economía naranja.

(Ver Dec. 1669 de 2019)

Régimen Simple de Tributación SIMPLE

Se reglamenta el Libro Octavo del Estatuto Tributario que  creó «el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)” según lo dispuso el  artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.

(Ver Dec. 1468 de 2019)

 

PROYECTOS DE DECRETO


Reglamento de diferentes aspectos relativos al impuesto sobre la renta de las personas naturales.

Comprende entre otros puntos, el gravamen al total de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales, el desgravamen de los aportes voluntarios a pensiones, el tratamiento al leasing habitacional, así como precisiones sobre las diferentes cédulas mediante las cuales tributan en el impuesto sobre la renta y la renta presuntiva.

(Ver Proy Dec – Personas naturales)

 

RESOLUCIONES DE LA DIAN


Ampliación del plazo para que los contribuyentes del SIMPLE expidan factura electrónica

La Administración modificó la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta establecida para los contribuyentes del SIMPLE  y extendió el plazo hasta el  18-11-19. Por tanto, hasta dicha fecha son válidas las facturas y documentos equivalentes expedidos mediante las demás modalidades.

(Ver Res. 00058 de 2019)

Se prescribe el formato para pago del anticipo del Régimen SIMPLE de Tributación

En la resolución se señala como formato para el “Recibo Electrónico Simple” correspondiente a los bimestres del año gravable 2019 el formulario modelo número 2593, con su anexo de la hoja de Información por municipios y distritos.

Este Formato se deberá diligenciar bimestralmente, en forma electrónica, por los inscritos en el Régimen Simple.

(Ver Res. 00057 de 2019)

Modificación a los formularios para normalización, declaración de retención en la fuente y Recibo Oficial de pago

Con el fin de incorporar algunos cambios y anexos se modifica la “Declaración Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, Formulario Modelo número 445” adoptado mediante la Resolución 035 de mayo 23 de 2019.

Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 1955 de 2019, que señala la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, se hacen ajustes al formulario “Declaración de Retención en la Fuente del año gravable 2019, Formulario Modelo número 350”, prescrito con la Resolución 0012 del 7 de febrero del 2019 y Resolución 0016 de marzo 7 de 2019, y se adiciona un concepto de pago al instructivo del “Recibo Oficial de Pago, Formulario Modelo número 490” prescrito mediante Resolución 004 del 15 de enero de 2019.

(Ver Res. 00055 de 2019)

 

Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) en virtud de los Convenios para eliminar la Doble Imposición (CDI) suscritos por Colombia

El Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP), es un mecanismo suplementario para resolver las cuestiones relativas a las diferencias en la interpretación, o en la aplicación de los CDI, por lo cual requiere instrucciones precisas para permitir el acceso de los Contribuyentes al mecanismo con la mayor certeza jurídica posible.

El reglamento regula quiénes pueden solicitarlo, el contenido y requisitos de la solicitud y los demás aspectos para la operación del MAP, que es competencia del Director General de la DIAN o su delegado, de conformidad con el Art. 869-3 del E.T.

(Ver Res. 00053 de 2019)

Requisitos para ser designado retenedor del IVA por la DIAN

El numeral 2 del Art. 437-2 del E.T. faculta a la DIAN para designar agentes de retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. El reglamento adopta los requisitos que deben reunir los interesados en ser designados como tales.

(Ver Res. 00051 de 2019)

Requisitos para ser designado autoretenedor de renta  

Señala los requisitos para que el contribuyente pueda actuar como autoretenedor del impuesto sobre la renta, así como el trámite para dicha autorización.

(Ver Res. 5707 de 2019)

Retenedores voluntarios por servicios  electrónicos o digitales prestados desde el exterior

Establece el procedimiento para los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA).

(Ver Res. 00049 de 2019)

Sistemas de facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura electrónica, sin validación previa 

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa, de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, indicados en el artículo 1° de la Resolución 000002 de 3 de enero de 2019 y los demás sujetos que tengan la responsabilidad 37 y 38 en su Registro Único Tributario (RUT), podrán utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley y el reglamento, incluyendo la factura de talonario o de papel, la factura por computador y los demás documentos equivalentes, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar.

En todo caso, los sujetos indicados en el presente artículo, deberán atender lo dispuesto en la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, en relación con los plazos señalados para la implementación y generación de la factura electrónica de venta con validación previa, previstos en los calendarios contenidos en el artículo 3°, de la citada resolución.

Una vez se cumpla el plazo para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, al que se refiere el artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 y el parágrafo 3° del artículo 3° de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

(Ver Res. 00048 de 2019)

COMUNICADOS DIAN


La Dian publica cartilla sobre los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia  (APA)

Con el fin de aclarar el procedimiento para los contribuyentes de la DIAN del trámite de las solicitudes de APA, en virtud de la legislación colombiana vigente y los convenios de doble imposición suscritos por el país con otros Estados, dentro del marco normativo legal vigente, se señalan los siguientes enlaces para acceder a las cartillas sobre el tema:

(Ver Com DIAN 033-2019)

Instrucciones para trámite del Instrumento de Firma Electrónica 

La DIAN en varios cuadros presenta la forma como se tramita el instrumento de firma electrónica.

(Ver Com DIAN 034-2019)

Guía para habilitación de la facturación electrónica del SIMPLE 

La guía orienta a los contribuyentes del Régimen SIMPLE de Tributación en la habilitación de su facturación electrónica.

(Ver Guía DIAN 032-2019)

PROYECTO DE ACUERDO SHD DE BOGOTÁ


Se regula la adopción del SIMPLE en Bogotá y se dictan otras medidas tributarias distritales

El Proyecto de Acuerdo radicado en el Concejo Distrital se ocupa de expedir normas sustanciales tributarias, adopta el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), extiende y amplía unos beneficios tributarios y modifica algunas disposiciones procedimentales tributarias.

(Ver Proyecto de Ac. D. sobre Tributación SHD Versión 9 -2019).

 

CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES


Impuestos de una empresa en reorganización empresarial

La Superintendencia de sociedades precisa que lo que determina si un impuesto es o no gasto de administración dentro del proceso de insolvencia es la fecha de su causación y no aquella en que se realizó su liquidación. Tambien señala que frente al impuesto cuyo acto administrativo de liquidación cobra ejecutoria con posterioridad al inicio del trámite, por tratarse de una obligación anterior, el Estado se encuentra en las mismas condiciones de cualquier otro acreedor, luego no es viable su cobro coactivo.

(Ver Concepto Supersociedades 220-08150-2019)

 

JURISPRUDENCIA


Exención de aportes por trabajadores con menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas jurídicas que surgen de la propiedad horizontal

La Sección Cuarta de Consejo de Estado declara la nulidad de los apartes «19-5» y «1.2.1.5.3.1» del artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 2150 de 2017. Por tanto , la exoneración del Art. 114-1 del E.T comprende a las personas jurídicas que surgen de la propiedad horizontal

(Ver Sent. C. de E. 23658 – 2019)