Boletín Tributario # 81

LEYES

Contenido de la LeyVer norma
Crea la contribución para el uso de la infraestructura pública turística, a cargo de los turistas y los residentes temporales del departamento archipiélago de San Andrés. La asamblea departamental determinará el monto de la contribución prevista en el artículo anterior, de acuerdo con el tiempo de permanencia de las personas y con la actividad que se pretenda desarrollar en el departamento.

 

Ley 2203/2022
Deroga los art. 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, con lo cual los términos para responder peticiones de documentos e información vuelven a 10 días, y las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse en el plazo previsto en el art. 14 del CPACA, es decir, dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

 

Ley 2207/2022
Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones – Ley de Segundas Oportunidades. Se concede una disminución en el aporte a las cajas de compensación familiar, para las empresas con 100 o más empleados que contraten población que haya sido condenada a prisión y se encuentre en libertad.

Obsérvese que el art. 114-1 del E.T. exonera a las sociedades del pago de estos aportes por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV, por lo cual el beneficio de esta ley no representa incentivo económico para estas empresas.

Ley 2208/2022

DECRETOS NACIONALES

Contenido del DecretoVer norma
Modifica trámites para obtención del RUT, y reglamenta el Registro Único de Beneficiarios Efectivos -RUB.

 

Dec 678/2022
Modifica el art. 1.2.1.7.5. del DUR Tributario 1625 de 2016. En los términos del art. 35 del E.T., la tasa de interés presunta de los préstamos entre una sociedad y uno de sus socios es 3.21% anual.

No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2021, el 100% del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario. Igual porcentaje aplica a las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad.

No constituye costo ni deducción por el año gravable 2021, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 1o, y 118 del E. T., el 37.57% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el 40.11%.

Dec 728/2022

RESOLUCIONES NACIONALES

Objeto de la ResoluciónEntidadVer Res. No.
Se posponen las fechas de declaración del ICA y de la retención del ICA para los sujetos pasivos del régimen común, cuyo impuesto a cargo durante el año gravable 2021 exceda de 391 UVT ($14.196.428), para los bimestres 1 a 4 de 2022.SHD0178/2022

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
Resoluciones sanción que declaran proveedores ficticios, actualizada a 8 de abril de 2022.024/2022
Novedades sobre el Radian, para la circulación de facturas como título valor. Se destaca que “A partir del próximo 13 de julio de 2022, los compradores que adquieran bienes y/o servicios con pago a plazo, deben expedir el acuse de recibo de la factura de venta y el aviso de recibo de las mercancías y/o servicios de forma electrónica, transmitirlo para validación a la DIAN, utilizando, bien sea, el servicio de facturación Gratuito DIAN, su propio software, o el de un proveedor tecnológico”.061/2022
Los comerciantes, empresarios o personas jurídicas que quieran crear empresas, abrir sucursales de sociedad extranjera o inscribir entidades sin ánimo de lucro, podrán hacerlo ante la Cámara de Comercio de Bogotá, sin necesidad de tramitar el formulario PRE-RUT ante la DIAN.

La eliminación de este trámite cobija a las empresas y organizaciones que están domiciliadas en Bogotá o en los 59 municipios de la región de Cundinamarca. No obstante, se espera que el sistema de Cámaras de Comercio se sume rápidamente a esta iniciativa.

063/2022
El Director General de la Dian y el Director General de Ingresos (DGI) de Panamá se reunieron en Bogotá con el propósito reconocer los buenos resultados del intercambio de información para fines tributarios e identificar mecanismos que permitan fortalecer aún más la transparencia en materia fiscal y el intercambio efectivo de información tributaria entre las administraciones tributarias de Colombia y Panamá.074/2022
La Dian infirma sobre sitios web falsos para tramitar devoluciones075/2022

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
Los aportes a sociedades que se hagan en efectivo, incluyendo la capitalización de acreencias, no se sujetan a los requisitos del art. 319 del E.T., que aplica sólo para aportes en especie24530/24-03-22

CONCEPTOS DE LA SHD 

Contenido del conceptoVer Concepto
La SHD explica, en un extenso memorando, su interpretación en relación con el criterio jurisprudencial de unificación del Consejo de Estado acerca de cuándo la actividad comercial de inversión en sociedades es gravada con el ICA. Dividendos y participaciones gravados.600801/15-03-22

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Con Dian
Afirma la Dian reitera lo expresado en el Oficio 915925-In 683 del 29-12-21 transcribiendo de su contenido lo siguiente “ […] en el evento en que el adquiriente realice una operación de compra de bienes y al momento de realizar dicha operación omita exigir la factura electrónica de venta al facturador electrónico y este expida debidamente el correspondiente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., no está previsto que el sujeto obligado a facturar pueda anular el mencionado documento equivalente para expedir una factura electrónica de venta, pues éste fue expedido con el lleno de los requisitos legales como respaldo de una operación de venta de bienes efectivamente realizada. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

1136/02-05-22
Afirma la Dian que “[…] ya que los artículos 11 a 14 de la Ley 1715 de 2014 no disponen un tratamiento particular ante situaciones como la expuesta, es menester concluir que la sociedad absorbente goza de los incentivos contemplados en dichas disposiciones, aún cuando la respectiva certificación de la UPME se hubiese expedido a nombre de la sociedad absorbida, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos legales para acceder a dichos incentivos.

Sin embargo, es menester advertir que la antepuesta conclusión puede variar según la reglamentación que sobre la materia se expida (con ocasión de las modificaciones realizadas por la Ley 2099 de 2021).”

 

370/25-03-22
La Dian precisa que “ […] Así las cosas, tratándose de la venta desde el territorio aduanero nacional de los materiales de construcción a un usuario industrial de zona franca para la construcción de sus instalaciones conforme con lo establecido en su objeto social, aplica la exención del IVA del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, cuando los materiales de construcción que se introduzcan para un usuario industrial de una zona franca son para realizar las actividades de construcción y transformación de la infraestructura física de la zona franca necesaria para el desarrollo de su objeto social previsto en el artículo 3 de la Ley 1004 de 2005..”

 

358/23-03-22
La Dian precisa que “[…] las actuaciones administrativas y la aplicación de la transitoriedad establecida en el artículo 11 de la Resolución DIAN No. 000064 incluye todo lo actuado a partir de la iniciación del proceso de investigación (cfr. parágrafo transitorio del artículo 63 del Decreto 1742 de 2020), al que se da inicio formal con el auto de apertura y no con las comunicaciones u oficios persuasivos.”

 

355/23-03-22
La Dian señala que “[…] el Oficio 915475 – int 602 de 2021, frente a la vigencia del Decreto 551 de 2020 indicó: “En virtud de lo expuesto, a pesar de que el Decreto Legislativo bajo examen limitó la vigencia de la exención tributaria a la existencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad y aplicación de la norma a la existencia de la Emergencia Sanitaria hasta el año gravable 2021. De manera que, ante la ausencia de una norma que prorrogue dicho beneficio tributario por el año gravable 2022, este no aplicará desde el 1 de enero de 2022 a pesar de que aún subsista la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”. (Subrayado fuera de texto).”

 

336/17-03-22
Dice la Dian: “[…] si bien los patrimonios autónomos son independientes entre sí, pudiendo tener cada uno sus propios fideicomitentes y beneficiarios, para efectos de la presentación de la declaración del IVA la sociedad fiduciaria -en su calidad de responsable- debe considerar todos los factores propios de la misma, como son, entre otros, el total de los ingresos netos recibidos durante el período gravable y la totalidad de los impuestos descontables que se pretenden solicitar en la misma.”

 

325/17-03-22
Para efectos del Informe País por País, la Dian estima que: “[…] la OCDE ha establecido que se entiende por impuesto pagado (“Taxpaid»), el impuesto sobre la renta realmente pagado bajo un criterio de caja y en el cual se incluyen las retenciones a cuenta pagadas (en un sentido amplio), las cuales, para el caso colombiano, podrán incluir, por ejemplo, las autorretenciones practicadas. Sin embargo, otros rubros propios de la determinación del impuesto sobre la renta en Colombia no deberán tomarse como impuesto pagado para efectos del Informe País por País. Esto, en todo caso, deberá ser analizado y determinado en cada caso particular.” (Subrayado y negrilla es del texto)

 

343/23-03-22
Frente al incentivo tributario señalado en el num. 2 del art. 235-2 del E.T., la Dian manifiesta que: “[…] es preciso concluir que el contrato de leasing o arrendamiento financiero objeto de consulta es viable para efectos de las inversiones sub examine, en tanto se cumplan los diferentes requisitos legales previstos para ello; en particular, la acreditación de su realización año a año.”

 

324/17-03-22
Indica el concepto sobre el RUT de las Uniones Temporales, que: “[…] al ser el RUT el mecanismo único para identificar -grosso modo- a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, una vez la unión temporal se ha inscrito en el registro en comento, ésta se identificará con un único NIT, independientemente de la cantidad de procesos contractuales en los que llegue a participar o de las actividades que lleve a cabo. En este sentido, el RUT (y su respectivo NIT) continuará vigente hasta tanto sea cancelado (cfr. artículo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016).[…] ”

 

309/14-03-22
Señala la Dian: “[…] no es posible realizar el aporte de las acciones por su costo fiscal, a diferencia de lo que permite el artículo 319 del Estatuto Tributario, salvo que dicho costo fiscal coincida con el valor que se llegue a determinar a partir de las reglas generales de enajenación de activos y del régimen de precios de transferencia.”306/14-03-22
Precisa la Dian: “[…] tratándose de ingresos brutos en el caso de distribuidores minoristas, el artículo 10 de la Ley 26 de 1989 establece de forma expresa un tratamiento diferente, que aplica para todos los efectos fiscales. En consecuencia, en el caso bajo análisis se deberá aplicar esta disposición normativa con el propósito de determinar los ingresos brutos del distribuidor minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo por venta de dichos bienes. Así, por la venta de bienes distintos a los combustibles líquidos y derivados del petróleo aplicarán las reglas generales del Estatuto Tributario. […] Lo anterior además debe considerar lo dispuesto en el parágrafo 1 de la mencionada Resolución No. 000098, el cual precisa que los ingresos brutos incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales. […] 295/09-03-22
El concepto señala que: “[…] a partir de las disposiciones de orden legal y reglamentario vigentes relativas a la devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social -VIS o vivienda de interés prioritario-VIP, se concluye que en el evento que en un mismo proyecto compartan viviendas VIS y/o VIP con vivienda No VIS, la devolución tiene lugar solamente en la parte que corresponda a la proporción señalada por la ley en relación con el valor de las viviendas de interés social- VIS y viviendas de interés social prioritario – VIP, que se ajusten a los topes correspondientes y los requisitos que establece la ley y su reglamento. “293/09-03-22
La Dian indica que: “[…] ante la pérdida de calificación del usuario de zona franca, ya sea por declaración o porque la sociedad fue absorbida en un proceso de fusión, la entidad resultante deberá tributar a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios en dicho año gravable. Lo anterior, en el entendido que la sociedad resultante continuará desarrollando sus actividades y objeto social en el territorio aduanero nacional […].

[…] la sociedad absorbente deberá dar cumplimiento a las obligaciones en materia de precios de transferencia. Adicionalmente, respecto a la conservación de información y documentación soporte deberá observarse lo dispuesto en el artículo 632 del Estatuto Tributario y el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.”

290/09-03-22
La Dian explica cuándo una propiedad horizontal está obligada a presentar información exógena, y los formatos aplicables.

Ver también “Comentarios CIJUF María del Pilar Roa – EXÓGENA PROPIEDAD HORIZONTAL”

1087/19-07-2021

 

Boletín Tributario # 80

DECRETOS NACIONALES

Contenido del DecretoVer norma
Reglamenta la habilitación del trabajo en casa para trabajadores del sector privado, así como las condiciones necesarias para el desarrollo de esta habilitación.Dec 649/2022
Reglamenta incentivos a la economía creativa contemplados en los art. 180 de la Ley 1955 de 2019 y 16 de la Ley 814 de 2003, modificados por la Ley 195 de la Ley 1607 de 2012 (Deducción por inversiones o donaciones del 165% del valor donado o invertido).Dec 624/2022
Regula las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las funciones y obligaciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.

 

Dec 555/2022

RESOLUCIONES NACIONALES

 

Objeto de la ResoluciónEntidadVer Res. No.
Implementación del documento electrónico soporte de compras a no obligados a facturar debe realizarse a más tardar el 01-08-22, cumpliendo el “Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”Dian0488/2022
Desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones. Es importante resaltar que, a partir del próximo 13 de julio, todo contribuyente –aún aquéllos no obligados a facturar– que haga una compra a plazo debe emitir el acuse de recibo de la factura de venta y el aviso de recibo de las mercancías o servicios de forma electrónica y transmitirlo para validación a la DIAN. Sin este requisito, no procederán costos, deducciones o impuesto descontables asociados a la factura.Dian085/2022
Habilita el Formulario 260 para la declaración anual consolidada del régimen Simple de tributación, para el cumplimiento de la obligación tributaria del año gravable 2021.Dian040/2022
Modifica la Res. 064/2021 sobre Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).Dian037/2022
Prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022.Minsalud666/2022

 

PROYECTOS DE ACTOS NACIONALES

 

Objeto del actoClaseEntidadVer Proy. No.
Rendimiento financiero mínimo y componene inflacionario 2021DecretoGobierno Nacional013/2022
Facturación del Impuesto de RentaResoluciónDian024/2022

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
A partir de abril del presente año, la DIAN gestionará los trámites y servicios de los contribuyentes y ciudadanos en general, bajo un esquema en el que los interesados podrán agendarse para recibir la atención de manera presencial o por video-atención.

 

la DIAN recuerda a los usuarios y ciudadanía en general, que los trámites ante la entidad son gratuitos, no requieren intermediarios y están a total disposición todos los canales de Autogestión para facilitar y agilizar sus trámites en cualquier momento y desde cualquier lugar. Consúltelos en:

 

https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paqinas/Abece- Canales-Autogestion.aspx

 

045/2022
Para la transmisión de la información exógena cambiaria correspondiente al primer trimestre del año 2022, la DIAN ha publicado la versión Prevalidador DIAN Cambiario 2011 V2.4 que se encuentra en el Portal de Internet. Este prevalidador aplica mientras se expide el prevalidador definitivo para 2022.

 

022/2022
Flash de Doctrina de la Dian -Marzo de 2022. Incluye los siguientes conceptos tributarios:

    • Oficio 251. Régimen ZESE- Actividades de construcción
    • Oficio 255. Medios de pago para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos y descontables
    • Oficio 264. Documento soporte de nómina electrónica. Reliquidación.
    • Oficio 290. Obligaciones tributarias en las reorganizaciones – fusiones – zona franca – tarifa especial de renta (ante la pérdida de calificación del usuario de zona franca, ya sea por declaración o porque la sociedad fue absorbida en un proceso de fusión, la entidad resultante deberá tributar a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios en dicho año gravable.)
    • Oficio 306. Aportes a sociedades e entidades extranjeras abuso en materia tributaria.
    • Oficio 334. Reiteración cancelación del RUT Exógena 2021.
    • Oficio 342. Registro Único de Beneficiarios Finales- RUB
021/2022
La DIAN informa que se encuentra publicado el Prevalidador Reporte de Conciliación Fiscal F2517 V4 AG 2021, Anexo Formulario 210, que deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y que declaren en el formulario No. 210, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT. El Formato se puede descargar en el siguiente enlace:

https://storagecdndian.blob.core.windows.net/site/Transaccional/PREVALIDADORES/Reporte-Conciliacion-Fiscal-F2517V4-AG2021-v1-0-0-2022.zip

020/2022

RESOLUCIONES BOGOTÁ

 

Contenido de la ResoluciónVer norma
Nuevo calendario para impuestos predial y vehículos años 2022: Modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021.Res SDH 0161/2022
Nuevo calendario para primer bimestre de 2002 de ICA: Modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021.Res SDH 0152/2022
Información exógena distrital. Establece las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho obligadas, así como el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.Res DDI 6006/2022

Res DDI 6006/2022 (anexo)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA SHD DE BOGOTÁ

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
Los bogotanos pueden descargar su factura del impuesto Predial con solo digitar la cédula del propietario y el CHIP del predio en un botón dispuesto en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda www.haciendabogota.gov.co (http://www.haciendabogota.gov.co), es decir, sin necesidad de ingresar a la Oficina Virtual (12-04-22)028/2022
Anuncia recibos de predial 2021 virtuales a partir del 01-04-21027/2022
Columna de Gustavo Humberto Cote Peña, socio y director Tax & Legal de Globbal Consulting SAS, publicada en el Diario Portafolio02-05-2022

COMUNICADOS SOBRE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sentencia DecisiónVer Com. Prensa
 

SENTENCIA C-101-22

M.P.Gloria Stella Ortiz Delgado

Expediente: D-14341

 

INEXEQUIBLE LA HABILITACIÓN A LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS PARA IMPONER TASAS O SOBRETASAS DESTINADAS A FINANCIAR LOS FONDOS-CUENTA TERRITORIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

 

Primero. Declarar INEXEQUIBLES los incisos 2o del artículo 8o y 3o del parágrafo del artículo 8o de la de la Ley 1421 de 2010 “por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006

 

Segundo. (…) los efectos de la declaración de INEXEQUIBILIDAD SE DIFIEREN por el término de dos legislaturas, a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, con el fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida la norma que prevea el hecho generador de las tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana.

 

008/2022
SENTENCIA C-112-22

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Expediente: D-14273

Declarar INEXEQUIBLE el enunciado “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución”, contenido en el segundo inciso del artículo 860 del Estatuto Tributario, tal y como fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 de 2010.

 

009/2022

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Contenido del conceptoVer Con Dian
Afirma la Dian que “ […] los excedentes generados en el pago del anticipo bimestral se llevarán como menor valor del componente SIMPLE nacional en los siguientes bimestres, siempre que no se trate de otro período gravable, […]. En este sentido, dicho excedente: i) se imputará como menor valor en los siguientes bimestres del mismo período gravable; ii) se imputará como menor valor de la declaración consolidada. En este último caso, de quedar un saldo a favor  […], podrá ser objeto de devolución […].”639/12-12-21
La Dian precisa que “ […] los pagos o abonos en cuenta correspondientes al apoyo de sostenimiento mensual efectuado por las empresas patrocinadoras a los aprendices, en razón de las actividades realizadas dentro del contrato de aprendizaje, no deberán ser soportados con el documento soporte de pago de nómina electrónica.”

 

589/17-12-21
La Dian señala que “[…] para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional derivada de la enajenación del activo fijo, el contribuyente podrá ajustar el costo fiscal del activo de conformidad con el artículo 70 del Estatuto Tributario, aun cuando dicho ajuste no se haya declarado como valor patrimonial del activo en años anteriores.”

 

520/06-12-21
Dice la Dian: “[…] según los antecedentes de la norma y su naturaleza jurídica, esta autorretención especial, tanto en su propósito de recaudo del CREE como en el impuesto sobre la renta, no contemplaba a las entidades sin ánimo de lucro (concepto que incluye a las entidades del sector cooperativo).

 

502/06-12-21
Se adiciona el Descriptor 8.2.1. al Concepto General Unificado de Entidades Sin Ánimo de Lucro y Donaciones No. 0481 del 27 de abril de 2018.

 

 

0418/2022
La Dian estima: “[…] los ajustes por errores aritméticos o de contenido que deban realizarse al documento soporte de pago de nómina electrónica en razón a la reliquidación inicial de un trabajador, se harán a través del denominado documento electrónico “nota de ajuste”, el cual, deberá generarse y transmitirse dentro del plazo correspondiente aplicable (conforme a la normativa vigente y a lo explicado previamente) para que se puedan soportar los costos, deducciones e impuestos descontables a los que haya lugar.”

 

264/07-03-22
Indica el concepto que: “[…] tampoco estarían sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios los pagos o abonos en cuenta realizados por la adquisición de un CINA, dada su condición de título valor (cfr. artículos 619 y siguientes del Código de Comercio), indistintamente de que el vendedor sea una persona natural o jurídica o el CINA sea activo movible o fijo, tal y como se desprende del mismo artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016, […]”

 

220/22-02-22
La Dian aclara varios temas sobre la nómina electrónica213/17-02-22
Precisiones sobre la infracción cambiaria relacionada con cuentas de compensación e inversiones en e l exterior127/02-02-22
Señala la Dian: “[…] el criterio que orienta el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario y su parágrafo 3° es el principio de destino en la prestación de servicios desde el exterior, lo cual supone que los mismos se encuentran sujetos a imposición cuando el destinatario y/o usuario del servicio esté localizado en el territorio nacional. Este principio exige considerar no solo la residencia o domicilio del destinatario de los servicios, sino que los mismos se reciban efectivamente en ese destino, lo que implica que el servicio se consuma en el destino del usuario.”089/27-01-22
Precisa la Dian: “[…] en el caso indicado en el cual, un residente colombiano realiza un pago por concepto de intereses moratorios por incumplimiento en el pago de una obligación que tiene con su acreedor residente en Corea del Sur, de conformidad con el CDI dicho pago corresponderá a “otras rentas” y sólo se encontrará sometido a imposición en el país de residencia del acreedor. Consecuentemente, el CDI limita al Estado Contratante fuente de la renta, no siendo procedente retención en la fuente alguna en Colombia por parte del pagador.060/20-01-22
La Dian decide: “[…] reconsiderar la línea doctrinal planteada desde el Concepto N° 00001 del 19 de junio de 2003 en torno a la posibilidad de solicitar los impuestos descontables a través de la corrección de la declaración tributaria […].

Por ende, es de concluir que la solicitud de los impuestos descontables se debe realizar en la declaración del IVA del período gravable en el cual se hayan contabilizado, ya sea que se trate de la declaración inicialmente presentada o de su corrección.

En los anteriores términos se reconsidera lo explicado en torno a la oportunidad de los impuestos descontables en el Concepto N° 00001 del 19 de junio de 2003 y en los Oficios N° 060508 del 13 de septiembre de 2004 y N° 023246 del 28 de agosto de 2017.“

046/12-01-22

Boletín Tributario # 79

LEYES

Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.
Ver Ley 2200/2022

DECRETOS NACIONALES

Fija las fechas de los días sin IVA que aplicarán para el año 2022. Sustituye el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Decreto 1625 de 2016, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021.

Ver Dec 290/2022

RESOLUCIONES NACIONALES

  • Regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022.
    Ver Res Dian 032/2022
  • Establece un plazo especial para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para empleadores no obligados a expedir factura electrónica de venta.
    Ver Res Dian 028/2022
  • Habilita el Formulario 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” prescrito, para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.
    Ver Res Dian 026/2022
  • Habilita el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” prescrito para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.
    Ver Res Dian 025/2022
  • Prorroga hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 1913 de 2021
  • Ver Res Min Salud 0304/2022

CIRCULARES DE LA DIAN

Informa precio promedio transacciones de títulos y bonos en Bolsa durante diciembre de 2021, según Art. 271 del E.T.
Ver Cir. No. 002/2022

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

  • Modificación del plazo de implementación para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los responsables que tienen entre uno y diez empleados, al igual que para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, a través de la Resolución No. 000028 del 28 de febrero de 2022.
    Ver Com. Prensa 027/2022
  • Alerta a la ciudadanía con respecto a la circulación de correos falsos, que en nombre de la entidad, están siendo enviados a los contribuyentes, así como la suplantación de una cuenta oficial.
    Ver Com. Prensa 026/2022
  • La DIAN incentiva el uso de los servicios informáticos para auto-gestionar trámites.

    El objetivo de la Autogestión es que los usuarios puedan acceder a los servicios digitales y realicen sus trámites desde su hogar o su trabajo sin la intervención de un funcionario de la DIAN.
    Ver Com. Prensa 025/2022

  • Informa que los prevalidadores para la presentación de la información exógena de año gravable 2021, ya están disponibles.

    Ver Com. Prensa 016/2022

  • FLASH febrero de 2022 de la DIAN. Recientes pronunciamientos doctrinales.Incluye los siguientes conceptos tributarios:
    • OFICIO NRO. 100208192-124 RAD: 900727 DEL 02/02/2022. No responsabilidad del Impuesto al consumo y del IVA durante el 2022 para los del Simple con actividad exclusiva de expendio de bebidas y comidas,
    • OFICIO NRO. 100208192-136 RAD: 900734 DEL 02/02/2022 Soportes nómina electrónica pagos laborales por dotación, alimentación y hospedaje- No hay duplicidad con la factura electrónica
    • OFICIO NRO. 100208192-163 RAD: 900977 DEL 09/02/2022 Pagos basados en acciones
    • OFICIO NRO. 100208192-213 RAD. 901476 DEL 17/02/2022 Reporte vacaciones en nómina electrónica.
      Ver Com. Prensa 015/2022
  • La DIAN informa los nuevos teléfonos de su Call Center:
    Para Impuestos 601 307 80 64 y para Aduanas 601 307 80 65
    Ver Com. Prensa 014/2022
  •  

    FLASH/enero de 2022 de la DIAN. Recientes pronunciamientos doctrinales. Incluye los siguientes conceptos tributarios:

    • OFICIO NRO. 100208192-023 RAD: 900205 DEL 18/01/2022. El hecho de participar en un contrato de colaboración empresarial no impide optar por el régimen Simple.
    • OFICIO NRO. 100208192-028 RAD: 900210 DE 18/01/2022. Bienes que se entienden poseídos en el país para efectos de su no inclusión en la declaración anual de activos en el exterior.
    • OFICIO 100208192-044 RAD. 900224 DE 18/01/2022. Exclusión del IVA para bienes y servicios destinados a la pre-inversión o inversión en proyectos de FNCE. Alcance del término “inversionista”
    • OFICIO NRO. 100208192-060 RAD: 900354 DE 20/01/2022. CDI Colombia-Corea del Sur
      Ver FLASH 04 01/2022

 

RESOLUCIONES BOGOTÁ

Modifica plazos para ICA (22-04-22) y rete-ICA (18-03-22) del primer bimestre del 2022 y para la declaración de Predial en el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (hasta el 06-05-22)
Ver Res SDH 0116/2022

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA SHD DE BOGOTÁ

  • Declarada contingencia para ICA anual el 4-02-22
    Ver Com. 011/2022
  • Levantada contingencia para ICA anual, y fija como nuevo plazo el 10-02-22
    Ver Com. 013/2022
  • Informa que las facturas para pagar los impuestos Predial y de Vehículos estarán disponibles en la Oficina Virtual a mediados de marzo de 2022
    Ver Com. 019/2022

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

Los efectos del silencio administrativo positivo frente al recurso de reconsideración proceden sin necesidad de solicitar su declaratoria

El C. de E. dispuso:

“[…] 3.1- La posición mayoritaria de la Sala considera que, una vez se prueba el supuesto de hecho contemplado en el artículo 734 del ET (cuyo contenido fue reproducido en el artículo 544 del Estatuto Tributario municipal vigente para el momento de los hechos, la Acuerdo nro. 20 de 2016), consistente en que la autoridad no notifique la decisión del recurso de reconsideración dentro del año siguiente a su interposición en debida forma, el juez puede reconocer los efectos derivados de la configuración del silencio administrativo positivo, sin que sea necesaria la solicitud de la declaratoria del mismo ante la Administración.”

(Ver Sen CE 25637 de 2022)

Las solicitudes de devolución automática carentes de requisitos, requiere acto previo para continuar tramitándose a través del proceso ordinario

El C. de E. dispuso:

“1.- ANULAR la expresión “sin que se requiera acto administrativo que así lo indique” contenida en el inciso segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1422 del de 2019, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta providencia.”

(Ver Sen CE 24878 de 2022)

Aplicación del Art. 90 del E.T. en los contratos de Lease Back

El C. de E. dispuso:

“La previsión del artículo 90 es imperativa al determinar que cuando de bienes raíces se trata “no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo mencionado en el artículo 72 de este Estatuto”. Lo que significa que debe haber identidad entre el costo y el valor de la venta, lo cual precave el surgimiento de costos improcedentes.

Lo anterior, en nada desnaturaliza la operación de financiamiento que subyace en el lease back, porque se trata de una regla especial para fines estrictamente fiscales.

En ese entendido, el artículo 90 debía aplicarse a la operación puntualmente porque esta norma no estableció ninguna excepción en virtud de la modalidad de la enajenación de un bien raíz.

El concepto de enajenación al que se refiere el citado artículo 90, debe entenderse en su sentido natural y obvio, siguiendo la regla del artículo 28 del Código Civil, como “Vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos”. Así mismo, la precisión en cuanto a que tal enajenación puede hacerse a cualquier título es muestra inequívoca de que la norma no excluye ningún negocio jurídico, pues lo determinante, se insiste, es que la operación produzca un traslado de la propiedad.”  (Subrayado fuera del Texto)

(Ver Sen CE 24394 de 2022)

Cambio de método para el análisis en Precios de Transferencia

Afirma la sentencia:

“[…] En estos términos, considera la Sala que la demandante no estaba obligada a utilizar el método PC debido a que esta demostró las razones por las cuales el método TU resultaba más apropiado de acuerdo con las características de la transacción analizada, y la demandada no desvirtuó las razones para aplicar el método TU, ni cuestionó la información al respecto contenida en la documentación comprobatoria para soportar el método seleccionado.”

(Ver Sen CE 22352 de 2022)

El Consejo de Estado UNIFICA la jurisprudencia sobre deducibilidad de la pérdida en negociación de TIDIS (2020CE – SUJ- 4-004)

El C. de E. dispuso:

“1.- UNIFICAR la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con la deducibilidad de la diferencia que surge en la negociación de títulos de devolución de impuestos – TIDIS, para adoptar las siguientes reglas:

2.- El menor valor que resulta de la negociación de títulos de devolución de impuestos – TIDIS es deducible, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

3.- La anterior regla jurisprudencial de unificación rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos decididos con antelación. ”

(Ver Sen CE 24266 de 2021)

CONCEPTOS DE LA DIAN

  • Afirma la Dian que “ […] de conformidad con la finalidad y la estructura misma del Formulario 150, no es procedente incluir descuentos tributarios en el mismo, toda vez que la declaración de renta en comento constituye una declaración de propósito especial bajo la cual el titular de la inversión extranjera que realice la venta de su inversión directa en Colombia liquida y paga el impuesto derivado de su operación, […]”
    Ver Con Dian 398/03-11-21
  • La Dian precisa a partir de cuándo cambian las competencias de las Direcciones Seccionales frente a los grandes contribuyentes, por la reestructuración de la entidad.
    Ver Con Dian 337/22-10-21
  • La Dian señala que “[…] bajo el CDI suscrito entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las rentas obtenidas por una empresa residente del Reino Unido, derivadas de servicios de consultoría prestados a un residente ubicado en Colombia a través de una sucursal ubicada en un tercer Estado, corresponderán a beneficios empresariales para dicha empresa y, por ende, en aplicación del mencionado CDI sólo podrán someterse a imposición en el Estado de residencia (i.e. Reino Unido). En ese sentido, Colombia solamente podría gravar las rentas empresariales de una empresa del Reino Unido cuando la misma realice su actividad en Colombia a través de un establecimiento permanente situado en el país.”
    Ver Con Dian 333/21-10-21
  • Las declaraciones de retención ineficaces por pago presentadas antes de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, no constituyen título ejecutivo.
    Ver Con Dian 285/11-10-21
  • Los contribuyentes del régimen Simple no tiene derecho a devolución bimestral del IVA por tanto: “[…] se concluye que los contribuyentes que hayan optado por el SIMPLE y que sean responsables del IVA, solo podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de este impuesto, cuando a ello haya lugar, una vez sea presentada la declaración anual consolidada de IVA, aún para el caso de los saldos a favor originados en las operaciones de que trata el artículo 481 ibídem”.
    Ver Con Dian 262(2)/21-10-21
  • La Dian estima: “Así, teniendo en cuenta que en la declaración anual de activos en el exterior se reporta el ‘valor patrimonial’ de los activos (artículo 607 ibídem), el contribuyente que posea una participación en una sociedad del exterior debe determinar su valor patrimonial atendiendo lo dispuesto en los artículos 269 y 272 del Estatuto Tributario antes citados, que regulan el valor patrimonial de los activos en moneda extranjera, las acciones, aportes y demás derechos en sociedades, sin adicionar las rentas pasivas sujetas a tributación por el régimen ECE. Sobre el particular, y para mayor referencia de la peticionaria, se anexa el Oficio DIAN No. 902731 Int. 2161 de 2018.”
    Ver Con Dian 224(2)/06-10-21
  • Indica el concepto que: “[…] en el caso particular de la pauta publicitaria en Facebook, toda vez que la misma se realiza en internet, es decir de forma virtual, este Despacho ha entendido que en dichos escenarios se considera que el servicio es prestado en el exterior, puesto que es allí donde se encuentran los servidores y nube de datos que originan la prestación del servicio. Por ende, los ingresos derivados de la prestación de dicho servicio en el exterior no constituyen ingresos de fuente nacional. Esto conforme a lo establecido en el Oficio No. 057318 antes reseñado.”
    Ver Con Dian 184(2)/29-09-21
  • La doctrina considera que para efectos del hecho generador del IVA, la prestación de servicios desde el exterior se configura cuando las actividades para su cumplimiento tienen lugar fuera del territorio nacional y aplicación dentro del país, lo que es diferente a que el servicio se preste fuera del país y el adquirente lo consuma totalmente también fuera de Colombia.
    Ver Con Dian 089/27-01-22
  • Reitera la doctrina del Oficio No. 034464 del 8 de junio de 2005 en el que se dijo: “[…] si bien es cierto que la absorbente desde el momento de la formalización de la fusión responde por las obligaciones tributarias de la absorbida, es un hecho que en los períodos gravables anteriores a la legalización y perfeccionamiento del acuerdo, existían de manera independiente los entes societarios, razón por la cual la absorbente debe declarar dichos períodos indicando el nombre y razón social y NIT de la absorbida.  […]”. Y agrega: “[…], este Despacho se permite aclarar que, en el caso de reorganizaciones por fusión, la entidad absorbente continuará dando cumplimiento a las obligaciones formales de la entidad absorbida en los términos antes señalados.”

    Lo anterior aplica igualmente frente a las obligaciones de Precios de Transferencia.
    Ver Con Dian 015/15-02-22

Boletín Tributario #78

LEYES

Contenido de la LeyVer norma
Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, y se dictan otras disposiciones. Modifica Ley 1474 de 2011, y dispone obligaciones en relación con el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-, entre otras medidas.Ley 2195/2021

DECRETOS NACIONALES

 

Contenido del DecretoVer norma
Reglamenta porcentajes de facturación electrónica requeridos para que proceda la devolución automáticaDec 0176/2022
Actualiza requisitos para beneficio de renta exenta por economía naranja, según el num. 1 del art. 232-1 del E.T., modificado por la Ley 2155 de 2021.Dec 1843/2021
Para efectos del régimen Simple de tributación, se actualizan los topes de ingresos del año anterior (a 100.000 UVT) y el plazo para optar por el régimen Simple o cambiar al régimen ordinario (hasta el último día hábil de febrero), según las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021.Dec 1847/2021

DECRETOS BOGOTÁ

 

Contenido del DecretoVer norma
Se expide por decreto el Plan de Ordenamiento Territorial, luego de fracasar el trámite del proyecto de acuerdo en el Concejo Distrital.Dec BOGOTÁ 0555/2021

RESOLUCIONES NACIONALES

Objeto de la ResoluciónEntidadVer Res. No.
Se reglamenta el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-, según los lineamientos del art. 631-5 del E.T., modificado por la Ley 2155 de 2021. Este registro forma parte de RUT.

 

Las entidades existentes deberán reportar sus BF a más tardar el 30 de septiembre de 2022. Las nuevas entidades deberán reportar dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el RUT. El registro se debe actualizar trimestralmente, cuando haya cambios en la información.

Dian164/2021
La Dian adopta una política de prevención del daño antijurídico en materia probatoria en las actuaciones tributarias.Dian166/2021
Se implementa y desarrolla la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión

electrónica.

 

Son obligados los facturadores electrónicos, contribuyentes de renta o IVA, que adquieran bienes o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, siempre que requieran soportar los costos, deducciones o impuestos descontables.

 

La transmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar deberá implementarse a más tardar el 2 de mayo de 2022.

Dian167/2021
Se actualiza para la vigencia 2022, el monto del incentivo a la generación de nuevos empleos establecido en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021MinTrabajo199/2022

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
La Dian ha expedido la Res. 0167 de 2021, con la cual se define el 2 de mayo de 2022 como nueva fecha de implementación del documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar.001/2022
Negocios de comidas y bebidas inscritos en el Simple deben actualizar su RUT como no responsables del impuesto nacional al consumo, reemplazando la responsabilidad 33 del INC el código 50 (persona natural) o 57 (persona jurídica).006/2022
La Dian recuerda que quienes realicen inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa obtendrán un incentivo equivalente a una deducción en renta del 165% de la inversión o donación. El incentivo corresponde a un certificado negociable, que tiene una vigencia de 2 años a partir de su expedición.

Se trata de una excelente oportunidad tributaria para inversionistas que quieran apoyar las economías creativas. Ver https://cocrea.com.co/.

183/2022
Registro de Beneficiarios Finales -RUBABC 02-2022
Beneficios que pueden aprovechar los exportadores e importadores colombianos con ocasión de los acuerdos de reconocimiento mutuo del operador económico autorizado -OEAABC 04-2022
Nuevo impuesto de Normalización Tributaria. Se causa por activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022. La tarifa es del 17% de los activos o pasivos normalizados. Se debe declarar y pagar, a más tardar, el 28 de febrero de 2022.

Los contribuyentes que decidan acogerse a este impuesto debieron pagar un anticipo del 50% de su valor entre el 16 y el 22 de noviembre de 2021, mediante el «Recibo de Pago» (Formulario 490). El contribuyente que no lo haya hecho, puede hacerlo antes de declarar, liquidando los intereses de mora previstos en el E.T.

ABC 05-2022

Los abecés publicados por la Dian se pueden consultar en la página web https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paginas/default.aspx

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

El Consejo de Estado modifica su jurisprudencia: determina que, sin excepción, la firmeza de las declaraciones de IVA y Retención en la fuente coincidirá con la firmeza de la declaración de renta del período con el cual coincidan

El C. de E. dispuso:

 

“[…] la Sala que modificará el criterio precedente respecto de computar de manera independiente la firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas que tengan saldo a favor y sea solicitado, cuando la declaración del impuesto sobre la renta no genera saldo a favor. En su lugar se computará la firmeza de las declaraciones de IVA y Retención en la fuente junto con la declaración del impuesto sobre la renta del período con el cual coincidan, sin excepción.”

(Ver Sen CE 22105 de 2021)

 

El Consejo de Estado UNIFICA la jurisprudencia sobre sobre el procedimiento de liquidación de la sanción de inexactitud, cuando mediante liquidación de revisión se modifica un saldo a favor que fue imputado al siguiente período gravable

 

El C. de E. dispuso:

“Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el entendimiento y alcance del procedimiento de liquidación de la sanción de inexactitud regulada en los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario, cuando mediante liquidación oficial de revisión se modifica o rechaza un saldo a favor que fue imputado al siguiente período gravable para lo cual se adoptan las siguientes reglas:

      1. En el evento de la improcedencia de un saldo a favor que ya haya sido objeto de imputación al período gravable siguiente, el mecanismo previsto por la ley para su recuperación, fue la restitución del mismo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario. 
      1. El cálculo de la sanción de inexactitud, dentro de un proceso de determinación oficial, mediante el cual se modifique o elimine un saldo a favor que fue objeto de imputación al periodo gravable siguiente, deberá efectuarse manteniendo los saldos a favor.
      1. De aplicar la regla antecedente, el contribuyente deberá restituir la suma equivalente a los saldos a favor improcedentes que fueron imputados.

 

(Ver Sen CE 24420 de 2021)

 

El Consejo de Estado UNIFICA su jurisprudencia sobre la interpretación y alcance del límite del 40% de ingresos no salariales para el cálculo del IBC

 

El C. de E. dispuso:

 

UNIFICAR la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la interpretación y alcance del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, para adoptar las siguientes reglas:

 

    1. El IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social (subsistemas de pensión, salud y riesgos profesionales) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del CST, estos son, los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador.
    1. En virtud de los artículos 128 del CST y 17 de la Ley 344 de 1996, los empleadores y trabajadores pueden pactar que ciertos factores salariales no integren el IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social.
    1. El pacto de “desalarización” no puede exceder el límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, es decir, el 40% del total de la remuneración. En estos eventos, los aportes se calcularán sobre todos aquellos factores que constituyen salario, independientemente de la denominación que se les dé (art. 127 CST- contraprestación del servicio) y, además, los que las partes de la relación laboral pacten que no integrarán el IBC, en el monto que exceda el límite del 40% del total de la remuneración. 
    1. El pacto de “desalarización” debe estar plenamente probado por cualquiera de los medios de prueba pertinentes.
    1. Los conceptos salariales y no salariales declarados por el aportante en las planillas de aportes al sistema de la seguridad social o PILA se presumen veraces. Si el ente fiscalizador objeta los pagos no constitutivos de salario para incluirlos en el IBC de aportes, por considerar que sí remuneran el servicio, corresponde al empleador o aportante justificar y demostrar la naturaleza no salarial del pago realizado, a través de los medios probatorios pertinentes.

(Ver Sen CE 25185 de 2021)

 

Se anula concepto de la Dian según el cual estaban gravados losinsumos químicos para producir medicamentos 

 

Dispuso el C. de E.:

“[…] los actos acusados plantean como tesis que el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 al derogar expresamente «las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 consagradas en el artículo 424», también derogó el precepto contenido en el ordinal 1.º de esa disposición, de manera que los insumos químicos para producir los medicamentos identificados en esas partidas arancelarias quedaron gravados conforme al régimen general del IVA.”

“[…] concluye la Sala que desde la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, los medicamentos clasificados en las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 tienen la calidad de exentos, mientras que «las materias primas químicas con destino a la producción de los medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06» conservaron la calidad de excluidas.”

 

(Ver Sen CE 25424 de 2021)

  

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Contenido del conceptoVer Con Dian
La Dian explica la forma en que, en materia del impuesto complementario de normalización tributaria, sólo cuando un contribuyente no repatría los activos que originaron base reducida, el contribuyente deberá complementar, en una nueva declaración, los valores que tienen base plena.

 

Precisa que, en dicho caso, la administración habilitará un nuevo formulario, que, sin ser una corrección de la declaración inicial, adiciona las bases y el valor a pagar.

003 – 21-Sep-2021
La Dian ratifica su doctrina, según la cual el reporte de cesantías en la nómina electrónica debe coincidir con los montos devengados en la contabilidad.008-2022
La Dian realiza un extenso análisis en el cual concluye que las reglas que, para efectos tributarios, aplican a los contratos de fiducia se extienden a los fondos de capital privado.014-2022
Precisa la administración que “[…] los efectos tributarios aplicables deberán analizarse en cada caso particular (pues estos dependerán de las características, naturaleza y finalidad de la operación). Por ejemplo, en modelos de crowdfunding bajo los cuales el receptor reciba aportes en dinero a título gratuito y en la medida que dichos ingresos no hagan parte del giro ordinario de sus negocios, los mismos constituirán ganancia ocasional […].046-2021
En relación con IVA y base del Simple para distribuidores no minoristas de combustibles, precisa la Dian:

1. Por disposición legal, los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo i) no son responsables del impuesto sobre las ventas -IVA y, ii) consecuencia de ello, deben certificar el IVA implícito por cada operación de venta para que el adquiriente pueda tomar este impuesto como descontable.

2. Para distribuidores minoristas inscritos en el régimen Simple, se entenderá que los ingresos brutos base de este impuesto serán los determinados según la base especial prevista en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989.

1380-2021

 

 CONCEPTOS SUPERSOCIEDADES

 

Contenido del conceptoVer Con Supersociedades
La Superintendencia formula precisiones en relación con las rebajas de impuesto, intereses y sanciones previstas en el D.L. 560 de 2020.

 

Precisa que las rebajas que haga la Dian y demás entidades del estado, a sociedades en ejecución del acuerdo de reorganización, no requieren de reforma del acuerdo para su reconocimiento.

220-187264-2021

 

Boletín Tributario #77

DECRETOS NACIONALES

 

  • Reglamenta la devolución de IVA a turistas extranjeros
    Dec 1495/2021
  • Exención tributaria de auxilios o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras (cooperación internacional)
    Dec 1651/2021
  • Reglamenta la tarifa en renta del 9% para Hoteles y Parques temáticos, prevista en el art. 240 del E.T.
    Dec 1652/2021
  • Se definen los procedimientos para la conciliación y terminación por mutuo acuerdo, previstos en la Ley 2155 de 2021
    Dec 1653/2021
  • Se modifica el DUR 2420 sobre Normas de Contabilidad, en particular para microempresas
    Dec 1670/2021
  • Plazos y calendario tributario Dian 2022
    Dec 1778/2021
  • Inscripción de proyectos Economía Naranja hasta 30-jun-2022, según Ley 2155/21
    Dec 1843/2021
  • Se fija el porcentaje de ajuste de activos fijos AG 2021
    Dec 1846/2021
  • Se reglamentan los ajustes de Régimen Simple previstos en la Ley 2155/21
    Dec 1847/2021

 

PROYECTOS DECRETOS NACIONALES

  

  • Tablas ajuste costo fiscal inmuebles y acciones en 2021. Art. 73 del E.T. Proy.
    Dec. 44/2021
  • Modificarían las tarifas de auto retención Proy.
    Dec. 52/2021

 

RESOLUCIONES NACIONALES

 

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

  • Flash Conceptos tributarios y aduaneros
    Com.Nov/2021
  • Flash Conceptos tributarios y aduaneros
    Com.Oct/2021
  • Envíos postales de menos de USD 200 -IVA y arancel
    Com.158/2021
  • Colombia y Uruguay suscriben Convenio para Prevenir Doble Imposición
    Com.161/2021
  • Obligaciones pendientes al 30-jun-2021 se pueden pagar con sanciones e intereses reducidos, hasta el 31-dic-2021 (art. 45 Ley 2155/21)
    Com.171/2021

 

CIRCULARES

 

La Super Sociedades publica las fechas en que las sociedades y otras entidades deben enviar de información financiera y otros informes no financieros con corte al año 2021
(Ver Circ. SUPERSOCIEDADES 100-000016-2021)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Anulada norma que impedía sanear activos fijos poseídos por menos de dos años

El C. de E. dispuso:

 

”1. DECLARAR la nulidad del numeral 3 del artículo 1.5.7.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019.”

Debe observarse que la norma anulada reglamenta del Art. 48 de la Ley 1943/18, vigente en el A.G. 2019.

Más adelante, el Art. 59 de la Ley 2010 de 2019 estableció el saneamiento de activos para los contribuyentes que tengan declarados sus activos diferentes a inventarios, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en la Ley 1739 de 2014 o en la Ley 1943 de 2018, por un valor inferior al de mercado, permitiendo actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización. A su vez, el Art. 1.5.7.5. del DUR Tributario 1625/16, modificado por el Dec. 1010 del 2020, que lo reglamenta, incluyó en su numeral 3 el texto del mismo numeral anulado con la Sentencia.

Este hecho ha llevado a preguntar si los efectos de la misma Sentencia alcanzan a esta nueva norma, o por el contrario se requiere un nuevo proceso de nulidad contra ella para sustraerla del mundo jurídico. En nuestra opinión, consideramos que no se requiere demandar la disposición y, por el contrario, consideramos que ella está llamada a ser aplicable, dado que la norma presenta la misma deficiencia de la anterior, y la ley reglamentada trata similar regulación a la de la Ley 1943 de 2018. Adicionalmente, el numeral 6 del Art. 9 del CPACA señala como prohibición expresa para las autoridades la de “6. Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.

(Ver Sent. C. de E. 25115 de 2021)

 Reconexión del servicio domiciliario de acueducto está excluido de IVA

El C. de E. anuló el Concepto Dian 01054 del 12 de octubre de 2014, en el que se consideraba que el servicio de reinstalación o reconexión del servicio de acueducto no se encuentra comprendido dentro de las actividades complementarias a las que hace alusión el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, estaba gravado con IVA. Para ello consideró:

 

“(…)

Así pues, tanto la reconexión como la reinstalación proveen por el restablecimiento del suministro del servicio de acueducto previamente cortado o suspendido, constituyendo actividades dirigidas a proporcionar dicho servicio a los inmuebles afectados por ese corte o suspensión y, en ese sentido, corresponden a la esencia de las inmersas en la conexión, adquiriendo la misma connotación y los efectos legales propios de aquella.

 

Al hilo de lo anterior y ya que el artículo 14.22 de la Ley 142 de 1994 incluye la conexión de agua potable en la definición de servicio público domiciliario de acueducto, concluye la Sala que las actividades de reconexión y reinstalación de dicho servicio, en tanto propias de la conexión, acceden a la exclusión del impuesto sobre las ventas prevista en el numeral 4 del artículo 476 del ET,”

(Ver Sent. C. de E. 24435 de 2021)

Legalidad condicionada del Art. 1.2.4.1.35 del DUR 1625/2016 sobre base de retención por retiro de aportes pensionales antes del plazo legal para mantener exención

El C. de E. consideró frente a la fórmula a aplicar para establecer la base de la retención en la fuente en el retiro de aportes y rendimientos antes del plazo establecido en el 126-4 del E.T.: “Al realizar un análisis de la norma acusada, la Sala encuentra que la referencia gramatical “unidades retiradas” no implica la adición de requisitos para efectos de determinar la retención en la fuente.” Y po ello en el fallo dispuso: 

“PRIMERO: DECLARAR LA LEGALIDAD CONDICIONADA del artículo 1.2.4.1.35 del Decreto 1625 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Úico Reglamentario en Materia Tributaria” adicionado por el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017, en el entendido que la expresión “unidades retiradas” prevista en la norma acusada se refiere a sumas de dinero expresadas en Unidades de Valor Tributario – UVT ́s.”

(Ver Sent. C. de E. 24049 de 2021)

Unificación jurisprudencial sobre el alcance del concepto “actividad comercial” para efectos de gravar con ICA los dividendos.

El numeral 1 del fallo de la Sentencia estima que:

“1. Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el alcance del concepto de «actividad comercial» a efectos del impuesto de industria y comercio, para adoptar las siguientes reglas:

        1. En el caso de la remisión al Código de Comercio efectuada por los artículos 32 de la Ley 14 de 1983, 198 del Decreto Ley 1333 de 1986 y 34 del Decreto Distrital 352 de 2002, se considera que una operación constituye actividad comercial gravada con el ICA cuando la misma la ejerce el sujeto pasivo con carácter empresarial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
        2. La anterior regla jurisprudencial de unificación rige para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos previamente decididos.” (El subrayado fuera de texto)

(Ver Sent. C. de E. 23424 de 2021)

La corrección provocada por el Requerimiento Especial se invalida por incluir hechos distintos a los referidos en el acto preparatorio.

Considera el C. de E.:

“…la Sección ha aclarado que esas correcciones tienen connotaciones diferentes a las que no están precedidas de apremio de la autoridad, porque el obligado tributario carece de libertad para configurar el contenido de la declaración de corrección, en la medida en que las modificaciones a la autoliquidación cuestionada solo pueden versar sobre las glosas planteadas por la Administración en el requerimientoBajo este lineamiento, se debe entender que lo que invalida las correcciones presentadas tras la notificación del requerimiento especial, es la inclusión de hechos distintos a los referidos en el acto preparatorio. Y, si bien esto supondría que el declarante solo está autorizado para modificar los renglones de la declaración que fueron objetados, también es cierto que el disenso respecto del renglón concreto que debe ser corregido no genera, por sí solo, la invalidez de la declaración de corrección. Lo anterior, porque lo que exige el ordenamiento es que la modificación que introduzca el sujeto pasivo corresponda materialmente a una aceptación de los «hechos» que sustentan la glosa formulada, sin que se admita la inclusión de correcciones que excedan el debate trabado con el requerimiento especial.”

(Ver Sent. C. de E. 20745 de 2021)

 

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Declarado exequible el CDI Colombia-Francia

La Corte Constitucional declaró exequible el Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, celebrado entre Colombia y Francia.

Para que empiece a regir el CDI deberá producirse la notificación de los estados contratantes sobre el cumplimiento de los requisitos internos. De conformidad con su Art. 30, el CDI entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día de recepción de la última de dichas notificaciones.

(Ver Sent. C.C. No.C-443 de 2021)

 

CONCEPTOS DE CTCP

 

Aplicación del impuesto diferido según Dec. 1311 del 2021

Señala la entidad: 

“En conclusión, la entidad deberá medir sus gastos por impuesto diferido utilizando la tasa expresada en la Ley 2155 de 2021, luego, los resultados obtenidos deberán compararse con las tasas establecida antes de dicha ley, la diferencia se reconocerá conforme a lo requerido en las normas de información financiera, o en caso de que se aplique la exención voluntaria se reconocerá y revelará tal como es requerido en Decreto 1311 de 2021, En este último caso, en la nota que resume las bases de preparación de los estados financieros, la entidad deberá revelar que se ha apartado de lo requerido por el marco de información financiera ((NIC 12 o sección 29 de la NIIF para las PYMES), tal como sea aplicable, también deberá revelarse el efecto del uso de esta exención en los estados financieros.

 

Para revelar el efecto de la aplicación de esta exención voluntaria en los estados financieros de propósito general, en las notas deberá incluirse una explicación sobre como la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad se han visto afectados, también el efecto que esto generó en la políticas de distribución de utilidades de la entidad.

(Concepto Con CTCP 0633 del 2021)

Registro contable para devolución IVA en Sociedades de Comercialización Internacional

El CTCP señala dos opciones a considerar incluyendo ejemplos sobre la forma como deben efectuarse los registros correspondientes a los impuestos a las ventas descontables.

(Ver Con CTCP 0584 de 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

La factura debe expresarse en español y en moneda nacional

Señala el concepto que: “… este Despacho concluye que, en efecto, el sujeto obligado a facturar debe generar la respectiva factura electrónica de venta en su totalidad en idioma y moneda oficial colombiana, esto es, español y peso colombiano, respectivamente. Lo anterior sin perjuicio de que pueda a su vez expresarse la factura electrónica de venta en otros idiomas o monedas complementarios.”

(Ver Con Dian 1325 de 2021)

Descuento en renta del 50% de las donaciones para inmunizar frente a la pandemia según Ley 2064 del 2020

El concepto indica: “… Así, con la adición del artículo 257-2 al Estatuto Tributario se faculta a los contribuyentes del impuesto sobre la renta indicados para descontar de su impuesto sobre la renta el 50% de la donación realizada en el año o periodo gravable a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias – COVID-19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o a cualquier otra subcuenta, destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al COVID-19 y cualquier otra pandemia”. También relaciona los requisitos para su procedencia. 

(Ver Con Dian 1315 de 2021)

No es renta el reembolso de gastos por expatriados

Señala el concepto: El mero reembolso de costos o gastos no reviste la naturaleza de ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, toda vez que sólo los ingresos “susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción” (subrayado fuera del texto original) están sometidos al mencionado impuesto, tal y como lo establece el artículo 26 del Estatuto Tributario. En este sentido, el reembolso per se consiste en la simple devolución de una suma que otro ha pagado, configurando una restitución de su patrimonio, antes disminuido.

(Ver Con Dian 1288 de 2021)

Precisiones sobre porcentaje de facturación electrónica en costos y gastos para devoluciones automáticas

Concluye el concepto: “Se concluye entonces que, para efectos de la procedencia de costos, gastos y/o impuestos descontables los mismos deben estar soportados en factura o documento equivalente. Para efectos de la procedencia de la devolución automática se consideran las facturas electrónicas con validación previa, que soportan costos, gastos o impuestos descontables en los porcentajes señalados en el literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, modificado temporalmente por el artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, en armonía con su decreto reglamentario. En el evento que esas facturas estén afectadas con notas débito o crédito, el solicitante deberá valorar la situación que se presenta y, dependiendo de lo que se establezca, así como del momento de los hechos, deberá determinar si se cumple o no con el porcentaje mínimo que exige la norma como requisito para la devolución automática”.

(Ver Con Dian 1179 de 2021)

Adiciona el concepto general sobre aplicación del Art. 45 de la Ley 2155 de 2021

El contenido del concepto constituye una adición al Concepto General 913636 de 2021 sobre el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 – Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

(Ver Con Dian 539 de 2021)

Boletín Tributario #76

LEYES

 

Contenido de la Ley

Ver Ley

“Por la cual se dictan disposiciones para la transformación energética, la dinamización del mercado energético y la reactivación económica del país”

Ley 2099 del 10-07-21

La Ley introduce varias modificaciones a la Ley 1715 de 2014 para ampliar su contenido a energías diferentes a la eléctrica y a la gestión eficiente de energía (GEE). En concordancia con lo anterior sus Arts. 8, 9 y 10 modifican los Arts. 11, 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, respectivamente, sobre incentivos tributarios en el impuesto sobre la renta, en IVA y en materia arancelaria.

Por su parte, el Art. 55 adiciona a la Ley 1715 de 2014 el Artículo 14-1 para señalar que los beneficios tributarios y arancelarios y los tratamientos fiscales preferenciales que se deriven de lo establecido en el capítulo continuarán vigentes por un plazo de treinta (30) años, contados a partir del 1° de julio de 2021.

 

DECRETOS NACIONALES

 

Contenido del Decreto

Ver norma

Exigencia del carnet de vacunación

Dec 1408/2021

Incentivo a la generación de empleo para cooperativas de trabajo asociado

Dec. 1399/2021

Reglamenta los Regímenes Tributarios Preferenciales

Dec. 1357/2021

Reglamenta el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo

Dec. 1338/2021

PROYECTOS DECRETOS NACIONALES

 

Contenido del Proyecto

Ver Proyecto

Requisitos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación y oportunidad para inscribirse

Proy. Dec. 35/2021

Calendario tributario de la Dian para el 2022

Proy. Dec. 32/2021

Requisitos para acogerse a los beneficios de la economía naranja

Proy. Dec. 40/2021

  

DECRETOS ENTIDADES TERRITORIALES

 

Contenido del Decreto

EntidadVer Dec. No.

Medidas sanitarias por pandemia

Bogotá442/2021

Adopta beneficios Art 45, 46, 47 de la Ley 2155/21

Medellín810/2021

 

RESOLUCIONES NACIONALES

 

Objeto de la Resolución

EntidadVer Res. No.

Delegación para decretar prescripción de acciones de cobro

Dian0128/2021

Instrucciones para aplicar el Art 45 Ley 2155/21-reducción sanciones e intereses hasta Dic-2021

Dian0126/2021

Información exógena por el año gravable 2022- Obligados, contenido y especificaciones técnicas

Dian0124/2021

Cálculo de ingresos para apoyo a afectados por el paro nacional

Minhacienda02474/2021

Modificación del cálculo de ingresos para el programa PAEF

Minhacienda02430/2021

Aumento aforo para asistir a eventos masivos

Minsalud01687/2021

 

PROYECTOS RESOLUCIONES NACIONALES

 

Objeto del Proyecto

EntidadVer. Proy. No.

UVT para 2022 quedaría en $38.004

Dian052/2021

Documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a facturar

Dian051/2021

Registro de beneficiarios finales (RUB)-Obligados a reportarlos

Dian050/2021

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

Contenido del comunicado

Ver Com. Prensa

Beneficios reforma tributaria Ley 2155/2021

152/2021

Plazo pago anticipo impuesto de normalización del 2022

146/2021

Página fraudulenta utiliza información sobre firma electrónica

143/2021

ABC reducción Transitoria Sanciones e Intereses

043/2021

Semana de la Cultura de la Contribución

040/2021

ABC días sin IVA

038/2021

 

COMUNICADOS DE PRENSA OTRAS ENTIDADES

 

Contenido del comunicado

EntidadVer Com. No.

Alivios tributarios por pandemia en Bogotá́ hasta 15-12-2021

Bogotá046/2021

ABC beneficios Ley 2155/21 en Medellín

MedellínSin No.

ABC PAEF micro y pequeñas empresas. Observamos que este beneficio fue extendido para empresas que tengan hasta 50 empleados, sin que sea relevante si es considerada Mipyme o no. En tal sentido, el comunicado de la UGPP ha desorientado a los bancos y ciudadanos.

UGPP004/2021

 

CIRCULARES

 

Varios Ministerios imparten instrucciones sobre medidas para el desarrollo de los días sin IVA en el marco de la reactivación económica segura

Los Ministerios de Salud y Protección Social, de Comercio, Industria y Turismo y del Interior hacen un llamado a los gobernadores y alcaldes municipales y distritales para cumplir con las instrucciones que se formulan en la misma Circular, en el marco de las normas que adoptaron los días sin IVA.

(Ver Cir. Conjunta 30421 del 2021)

La UPME se pronuncia sobre información relevante para certificaciones de Proyectos FNCE Y GEE

Mediante Circular Externa, el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME realiza algunas precisiones frente a la gestión de los trámites de expedición de certificados de incentivos tributarios. Lo anterior, debido a los cambios contenidos en la Ley 2099 “por la cual se dictan disposiciones para la transformación energética, la dinamización del mercado energético y la reactivación económica del país” expedida el pasado 10 de julio de 2021, en donde se modificó el régimen de incentivos tributarios aplicables a los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE y Gestión Eficiente de Energía -GEE.

(Ver Cir Ext UPME 00035 del 2021)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Las Planilla Integradas Liquidación Aportes (PILA) se someten al término de firmeza tributario

El C. de E, consideró: “…la Sección ha aclarado que la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) constituye una verdadera autoliquidación tributaria y, como tal, produce todos los efectos propios de ese tipo de declaración.” Y concluyó: “[A]dvierte la Sala que las normas que disciplinan el procedimiento de revisión instituido en el Estatuto Tributario – y, en particular, la previsión del artículo 714 ejusdem– son compatibles con la naturaleza del procedimiento de modificación oficial de las liquidaciones privadas de aportes parafiscales, pues ambas actuaciones tienen como presupuesto fáctico y eje central la declaración tributaria, de manera que ambos procedimientos están encaminados a una finalidad común: corregir los yerros en que eventualmente haya incurrido el contribuyente al autoliquidar su obligación tributaria. Por consiguiente, las diferencias en la denominación de los actos que componen tales actuaciones no excluyen a la fiscalización que lleva a cabo la UGPP de la aplicación de las reglas del ET, pues, de lo contrario, se tornaría inoperante el reenvío normativo efectuado por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.”

(Ver Sent. C. de E. 24196 de 2021)

Corrección en Precios de Transferencia puede tomar como parte analizada una diferente a la inicial

La Sentencia estima que: “…En este orden de ideas, la acora podía corregir su DIIPT y su documentación comprobatoria, se debió tener en cuenta la información remitida en sus correcciones, la demandante tenía la libertad de elegir su análisis de la empresa extranjera, y cumplió con los requisitos de información comprobatoria junto con el principio de plena competencia. …”. Por consiguiente anula los actos demandados y ordena el restablecimiento del derecho de la sociedad actora.

(Ver Sent. C. de E. 20641 de 2021)

En la determinación de la Contribución de Obra Pública aplica procedimiento del CPACA y en su base gravable se excluye el Iva repercutido

Considera el C. de E.: “…en la sentencia de unificación 2020-CE-SUJ-SP-001, del 25 de febrero de 2020 (exp. 22473, CP: William Hernández Gómez), en la cual se determinó que las normas que rigen el impuesto denominado «contribución de obra pública» no establecieron que, en el procedimiento de determinación del tributo, fueran aplicables las disposiciones previstas en el ET para el procedimiento de aforo.”

Igualmente, precisa: “… no se realiza el hecho generador del tributo por aquella parte del pago realizado por la entidad contratante al contratista para soportar la repercusión del IVA causado por los servicios prestados por este, pues no se subsume en el supuesto fáctico prescrito por la ley como determinante del nacimiento de la obligación tributaria denominada «contribución de obra pública»”

(Ver Sent. C. de E. 25466 de 2021

Anulado límite mensual de 420 UVT por beneficios tributarios en la base retención en la fuente por rentas de trabajo

Considera la Sentencia: “…se evidencia que la aplicación del límite de 420 UVT mensuales para retenciones en la fuente sobre eventuales aportes a cuentas AFC y Fondos de Pensiones que superen ese límite restringiría los beneficios asociados a dichos aportes, respecto de la parte que exceda el límite mensual de UVT y, en esa medida, la Sala estima que la norma reglamentaria acusada conllevaría un efecto inequitativo para ese segmento de ahorradores.” Por tanto decide: “1.- ANULAR el aparte “es decir cuatrocientos veinte (420) Unidades de Valor Tributario – UVT mensuales”, contenido en el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Ver Sent. C. de E. 24047 de 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DAF Y DE LA SUPERSOCIEDADES

 

Beneficios del Art. 45 Ley 2155 de 2021 aplican a nivel territorial sin necesidad de acto administrativo especial

Señala la entidad: “…se evidencia que el legislador acudió a una redacción de carácter imperativo …, lo que aunado al hecho de que no difirió su aplicación a la intervención de ninguna autoridad o corporación administrativa del nivel territorial, permite colegir que la norma aplica por mandato expreso del legislador, sin que … se haga necesaria su adopción mediante acto administrativo…”

(Concepto DAF 50695 del 2021)

Régimen cambiario no autoriza compensación de obligaciones entre residentes y no residentes para extinción cambiaria de obligaciones derivadas de endeudamiento externo

 Entre otras consideraciones y conclusiones, la Supersociedades estima que: “Conforme a lo expuesto en el concepto DCIN-CA-05720-2021 del 1 de marzo de 2021 Ref.: BOG-DER-05285-2, emitido por el Banco de la República, citado en el acápite anterior, es claro que, en operaciones cambiarias de endeudamiento externo, no son aplicables los artículos 1714 y siguientes del Código Civil colombiano. Por tanto, se reitera que las disposiciones cambiarias colombianas no autorizan la compensación de obligaciones entre residentes y no residentes como mecanismo para la extinción cambiaria de obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento externo con dividendos de una inversión extranjera, dado que se trata de una operación de obligatoria canalización.”

(Ver Con Supersociedades 220-154338 de 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Los gastos de desplazamiento, permanencia y de viaje pagados a contratista independiente están gravados

Señala el concepto que: “… si el contratista de prestación de servicios recibe remuneraciones por diversos conceptos como transporte, manutención y alojamiento dentro del pago de su compensación por servicios personales, es decir, parte del pago de los servicios contratados, este valor, debe ser catalogado como ingreso gravado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario, e independientemente de que sean rentas de trabajo, tal y como lo sostuvo este Despacho en el Oficio No. 001442 de 21 de enero de 2019.” Igualmente precisa que si el contratista está obligado a facturar debe facturarlos.

(Ver Con Dian 1266 de 2021)

Dividendos distribuidos por sociedades del SIMPLE

Entre otras cosas el concepto indica: “… los dividendos gravados por las sociedades que se acogen al régimen simple de tributación- SIMPLE son aquellos que no estuvieron sometidos en su totalidad al impuesto unificado en cabeza de la sociedad y, por ello, deberán gravarse al momento de su distribución a la tarifa general que dispone el artículo 240 del Estatuto Tributario y el inciso 2 del artículo 242 del mismo Estatuto.

Ahora, los dividendos no gravados por las sociedades que se acogen al régimen simple de tributación- SIMPLE son aquellos sobre los cuales la totalidad del ingreso estuvo sometido completamente al impuesto unificado en cabeza de la sociedad y, por ello, no deberán gravarse al momento de su distribución a la tarifa general dispuesta en artículo 240 del Estatuto Tributario. No obstante, se precisa que estas utilidades estarán gravadas a la tarifa marginal dispuesta en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario.”

(Ver Con Dian 1264 de 2021)

No actualizar el RUT es una conducta instantánea

Señala el concepto: “…la norma establece una infracción de comisión instantánea, cuyo hecho sancionable se comete el día siguiente después de transcurrido un mes posterior al hecho que genera la actualización requerida,…”

(Ver Con Dian 1215 de 2021)

Precisiones sobre beneficios tributarios de la economía naranja

La Dian responde varias preguntas sobre diferentes aspectos relativos a los beneficios tributarios de la economía naranja

(Ver Con Dian 1213 de 2021)

Aporte de sociedad extranjera a sociedad nacional no está sujeta a Precios de Transferencia

Precisa el concepto: “…toda vez que los aportes recibidos por sociedades nacionales de sociedades o entidades vinculadas extranjeras no se encuentran dentro de los tipos de operaciones contemplados dentro del artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016 como sujetos al régimen de precios de transferencia, no se requiere que se incluyan dentro de la declaración informativa de precios de transferencia.”

(Ver Con Dian 1151 de 2021)

Lineamientos descuento del IVA en Renta

Señala la DIAN: “No se encuentra expresamente contemplada la posibilidad de fraccionar el descuento tributario contemplado en el artículo 258-1 [del E.T.] – como lo consulta el peticionario – ni aprovechar el exceso del mismo, producto de los límites de que trata el citado artículo 259, en los años gravables siguientes, como sí lo prevé el artículo 258 del Estatuto Tributario para otros descuentos tributarios….”

(Ver Con Dian 1130 de 2021)

Excepción a regla subcapitalización no aplica a toda la cadena

Estima el concepto: “…no es posible extender dicha excepción a todos los niveles de la cadena de préstamos, puesto que de la lectura de la norma se encuentra que la excepción a la regla de subcapitalización contenida en el parágrafo 5° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario es aplicable únicamente al nivel de la sociedad de propósito especial que realiza el pago de intereses a su vinculado económico por el endeudamiento generado para desarrollar el proyecto de infraestructura.”

(Ver Con Dian 1108 de 2021)

Concepto general sobre aplicación beneficios el Art. 45 de la Ley 2155 de 2021

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN absuelve diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del artículo 45 de la Ley 2155/21.

(Ver Con Dian 415 de 2021)

Descuento Art. 255 del E.T. requiere certificación previa a la declaración

 Reitera que, al no aplicar analogía alguna, la certificación ambiental debe ser expedida antes de la declaración de renta.

(Ver Con Dian 1101 de 2021)

Boletín Tributario #75

Leyes

 

Objeto de la leyVer Ley No.
Se establecen beneficios tributarios para la realización de eventos deportivos específicos en Cali, Bogotá y Valledupar 2022.

 

2154/2021
Se expide la Ley de Inversión Social, que incluye una reforma tributaria2155/2021

 

En materia tributaria, la Ley 2155 incluye:

a) un nuevo impuesto de normalización tributaria, con hecho generador al 1 de enero de 2022, en condiciones análogas a los previamente decretados, con tarifa del 17%. Se prevé un anticipo del 50% del impuesto estimado, que se pagará en 2020. El reglamento se expidió el 25 de octubre, en el Dec. 1340 que se incluye en este Boletín

b) Se define la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas en 35%. Recordemos que, de acuerdo con las normas vigentes antes de la ley, la tarifa para 2022 sería el 30%. Para las instituciones financieras con renta gravable de al menos 120.000 UVT se prevé una sobretasa del 3% por los años 2022-2025;

c) El tiquete POS sólo podrá ser expedido como equivalente de facturas con valor de hasta 5 UVT, medida que entrará en vigor según el calendario que para tal efecto expida la Dian;

d) se autoriza a la Dian a facturar el impuesto de renta, acto administrativo que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo. Esta norma tiene vacíos de procedimiento y recursos, por lo cual habrá que estar atentos a la reglamentación que implemente el mecanismo;

e) Se precisa -y reclasifica en el art. 631-5- la definición de Beneficiario Final;

f) Se reescribe la norma que permite que el Gobierno establezca 3 días sin IVA por año. Se amplían las cuantías por categoría de bienes. Las fechas y reglamento para 2021 se expidió, tal y como se describe en el aparte que trata sobre decretos en este Boletín;

g) En relación con el régimen Simple de tributación, se amplían los ingresos brutos anuales para calificar como sujeto pasivo de este impuesto de 80.000 a 100.000 UVT. En forma concordante, se amplía el último rango de tarifas hasta 100.000 UVT. Adicionalmente, se podrá optar por el cambio de régimen hasta el último día de febrero de cada año (antes el límite era el 31 de enero);

h) Se reduce el término de renta exenta de los proyectos de economía naranja de 7 a 5 años;

i) Se establece la reducción transitoria de sanciones e intereses obligaciones administradas por la Dian así como respecto de impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial;

j) Se vuelve a establecer la reducción de sanciones e intereses vía acuerdos de terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios que se encuentren en sede gubernativa, y conciliación de procesos que estén en sede judicial;

k) Se amplía el beneficio de auditoría para las vigencias 2022 y 2023, con aumentos en el impuesto de neto de renta del 35% y 25% para firmeza de la declaración en 6 y 12 meses, respectivamente.

 

DECRETOS NACIONALES

Contenido del DecretoVer norma
Se establece la opción de que el impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa de impuesto de renta al 35%, que deba reflejarse en el resultado del periodo 2021, podrá reconocerse la cuenta patrimonial de resultados acumulados de ejercicios anteriores.

 

Dec. 1311/2021
Se decretan días sin IVA para el 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021.

 

Dec. 1314/2021

Res. Dian 117/2021

Se reglamenta el impuesto de Normalización Tributaria para el año 2022. En cumplimiento de lo previsto en el par. 1 del art. 6 de la Ley 2155, se determinan las fechas para el pago del anticipo por el 50% de impuesto, calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes al 14 de septiembre de 2020 (día de entrada en vigor de la Ley 2155). Si los activos o pasivos están en moneda extranjera, se deberá tomar la TRM a esa misma fecha.

 

Dec. 1340/2021
Proyecto:  Se fija el calendario tributario Dian para 2022Proy. Dec. Oct/2021

RESOLUCIONES

 

Objeto de la ResoluciónEntidadVer Res. No.
Se regula el trámite de inscripción y actualización del RUT a través de las Cámaras de Comercio, y se establecen sus características técnicas.

 

Dian0110/2021
Se establecen los obligados, el contenido y las características de la información que se deben suministrar a la DDI de Bogotá, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial y de vehículos automotores.

 

SHDDDI-19349/2021
Proyecto:  Se imparten instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, que establece la reducción transitoria de sanciones e intereses para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial.DianProy. Res. 01-10/2021

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
ABC de los 3 días sin IVA38/2021
ABC de las nuevas funcionalidades servicio gratuito de factura electrónica que provee la Dian.23/2021
ABC de la Declaración sugerida del IVA.24/2021
Paso a paso para trámites ante la Dian en el proceso de sucesión.25/2021
Listado de proveedores ficticios al 23-08-21.26/2021
ABC de solicitudes de devoluciones o compensaciones automáticas.27/2021
Envíos urgentes o envíos de entrega rápida excluidos de IVA, según el art. 53 de la Ley 2155 de 2021.

 

El beneficio aplica para envíos de hasta USD 200 que procedan de los países con los cuales Colombia tiene suscritos tratados vigentes de libre comercio en los que se obligue al no cobro de este impuesto. Según concepto de MinCIT, el beneficio sólo está previsto en el TLC con Estados Unidos.

28/2021

Con MINCIT 40732 de 2021

ABC general de servicios digitales de la DIAN.29/2021

CIRCULARES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

 

Se sustituye integralmente la Circular Externa DCIN-83

Se expide la Circular DCIP-83 de 2021, que reemplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 correspondiente a los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio del manual de Cambios Internacionales.

Explica el Banco de la República:

“La modificación se realiza para ajustar los procedimientos y las disposiciones a las novedades incorporadas por la implementación de la primera fase del nuevo Sistema de Información Cambiaria. Los procedimientos modificados corresponden al registro, sustitución y cancelación de inversiones sin divisas, y los relacionados con las reorganizaciones empresariales, las recomposiciones de capital y las consultas de información. Las disposiciones modificadas están relacionadas con el módulo de administración transversal del sistema (gestión de actores y de usuarios, representación, acceso y uso del sistema, etc.).

En particular, la modificación comprende los siguientes aspectos: i) se ajusta el Capítulo 7 “Inversiones internacionales e inversiones financieras y en activos en el exterior”; ii) se crea el Anexo 7 “Nuevo Sistema de Información Cambiaria” y el Anexo 8 “Fechas para diligenciar registros, sustituciones y cancelaciones”; y iii) se incluyen ajustes menores a los demás capítulos y anexos de la Circular, en concordancia con los nuevos procedimientos.

Adicionalmente, se actualizan las referencias al nombre del Departamento de Cambios Internacionales (DCIN) por Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (DCIP) y el nombre del Manual de Cambios Internacionales por Manual de Cambios Internacionales y Pagos. […]”

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Contenido del conceptoVer Con. Dian
Solicitud de RUT en sucesiones

 

Se precisa que el artículo 1.6.1.2.11 del DUR 1625 de 2016 reitera en su numeral 3.4 la necesidad de acreditar la condición de albacea, heredero con administración de bienes o curador de la herencia yacente, quienes pueden solicitar RUT de una sucesión.

 

257/2021
Ingresos que se tienen en cuenta para periodicidad de IVA

 

Reconsidera doctrina anterior en relación con los ingresos que se computan para la periodicidad del IVA. Concluye la Dian:

 

Por lo tanto, atendiendo la lógica que inspira al artículo 600 del Estatuto Tributario, […], resulta menester interpretar el término “ingresos brutos” – contenido en los numerales 1 y 2 de esta disposición – como aquellos de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA, lo cual garantiza que la relación de medio a fin de la norma tenga coherencia y permita una administración más eficiente del tributo.

 

283/2021
La factura por pago de educación al emplead debe emitirse a nombre del empleador

 

La factura que expida la entidad educativa cuando un empleador paga por educación del empleado debe estar a nombre del empleador, por ser éste el adquiriente del servicio educativo. Para efectos de deducciones por contribuciones a educación de los empleados, el empleador deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 107-2 del E.T y en el Dec. 1013 de 2020.

 

568/2021
La Dian responde algunas preguntas relacionadas con el registro contratos de importación de tecnología.

 

913/2021
ABC para la aplicación de la deducción del primer empleoconsagrada en el art. 108-5 del E.T. y reglamentado con el Dec. 392 de 2021.

Recordemos que la norma legal prevé el derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario a los empleados que sean menores de 28 años, y se trate de su primer empleo (certificado por MinTrabajo). La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder 115 UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.

 

914/2021
Decisión 578 de la Can tiene prelación sobre régimen ECE

 

Se explica que lo previsto en la Dec. 578 de la CAN tiene prelación sobre el régimen ECE previsto en los art. 882 y siguientes del E.T.

 

931/2021
La retención sobre salarios tiene base mensual

 

La retención en la fuente por concepto de salarios retroactivos y atrasados tiene base mensual, según lo prevé el art. 32 del Dec. 88 de 1988.

 

935/2021
Quien negocie con facturas electrónicas debe inscribirse en el Radian

 

Los usuarios del registro de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulen en el territorio nacional -RADIAN- deben adelantar el procedimiento de habilitación en el sistema de facturación electrónica de la Dian, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 de la Res. 015 de 2021 y el Anexo Técnico RADIAN, para así poder interactuar en dicho registro de acuerdo con su rol.

 

965/2021
El formulario 220 debe certificar sólo los aportes efectivamente realizados en la vigencia

 

Precisa la Dian que “la información que se debe incluir en el certificado de ingresos y retenciones 2020 por concepto de aportes obligatorios de pensiones y fondo de solidaridad pensional, será el valor que efectivamente haya sido detraído del ingreso laboral del trabajador por este concepto en el correspondiente año gravable 2020. En consecuencia, si con ocasión de la [sentencia C-258 de 2020, que declaró inexequible el D.L. 558/2020, que reducía los aportes a seguridad social] y lo estipulado en el Decreto 376 de 2021 los montos dejados de aportar se deben efectuar en el año 2021, corresponderán a esta vigencia fiscal y no a la de 2020.”

 

976/2021
En el retiro de inventarios se debe emitir factura electrónica de venta

 

Al respecto precisa la Dian: “[…] no puede perderse de vista que considerar el “retiro de inventario” como una operación de venta es una adecuación legal efectuada por el artículo 421 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, ya que en dicha operación no hay dos partes (vendedor/comprador) plenamente determinadas, ya que se trata de una operación que puede tener distintas características, tales como, retiro para auto consumo, muestras gratis, obsequios, donaciones, publicidad, entre otras, y toda vez que la operación está considerada legalmente como una venta, es el facturador quien hará las veces de adquiriente y vendedor, por lo cual, así deberá disponerlo en la respectiva factura de venta dando cumplimiento con el requisito de expedición y entrega de la misma.

 

980/2021
Los bonos de regalo no se facturan

 

Precisa la Dian en relación con la facturación en la venta de los bonos de regalo: “[…] la doctrina vigente es clara en determinar que la [venta de bonos de regalo] no da lugar a la expedición de la factura de venta, situación que no impide que se soporte el costo como deducible en el impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, tal como lo expuso el Oficio 016302 de 2019”.

 

983/2021
El beneficio de economía naranja no es compatible con el descuento del art. 256-1 ET

 

Conceptúa la Dian que no resulta procedente que una empresa que actualmente goza de la renta exenta en proyectos de la economía naranja (artículo 235-2.1 del E.T.) pueda acceder al crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación establecido en el artículo 256-1 del E.T., esto a la luz de la prohibición consagrada expresamente en el artículo 1.8.2.4.13. del DUR 1625 de 2016.

 

989/2021
No se prevé mecanismo de corrección para el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar

 

Precisa la Dian que “En relación con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la normatividad vigente no refiere una nota de ajuste o documento que permita su modificación. No obstante, cuando la realidad económica lo requiera y, hasta tanto no exista regulación sobre este asunto, deberá el contribuyente probar el ajuste, rescisión, anulación o resolución de la operación con los documentos a los haya lugar, a efectos de sustentar la variación de los costos, deducciones o impuestos descontables respectivos.”

 

1010/2021
Se reitera doctrina sobre reconocimiento de diferencia en cambio

 

Se reitera doctrina y destacan normas que precisan que la diferencia en cambio sólo se reconoce al momento de la liquidación del activo o pasivos nominado en divisas.

 

1019/2021
El vendedor debe devolver el IVA del pasaje aéreo no utilizado

 

La Dian reitera su doctrina: “en el evento en que el sujeto pasivo económico (pasajero) no haga uso del tiquete aéreo (es decir, no se preste el servicio de transporte aéreo de pasajeros), el valor del impuesto sobre las ventas- IVA efectivamente pagado en la compra de éste deberá ser reintegrado por parte del responsable (vendedor), para lo cual el viajero podrá presentar la correspondiente solicitud de reintegro de la suma pagada por concepto del impuesto ante el vendedor del tiquete aéreo.

1024/2021

 

Boletín Tributario #74

LEYES

OBJETO DE LA LEY

VER LEY

Autoriza a la Asamblea Departamental del Quindío, para que ordene la emisión de la estampilla Pro Universidad del Quindío.2147/2021
Renueva y adiciona la Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, autorizada a través de la Ley 682 del nueve (09) de agosto de 2001.2146/2021
Dota a las asociaciones mutualistas de un marco jurídico adecuado que garantice su identidad, su autonomía, su vinculación activa a la economía del país, y el reconocimiento por parte del Estado como modalidades empresariales solidarias con fines de mejoramiento social.2143/2021
(Ley Orgánica) Modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993 referente al Estatuto de Bogotá2116/2021
Aprueba la “Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017. (Modifica los CDI celebrados por Colombia con Chile y con México)2105/2021
Reduce la jornada laboral semanal de manera gradual sin disminuir salario2101/2021

PROYECTOS DE LEY

 

Aprobada en el Congreso el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria

La Comisión Accidental de Conciliación del Senado y la Cámara de Representantes publicó el texto conciliado del proyecto de ley “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones” (Reforma Tributaria).

El proyecto aprobado pasa a sanción presidencial para convertirse en ley.

(Ver Texto Conciliado –Reforma Tributaria) 

 

DECRETOS NACIONALES

 

Rebajas de deudas tributarias en procesos de insolvencia

Faculta a la DIAN y demás entidades del Estado para hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias, así́ como rebajas sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones que administre cada entidad, que correspondan a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020, que sean admitidas en procesos de insolvencia con fundamento en el D.L. 560 de 2020, y hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del mismo, es decir, desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022.

(Ver Dec 939-2021)

Precisa la edad de 28 años para el programa “Estrategia Sacúdete” para apoyar la contratación de jóvenes y se adopta su reglamento

Dispone que se podrá obtener el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos veintiocho (28) años de edad, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29) años de edad, sin que exceda la temporalidad establecida en el Art. 2.2.6.1.10.7. del DUR del Sector Trabajo No.1072 de 2015.

(Ver Dec 935-2021)

(Ver Res Mintrabajo 1405 de 2021)

 

RESOLUCIONES DE LA DIAN

 

OBJETO DE LA RESOLUCIÓN

VER RES.

Adopta procedimiento presentación declaración informativa de precios de Transferencia y su contenido0072/2021
Prescribe formulario 260 para declaración del SIMPLE por el 20200071/2021

Anexo Res 0071/2021

 Adopta la codificación de las dependencias de la DIAN0065/2021
Amplía plazos para adopción de la nómina electrónica y notas de ajuste según número de trabajadores entre 1-09-21 y el 1-12-21; y señala para Grupo 1 del Num.1 del Art. 6 de la Res. 0013/2021 la correspondiente a sep/21 hasta el 29-10-21, y para el documento soporte por adquisiciones a no obligados a facturar hasta el 31-01-20220063/2021

 

 Adopta procedimiento presentación Informe Maestro e Informe País por País de precios de Transferencia y su contenido0060/2021
Presentación electrónica de recursos de reconsideración0056/2021

 

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

 

Precisiones sobre la adopción del documento electrónico por compras a no obligados a facturar

Introduce precisiones sobre el anexo técnico Anexo Técnico Documento Soporte -Versión 1.0. de que trata el parágrafo 4 del articulo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, adicionado por la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021

(Ver Proy Res DIAN 37 -2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

CONTENIDO DEL COMUNICADOVER COM.
DIAN dispone facilidades de pago para ponerse al día con obligaciones tributarias107/2021
Disposición de exógena de terceros como herramienta para elaboración declaración de renta103/2021
DIAN lanza RADIAN, plataforma clave para el factoring de la factura electrónica102/2021
Habilitados servicios digitales para presentación anticipada de declaraciones de renta de las personas naturales092/2021
El 18-08-21 entra en vigencia anexo técnico 1.8 de la factura electrónica018/2021
Disponibles los servicios informáticos para obligaciones en Precios de Transferencia017/2021
ABC declaración de renta de las personas naturales016/2021
Listado de proveedores ficticios a 22-06-21015/2021
Abecé de la nómina electrónica013/2021
Abecé radicación recursos electrónicosSep/2021

 

ACUERDOS Y COMUNICADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ

 

Alivios en pago de tributos distritales y en obligaciones no tributarias

Acuerdo aprobado por el Consejo Distrital otorga alivios en sanciones e intereses por tributos distritales, incluidas pago de facilidades incumplidas por pandemia, y en obligaciones no tributarias por pagos hasta el 15-12-21 del 100% del capital adeudado. 

(Ver Ac. Distrital BOGOTÁ 816 – 2021)

(Ver paso a paso Acuerdo 816-2021)

Aclaraciones información exógena y distrital de la DIAN

La Secretaría Distrital de Hacienda y la DIAN hacen precisiones sobre la información exógena en lo relativo al valor de predios, el impuesto predial y de vehículos a incluir en la declaración de renta.

(Ver Com. Pre. SDH 35 – 2021)

Vencimiento plazos para el pago del impuesto vehículos

Informa que hasta el 16 de julio operaba el descuento del 10% y el pago sin descuento se extendía del 17 de julio al 27 de agosto de 2021.

(Ver Com. Pre. SDH 32 – 2021)

 

INFORMACIÓN SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Notarías digitales en Colombia

La Superintendencia de Notariado y Registro publica la lista de notaríashabilitadas para realizar trámites digitales en Colombia a 13-07-2021.

(Ver Com pre SuperNotariado y Registro-Notarías digitales en Colombia)

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Intereses presuntos no aplican a contribuyentes sometidos a Precios de Transferencia

El C. de E. consideró:

“Para la Sala resulta claro que la presunción de intereses contenida en el artículo 35 E.T. resulta ajena al análisis de operaciones de crédito con sociedades extranjeras que debe efectuarse en el marco del régimen de precios de transferencia, en tanto las condiciones del mercado de crédito extranjero con las que estas deben confrontarse son diferentes de las que permiten estimar la tasa local de captación a la que se refiere la norma mencionada. Cabe añadir que, si bien los actos demandados en esta oportunidad se refieren a un año gravable anterior a la vigencia del artículo 118 de la Ley 1607 de 2012, que excluyó expresamente el articulo 35 E.T. del régimen de precios de transferencia, no puede considerarse que esa presunción resulta aplicable a los años anteriores a la reforma mencionada, como lo sostuvo la administración tributaria.” (El subrayado fuera del texto)

(Ver Sent. C. de E. 22856 del 2021)

Unificación jurisprudencial sobre plazo notificaciónrequerimiento especial para obligados a Precios de Transferencia

Dispuso el Consejo de Estado sobre el tema lo siguiente:

“1.- SENTAR jurisprudencia del Consejo de Estado en torno al término de notificación del requerimiento especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, para adoptar la siguiente regla:

De acuerdo con el inciso 6 del articulo 714 del ET, el término para notificar el requerimiento especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia será́ de seis años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma.

La anterior regla jurisprudencial rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrá́ aplicarse a conflictos decididos con antelación.”

(Ver Sent. C. de E. 24226 del 2021)

Anulados conceptos que negaba deducción de intereses pagdo spor compra de acciones

Señaló el Consejo de Estado lo siguiente:

“De otra parte y frente a la deducción especifica, esta Sección ha considerado deducible el interés pagado con ocasión de un crédito utilizado para adquirir acciones de una sociedad, pero, previo el análisis del asunto particular y las normas que rigen la materia frente a los supuestos fácticos.

Así́, en la Sentencia de Unificación 2020CE-SUJ-4-005 del 26 de noviembre de 202010, la Sala dio aplicación a las reglas jurisprudenciales sobre relación de causalidad, proporcionalidad y necesidad, y para ese caso concreto, afirmó lo siguiente:

«(…) la Sala constata que existe relación causal entre la expensa debatida y la actividad generadora de renta de la demandante, toda vez que por cuenta de esa erogación (i.e. gasto financiero por un préstamo) fácticamente se amplió y aumentó la actividad generadora de renta de la actora, habida cuenta de que el destino de ese gasto fue la expansión de su actividad económica, concretamente mediante la adquisición de una compañía afín a su ramo de negocios».“

Con base en lo anterior, decidió:

“1. Anular el Concepto Nro. 100208221000521 del 5 de marzo de 2019 (también identificado con el radicado 000S2019005739), proferido por la DIAN.”

(Ver Sent. C. de E. 25346 del 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Precisiones sobre las enajenaciones indirectas

La DIAN se refiere al costo fiscal en enajenaciones indirectas posteriores, a la valoración contable de los activos poseídos por la entidad extranjera enajenada y a las obligaciones cargo de los enajenantes indirectos.

(Ver Con DIAN 1036-2021)

Importadores deben registrarse como tales en el RUT

Es obligatorio para importar contar con la calidad de importador en el RUT antes de realizar las operaciones de importación, salvo la excepción prevista en el parágrafo del artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016 referida.

(Ver Con DIAN 906-2021)

Rentas exentas futuras en venta de nuevas plantaciones forestales

Indica la DIAN:

“… para este Despacho la venta de los recursos maderables y no maderables provenientes de las plantaciones forestales, que se espera que existan, podría dar lugar a la citada renta exenta siempre y cuando: i) el ingreso se realice fiscalmente antes de la finalización del año gravable 2036, ii) la venta se entienda efectuada bajo la condición de que los mencionados recursos lleguen a existir y, en efecto, se enajenen, y iii) se cumpla la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa tributaria vigente para su procedencia 

debe señalarse que si la Administración llegare a determinar que en dicho escenario lo enajenado correspondió al alea (la suerte) y no propiamente a los recursos maderables o no maderables que se esperaba existieran (bajo tal condición), dicha operación no dará lugar a la renta exenta en comento, pues para este Despacho en stricto sensu el ingreso no provendría del aprovechamiento definido en el artículo 1.2.1.22.19 del Decreto 1625 de 2016. Nótese que, en cualquier caso, la Autoridad tendrá la facultad de recaracterizar la operación cuando denote que existe abuso tributario al tenor de los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario. Esto, con independencia de los vehículos y/o negocios que se constituyan o perfeccionen con el fin de gozar de la exención bajo análisis..”

(Ver Con DIAN 842-2021)

Servicios prestados en zona franca que no son intermedios de la producción para IVA

Señala el concepto que:

Así, en este caso, para efectos de lo establecido en el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, los servicios logísticos de bodegaje, transporte y nacionalización no se consideran servicios intermedios de la producción, por ser actividades que no son indispensables para la obtención de un bien final o para ponerlos en condiciones de utilización dentro de un proceso productivo. Por lo tanto, su tratamiento en materia del impuesto sobre las ventas -IVA será el que corresponda respecto de cada servicio en particular (i.e., no estarían exentos de IVA por no seguir el servicio la suerte del producto final).

 

En este sentido, resulta apropiado reiterar lo manifestado en el Oficio No. 001881 de diciembre 21 de 2017:

 

“(…) se debe tener en cuenta la Doctrina del Oficio 087707 de 2007:

‘(…)

Por tanto, es de concluir que (…) los servicios prestados dentro de la Zona Franca, se rigen por la norma general del artículo 420 del Estatuto Tributario, es decir, están gravados con IVA, salvo que por disposición expresa de la ley, se consideren excluidos o exentos del gravamen. (…)

(…)’ (Énfasis nuestro)”. ” (Subrayado es del texto)

(Ver Con DIAN 741-2021)

Reitera requisitos deducción indemnizaciones por retiro sin o con justa causa

Señala el concepto que:

“… la deduciblidad (sic) del pago de las indemnizaciones por despido con o sin justa causa que provienen de una relación laboral o reglamentaria deberá considerar lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, con el fin de analizar en cada caso si se cumplen o no los presupuestos allí consagrados (i.e., requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad a la luz de las reglas expuestas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia de unificación 21329 del 26 de noviembre de 2020). Igualmente se indicó que, en cada caso, se debe analizar si se cumple con lo dispuesto en la normatividad laboral, los aportes a seguridad social y parafiscales (en lo que resulte aplicable).

Así pues, mediante este oficio se retiera (sic) lo dispuesto en el oficio No. 100202208-108 del 26 de marzo de 2021, el cual constituye la interpretación oficial vigente aplicable a la inquietud presentada por el peticionario.”

(Ver Con DIAN 770-2021)

Teletrabajo puede originar Establecimiento permanente

Advierte que:

“… corresponderá a los interesados examinar en el caso concreto si el nacional colombiano, trabajador de una sociedad o entidad extranjera (en el caso finlandesa) y que desarrolla sus actividades en el territorio nacional mediante la modalidad de teletrabajo, reúne o no las características y condiciones antes reseñadas para dar lugar a un establecimiento permanente de la referida sociedad o entidad extranjera en Colombia.”

(Ver Con DIAN 742-2021)

Tratamiento a los derechos sobre deportistas

Señala el concepto que:

“… en el evento en que contablemente los derechos deportivos de los jugadores deban ser reconocidos como un activo por parte del respectivo club deportivo, en razón a su definición legal es de colegir que se trataría de un activo intangible, por cuanto corresponde a derechos, de carácter no monetario y sin apariencia física.”

(Ver Con DIAN 697-2021)

La comparación patrimonial no le aplica al SIMPLE y otras presiciones sobre diferentes aspectos tributarios

El concepto señala que la comparación patrimonial no aplica a los contribuyentes del SIMPLE. Además, atiende una gran variedad de preguntas formulada por el consultante en materia de IVA.

(Ver Con DIAN 689-2021)

Valor probatorio de la informacion exógena

Con base en varias normas del E.T. y del Código General del Proceso y en especial del Art.750, se estima que la información exógena al ser reportada por terceros constituye prueba testimonial.

(Ver Con DIAN 674-2021)

Costo fiscal en enajenaciones indirectas cunado el precio del activo es una parte fija y otra variable

Señala la DIAN que:

“Siguiendo con la misma línea de argumentación y para efectos de lo consultado, ya que el enajenante indirecto estaría obligado a presentar la declaración en comento considerando el valor total de la correspondiente enajenación indirecta (que debe corresponder al valor comercial del activo subyacente de conformidad con la normativa tributaria), también estaría facultado para tomar la totalidad del costo fiscal del activo subyacente en la determinación de la utilidad gravada, atendiendo lo consagrado en los artículos 90 y 90-3 del Estatuto Tributario.”

(Ver Con DIAN 630-2021)

Alcance exención del IVA para servicios turísticos

Precisa el concepto:

“…el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020 supedita la aplicación de la exención transitoria del impuesto sobre las ventas a que la prestación de los servicios de hotelería y turismo esté dirigida a residentes en Colombia.

En consecuencia, para efectos interpretativos la expresión “residentes en Colombia” consagrada en el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020, se debe interpretar en el sentido que los servicios turísticos y de hotelería que pretendan gozar de la exención de IVA deberán ser prestados a personas naturales nacionales o extranjeras establecidas permanentemente en Colombia de acuerdo con las disposiciones correspondientes.”

(Ver Con DIAN 571-2021)

 

Los ingresos para definir el periodo de declaración de IVA son sólo los gravados y exentos

Precisa la Dian:

Por lo tanto, atendiendo la lógica que inspira al artículo 600 del Estatuto Tributario, esto es, que el periodo gravable del IVA será más corto entre mayores ingresos se obtengan, con lo cual se espera un recaudo de este impuesto en mayor consecución, resulta menester interpretar el término “ingresos brutos” – contenido en los numerales 1 y 2 de esta disposición – como aquellos de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA, lo cual garantiza que la relación de medio a fin de la norma tenga coherencia y permita una administración más eficiente del tributo.

Con base en lo expuesto, este Despacho se permite reconsiderar los Oficios N° 018127 del 19 de junio de 2015 y N° 004655 del 5 de marzo de 2020, así como cualquier otro que resulte contrario a lo aquí expuesto.

(Ver Con DIAN 283-2021)

Si el precio de enajenación de la inversión extranjera cambia, la declaración correspondiente se puede corregir

Precisa la Dian:

Tal y como se desprende del inciso 2° del artículo 1.6.1.5.4 del Decreto 1625 de 2016, las declaraciones de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera son  susceptibles de ser corregidas, para lo cual “se aplicarán las disposiciones generales contenidas en el Estatuto Tributario”.

Por lo tanto, si la sociedad extranjera vendedora determina que, como consecuencia de la disminución del precio de venta se pagó un mayor impuesto al que estaba obligada, podrá corregir la mencionada declaración de renta para lo cual se deberá atender de manera rigurosa lo previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

(Ver Con DIAN 742-2021)

Boletín Tributario #73

LEYES

 

Adición a los incentivos tributarios por generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales, y señalamiento de su vigencia

Se expide una nueva ley para promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional. La Ley introduce modificaciones a la Ley 1715 de 2014 en materia de los correspondientes incentivos tributarios, y les asigna una vigencia de 30 años a partir del 01-07-2021.

(Ver Ley 2099 de 2020)

Adoptada regulación sobre la obligación de utilizar tapabocas inclusivos

El Congreso aprobó una ley que tiene por objeto promover e incentivar el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes con el fin de permitir y garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva.

(Ver Ley 2096 de 2020)

Aprobado el CDI suscrito entre Colombia y Japón

Es aprobado por el Congreso de la República el «CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y JAPÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y LA PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS», Y SU «PROTOCOLO», SUSCRITOS EN TOKIO, EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018”. Esta Ley pasa a la revisión previa de la Corte Constitucional.

Ley pasa a la revisión de la Corte Constitucional, para su posterior intercambio de notas y entrada en vigor.

(Ver Ley 2095 de 2020)

 

DECRETOS NACIONALES

 

Documento para soportar compras a no obligados a facturar serán físicos hasta la adopción del documento equivalente electrónico

Define el documento equivalente electrónico como aquel que podrá desarrollar los documentos equivalentes enunciados en el reglamento, reitera que el calendario de su implementación será adoptado por la DIAN, y revisa que el documento soporte de adquisiciones a no obligados a facturar será físico hasta la adopción del documento soporte electrónico.

(Ver Dec 723-2021) 

Programa “Estrategia Sacúdete” para apoyar la contratación de jóvenes

Crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la “Estrategia Sacúdete”, que otorgará a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021 un aporte mensual que corresponderá al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por 12 veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país. Señala, entre otras cosas, los beneficiarios del programa y como se determinan los nuevos empleos.

(Ver Dec 688-2021)

 

RESOLUCIONES DE LA FISCALIA

 

Puesta en marcha la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales

El Fiscal General de la Nación establece los criterios de conocimiento de investigaciones en las Direcciones Especializadas contra el Lavado de Activos, los Delitos Fiscales, Extinción del Derecho de Dominio e Investigaciones Financieras,adscritas a la Delegada para las Finanzas criminales.

(Ver Res Fiscalía 0720 -2021)

 

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

 

Adopta el formulario para la declaración del Simple

Prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar por los contribuyentes del régimen Simple de tributación por el año gravable 2020 o fracción del año gravable 2021.

(Ver Proy Res DIAN 34 -2021)

 

RAMA JUDICIAL

 

Protocolo módulo virtual despachos judiciales

El C. S de la J. imparte instrucciones para implementar y configurar el “Módulo de atención virtual a usuarios” en el micrositio del portal web de la Rama Judicial disponible para cada despacho judicial, con el propósito de mejorar la prestación servicio de administración de justicia.

(Ver Cir. C.S. de la J. PCSJC21-12 – 2021)

 

RESOLUCIONES Y COMUNICADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ

 

Levantada contingencia para presentar información exógena

Modificado el calendario para entregar la información exógena-2020 para impuestos distritales de Bogotá, el cual se extiende del 6 al 19 de julio de 2021, según último dígito del NIT.

(Ver Res DDI 6981 – 2021)

(Ver Com. Pre. SHD 31 – 2021)

Correo que deja de funcionar para PQRS en la Secretaría de Hacienda Distrital

La Secretaría Distrital de Hacienda informa a la ciudadanía que desde el próximo 30 de junio dejará de funcionar el correo consultasvirtuales@shd.gov.co  y que los únicos canales oficiales de la Entidad que estarán disponibles para presentar peticiones, quejas, reclamos y/o solicitudes (PQRS) por internet serán Radicación virtual radicacion_virtual@shd.gov.co  y Bogotá Te Escucha https://bogota.gov.co/sdqs/ 

(Ver Com. Pre. SHD 29 – 2021)

 

COMUNICADOS DE LA UGPP

 

Inquietudes sobre la devolución de aportes a la seguridad social 

La UGPP presenta preguntas y respuestas comunes sobre la devolución de aportes a la seguridad social, como consecuencia de la declaración total o parcial de la nulidad de los actos administrativos expedidos por la entidad y se ordena la devolución de aportes y/o sanciones

(Ver Com. Pre. UGPP 3 – 2021)

Simulador para acuerdos de pago con beneficios tributarios

La UGPP presenta una herramienta diseñada para las personas interesadas en realizar un acuerdo de pago para acogerse al beneficio tributario establecido en la Ley 2010 de 2019, dentro del plazo previsto, esto es, hasta el 30 de junio de 2021.

(Ver Com. Pre. UGPP 2 – 2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Ley de beneficios tributarios a juegos deportivos

Informa que fue aprobada una Ley que contempla beneficios tributarios para algunos juegos deportivos internacionales que se realicen en el país.

(Ver Com. Pre. Congreso de la Rep. 19 de 2021)

 

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Modificada jurisprudencia sobre forma de contabilizar los términos que finalizan en día no hábil para efectos tributarios

El C. de E. consideró, frente al Art. 62 de la Ley 4 de 1913 aplicable en materia tributaria:

“Con la sentencia del 18 de junio de 2014, exp. 18820 C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, esta Sección fijó una postura frente al artículo 62 antes citado, según la cual los plazos establecidos para la Administración no pueden extenderse hasta el día hábil siguiente por tratarse de una norma que establece una garantía a favor de los contribuyentes

Ahora, de la literalidad de la norma transcrita anteriormente, se desprenden dos premisas: (i) esta disposición aplica para los plazos señalados en las leyes y en actos administrativos, y como se expuso anteriormente, no es aplicable únicamente en materia tributaria y (ii) no distingue los sujetos a quienes cobija esta norma, es decir, no señala que el conteo del plazo esté dirigido a alguien en particular, bien sea el administrado o la administración.

Se tiene entonces, que no existe un fundamento legal para realizar un trato diferenciador entre el administrado y la administración y, por tanto, no es de recibo que solo el administrado pueda hacer uso de esta excepción – extendiendo así el término legal – y que cuando sea la administración la que realice algún tipo de actuación no pueda acogerse a la norma, lo que implica que los términos se vean disminuidos, términos que en su mayoría también tienen el carácter de preclusivos.

Las anteriores razones dan lugar a modificar la postura de la Sala relacionada con la interpretación dada al artículo 62 de la Ley 4a de 1913, en el entendido que cuando los términos en meses y años finalizan en un día no hábil se extenderá ese término hasta el día hábil siguiente sin hacer distinción si el término corre para el administrado o para la administración.” (El subrayado fuera del texto)

(Ver Sent. C. de E. 23455 del 2021)

Límite a cambios en la correcciones provocadas con el Requerimiento Especial

Refiere el Consejo de Estado sobre el tema lo siguiente:

“Bajo este lineamiento, se debe entender que lo que invalida las correcciones presentadas tras la notificación del requerimiento especial, es la inclusión de hechos distintos a los referidos en el acto preparatorio. Y, si bien esto supondría que el declarante solo está autorizado para modificar los renglones de la declaración que fueron objetados, también es cierto que el disenso respecto del renglón concreto que debe ser corregido no genera, por sí solo, la invalidez de la declaración de corrección

Lo anterior, porque lo que exige el ordenamiento es que la modificación que introduzca el sujeto pasivo corresponda materialmente a una aceptación de los «hechos» que sustentan la glosa formulada, sin que se admita la inclusión de correcciones que excedan el debate trabado con el requerimiento especial. Por eso, si en la corrección provocada se modifican renglones distintos a los indicados por la autoridad, esta debe analizar si, a pesar de esa diferencia, puede apreciarse que el contribuyente reconoció y aceptó los hechos cuestionados oficialmente

La Sala destaca que, a pesar de haber modificado un renglón diferente al objetado, la demandante aceptó los hechos planteados en el requerimiento especial, sin alegar nuevos supuestos fácticos ni reflejar en la corrección circunstancias adicionales a las tratadas en dicho acto y que la discrepancia sobre el renglón que debía ser corregido no produjo efecto alguno en la determinación de la renta líquida de la actora.”

(Ver Sent. C. de E. 20745 del 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

El solo uso de firmas digitales en los documentos no implica cumplir las exigencias para control al lavado de activos

Estima la DIAN, con base en lo dispuesto en la Circular 170 de 2002 sobre procedimientos que deben seguir los usuarios aduaneros y cambiarios, para prevenir, detectar, controlar y reportar las operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas con lavado de activos, que “… si bien las firmas digitales que soportan la suscripción de documentos relacionados con las actividades de control y prevención de lavado de activos, son válidas cuando cumplan lo previsto en la Ley 527 de 1999 y sus normas reglamentarias, no se puede afirmar que, con la sola suscripción de documentos utilizando firmas digitales, se da cumplimiento a todas las actividades que componen el Sistema Integral de Control y Prevención de Lavado de Activos de que trata la Circular 170 de 2002.” (El subrayado es del texto)

(Ver Con DIAN 731-2021)

Conductas continuadas para efectos de sanciones cambiarias

Reitera lo expresado en el Concepto No.65694 de 1995 que desarrolla el concepto de la infracción cambiaria continuada.

(Ver Con DIAN 722-2021)

El reporte de conciliación fiscal está sometido a la firmeza de la declaración de renta

Indica la DIAN: “…, al hacer parte integral de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el reporte de conciliación fiscal estará sujeto al término de firmeza de la misma (atendiendo la máxima accesorium sequitur principale – lo accesorio sigue la suerte de lo principal), el cual, adicionalmente coincide con el término de conservación de la conciliación fiscal.”

(Ver Con DIAN 486-2021)

Tarifa en el impuesto al consumo no excluye la declaración

Señala el concepto que : “… a pesar de que la tarifa del impuesto nacional al consumo respecto de la prestación de los servicios enunciados en el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 sea del 0%, jurídicamente se realiza el hecho generador del tributo, de manera que el prestador del servicio se constituye como responsable del impuesto (en tanto se cumplan los presupuestos señalados en el artículo 512-13 del Estatuto Tributario), y por ende estará en la obligación de declararlo (artículo 512-14 del Estatuto Tributario) e indicar lo preceptuado en el formulario que para tal efecto disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.” (Destacado es del texto)

(Ver Con DIAN 741-2021)

Concepto sobre deducción por primer empleo

En atención a las múltiples preguntas relacionadas con la deducción del primer empleo consagrada en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, la DIAN procede de manera general a indicar el ABC para la aplicación de esta norma y sus reglamentos.

(Ver Con DIAN 905920-int 914-2021)

El beneficio neto de las cooperativas se determina con base en el marco contable correspondiente.

Reitera que en la que la determinación del beneficio neto o excedente de las cooperativas se deberá acudir a lo dispuesto en los marcos técnicos normativos contables que les resulten aplicables y concluye: “Es por esta razón que no es posible hablar del término “deducción” como lo señala el peticionario, sino que debe realizarse la determinación del beneficio con base en el marco contable correspondiente.

(Ver Con DIAN 464-2021)

Oportunidad deducción por aportes, inversiones o donaciones a actividades creativas

Se hacen precisiones sobre los incentivos por aportes, inversiones o donaciones a actividades creativas.

(Ver Con DIAN 426-2021)

Diferimiento para efectos de no retener por dividendos en grupos empresariales

Sobre el alcance de la expresión “siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos”  del parágrafo 3 del Art. 242-1 del E.T., exigida para no efectuar retención sobre dividendos dentro de un grupo empresarial, la DIAN precisa a partir de lo señalado en el Art. 869 del E.T.: “De modo que en el parágrafo 3° del artículo 242-1 del Estatuto Tributario se hace referencia a aquellas sociedades que se han constituido sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el único objetivo de conformar un grupo empresarial o situación de control para eludir la retención en la fuente prevista en dicha disposición.”

(Ver Con DIAN 422-2021)

Alcance de la expresión “similares” para efectos del impoconsumo por servicios de restaurante y bares

Estima el concepto que: “…si en un establecimiento se presta cualquiera de los servicios comprendidos en la definición de restaurante de que trata el artículo 512-8 del Estatuto Tributario y en los términos ahí previstos, la tarifa del impuesto nacional al consumo se reduce al cero por ciento (0%).” (El destacado es del texto)

(Ver Con DIAN 416-2021)

Nómina electrónica no aplica para los contribuyentes del Simple

La DIAN concluye: ”…toda vez que los contribuyentes del régimen simple de tributación-SIMPLE a la luz de lo dispuesto en los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, éstos no están obligados por las disposiciones legales vigentes a implementar el citado documento soporte de pago de nómina electrónica.”

(Ver Con DIAN 304-2021)

Tratamiento de las criptomonedas en Renta y Retención

Se indica que son ingresos de fuente nacional los generados por la explotación y enajenación de bienes inmateriales dentro del país, como es el caso de los criptoactivos, y por lo tanto aplicará la retención salvo en el caso en que el activo intangible no se enajenó ni se explotó en territorio colombiano y, por ende, no se percibió un ingreso de fuente nacional por parte del no residente.

(Ver Con DIAN 232-2021)

 

Boletín Tributario #72

DECRETOS NACIONALES

 

Suspensión del término para realizar exportaciones y suspensión de la sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional y otras medidas

Suspende por 6 meses, contados a partir de la vigencia del decreto, el término para realizar exportaciones y la sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional. Igualmente, amplia el término para la presentación del estudio de demostración en los programas de Sistemas Especiales de Importación – Exportación por 6 meses para los estudios a presentar durante el 2021.

(Ver Dec 645-2021)

Destinación de la contribución especial de las artes escénicas

Desarrolla el Art.13 de la Ley 1493 de 2011 para reglar los diferentes aspectos relativos a la destinación específica de las contribución especial de las artes escénicas, cuya ejecución se encuentra a cargo de las secretarías de cultura municipales y distritales.

(Ver Dec 639-2021)

Modificado plazo para pago del impuesto de renta 2020 de las micro y pequeñas empresas

Las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas deberán pagar en una cuota el impuesto de renta del 2020, entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, según último dígito del NIT.

(Ver Dec 612-2021)

Nuevas medidas para el manejo de la pandemia y la reactivación económica

Regula la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá́ en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

(Ver Dec 580-2021)

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Suspensión términos en la DIAN desde el 19-05 al 8-06 de 2021 

Suspendidos los términos en todas las seccionales y en el nivel central para las actuaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y administrativas cuya notificación se haga con intervención física en algunas de sus etapas del 19 de mayo al 8 de junio de 2021. Por el mismo término se suspenden para los procesos y actuaciones que deban ser notificadas de forma personal, correo físico, edicto o aviso y las notificaciones electrónicas de los procesos de fiscalización y liquidación tributaria, al igual que para los procesos y actuaciones aduaneras y cambiarias, en la Dirección Seccional de Cali. Los términos se reanudan el 09 de junio de 2021.

(Ver Res DIAN 043 -2021)

 

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

 

Información Exógena cambiaria por cuentas de compensación 

Señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la informacióncambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser presentados a DIAN por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación, y se fijan los plazos para su entrega.

(Ver Proy Res DIAN 32 -2021)

Procedimiento para presentar el Informe Local y el Informe Maestro del 2020

Establece el procedimiento para la presentación del informe  local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondientes al año gravable 2020 o la fracción del año gravable 2021

(Ver Proy Res DIAN 30 -2021)

Procedimiento para declaración informativa de Precios de Transferencia y notificación sobre Informe País por País del 2020

Establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondientes al año gravable de 2020 o la fracción del año gravable 2021.

(Ver Proy Res DIAN 29 -2021)

 

RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD

 

Nuevos criterios para manejo de la pandemia

Establece los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adopta el protocolo general de bioseguridad que permia su desarrollo.

(Ver Res. Minsalud 777-2021)

 

DECRETOS Y RESOLUCIONES DISTRITALES DE BOGOTÁ

 

Nuevas medidas de movilidad por la pandemia en Bogotá

Se expide el decreto “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

(Ver Dec AMB 190 de 2021) 

Medidas de reactivación económica en Bogotá

Se expide el decreto « “Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

(Ver Dec AMB 199 de 2021)

Modificados plazos para la declaración y pagos de impuestos en Bogotá

Se modifican los plazos para declarar y pagar ICA de los contribuyentes del régimen común y de los agentes retenedores, para la declaración y pago por cuotas del predial y del impuesto de vehículos.

(Ver Res SHD 363 de 2021)

Vencimientos de plazos para pago del predial con descuentos del 10%

Informa que entre el martes 15 de junio y el miércoles 23 del mismo mes estarán distribuidos los vencimientos del Predial con el 10% de descuento, de acuerdo con la última letra del CHIP.

(Ver Com Pre SHD 24 de 2021)

 

DIRECTIVAS PRESIDENCIALES

 

Regreso de funcionarios a la presencialidad

Imparte instrucciones sobre el regreso de los funcionarios a la prestación de servicios de manera presencial.

(Ver Directiva Presidencial 004 de 2021)

 

RAMA JUDICIAL

 

Directorio de correos electrónicos institucionales de la Rama Judicial

El Consejo Superior de la Judicatura pone a disposición de los usuarios de la administración de justicia y abogados el Directorio de correos electrónicosinstitucionales de la Rama Judicial que comprende los diferentes despachos judiciales.

(Ver Directorio de Correos Electrónicos de la Rama Judicial de 2021)

 

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

 

Inventario de Sentencias de Unificación del Consejo de Estado

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado pone a disposición de los abogados defensores de las entidades públicas la presente herramienta a través de la cual se podrá consultar el inventario de sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, en los principales asuntos relevantes para la defensa jurídica del Estado.

(Ver Inventario de la Agencia de Defensa del 2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Diálogo en comisiones económicas para la recuperación económica y la reforma tributaria

Informa que durante varios días, expertos, gremios, la academia, Gobierno Nacional y las Comisiones Económicas Terceras y Cuartas de Senado y Cámara, se dieron cita con el objetivo de definir una hoja de ruta, para la reconstrucción de la economía, deteriorada por la pandemia y los bloqueos que dejan perdidas billonarias en el país

(Ver Com. Pre. Congreso de la Rep. 16 de 2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Inconstitucional la limitación  de la exención para desarrollo del campo para las sociedades constituidas después vigencia de la Ley 1943 de 2018

La Corte Constitucional informa que. con Sentencia C-161/21, declaró inconstitucional la frase del literal b) del numeral 2 del Art. 235-2 del E.T modificado por el Art. 91 de la Ley 2010 de 2019, que se destaca en el texto que se transcribe a continuación: “ b) Las sociedades deben constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 e iniciar su actividad económicaantes del 31 de diciembre de 2022.“

Así las cosas, las empresas ya constituidas pueden optar por la renta exenta referida, en la medida en que cumplan las condicionales legales y reglamentarias que permiten obtener el beneficio.

(Ver Com. Pre. C.C. 16 de 2021)

 

JURISPRUDENCIA EL CONSEJO DE ESTADO

Enajenación de acciones y Dividendos gravados con ICA para personas naturales

 Estimó el C. de E.:

“De acuerdo con lo anterior, es criterio de la Sección 4 que, si la persona natural ejerce la actividad comercial de negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones, de manera “habitual y profesional”, adquiere la connotación de comerciante y, por ende, los divídenos derivados de dicha actividad hace parte de la base gravable del ICA,…”

(Ver Sent. C. de E. 23533 del 2021)

La persona jurídica que surge de la propiedad horizontal no es autoretenedor

El C. de E. anula el Concepto DIAN Nro. 002501 del 21 de octubre de 2019 (también identificado con el Oficio Nro. 026356 de la misma fecha), para lo cual expuso como fundamento:

“En consecuencia, hoy en día no es posible afirmar que, …, las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal cumplen con el primer requisito para considerarse responsables de la autorretención, pues no se pueden considerar «sociedades nacionales y sus asimiladas» ni «establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia»

(Ver Sent. C. de E. 25110 del 2021)

Base de liquidación de la sanción por informar con errores

Reitera el C. de E. que:

“… la base de imposición de la sanción por enviar información con errores corresponde a la diferencia entre el valor que se debió reportar y el reportado erróneamente.”

(Ver Sent. C. de E. 25120 del 2021)

Es viable la respuesta o impugnación por vía electrónica de actos de la DIAN notificados electrónicamente

Por considerar que no existe ninguna contradicción entre las normas del CPACA y el Art. 559 del E.T., el C. de E. decidió

“1. Declarar la nulidad de la de la expresión «Finalmente, es pertinente señalar que la notificación electrónica constituye un mecanismo de una sola vía, esto es, los administrados no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica de manera electrónica», contenida en el Concepto 100208221-529, del 13 de mayo de 2020, proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN.”

(Ver Sent. C. de E. 25291 del 2021)

Suspensión provisional de los conceptos de la DIAN sobre aplicación norma de transición sobre compensación de pérdidas en el CREE a pérdidas anteriores a 2012

Por considerar que el numeral 5 del Art. 290 del E.T. fue previsto exclusivamente para las pérdidas producidas durante la vigencia simultánea del impuesto sobre la renta y el CREE, el C. de E. decidió:

“1. DECRETAR la suspensión provisional de los Oficios Nos. 756 de 27 de marzo de 2019 y 1017 de 3 de julio de 2018, proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.”

(Ver Auto C. de E. 25444 del 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DAF

 

Diferencia entre sobretasa de alumbrado público y el impuesto al alumbrado público

La Dirección de Apoyo Fiscal precisa a partir de lo dispuesto en el Parágrafo del Art. 349 de la Ley 1819 de 2016:

Así las cosas, en los municipios que adopten el impuesto de alumbrado público, para los predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, dicho impuesto podrá corresponder a una sobretasa del impuesto predial. Para los demás sujetos pasivos, el impuesto se definirá de conformidad con lo que defina el respectivo acuerdo.

Por su parte, el parágrafo primero dispone que, en lugar del impuesto de alumbrado público, los municipios pueden establecer la sobretasa allí mencionada a los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial, sin importar si son o no usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica.

(Ver Con DAF 25402-2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

No se puede corregir declaración IVA presentada por período equivocado mediante Ley Antitrámites

Estima la DIAN, que el procedimiento aplicable para corregir las declaraciones presentadas por período equivocado es el del Parágrafo 2 del Art.1.6.1.6.3 del DUR Tributario 1625 de 2016, por lo que no es posible aplicar el Art. 43 de la Ley 962 de 2005.

(Ver Con DIAN 222-2021)

Plazos especiales para presentar a la DIAN “conciliación fiscal” por el año 2020

La DIAN aclara que el plazo especial hasta el 28-05-2021 para presentar la “conciliación fiscal” corresponde a las personas jurídicas sean o no grandes contribuyentes, y el plazo especial hasta el 9 de agosto quedó previsto para las personas naturales grandes contribuyentes. Por tanto, para las personas naturales que no son contribuyentes no les aplican los plazos especiales sino los generales del Arts.1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12. y 1.6.1.13.2.15. del DUR tributario 1625 de 2016,

Por lo anterior, revoca el oficio 100208221-768 del 31-05-2021.

(Ver Con DIAN 193-2021)

(Ver Con DIAN 768-2021)

Las personas jurídicas pueden afectar ingresos por dividendos con costos y gastos

Estima la DIAN que:

“…sobre estos dividendos y participaciones las sociedades nacionales pueden detraer los correspondientes costos y gastos – siempre que sean procedentes a la luz de la legislación tributaria – considerando que los mencionados ingresos deben ser tenidos en cuenta para la determinación de la renta liquida gravable de la vigencia fiscal.”

 (Ver Con DIAN 490 -2021)