Boletín Tributario #72

DECRETOS NACIONALES

 

Suspensión del término para realizar exportaciones y suspensión de la sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional y otras medidas

Suspende por 6 meses, contados a partir de la vigencia del decreto, el término para realizar exportaciones y la sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional. Igualmente, amplia el término para la presentación del estudio de demostración en los programas de Sistemas Especiales de Importación – Exportación por 6 meses para los estudios a presentar durante el 2021.

(Ver Dec 645-2021)

Destinación de la contribución especial de las artes escénicas

Desarrolla el Art.13 de la Ley 1493 de 2011 para reglar los diferentes aspectos relativos a la destinación específica de las contribución especial de las artes escénicas, cuya ejecución se encuentra a cargo de las secretarías de cultura municipales y distritales.

(Ver Dec 639-2021)

Modificado plazo para pago del impuesto de renta 2020 de las micro y pequeñas empresas

Las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas deberán pagar en una cuota el impuesto de renta del 2020, entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, según último dígito del NIT.

(Ver Dec 612-2021)

Nuevas medidas para el manejo de la pandemia y la reactivación económica

Regula la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá́ en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

(Ver Dec 580-2021)

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Suspensión términos en la DIAN desde el 19-05 al 8-06 de 2021 

Suspendidos los términos en todas las seccionales y en el nivel central para las actuaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y administrativas cuya notificación se haga con intervención física en algunas de sus etapas del 19 de mayo al 8 de junio de 2021. Por el mismo término se suspenden para los procesos y actuaciones que deban ser notificadas de forma personal, correo físico, edicto o aviso y las notificaciones electrónicas de los procesos de fiscalización y liquidación tributaria, al igual que para los procesos y actuaciones aduaneras y cambiarias, en la Dirección Seccional de Cali. Los términos se reanudan el 09 de junio de 2021.

(Ver Res DIAN 043 -2021)

 

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

 

Información Exógena cambiaria por cuentas de compensación 

Señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la informacióncambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser presentados a DIAN por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación, y se fijan los plazos para su entrega.

(Ver Proy Res DIAN 32 -2021)

Procedimiento para presentar el Informe Local y el Informe Maestro del 2020

Establece el procedimiento para la presentación del informe  local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondientes al año gravable 2020 o la fracción del año gravable 2021

(Ver Proy Res DIAN 30 -2021)

Procedimiento para declaración informativa de Precios de Transferencia y notificación sobre Informe País por País del 2020

Establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondientes al año gravable de 2020 o la fracción del año gravable 2021.

(Ver Proy Res DIAN 29 -2021)

 

RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD

 

Nuevos criterios para manejo de la pandemia

Establece los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adopta el protocolo general de bioseguridad que permia su desarrollo.

(Ver Res. Minsalud 777-2021)

 

DECRETOS Y RESOLUCIONES DISTRITALES DE BOGOTÁ

 

Nuevas medidas de movilidad por la pandemia en Bogotá

Se expide el decreto “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

(Ver Dec AMB 190 de 2021) 

Medidas de reactivación económica en Bogotá

Se expide el decreto « “Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

(Ver Dec AMB 199 de 2021)

Modificados plazos para la declaración y pagos de impuestos en Bogotá

Se modifican los plazos para declarar y pagar ICA de los contribuyentes del régimen común y de los agentes retenedores, para la declaración y pago por cuotas del predial y del impuesto de vehículos.

(Ver Res SHD 363 de 2021)

Vencimientos de plazos para pago del predial con descuentos del 10%

Informa que entre el martes 15 de junio y el miércoles 23 del mismo mes estarán distribuidos los vencimientos del Predial con el 10% de descuento, de acuerdo con la última letra del CHIP.

(Ver Com Pre SHD 24 de 2021)

 

DIRECTIVAS PRESIDENCIALES

 

Regreso de funcionarios a la presencialidad

Imparte instrucciones sobre el regreso de los funcionarios a la prestación de servicios de manera presencial.

(Ver Directiva Presidencial 004 de 2021)

 

RAMA JUDICIAL

 

Directorio de correos electrónicos institucionales de la Rama Judicial

El Consejo Superior de la Judicatura pone a disposición de los usuarios de la administración de justicia y abogados el Directorio de correos electrónicosinstitucionales de la Rama Judicial que comprende los diferentes despachos judiciales.

(Ver Directorio de Correos Electrónicos de la Rama Judicial de 2021)

 

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

 

Inventario de Sentencias de Unificación del Consejo de Estado

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado pone a disposición de los abogados defensores de las entidades públicas la presente herramienta a través de la cual se podrá consultar el inventario de sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, en los principales asuntos relevantes para la defensa jurídica del Estado.

(Ver Inventario de la Agencia de Defensa del 2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Diálogo en comisiones económicas para la recuperación económica y la reforma tributaria

Informa que durante varios días, expertos, gremios, la academia, Gobierno Nacional y las Comisiones Económicas Terceras y Cuartas de Senado y Cámara, se dieron cita con el objetivo de definir una hoja de ruta, para la reconstrucción de la economía, deteriorada por la pandemia y los bloqueos que dejan perdidas billonarias en el país

(Ver Com. Pre. Congreso de la Rep. 16 de 2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Inconstitucional la limitación  de la exención para desarrollo del campo para las sociedades constituidas después vigencia de la Ley 1943 de 2018

La Corte Constitucional informa que. con Sentencia C-161/21, declaró inconstitucional la frase del literal b) del numeral 2 del Art. 235-2 del E.T modificado por el Art. 91 de la Ley 2010 de 2019, que se destaca en el texto que se transcribe a continuación: “ b) Las sociedades deben constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 e iniciar su actividad económicaantes del 31 de diciembre de 2022.“

Así las cosas, las empresas ya constituidas pueden optar por la renta exenta referida, en la medida en que cumplan las condicionales legales y reglamentarias que permiten obtener el beneficio.

(Ver Com. Pre. C.C. 16 de 2021)

 

JURISPRUDENCIA EL CONSEJO DE ESTADO

Enajenación de acciones y Dividendos gravados con ICA para personas naturales

 Estimó el C. de E.:

“De acuerdo con lo anterior, es criterio de la Sección 4 que, si la persona natural ejerce la actividad comercial de negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones, de manera “habitual y profesional”, adquiere la connotación de comerciante y, por ende, los divídenos derivados de dicha actividad hace parte de la base gravable del ICA,…”

(Ver Sent. C. de E. 23533 del 2021)

La persona jurídica que surge de la propiedad horizontal no es autoretenedor

El C. de E. anula el Concepto DIAN Nro. 002501 del 21 de octubre de 2019 (también identificado con el Oficio Nro. 026356 de la misma fecha), para lo cual expuso como fundamento:

“En consecuencia, hoy en día no es posible afirmar que, …, las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal cumplen con el primer requisito para considerarse responsables de la autorretención, pues no se pueden considerar «sociedades nacionales y sus asimiladas» ni «establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia»

(Ver Sent. C. de E. 25110 del 2021)

Base de liquidación de la sanción por informar con errores

Reitera el C. de E. que:

“… la base de imposición de la sanción por enviar información con errores corresponde a la diferencia entre el valor que se debió reportar y el reportado erróneamente.”

(Ver Sent. C. de E. 25120 del 2021)

Es viable la respuesta o impugnación por vía electrónica de actos de la DIAN notificados electrónicamente

Por considerar que no existe ninguna contradicción entre las normas del CPACA y el Art. 559 del E.T., el C. de E. decidió

“1. Declarar la nulidad de la de la expresión «Finalmente, es pertinente señalar que la notificación electrónica constituye un mecanismo de una sola vía, esto es, los administrados no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica de manera electrónica», contenida en el Concepto 100208221-529, del 13 de mayo de 2020, proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN.”

(Ver Sent. C. de E. 25291 del 2021)

Suspensión provisional de los conceptos de la DIAN sobre aplicación norma de transición sobre compensación de pérdidas en el CREE a pérdidas anteriores a 2012

Por considerar que el numeral 5 del Art. 290 del E.T. fue previsto exclusivamente para las pérdidas producidas durante la vigencia simultánea del impuesto sobre la renta y el CREE, el C. de E. decidió:

“1. DECRETAR la suspensión provisional de los Oficios Nos. 756 de 27 de marzo de 2019 y 1017 de 3 de julio de 2018, proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.”

(Ver Auto C. de E. 25444 del 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DAF

 

Diferencia entre sobretasa de alumbrado público y el impuesto al alumbrado público

La Dirección de Apoyo Fiscal precisa a partir de lo dispuesto en el Parágrafo del Art. 349 de la Ley 1819 de 2016:

Así las cosas, en los municipios que adopten el impuesto de alumbrado público, para los predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, dicho impuesto podrá corresponder a una sobretasa del impuesto predial. Para los demás sujetos pasivos, el impuesto se definirá de conformidad con lo que defina el respectivo acuerdo.

Por su parte, el parágrafo primero dispone que, en lugar del impuesto de alumbrado público, los municipios pueden establecer la sobretasa allí mencionada a los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial, sin importar si son o no usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica.

(Ver Con DAF 25402-2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

No se puede corregir declaración IVA presentada por período equivocado mediante Ley Antitrámites

Estima la DIAN, que el procedimiento aplicable para corregir las declaraciones presentadas por período equivocado es el del Parágrafo 2 del Art.1.6.1.6.3 del DUR Tributario 1625 de 2016, por lo que no es posible aplicar el Art. 43 de la Ley 962 de 2005.

(Ver Con DIAN 222-2021)

Plazos especiales para presentar a la DIAN “conciliación fiscal” por el año 2020

La DIAN aclara que el plazo especial hasta el 28-05-2021 para presentar la “conciliación fiscal” corresponde a las personas jurídicas sean o no grandes contribuyentes, y el plazo especial hasta el 9 de agosto quedó previsto para las personas naturales grandes contribuyentes. Por tanto, para las personas naturales que no son contribuyentes no les aplican los plazos especiales sino los generales del Arts.1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12. y 1.6.1.13.2.15. del DUR tributario 1625 de 2016,

Por lo anterior, revoca el oficio 100208221-768 del 31-05-2021.

(Ver Con DIAN 193-2021)

(Ver Con DIAN 768-2021)

Las personas jurídicas pueden afectar ingresos por dividendos con costos y gastos

Estima la DIAN que:

“…sobre estos dividendos y participaciones las sociedades nacionales pueden detraer los correspondientes costos y gastos – siempre que sean procedentes a la luz de la legislación tributaria – considerando que los mencionados ingresos deben ser tenidos en cuenta para la determinación de la renta liquida gravable de la vigencia fiscal.”

 (Ver Con DIAN 490 -2021)

Boletín Tributario #71

DECRETOS NACIONALES

 

Intereses presuntos préstamos sociedad-socio para 2021 y componente inflacionario no gravado para personas naturales para el 2020

Se reglamentan los arts. 35, 38 a 41, 81, 81-1 y 118 del E.T., y se sustituyen unos artículos del DUR Tributario 1625 de 2016, relacionados con intereses presuntos por préstamos sociedad-socio para el 2021, así como el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

(Ver Dec 455-2021)

Exención IVA en la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales 

Desarrolla la exención de IVA para la exportación de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, con derecho a devolución bimestral, contemplada en el parágrafo del Art. 481 del E.T. 

(Ver Dec 456-2021)

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Suspensión de términos en la DIAN desde el 10 y hasta el 18 de mayo de 2021

Suspendidos los términos para entregas a depósitos y zonas francas en el país y en la modalidad de cabotaje solo para Cali y Medellín. Igualmente, los términos para notificación tributaria, aduanera, cambiaria y administrativas, y para presentación de recursos, así como para las notificaciones personales con base en códigos del Anexo No.1. También los términos en los procesos y actuaciones administrativas presenciales tributarias y aduaneras en la Seccional de Cali. Los términos se reanudan el 19-05-2021.

(Ver Res DIAN 040 -2021)

Modificados los plazos para presentación de información exógena de jurídicas y naturales

Los nuevos plazos van del 25-05-2021 al 16-06-2021, según los dos últimos dígitos del NIT

(Ver Res DIAN 038 -2021)

Plazo para implementar nómina electrónica

Establece las fechas en la cual quedará disponible cada una de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 0012, 0013 y 0015 de 2021, y señala las fechas máximas para el inicio del documento soporte de pago de nómina electrónica.

(Ver Res DIAN 037 -2021)

Listado de proveedores ficticios a 15-04-2021

La DIAN informa sobre los contribuyentes declarados como proveedores ficticios 

(Ver Res DIAN del 15-04-2021)

Fecha de inicio de notificaciones electrónicas

La DIAN informa que a partir del 8 de mayo las notificaciones serán electrónicas

(Ver Cir. Ext. DIAN 004 de 2021)

 

PROYECTOS DE DECRETOS

 

Documento equivalente electrónico

Modifica el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., se modifican el inciso 1, los numerales 1, 5, 6 y 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del DUR Tributario 1625 de 2016, sobre Documento equivalente electrónico .

(Ver Proy Dec 16 de 2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

DIAN amplía sus servicios digitales con la nueva APP para trámites

 La DIAN pone a disposición de todos los ciudadanos la App DIAN, una herramienta virtual por medio de la cual se podrán autogestionar trámites a través de cualquier dispositivo móvil.

(Ver Com Pre. DIAN 00072 de 2021)

 

RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD

Prorrogada la Emergencia Sanitaria

La emergencia sanitaria se extiende hasta el 31 de agosto de 2021. Puede finalizar antes si desaparecen sus causas.

(Ver Res. Minsalud 738-2021)

 

DECRETOS, RESOLUCIONES Y COMUNICADOS DE PRENSA DISTRITALES DE BOGOTÁ

 

Nuevas medidas por al pandemia

Se expide el decreto “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

(Ver Dec AMB 172 de 2021)

Medidas adicionales para mitigar los efectos de la pandemia

Se expide el decreto « Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

 (Ver Dec AMB 157 de 2021)

Actualizadas las actividades económicas para ICA

La SHD dicta la Resolución “Por medio de la cual se adopta y actualiza para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas-CIIU revisión 4 adoptada por el DANE para Colombia, con ocasión a la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020 proferida por el DANE” 

(Ver Res. SHD 265 de 2021)

Alternativas para el pago del impuesto predial

La SHD informa sobre las diferentes alternativas para el pago el impuesto predial del 2021. Igualmente, ilustrasobre el paso a paso para acogerse al sistema de pago por cuotas de este tributo.

(Ver Com. Pre. SHD 21 de 2021)

 

Vencimiento del plazo para acogerse al sistema cuotas en el pago del predial se prorroga hasta el 8 de junio

El 31 de mayo vencía el plazo para presentar la declaración de predial y al pago por cuotas. No obstante, la administración extendió el plazo hasta el próximo 8 de junio.

(ver Com. Pre. SHD 20 de 2021)

(Ver https://www.shd.gov.co/shd/administracion-amplia-junio-8-plazo-acogerse-al-pago-por-cuotas-impuesto-predial)

Invitación a denunciar anuncios falsos sobre descuentos tributarios

La SHD invita a la ciudadanía a denunciar y tener cuidado con una nueva modalidad de engaño que consiste en utilizar las redes sociales para publicar anuncios y mensajes en los cuales se ofrecen altos descuentos por el pago de impuestos, acompañados de direcciones y correos electrónicos sospechosos en los que brindan más información.

La SHD informa que la dirección de correo válida para recibir información sobre impuestos es newsletter@em.shd.gov.co.

(Ver Com. Pre. SHD 22 de 2021)

(Ver Com. Pre. SHD 18 de 2021)

Nuevos plazos para declarar impuestos para algunos contribuyentes

El proyecto modifica los plazos para declarar en el caso de algunos contribuyentes de ICA y de predial. Amplía el plazo para el impuesto de vehículos de 2021 con descuento del 10% hasta el 16-07-21

(Ver Proy Res SHD 1 de 2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Inconstitucional norma que limitaba la exención para el desarrollo del campo a sociedades constituidas a partir de la vigencia de la Ley 1943 de 2018

Con la Sentencia C-161 de 2021, la Corte Constitucional declaró inexequible la frase “constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018”, del literal b) del Art. 235-2 del E.T., modificado por el Art. 91 de la Ley 2010 de 2019

(Ver Com. Pre. 19 de 2021)

Constitucionalidad condicionada para señalar exención IVA para copas menstruales

Mediante la Sentencia C-102 de 2021, la Corte Constitucional dispuso “Declarar la Exequibilidad del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares.”

(Ver Com. Pre. 14 de 2021)

Exequible el CDI Colombia- Italia

Al ejercer el control automático de constitucionalidad, la Corte Constitucional, con Sentencia C-091 de 2021, declaró exequible el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Italiana para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias”, y su Protocolo, suscritos en Roma el 26 de enero de 2018, y de la Ley 2004 de 2019, por medio de la cual fueron aprobados.

(Ver Com. Pre. 13 de 2021)

 

JURISPRUDENCIA EL CONSEJO DE ESTADO

 

El juez puede inaplicar normas por ser contrarias a la ley

Sobre la facultad contemplada en el Art. 148 del CPACA estimó el C. de E.:

“La norma anterior establece una potestad legal en cabeza de la autoridad jurisdiccional para que, en ejercicio de la misma, ésta se releve de aplicar los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico superior, por vía de excepción, en el caso concreto que así lo estime. Sobre tal permisión jurídica y en atención a su propio alcance, la Sala ha señalado que «procede ante situaciones en las que el juez evidencie por manifestación de las partes u oficiosamente, que para solucionar el caso puesto a su conocimiento requiere dejar de aplicar un acto que guarda relación directa con el objeto del litigio, sin expulsarlo del ordenamiento normativo» y que, por regla general, supone un juicio de valor en el que se confrontan dos normas de manera directa, sin inferencias.”

(Ver Sent. C. de E. No.24258 del 2021)

Supensión provisional parcial de oficios de la DIAN sobre dividendos no gravados

Con Auto del 7 de diciembre de 2020, la Sección IV del C. de E. dispuso:

“1. DECRETAR la suspensión provisional de la expresión: “Como consecuencia de lo anterior, este despacho entiende que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, aunque a dichas utilidades les es aplicable la tarifa de dividendos y participaciones establecidas en los artículos 242, 242 – 1 y 245 del E.T”, contenida en el párrafo 2.7 del Oficio 001171 del 16 de enero de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”.

Igualmente, decretó la suspensión provisional de los párrafos 10 a 12 del Oficio DIAN No. 01495 del 06-06-2019.

(Ver Auto C. de E. 25031 de 2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Para tomar como costo fiscal el autoavalúo del predial, este debe figurar en la declaración de renta

Al referirse a la conjunción y/o del Art. 72 del E.T., estima la DIAN:

“… la conjunción en comento no puede interpretarse como que sea suficiente que el inmueble (y no el valor que se utilizará como costo fiscal), objeto de enajenación, esté reconocido únicamente en la declaración del impuesto predial unificado y no así en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, ya que se estaría avalando o permitiendo la omisión de activos, hecho que es sancionable administrativamente (cfr. artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario) y penalmente bajo ciertas circunstancias (cfr. artículo 434A del Código Penal).”

(Ver Con DIAN 561-2021)

Personas del SIMPLE pueden tramitar devolución del Impuesto solidario

Estima la DIAN:

“… ante la declaratoria de inexequibilidad del impuesto solidario por el COVID 19 y que no es viable desde la perspectiva jurídica abonar el valor de las retenciones practicadas por este impuesto en el Régimen Simple, se está frente a un pago de lo no debido, el cual se puede solicitar en devolución a partir del 1 de julio de 2021…”

(Ver Con DIAN 467 de 2021)

El SIMPLE no está obligado a implementar la nómina electrónica, pero sí el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar

A partir de las normas que regulan estas materias, la DIAN estima que:

“…toda vez que los contribuyentes del régimen simple de tributación -SIMPLE a la luz de lo dispuesto en los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, éstos no están obligados por las disposiciones legales vigentes a implementar el citado documento soporte de pago de nómina electrónica…

…los contribuyentes del régimen simple de tributación -SIMPLE que requieran soportar los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas deberán generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en los términos del artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 (modificada por la Resolución 000012 de 2021). “

(Ver Con DIAN 304 de 2021)

Operaciones con Criptomonedas y el impuesto sobre la renta

En el concepto la DIAN desarrolla la naturaleza jurídica de las criptomonedas, los presupuestos normativos para la procedencia de retenciones en el impuesto sobre la renta y la práctica de retenciones en la enajenación de criptoactivos.

(Ver Con DIAN 232 de 2021)

Boletín Tributario #70

PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA

El Gobierno radica Proyecto de Reforma Tributaria

Bajo el No. 594/2021 el Ministro de Hacienda radicó ante las Comisiones Tercera y Cuartas de la Cámara el Proyecto de Ley “Por medio de la cual se consolida una infraestructura de equidad fiscalmente sostenible para fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la redefinición de la regla fiscal, el fortalecimiento y focalización del gasto social y la redistribución de cargas tributarias y ambientales con criterios de solidaridad y que permitan atender los efectos generados por la pandemia y se dictan otras disposiciones.”

(Ver Proyecto de Ley 594/21 Cámara, abril 15/2021)
(Ver Informe Comisión de Expertos Beneficios tributarios OCDE 2021)

 

DECRETOS NACIONALES

 

Deducción en renta por primer empleo

Se reglamenta la deducción de que trata el Art. 108-5 del ET, que permite deducir el 120% de los pagos que realice un empleador por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona, certificado por el Ministerio del Trabajo.

(Ver Dec 392-2021)

Reglamentado pago de aportes pendientes por abril y mayo de 2020

Se implementan las medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, de los que fueron parcialmente exonerados los empleadores y trabajadores a través del D.L. 558 de 2020, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020 de la Corte Constitucional que declaró inexequible dicha exoneración, con efectos retroactivos.

(Ver Dec 376-2021)

Eximen de anticipo sobre la renta para el 2021 a algunos contribuyentes

Eximen de anticipo del impuesto sobre la renta para el 2021 a algunos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas por la pandemia.

(Ver Dec 375 -2021)

Nuevo plazo para pago renta 2020 de micro y pequeñas empresas

El Gobierno amplió el plazo para pago de cuotas de renta del 2020 de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Es del caso precisar que los plazos de presentación de la declaración no fueron pospuestos.

(Ver Dec 374 -2021)

Corrección de yerros en la Ley 2060 de 2020

Se aclara que los saldos a favor generados en el IVA por la venta de bienes exentos de manera transitoria en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 551 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Covid-19.

(Ver Dec 296 -2021)

 

RESOLUCIONES DIAN

 

Modificado formulario 110 para declarar renta del 2020

Modifica el Formulario No. 110 para la presentación de la “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021”. Entre los errores que se corrigen está la debida liquidación del impuesto sobre dividendos recibidos por las sociedades.

(Ver Res DIAN 032 -2021)

Nuevos grandes contribuyentes

Se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes

(Ver Res DIAN 028 -2021)

Modificado formato de conciliación fiscal y el plazo para su presentación

Se introducen cambios al formato del Reporte de Conciliacion Fiscal. También, por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para su presentación en el caso de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021, y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021.

(Ver Res DIAN 027 -2021)

Información de la DIAN a los municipios sobre contribuyentes del Simple

Establece las condiciones para transferir la información relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.

(Ver Res DIAN 026 -2021)

Nuevos inscritos en el Simple

Se informa sobre los nuevos contribuyentes inscritos en el Simple  para el 2021

(Ver Res DIAN 024 -2021)

Modificada resolución exógena por el año gravable 2020

Se incluyen nuevos obligados a reportar información exógena de la vigencia 2020 y se modifican algunos aspectos relacionados con el reporte.

(Ver Res DIAN 023 -2021)

Adoptado formulario 210 para declaración renta personas naturales

Prescribe el formulario 210 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021 sobre “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”.

(Ver Res DIAN 022 -2021)

Se adopta el recibo para el pago del anticipo del Simple

Se prescribe el formato 2593 para el pago del anticipo el Simple por el año 2021.

(Ver Res Dian 0025-2021)

 

PROYECTOS DE DECRETOS Y RESOLUCIONES MINHACIENDA Y DIAN

 

Criterios sobre regímenes tributarios preferenciales

Adopta criterios para la determinación de los regímenes tributarios preferenciales.

(Ver Proy De Minhda 7 de 2021)

Devolución IVA a turistas extranjeros

Adopta el procedimiento para la devolución a los turistas extranjeros del 100% del IVA pagado en la adquisición de bienes gravados, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos en señalados en el mismo decreto.

(Ver Proy De Minhacienda 8 de 2021)

 

RESOLUCIONES MINISTERIO DE TRABAJO

Certificado del primer empleo

El Art. 108-5 del ET, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, creó la deducción tributaria del primer empleo, de la cual podrán beneficiarse los contribuyentes del impuesto sobre la renta, quienes podrán deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salarios, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. El Ministerio regula el certificado correspondiente.

(Ver Res. Mintrabajo 846-2021)

 

RESOLUCIONES UGPP

Reanudación términos en actuaciones

La UGPP expide la resolución “Por la cual se reanudan los términos en los procesos y actuaciones parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

(Ver Res UGPP 140 de 2021)

 

DECRETOS, RESOLUCIONES Y COMUNICADOS DE PRENSA DISTRITALES DE BOGOTÁ

Nuevas medidas de aislamiento para Bogotá

Se expide el decreto «Por medio del cual se adoptan medidas adicionales en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogota D.C.”

(Ver Dec BOGOTA 135 de 2021)

Modificado el calendario tributario de Bogotá

Se adoptan nuevos plazos para cumplir con las obligaciones tributarias distritales

(Ver Res SHD 172-2021)
(Ver Com de Prensa SHD 10-2021)

Obligados a información exógena en el Distrito

Se expide la resolución “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.

(Ver Res DDI 396 de 2021)

Prorrogada la suspensión de términos en actuaciones en Bogotá

Se decide prorrogar la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por la Dirección de Impuestos de Bogotá, decretada mediante Resolución SDH 0083 de 8 de febrero de 2021, hasta el 8 de junio de 2021, inclusive.

(Ver Res.SHD 243 de 2021)

 

CIRCULARES CUNDINAMARCA

 

Liquidación impuesto de registro en la nuda propiedad, usufructo y consolidación de dominio pleno

El Director de Rentas y Gestión Tributaria imparte instrucciones sobre el impuesto de registro.

La circular parte de una interpretación indebida del art. 303 ET, ya que extiende sus efectos a toda enajenación, cuando su aplicación es sólo a los actos de que trata del art. 302 ET, tales como herencias y donaciones.

(Ver Cir SHD Cundinamarca 05 de 2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA SUPERNOTARIADO

Notarías autorizadas en para trámites digitales

Informa sobre las Notarías habilitadas en Medellín y Bogotá para trámite digitales

(Ver Com Prensa Supernotariado 2021)

 

CONCEPTOS DEL CTCP

 

Revisor fiscal en las Esal

Precisa el CTCP: “… una entidad sin ánimo de lucro está obligada a nombrar un revisor fiscal solo cuando exista una norma legal que lo obligue, en caso de no existir se aplicaría de forma extensiva a los requerimientos de ingresos y activos de la Ley 43 de 1990. Si no existe obligación, la entidad podría contratar los servicios de auditoría o revisión, los cuales son prestados por contadores públicos.”

(Ver Con CTCP 153 de 2021)

Registro contable de las pensiones pendientes de pago por abril y mayo de 2020

Imparte indicaciones sobre la forma como deben registrarse los aportes a pensiones pendientes de pago por abril y mayo de 2020.

(Ver Con CTCP 42 de 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

Las pensiones originadas en Suiza están gravadas en Colombia

Evaluado el CDI entre Colombia y Suiza, concluye la Dian “… los ingresos derivados de pensiones provenientes de Suiza que estén gravados en Colombia de conformidad con el CDI, deberán reconocerse en la cédula de pensiones, sin que sea aplicable la renta exenta contenida en el numeral 5o del artículo 206 del Estatuto Tributario, al no cumplirse el supuesto del parágrafo 3o de esta norma, esto es, el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con la Ley 100 de 1993.”

(Ver Con DIAN 1516-2021)

Deducción de aportes a pensiones pendientes de pago por abril y mayo de 2020

Estima la DIAN: “… no consultaría el principio de justicia tributaria interpretar de manera aislada los artículos 108, 115-1 y 664 del Estatuto Tributario, exigiendo el pago de las cotizaciones faltantes al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020, ya que atentaría contra la capacidad contributiva de algunos contribuyentes el desconocimiento de la deducción por salarios y pagos a trabajadores independientes realizados fiscalmente durante los meses de abril y mayo de 2020 (atendiendo los artículos 58, 59, 104 y 105 del Estatuto Tributario), máxime cuando estos realizaron o verificaron bona fide las cotizaciones parciales al Sistema General de Pensiones atendiendo lo dispuesto en una normativa de la que se presumía su legalidad y constitucionalidad, asistiéndoles en esta medida el principio de confianza legítima.”

Sobre este particular,  Ver Dec 376-2021 , contenido en este Boletín.

(Ver Con DIAN 491 de 2021)

El deudor no puede deducir el gasto por contrato de confirming

Concluye que “… la empresa deudora no puede tomar como deducible fiscalmente el monto del descuento practicado por la entidad financiera a sus proveedores por el pago anticipado de las obligaciones, por cuanto […] no existe un gasto devengado por parte de dicha empresa deudora, como tampoco existe una expensa que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario. En efecto, el descuento se practica a los proveedores, teniendo en cuenta que son ellos quienes se benefician del confirming.”

(Ver Con DIAN 180 de 2021)

Reembolso de gastos no requiere factura

Reitera doctrina del Oficio No. 100208221-1075 de 2020 así:  “(…) las adquisiciones que haya efectuado el mandatario por el mandante están soportadas en facturas, que el mandatario debe identificar si corresponden a operaciones propias o del mandante y, las que corresponden a este serán el soporte para recuperar los gastos que efectúe el mandatario por el mandante. Nótese que se trata de la adquisición de bienes y/o servicios que fueron facturados, en su momento, por el respectivo proveedor, frente a las cuales el mandatario efectuó su pago, luego, en tanto correspondan al desarrollo del mandato, lo que el mismo pretende frente al mandante es su reembolso, caso en el cual no tiene lugar expedir una factura por este hecho”.  (Resaltado fuera de texto).

(Ver Con DIAN 050 de 2021)

Descuento del Art. 256-1 no aplica a las ESAL

El Despacho concluye que frente al Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel de que trata el Art. 256-1 ET: … no es posible extender la aplicación de dicha disposición normativa a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que plantea el peticionario.”

(Ver Con DIAN 093 de 2021)

Deducción de indemnizaciones laborales

Transcribe apartes de la Sentencia de Unificación de la Sección Cuarta del C. de E., radicación No.21329 del 26 de noviembre de 2020, sobre los criterios para aplicar el Art. 107 del ET.

(Ver Con DIAN 108 de 2021)

Ingresos pasivos máximos para estar excluido del Simple

Estima la DIAN que “… De encontrarse que a 31 de diciembre el porcentaje de los ingresos pasivos fue igual o superior al 20% de los ingresos brutos totales, se estaría en presencia del incumplimiento de un requisito no subsanable, tal y como lo dispone el artículo 1.5.8.4.1 del Decreto 1625 de 2016;…”  y procederían las consecuencias señaladas en el mismo reglamento.

(Ver Con DIAN 095 de 2021)

Los servicios artísticos excluido de IVA son solo los presenciales

Estima que “…dicha exclusión incluye musicales bajo el supuesto de la compra de boletas para el ingreso al espectáculo lo que de suyo supone la asistencia al mismo, es decir, espectáculos en vivo o presenciales.”

(Ver Con DIAN 149 de 2021)

Se aclara doctrina sobre retención por dividendos según CDI

La Dian aclara su doctrina sobre la retención de dividendos y la devolución de la retención en exceso de lo permitido por CDI. Afirma la Administración que:

“Ahora bien, aunque es cierto que los artículos en comento reflejan uno de los procedimientos señalados por la OCDE para imponer los límites establecidos en los CDI, es menester aclarar que éste no opera en todos y cada uno de los pagos de dividendos y participaciones que se realicen.

En efecto, es oportuno reiterar que sobre el pago o abono en cuenta de dividendos y  participaciones a personas comprendidas en los CDI suscritos por la República de Colombia y vigentes a la fecha deben aplicarse las tarifas de retención señaladas en estos instrumentos internacionales, según las condiciones que concurran en cada caso particular.

Asimismo, debe insistirse en que, en caso de conflicto entre el CDI y la normativa tributaria interna, prevalece el primero atendiendo los principios de especialidad y pacta sunt servanda, tal y como fuera indicado en el Oficio N° 000350 del 21 de abril de 2020.”

(Ver Con DIAN 096 de 2021)

Boletín Tributario #69

LEYES

Modificaciones al Código de Procedimiento Administrativos y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

La Ley introduce modificaciones al CPACA (Ley 1437 de 2011) en diferentes aspectos, entre los cuales se destacan los cambios en materia de algunas competencias en la jurisdicción contencioso administrativa en asuntos laborales y casos de sentencia anticipada.
(Ver Ley 2080-2021)
(Ver CPACA -Con cambios Ley 2080-21 integrados)

Creación de las ciudades capitales para fortalecer la descentralización

La Ley crea la categoría de municipios «ciudades capitales» y adopta mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y dicta otras disposiciones. Incluye al Distrito Capital bajo dicha calidad pero indica que el régimen especial de las ciudades capitales para Bogotá deberá armonizarse con el Decreto 1421 de 1993 o las normas que lo modifiquen o adicionen. A iniciativa de los alcaldes y acorde con sus realidades tributarias, los concejos de las ciudades capitales podrán adoptar las normas que rigen en materia de impuesto predial unificado y de industria y comercio en Bogotá.
(Ver Ley 2082-2021)

 

DECRETOS NACIONALES

 

Aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura

El Gobierno imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, y el mantenimiento del orden público, y decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.
(Ver Dec 206 -2021)

 

PROYECTOS DE DECRETOS Y RESOLUCIONES

 

Corrección de errores en la ley de emprendimiento

El proyecto corrige los yerros de los artículos 7, 28, 48, 62 y 67 de la Ley 2069 de 2020
(Ver Proy De Mincomercio 5 de 2021)

Nuevos plazos para pagar renta 2020 de las micro y pequeñas y empresas

Se corren los plazos para el pago de la declaración de renta por el año 2020 para las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo así: Para la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y para la segunda cuota entre 9 y 23 de noviembre del mismo año
(Ver Proy De Minhacienda 5 de 2021)

Reporte conciliación fiscal

Adiciona y modifican parcialmente los anexos de la Resolución 000071 del 28-10-19, para señalar los formatos para:

  • “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo 2516– versión 3, para los contribuyentes de renta F-110, según anexos 1 y 3 de la misma resolución.
  • “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, Formato modelo 2517– versión 2, para los contribuyentes de renta, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario 210, según anexos 2 y 4 de la misma resolución.

Igualmente señala, por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas hasta el 28-05-21, y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” hasta el 30-06-21.
(Ver Proy Res Dian 12 de 2021)

Modificación información exógena por el 2020

Modifica parcialmente la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019 que regula la información exógena a reportar por el año 2020.
(Ver Proy Res Dian 4 de 2021)

RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD

 

Prorrogada la emergencia sanitaria

El Ministerio de Salud prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021 y adopta medidas para mitigar los efectos de la pandemia.
(Ver Res. Minsalud 222-2021)

 

DECRETOS Y COMUNICADOS DE PRENSA DISTRITALES DE BOGOTÁ

 

Medidas para el control de la pandemia

Se expide el decreto “Por medio del cual se adoptan medidas para mantener la seguridad, el orden público y la salubridad como consecuencia de la pandemia.”
(Ver Dec Bogotá 055-2021)

Amplían plazos para declaración y pagos del predial, vehículos e ICA

La nueva resolución incluye el beneficio para los dueños de predios no residenciales afectados por la emergencia COVID, como hoteles, restaurantes y bares. Los interesados deberán inscribirse este año al sistema por cuotas y empezar a pagar su impuesto en 2022.

El Predial con descuento, que vencía en abril, tendrá plazo hasta junio. Así mismo, para ICA bimestral 2021 e impuesto de vehículos se corren sus vencimientos.

El Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) del impuesto Predial tendrá plazo para la declaración inicial hasta el 31 de mayo de este año, con cuatro cuotas iguales a partir del 30 de junio de 2021 y finalizando el 31 de enero de 2022.
(Ver Com SHD de 2021)

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Formulario para Declaración de Renta por sustitución de inversionista extranjero

La Dian prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas -Formulario 150- a partir del año 2021.
(Ver Res. Dian 018-2021)

Registro de la Factura Electrónica como Título Valor

Desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor –RADIAN-y se expide el anexo técnico para el efecto.
(Ver Res. Dian 015-2021)

Nómina electrónica en el sistema de facturación electrónica

Implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento.
(Ver Res. Dian 013-2021)

Cambios en la facturación electrónica y fecha máxima para adoptar anexo técnico del soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar

Adopta el Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8, que reemplaza en su totalidad el «Anexo técnico de factura electrónica de venta» versión 1.7-2020. Igualmente, adopta el «Anexo técnico Documento Soporte 1.0», que contiene las funcionalidades y/o reglas de validación que permiten cumplir con la generación, transmisión, validación, del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación, y señala como fecha máxima para su adopción el 1 de julio de 21.
(Ver Res. Dian 012-2021)

Formulario para la declaración de renta 2020 y fracción 2021 de las jurídicas y de las personas naturales no residentes, y para la declaración de ingresos y patrimonio

Adopta el Formulario 110 que aplica para declaración de renta de personas jurídicas y naturales no residentes, así como para la declaración de ingresos y patrimonio del año gravable 2020 y fracción del 2021.
(Ver Res. Dian 011-2021)

Formulario de la Declaración de Retención en la Fuente

Prescribe para la presentación de la “Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2021 y siguientes, el Formulario Modelo No. 350, junto con sus anexos.
(Ver Res. Dian 009-2021)
(Ver Res. Dian 009-2021-Formulario)

Nuevas tarifas para los impuestos a la Gasolina y al ACPM, y para el Impuesto Nacional al carbono

Se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional al carbono, a partir del 1 de febrero de 2021
(Ver Res. Dian 007-2021)

Mecanismos de facilitación y acercamiento a los contribuyentes

La Dirección de Gestión de Ingresos de la DIAN recuerda a sus seccionales y áreas de recaudación y cobranzas la normatividad vigente, que busca ofrecer alternativas a la iliquidez temporal de los contribuyentes ocasionada por la situación económica por la que atraviesa el país.
(Ver Cir. Dian 005-2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Correos falsos sobre obligaciones pendientes

La DIAN informa que personas inescrupulosas están enviando mensajes falsos a nombre de la Entidad y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del buzón facturadian@tesoreriacol-gov.co y otros, utilizando como asunto: «Obligaciones tributarias vencidas».
(Ver Com pre DIAN 31- 2021)

Plazos máximos información exógena cambiaria

Se informa sobre los plazos máximos para reportar a la DIAN la informaciónexógena en materia cambiaria por los trimestres del año 2021 por Intermediarios del Mercado Cambiario, Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación y Concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, así como por Profesionales de Compra y Venta de Divisas y Cheques de Viajero.
(Ver Com pre DIAN 22- 2021)

Buzones virtuales para radicar documentos en las seccionales de la DIAN

Las Direcciones Seccionales informan a la ciudadanía que se han dispuesto buzones virtuales para radicar documentos ante la DIAN en cada ciudad. Se pide escanearlos y enviarlos al buzón de su respectiva Seccional.
(Ver Com pre DIAN 11- 2021)

Listado de proveedores ficticios declarados así por la DIAN, actualizada al 28-12-20

Publica el listado de los nombres y NIT de las empresas y personas declaradas como proveedores ficticios por la DIAN, actualizado al 28-12-20
(Ver Com pre DIAN 5- 2021)

Plazo actualización del registro en la Web por contribuyentes del Régimen Tributario Especial

Recuerda a los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que hasta el 31 de marzo de 2021 tienen plazo para presentar la Actualización de Registro Web.
(Ver Com pre DIAN 3- 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

La sanción por no informar requiere que la irregularidad haya ocasionado daño

Cita la DIAN la Sentencia de la Corte Constitucional No. C-160 de 1998 que precisa que para aplicar la sanción del Art. 651 ET se exige que con la irregularidad se haya causado daño. Igualmente, se indican lineamientos para su aplicación en caso de la información exógena.
(Ver Con DIAN 0046-2021)

Conceptos facturados de manera independiente integran base gravable del IVA

Reitera que: “Todos los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, así se facturen o convengan por separado y aunque en forma independiente no se encuentren sometidos a imposición, no pueden sustraerse de la base gravable (Oficio No. 059726 del 21 de septiembre de 2012).”
(Ver Con DIAN 1503-2020)

Retención en la cesión de derechos litigiosos a un patrimonio autónomo

Precisa que existe retención en la fuente solo si el fideicomiso está sometido a condiciones suspensivas, resolutorias, o a sustituciones, revocatorias u otras circunstancias que no permitan identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivo ejercicio, por cuanto en este caso, según el Art. 102 del E.T., las rentas se gravan en cabeza del patrimonio como una sociedad nacional.
(Ver Con DIAN 1470-2020)

Registro de contratos de importación de tecnología no contradice la cláusula de no discriminación de los Convenios de Doble Imposición

Sobre el tema señala:

“… es una exigencia que deben atender los contribuyentes que intervengan en este tipo de operaciones, con independencia de que dichos contratos sean celebrados con residentes fiscales de Estados con los cuales el Gobierno de la República de Colombia ha suscrito un CDI, vigente a la fecha.

Esto por cuanto, acorde con lo anterior, no resultan contrarios a la cláusula de no discriminación, o en otras palabras no son discriminatorios, los requerimientos de información sobre las operaciones realizadas con residentes del exterior, tal y como ocurre con el registro de los contratos de importación de tecnología.”
(Ver Con DIAN 1454-2020)

Los reportes a la DIAN por insumos médicos exentos de IVA por la pandemia son independientes para efectos de la Sanción por no Informar

La Dian concluye que: “…los deberes consagrados en los numerales 2.3 y 2.4 del Decreto Legislativo 551 de 2020 son independientes. Así las cosas, el incumplimiento de dichos numerales constituirán dos hechos sancionables distintos y sujetos cada uno a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario.”
(Ver Con DIAN 1449-2020)

Fideicomitentes/beneficiarios no deben declarar en IVA los ingresos obtenidos por el patrimonio autónomo

Señala que: “…para efectos del impuesto sobre las ventas, ya que los fideicomitentes/beneficiarios no son responsables de este impuesto como consecuencia de las actividades desarrolladas a través del patrimonio autónomo, por cuanto no las llevan a cabo, no deberán incluir en sus declaraciones del IVA los ingresos obtenidos por el mismo.”
(Ver Con DIAN 1409-2020)

Exención transitoria del GMF para entidades del Régimen Tributario Especial

Frente al caso de una entidad financiera sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial que planea crear una línea de crédito donde los desembolsos se efectúen desde la cuenta que inscriban como exentas del GMF, de conformidad con los Arts. 1° y 2° del D.L. 530 de 2020, concluye la DIAN que: “(i) los desembolsos de crédito y (ii) los movimientos bancarios para el pago a proveedores de insumos de protección de los empleados, no se encuentran cubiertos por la exención de GMF” prevista en dichas normas.
(Ver Con DIAN 1408-2020)

Deducción de becas a empleados del Art. 107-2 ET

Refiere los requisitos aplicables para la deducción de becas a los empleados y precisa entre otras cosas que la expresión “en igualdad de condiciones” del Art.1.2.1.18.81 del Decreto 1625/16 “se refiere a que el mismo debe ser reconocido por parte de la persona jurídica en igualdad de oportunidades estos, por lo que cualquier trabajador o sus miembros del núcleo familiar pueden acceder a él, sin exclusión por cargo o por alguna condición especial.”
(Ver Con DIAN 1359-2020)

Documentos que no juegan en el límite del 30% de soportes con facturación electrónica

El concepto hace precisiones sobre los documentos que no están considerados dentro de la determinación del límite del 30% de los soportados con factura electrónica.
(Ver Con DIAN 1348-2020)

Boletín Tributario #68

LEYES

 

Se modifica la ley general del turismo, y se disponen beneficios tributarios

La Ley introduce modificaciones a la Ley 300 de 1996 y a la Ley 1101 de 2006 enrelación con los elementos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, la base gravable para su liquidacion y los sujetos pasivos, incluyendo como tarifa el 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales. Señala las obligaciones para el operador de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, obligándolo al pago de la contribución de acuerdo con el reglamento que se expida..

Establece la exención de la contribución o sobretasa eléctrica hasta el 31-12-2021 para algunos prestadores de servicios turísticos, exenciones en el impuesto de renta al sector hotelero que cumpla las condiciones establecidas en la misma ley y para servicios relacionados con la atención del adulto mayor. Amplia el descuento del Art. 254 del ET por inversiones por control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas.

Reduce el IVA al 5% para los tiquetes aéreos, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada con su comercialización; establece  hasta el 31-12-21 exención de IVA a servicios de hotelería y turismo, exclusión a comercialización de artesanías y al expendio de bebidas y comidas por franquicia, y reduce a 0% el impoconsumo a estos últimos. Faculta a las entidades territoriales para otorgar incentivos para reactivar el turismo y reducir impuestos durante el 2021 y 2022 a prestadores de servicios turísticos.

Finalmente contempla la deducción del 200% durante el 2021 de lo pagado por salarios y prestaciones a trabajadores residenciados en San Andrés, Providencia y Santa Catalina por empresas allí domiciliadas antes del 16 de noviembre de 2020.

(Ver Ley 2068-2020)

 

Se expide la Ley de Emprendimiento con importantes reformas societarias y beneficios tributarios

La Ley “por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, incluye la facultad para los Departamentos para modificar las tarifas del Impuesto de Registro. Igualmente, entre otras medidas, modifica el Código de Comercio para establecer  la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha y deroga las normas relacionadas con disolución por pérdidas; faculta al Gobierno Nacional para adoptar la contabilidad simplificada, permitiéndole señalar contabilidad de acumulación, métodos de caja o mixtos para microempresas; elimina por el 2021 el requisito de generación de empleo para las sociedades sometidas en el 2020 al régimen ZESE.

También establece que los paneles solares, los inversores de energía y controladores de carga para el sistema de energía con paneles, pasan de excluidos a exentos del IVA; la posibilidad de solicitar durante la vigencia de la emergencia sanitaria devolución  o compensación de saldos a favor originados por los bienes exentos de IVA de manera transitoria por los D.L. 438 y 552 de 2020 (insumos médicos –se observa el yerro de no referir el D.L. 551 de 2020); modifica el Art. 158-1 y el 256 del E.T. para permitir la deducción en renta del 100% de las donaciones efectuadas al patrimonio autónomo “INNpulsa Colombia”, entidad que integra el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Ley 590 del 2000) y la Unidad de Desarrollo Empresarial (Ley 1450 de 2011), y dispone la incorporación como legislación permanente las normas sobre los medios virtuales de prueba en materia tributaria y control cambiario adoptados por los Arts.5, 6, 7 y 8 del D.L. 807/20

(Ver Ley 2069-2020)

 

Tarifa de retención especial por impuesto de Renta para algunas actividades culturales y creativas

La Ley de reactivación del sector cultura dispuso la retención en el impuesto sobre la renta del 4% por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las 27 actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del DANE que se mencionan en su Art.16

(Ver Ley 2070-2020)

 

DECRETOS NACIONALES

Prorrogadas las medidas del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable 

Gobierno extiende hasta el 28-02-2021 las medidas especiales para contener la pandemia del Covid-19. El decreto también hace precisiones respecto de restricciones de la movilidad, limitaciones y herramientas de control, cuando se tienen altos niveles de ocupación de UCI. Entre las medidas se destacan restricciones a la movilidad nocturna, el pico y cédula y limitaciones a la venta de licor

(Ver Dec 039 -2021)

(Ver com. Presidencia de la República 1- 2020)

Ajuste costo fiscal de activos fijos para el 2020

El decreto establece en 3,90% el porcentaje para ajustar el costo fiscal de los activos fijos, y expide la tabla de índices para determinar el costo fiscal en la enajenación de acciones o inmuebles activos fijos de personas naturales (art. 73 del E.T.).

(Ver Dec. 1763-2020)

Nueva estructura y funciones de la DIAN

El Gobierno Nacional modificó la estructura de la DIAN, y señaló las funciones para sus diferentes dependencias.

(Ver Dec. 1742-2020)

Incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa

Se indican requisitos para el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el Art. 180 de la Ley 1955 de 2019.

(Ver Dec. 1702-2020)

Programas sociales de transferencias monetarias

Se señalan los criterios para la ejecución y operación de los programa de Ingreso Solidario, de acuerdo con lo establecido en los D.L. 518 de 2020 y 812 de 2020, de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor establecido en la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y el D.L. 812 de 2020 y de compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el ­ IVA adoptada por el Art. 21 de la Ley 2010/20 y el D.L. 812/20.

(Ver Dec. 1690-2020)

 

ACUERDOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DISTRITALES DE BOGOTÁ

 

Incentivos para la reactivación, cambios en el predial, adopción del Simple y otras medidas tributarias para Bogotá

El Concejo Distrital expidió el acuerdo que fija limitaciones al Impuesto Predial Unificado de 2021, su pago por cuotas, nuevas  tarifas para los predios residenciales urbanos, exención de predial del 100% en el 2021 y 2022 y del 70% por los años siguientes hasta el 2030 para teatros de espectáculos de las artes escénicas y museos, así como exención parcial para predios donde funcionancolegios y jardines infantiles.

Establece un descuento en ICA para empresas que hayan disminuido ingresos en el 2020 frente al 2019, aumenta tarifas para aquéllas que incrementaron ingresos durante la pandemia y establece un aumento de tarifas del ICA progresiva para los 2021 al 2024. Adopta el Régimen Simple en Bogotá e indica la tarifa única de ICA para actividades gravadas en la ciudad. Señala incentivos tributarios para la formalización, permite el uso de dispositivos electrónicos fiscales.

Contempla exención del impuesto de vehículos para eléctricos e híbridos, descuento de ICA por la habilitación y el mantenimiento de ciclo parqueaderos, faculta a la administración tributaria para realizar devoluciones automáticas de pagos en exceso tributarios hasta de $5.000.000, y a partir del 2021 amplía a 3 años la oportunidad para notificar el requerimiento especial para corregir las declaraciones y para su firmeza. Además le señala a la Administración Distrital un plazo de 12 meses para presentar al Concejo un estudio de análisis y viabilidad del ajuste tarifario al Impuesto Predial para multipropietarios, que incluya la modelación y revisión de modificación del proceso de facturación anual.

(Ver Acuerdo Bogota 780-2020)

Nuevas restricciones por la pandemia en Bogotá

Se expide el decretoPor medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia »

(Ver Dec Bogotá 023-2021)

Medidas de aislamiento en Bogotá hasta el 1 de marzo del 2021

Se expide el decretoPor medio del cual se imparten instrucciones para el mantenimiento del orden público en virtud de la emergencia sanitaria … y se da inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.”

(Ver Dec Bogotá 021-2021)

Nuevas medidas de bioseguridad en Bogotá

Se expide el decreto “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia…”

(Ver Dec Bogotá 018-2021)

 

Suspensión de términos

Suspenden los términos, del 8 al 21 de enero del 2021, en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.

(Ver Res Bogotá SDH 116-2021)

Modificado plazo para reporte sobre estampillas y contribución por obras públicas

Modificado el plazo para reportar la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro Cultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de obra Pública.

(Ver Res Bogotá SDH 032-2021)

Se levanta la suspensión de términos

A partir del 21-12-2020 se levanta la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, de Cobro, y las actuaciones de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda

(Ver Res Bogotá SDH 576-2021)

 

RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES Y CERTIFICACIONES DIAN

 

Formulario para el Certificado de Ingresos y Retenciones

La Dian adopta el Formulario 220 para el Certificado de Ingresos y Retenciones por el año gravable 2020

(Ver Res. Dian 0117-2020)

Modificada información de ventas exentas efectuadas en el día sin IVA del 21-11-20

Modificada la información a entregar relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4 del D.L. 682 del 21 de mayo de 2020, realizadas el día 21 de noviembre del año 2020.

(Ver Res. Dian 116-2020)

Nueva codificación de actividades económicas

La DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del DANE, y establece otras clasificaciones propias de su competencia.  La Resolución dispone además que los obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias cuya codificación de la actividad económica que desarrollan cambia con ocasión de la entrada en vigencia de la respectiva resolución, deberán actualizarla en el RUT, a más tardar el 31 de enero de 2021.

En las declaraciones y sus correcciones se deberá informar el código de la actividad económica vigente en el período al cual corresponde la declaración. Cuando un contribuyente o responsable desarrolle dos (2) o más actividades económicas, la actividad económica principal será aquella que le genere el mayor valor de ingresos.

(Ver Res. Dian 114-2020)

(Ver Instructivo Dian Abece actividades Económicas-2020)

(Ver Com PRENSA Dian –Amplian plazo para actualizar actividad RUT) 

(Ver Com PRENSA DIAN 006-2021) 

Asignada competencia para reclasificar de oficio como responsables del IVA a los no responsables

La DIAN ubica en las Divisiones de Fiscalización la competencia para reclasificar de oficio a contribuyentes como responsables del IVA.

(Ver Res. Dian 113-2020)

Instrucciones para inscribirse en el Simple

La DIAN publica guia de instrucciones para inscribirse en el Régimen Simple hasta el 31-01-2021, fecha en que vence la oportunidad legal para hacerlo en el presente año gravable (salvo para contribuyentes que se inscriban en el RUT en 2021)

(Ver Instructivo Dian Paso a paso-Inscripción en régimen Simple RST-2020)

Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el 2021

Coordinación de Estudios Económicos realizó el cálculo para la actualización de la tarifa del impuesto nacional al consumo (INC) de bolsas plásticas para el año 2021, con base en la variación del índice de precios al consumidor total nacional certificada por el DANE. La tarifa del impuesto queda para el 2021 en $51

(Certif. Dian INC Bolsas Plásticas 2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ

 

Feria virtual de instrucción sobre el Simple

Entre el 18 y el 29 de enero, la DIAN, en alianza con la Secretaría Distrital de Hacienda, realizan por primera vez la feria virtual dirigida a los contribuyentes interesados en obtener información y pertenecer al Régimen Simple de Tributación (RST).

(Com pre SDH 5 Feria virtual Simple- 2021)

Se aplazan los plazos para la declaración anual de ICA 2020 y ReteIca VI bimestre 2020

Se aplaza para el 19 de marzo el vencimiento de ICA del régimen común con declaración anual, y el plazo para declarar y pagar el ReteICA del sexto bimestre de 2020 se pospone hasta el próximo 29 de enero de 2021

(Com pre SDH 4 Aplazamiento plazos ICA y Reteica- 2021)

Calendario Tributario Impuestos Distritales Bogotá para el 2021

La SDH Informa sobre el calendario tributario aplicable durante el 2021

(Com pre SDH 1 Calendario Tributario 2021- 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Sujetos pasivos el Impuesto al Patrimonio para el 2021

Señala la DIAN que “…el hecho generador del impuesto al patrimonio corresponde a la posesión de un patrimonio líquido de valor igual o superior a 5.000 millones de pesos a 1 de enero de 2020, de forma que en dicho momento se determinan quiénes son las personas naturales sujetos pasivos de la obligación tributaria” (El destacado es del texto)

(Ver Con DIAN 01404-2020)

Base gravable computadores para determinar exclusión del IVA

Indica el concepto que: “… deben observarse por separado tanto la importación como la venta de los bienes materia de exclusión, a que se refieren los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, con el fin de establecer si cumplen con los requisitos.

Esto significa que si un bien se importó al amparo de la exclusión prevista en los numerales 5° y 6° del artículo 424 del Estatuto Tributario y su valor a la hora de la venta se incrementa por diferentes factores (por ejemplo, márgenes de utilidad, costos, gastos, etc.), que inciden en su precio final de venta al público, superando como consecuencia de éstos los respectivos topes para gozar de la exclusión del IVA, su posterior venta estará gravada con el IVA.”

(Ver Con DIAN 01401-2020)

Sociedad extranjera con sede de administración efectiva en Colombia podría obligada a tener Revisor Fiscal

Precisa el concepto: “…la obligación de las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia de contar con revisor fiscal para efectos fiscales se predica del cumplimiento de todas aquellas obligaciones en que el régimen tributario así lo exija. Esto, toda vez que su caracterización fiscal bajo el artículo 12-1 del Estatuto Tributario no implica que las mismas sean consideradas como sociedades nacionales para otros efectos legales.” (La subraya es del texto)

(Ver Con DIAN 01396-2020)

Reintegro de retenciones indebidas en el 2019 a sociedades  CHC

Señala la DIAN: “…en caso de que se haya practicado indebidamente la retención en la fuente de que trata el artículo 242-1 del Estatuto Tributario, por causas distintas aquellas señaladas en los artículos 1.2.4.37 y 1.2.4.38 del Decreto 1625 de 2016, podrán solicitar su reintegro en los términos del artículo 1.2.4.16 del mismo Decreto.”

(Ver Con DIAN 01368-2020)

Partícipe oculto no se beneficia de descontables en IVA

Concluye el concepto: “En relación con las ventas que realice el partícipe oculto, éste no podrá aprovechar como impuesto descontable los IVA pagados por el partícipe gestor en la compra de bienes y/o servicios utilizados en el desarrollo del citado contrato colaborativo, teniendo en cuenta que las facturas que los soportan son expedidas a nombre del partícipe gestor en calidad de adquirente.”

(Ver Con DIAN 01350-2020)

 

Boletín Tributario #67

LEYES

Descuento tributario por donaciones para inmunización de la población

Declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el virus y establece medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la inmunización y otras pandemias. Adopta un descuento tributario por donaciones para inmunización de la población.

(Ver Ley 2064-2020)

Convenio de eliminación de doble tributación celebrado por Colombia con Francia

Aprobado el Convenio de eliminación de doble tributación celebrado por Colombia con Francia

(Ver Ley 2061-2020)

 

 

DECRETOS NACIONALES

 

Plazos tributarios para el 2021

Se adopta el calendario tributario nacional para 2021. Como novedad, los vencimientos se rotan en este año, de forma que vencen primero los que en el año anterior vencían posteriormente. Por ejemplo, en el impuesto sobre la renta para los grandes contribuyentes vencen primero los NIT que terminan 1 y continúan los que finalizan en 2, 3 y así sucesivamente hasta 0. Para las personas jurídicas, vencen primero los NIT que finalizan en 01 al 05, siguen 06 a 10 etc. Para las personas naturales, primero vencen los NIT que terminan en 01 al 02 y continúa en forma similar. Por su parte, el vencimiento de los plazos de presentación de la Declaración Informativa y del Informe Local de Precios de transferencia queda previsto para septiembre de 2021 y el del Informe Maestro en diciembre del mismo año.

(Ver Dec. 1680-2021)

Reglamento de los incentivos para el desarrollo del campo colombiano y las nuevas plantaciones forestales

Requisitos y condiciones para la procedencia de las exenciones consagradas en los numerales 2 y 5 del Art. 235-2 del E.T.

(Ver Dec. 1638-2020) 

Zona Económica y Social Especial (ZESE) para Guajira, Norte de Santander y Arauca

Reglamentado el régimen especial ZESE para las sociedades constituidas en los departamentos mencionados, creado por Art. 268 de la Ley 1955/19.

 (Ver Dec. 1606-2020)

Incentivos economía creativa

El Gobierno reglamentó lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el Art. 180 de la Ley 1955/19

 (Ver Dec. 1702-2020)

Reestructuración de la DIAN

Se define una nueva estructura de la DIAN, incluyendo nuevas dependencias en el nivel central, y se distribuyen de las funciones de competencia a nivel nacional, seccional y local.

 (Ver Dec. 1742-2020)

 

 

DECRETOS DISTRITALES

 

Instrucciones confinamiento en Bogotá

Se expide el decreto “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)”

(Ver Dec Bogotá 293-2020)

Medidas de aislamiento selectivo y de bioseguridad decembrinas por la pandemia para Bogotá

Se expide el decreto “Por medio del cual se establece el aislamiento selectivo individual voluntario por los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se adoptan medidas de bioseguridad en la temporada decembrina»

(Ver Dec Bogotá 276-2020)

 

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Listado de nuevos grandes contribuyentes

La Dian califica algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como de grandes contribuyentes.

(Ver Res. Dian 9061-2020)

Información de ventas exentas efectuadas en el día sin IVA del 21-nov-2020

El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4 del D.L. 682 del 21 de mayo de 2020, realizadas el día 21 de noviembre de 2020 conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2669, versión 2.

(Ver Res. Dian 108-2020)

Fijado el valor de la UVT para 2021 en $36.308

La Dian fija en $36.308 el valor de la Unidad de Valor Tributario –UVT- que regirá durante el año 2021.

(Ver Res. Dian 111-2020)

Criterios para acceso a información pública de la DIAN

El Director de la Dian imparte instrucciones de carácter general referentes al acceso y limitaciones de tipo legal asociadas a la información que genere, obtenga, adquiera, transforme o controle y en general administre la entidad.

(Ver Cir. Dian 0026-2020)

 

 

NORMATIVIDAD CAMBIARIA

 

Modificadas algunas reglas de procedimiento cambiario sobre inversiones y endeudamiento

El Banco de la República estableció algunas modificaciones a la Circular DCIN-83, en relación con procedimientos aplicables al régimen cambiario de inversiones y endeudamiento

(Ver Boletín Banrepública 99-2020)

 

 

CONCEPTOS SUPERSOCIEDADES

 

Cambio de posición frente a las criptomonedas y su uso comercial

La Supersociedades precisa que los criptoactivos no son moneda, divisa, efectivo o equivalente, medio de pago obligatorio o valores. Si bien el sector financiero aún no está autorizado para gestionar criptoactivos, la Superfinanciera se encuentra realizando un “sandbox”, el cual permitirá, bajo un sistema controlado, que entidades financieras puedan realizar pruebas piloto de depósito y retiro en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de criptoactivos.

Precisa que “lo cierto es que actualmente los Criptoactivos no están prohibidos en Colombia”. Y concluye:

“En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades cambia su doctrina y establece la posibilidad de realizar aportes en especie de Criptoactivos al capital de sociedades, en los términos señalados en el presente oficio.”

No obstante, reitera y advierte que los criptoactivos no son moneda de curso legal, no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales, las transacciones con estos activos son de alto riesgo, el mercado no se encuentra regulado, existe la posibilidad de fraudes o fallas en su emisión y transferencia y pueden ser utilizados como instrumentos para el lavado de activos u otras actividades delictivas. Así, los administradores de las compañías que participen en su mercado deben desplegar máxima debida diligencia en el conocimiento de los extremos de la operación.

(Ver Con SUPERSOCIEDADES-100-237890-2020)

 

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Retenciones en la cesión del derecho del locatario en el leasing inmobiliario

En el concepto, la Dian concluye que: “… da lugar a practicar la retención en la fuente a la tarifa del 2,5% a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la cesión onerosa de la posición contractual en un contrato de leasing financiero sobre un bien inmueble, del cual ya se pagaron la totalidad de los cánones de arrendamiento pactados así como la opción de compra.”

(Ver Con DIAN 1287-2020)

Las sociedades de economía mixta pueden someterse al Régimen CHC 

Considera la DIAN que: “…las sociedades de economía mixta son entidades descentralizadas y se entienden incluidas en el Régimen CHC, siempre que tengan participaciones en otras sociedades. Bajo el anterior supuesto, dichas sociedades de economía mixta pueden acceder al tratamiento previsto en el parágrafo 2 del artículo 894 del Estatuto Tributario y el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.23.3.4 al Decreto 1625 de 2016.”

(Ver Con DIAN 01258-2020)

Precisiones sobre el leasing y subcapitalización

El concepto incluye varias precisiones sobre la certificación para efectos de la subcapitalización

(Ver Con DIAN 1299-2020)

Requisitos exención ingresos por venta de VIS y VIP

Señala el concepto: “… para el caso del literal b) del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se deberá diferenciar (i) el monto que corresponde a la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario objeto de la exención y (ii) el valor correspondiente a otro tipo de rentas que no se encuentran cubiertas por la exención, atendiendo a las consideraciones señaladas previamente”.

(Ver Con DIAN 1325-2020)

Documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar no hace parte del porcentaje límite de deducciones sin factura electrónica

Indica el concepto que: “…el respectivo documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, no hará parte de la limitación del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica mientras éste no sea implementado electrónicamente.”

(Ver Con DIAN 1328-2020)

Beneficiario secundario de cuentas en el exterior y declaración de activos en el exterior

Precisa la DIAN:  “… ya que no compete a este Despacho determinar si el titular subordinado cuenta o no con el aprovechamiento económico de los fondos depositados en la cuenta bancaria, corresponderá a la peticionaria, de acuerdo con lo aquí informado, determinar si dicho titular está o no obligado a presentar la declaración anual de activos en el exterior, de la cual también se debe aclarar que “al ser una declaración netamente informativa, allí no se liquida ninguna clase de impuesto”, tal y como se indicó en el Oficio N° 025581 del 2 de septiembre de 2015.”

(Ver Con DIAN 1345-2020)

PROVIDENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

 

Confirmada inadmisión demanda contra el Estatuto Tributario

La Corte Constitucional confirmó la inadmisión de la demanda presentada contra todo el Estatuto Tributario nacional.

(Ver Auto CC 13762-2020)

 

 

————

 

[1]  Artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992.

[2]  Las monedas virtuales son “una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y funciona como (1) un medio de cambio; (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene curso legal (es decir, cuando se ofrece a un acreedor; es una oferta valida de pago) en ninguna jurisdicción (…), la moneda sólo funciona como tal si está conectada digitalmente, vía internet (…)».Oficio 20436 del 2 de agosto de 2017, reiterado en el Oficio 00314 del 7 de marzo de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y Monedas Virtuales Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT. Disponible en: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Directrices-para-enfoque-b

[3]  El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que, para efectos contables, los Criptoactivos no cumplen con la definición de efectivo ni pueden ser clasificados como equivalentes de efectivo, entendiendo como efectivo, conforme las normas contables, las “inversiones a corto plazo, altamente líquidas que son fácilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor’. Concepto 2018-472 (CTCP-10-00906-2018. Consulta 1-2018-009713) del 16 de julio de 2018, da respuesta a la consulta interpuesta de forma conjunta por el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el tratamiento contable de los Criptoactivos. Disponible en www.ctcp.gov.co/ files/concept/DOCr CTCP 1 8 12381.pdf

[4]  Carta Circular 78 de 2016 y 52 del 22 de junio 2017 “Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con ‘Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales’», y la carta 29 de 2014.

[5] Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 052 de 2017: «La Superintendencia recordó a la entidades vigiladas, “que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV”, y a su vez, hizo un llamado al público en general al señalar que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.”

[6] Se precisa que el “Sandbox” de la Superintendencia Financiera de Colombia existía con anterioridad a la creación del proyecto piloto “cash-in y cash out”, en el cual se evaluará en un ambiente controlado, las operaciones de depósito con plataformas de intercambio de Criptoactivos (exchange) utilizando productos de depósito del sistema financiero. Esto solo podrá ser realizado por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que estén sujetas al cumplimiento del estándar mínimo SARLAFT.

[7]   https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/innovasfc/laarenera-10099575

Boletín Tributario #66

DECRETOS NACIONALES

 

Se reglamenta el impuesto sobre la renta, en materia de dividendos

El Gobierno Nacional reglamentó lo relacionado con la distribución de dividendos (cuya definición está prevista en el art. 30 del E.T.) en el impuesto sobre la renta.

El decreto reproduce en buena medida el contenido del Dec. 2371 de 2019, que reglamentaba la Ley 1943 de 2018, norma que decayó por cuenta de la inexequibilidad de la citada ley. Así mismo, refleja las modificaciones que sobre la materia introdujo la Ley 2010 de 2019, tales como el cambio de tarifa.

(Ver Dec. 1457-2020)

Se prorrogan las medidas de seguridad por la emergencia sanitaria

Se extendieron hasta el 15 de enero de 2021 las medidas especiales de seguridad y restricciones civiles debidas a la pandemia de Covid-19, con base en la prórroga que hizo el Ministerio de Salud y Protección de Social de la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021.

(Ver Dec. 1550-2020)

(Ver Res. MINSALUD 2230-2020)

 

ACUERDOS DISTRITALES

 

El Concejo de Bogotá expide el Acuerdo para la reactivación económica de la ciudad y se adopta el ICA para los contribuyentes del régimen Simple de tributación

Se expide el Acuerdo

 “Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el distrito capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”

(Ver Acuerdo Concejo de Bogotá 780-2020)

 

RESOLUCIONES DIAN

 

Se fijan las condiciones del envío de información de ventas del 21 de noviembre, por cuenta del “día din IVA”

La Dian estableció la obligación de informar las ventas exentas de IVA de que trata el Dec. 1474 de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en el Dec. Ley 682 de 2020, realizadas el 21 de noviembre de 2020.

La información debe ser enviada a la Dian, conforme lo señala el anexo técnico que hace parte de la resolución, a más tardar el 1 de marzo de 2021.

(Ver Res. Dian 0106-2020)

 

PROYECTOS DE RESOLUCION DIAN

 

La UVT para 2021 quedaría fijada en $36.308

Teniendo en cuenta que la variación del índice de precios al consumidor para clase media entre el 1-Oct-2019 y el 1-Oct-2020 fue de 1,97%, se proyecta fijar la UVT para el año 2021 de $36.308.

(Ver Proy. Res. Dian 65-2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

La Dian se pronuncia sobre la suspensión de términos en la entidad

En el concepto, la Dian hace referencia a las resoluciones que suspendieron términos para efectos de trámites administrativos en la Entidad, y relaciona los conceptos previos que se han emitido en referencia con dichas suspensiones.

(Ver Con DIAN 1207-2020)

Declaraciones firmadas por un representante legal no inscrito en la cámara de comercio

La Dian explica que se deben tener en cuenta los art. 164 y 442 del C. de Co. para determinar si quien firma una declaración tributaria es un representante legal nombrado pero no registrado aún en la cámara de comercio, y así evaluar si la declaración se da por no presentada en los términos del artículo 580 del Estatuto Tributario.

(Ver Con DIAN 1208-2020)

La Dian explica la forma de aplicar la reducción en la sanción por vicios en el reporte de información

La Dian precisa que si al calcular la sanción por vicios en el reporte de información, según lo previsto en el art. 651 del E.T., “el resultado excede el monto equivalente a quince mil (15.000) UVT, la multa automáticamente se limitará a dicha cuantía; de modo que será sobre el monto de quince mil (15.000) UVT que se deberá aplicar la reducción al 20% prevista en el parágrafo 1°” del artículo indicado.

Y recuerda que, además, sobre la sanción ya reducida al 20%, el contribuyente podrá aplicar la reducción que aplique por el principio de favorabilidad previsto en el artículo 640 del Estatuto Tributario.

(Ver Con DIAN 1214-2020)

Precisiones sobre el régimen de Compañías Holding Colombianas -CHC-

La Dian responde varios interrogantes relacionados con el régimen CHC. Entre otras, la Administración afirma:

 

“[…] el solicitante que busca acceder al régimen CHC deberá adjuntar las certificaciones con los requisitos procesalesexigidos, de todas las sociedades o entidades en la que posee al menos una participación directa o indirecta del 10 % en el capital.” (Subrayado en el original).

En relación con el carácter de renta o ganancia ocasional del monto repartido a la CHC en la liquidación de sociedad extranjera, precisa la Dian:

Si no se trata de rentas, utilidades comerciales o reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo oparticipación, con motivo de la liquidación de la entidad extranjera, las ganancias estarán sometidas al tratamientoprevisto en el artículo 301 del Estatuto Tributario.

Esto es, la ganancia derivada del exceso del capital aportado o invertido estará gravado como ganancia ocasionalo renta ordinaria, según corresponda, y no proceden las disposiciones del artículo 896 del Estatuto Tributario.

Lo anterior teniendo en cuenta que el Legislador limitó el tratamiento de ganancia ocasional exenta previsto en elartículo 896 del Estatuto Tributario a “Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de unaCHC en entidades no residentes en Colombia estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales exentas.” (Destacados del original).

(Ver Con DIAN 1227-2020)

El reembolso de aportes no es objeto de retención en la fuente

Precisa la Dian que:

“[…] el reembolso de los aportes efectuados a los socios, con ocasión de la disminución de capital de la sociedad, no constituye un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios y, por ende, no está sujeto a retención en la fuente, en línea con los artículos 369 del Estatuto Tributario y 1.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016. Asimismo, el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 señala expresamente que “Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta: (…) b) Los que correspondan a la cancelación de pasivos, al otorgamiento de préstamos o a reembolsos de capital;). (Destacados del original).

(Ver Con DIAN 1255-2020)

Cuando, en virtud de un CDI, los dividendos no sean gravados en Colombia, se debe en todo caso retener y luego solicitar la devolución por pago de lo no debido

En relación con la retención en la fuente por dividendos, en los casos en que un Convenio para prevenir la Doble Imposición -CDI- dispone que dichas rentas no son gravadas en Colombia, la Dian pone de presente lo previsto en el DUR Tributario 1625:

Artículo 1.6.1.21.1. Devolución de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios practicada en exceso por concepto de dividendos y participaciones. En cumplimiento de los convenios suscritos para evitar la doble imposición celebrados por Colombia, las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios que se hayan efectuado sobre dividendos y participaciones a beneficiarios o residentes en Estados con convenios en vigor, que de acuerdo a sus disposiciones resulten en exceso de las tarifas allí previstas, serán objeto de devolución por parte de la Administración Tributaria. (Subraya la Dian, destacado nuestro).

Con base en dicho artículo -por demás ratificado en el Dec. 1457 de 2020 incluido en este boletín-, concluye la Dian:

Es así como, […], el marco legal en Colombia opta por el segundo enfoque respecto a la reclamación de beneficios en los CDI. Esto es, el pagador debe practicar la retención en la fuente según la legislación interna y, en caso que [sic] haya lugar a ello y en cumplimiento del CDI, se solicita la devolución de las retenciones practicadas en exceso por concepto de dividendos y participaciones, en los términos del respectivo CDI y los artículos 1.6.1.21.1 a 1.6.1.21.4 del Decreto 1625 de 2016.

En nuestro entender, la Administración hace una interpretación errada de la norma reglamentaria: una cosa es que las retenciones en exceso sean susceptibles de devolución -lo cual es apenas natural- y otra, muy distinta, que siempre se deba retener, aún a sabiendas de que el monto a retener es improcedente (por tratarse de una renta no gravada en Colombia), para obligar al contribuyente, sí o sí, a someterse a un proceso de pago de lo no debido y su posterior devolución. Este procedimiento no lo prevé la normatividad interna, como mal lo afirma la Dian, entre otras cosas porque iría en contravía de los principios de justicia y eficiencia tributarias, previstos en la Carta Política.

(Ver Con DIAN 1313-2020)

La Dian se pronuncia sobre el documento soporte para operaciones con no obligados a facturar

En relación con el documento soporte, la Dian hace -entre otras- las siguientes precisiones:

 

  • el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente de que trata el artículo 55 de la Res. 0042 de 2020, está vigente desde el día 5 de mayo de 2020, fecha en la cual se expidió y publicó la citada resolución.
  • El requisito de llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN, está en vigor desde el 15 de agosto de 2020, fecha en la cual la Dian habilitó sus sistemas para el efecto. Antes de esta fecha, el documento soporte debía generarse con numeración interna de la empresa.
  • “[…] el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente debe ser generado en forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes, siendo uno de sus requisitos: “2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento”.

Por lo cual, la fecha de generación corresponderá a la fecha en que se efectuó la operación de venta o prestación del servicio”. (Resaltado en el original).

(Ver Con DIAN 1346-2020)

 

SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

 

Se declara exequible la prohibición de deducir pagos a vinculados de regalías por explotación de intangibles formados en el país

El art. 120 del E.T., modificado en la Ley 1819 de 3016, precisó que “no será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional”. Este aparte fue demandado, pero la Corte Constitucional estimó que se ajusta a la Constitución.

Nos parece que no acierta la Corte en su decisión, como bien lo explica en su salvamento de voto el magistrado Alejandro Linares Cantillo. Medidas como ésta, lejos de ser una norma antiabuso (la operación, de hecho, está cobijada por el régimen de precios de transferencia y sujeta a retención en la fuente), desestimula la inversión y desarrollo de ciencia y tecnología e intangibles en el país.

(Ver Sent. CC 486-2020)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Se decreta la nulidad de la resolución que flexibilizó los requisitos para la obtención del RUT por no residente, con ocasión de la emergencia sanitaria

En una actuación autónoma de control de legalidad, el Consejo de Estado concluyó que el director de la Dian había excedido sus facultades al dictar la Res. 0040 de 2020, “Por la cual se flexibilizan transitoriamente algunas disposiciones para la obtención del Registro Único Tributario –RUT de los Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales y de los prestadores de servicios desde el exterior, responsables del impuesto sobre las ventas -IVA contemplados en los numerales 5 y 11 del artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Por lo tanto, declaró la nulidad de dicho acto administrativo.

(Ver Sent. CE 22-Sep-2020)

Se unifica la jurisprudencia en relación con la procedencia de deducciones según el art. 107 del E.T

La Sala unificó su jurisprudencia en relación con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad para la procedencia de las deducciones, previstos en el art. 107 del E.T. Precisó el C. de E.:

  1. Tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta. Para establecer el nexo causal entre el gasto y la actividad lucrativa, no es determinante la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo.

 

  1. Las expensas necesarias son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta. La razonabilidad comercial de la erogación se puede valorar con criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, las condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de negocios propio del contribuyente, entre otros. Salvo disposición en contrario, no son necesarios los gastos efectuados con el mero objeto del lujo, del recreo o que no estén encaminados a objetivos económicos sino al consumo particular o personal; las donaciones que no estén relacionadas con un objetivo comercial; las multas causadas por incurrir en infracciones administrativas; aquellos que representen retribución a los accionistas, socios o partícipes; entre otros.

 

  1. La proporcionalidad corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercial. La razonabilidad comercial de la magnitud del gasto se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad productora de renta.

 

  1. Los contribuyentes tienen la carga de poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las circunstancias fácticas y de mercado, demostraciones y carga argumentativa, conforme a las cuales una determinada expensa guarda relación causal con su actividad productora de renta, es necesaria y proporcional con un criterio comercial y tomando en consideración lo acostumbrado en la concreta actividad productora de renta.

 

  1. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.

(Ver Sent. Unif. CE 21329-2020)

 

Los socios gestores de una S.C.A. responden en forma solidaria e ilimitada por los tributos de la sociedad

Precisa la Sala en su sentencia:

[…] la exclusión de responsabilidad solidaria de los socios por el pago del tributo a cargo de la sociedad, consagrada en el artículo 794 del E. T. se aplica a las sociedades en comandita por acciones, como asimiladas a las sociedades anónimas, solo respecto a los socios comanditarios, que son los que tienen la calidad de accionistas en estas sociedades, esto es, sin relación directa con la administración y gestión de la sociedad.

Así que no están excluidos de la responsabilidad solidaria por el pago de los tributos, los socios gestores o colectivos de la sociedad en comandita por acciones, respecto de quienes existe una relación directa y personal con la sociedad porque son los que administran sus negocios.

Significa que, respecto del pago de los tributos de la sociedad en comandita por acciones, los socios gestores deben responder solidariamente.

[…].

[…] la responsabilidad solidaria de los socios gestores por el pago del tributo a cargo de las sociedades en comandita por acciones es ilimitada. (La negrita es del original).

(Ver Sent. CE 23753-2020)

En procesos de fusión, sólo se pueden compensar pérdidas en proporción al porcentaje de participación de cada empresa que participa en la fusión

La Sala modifica y unifica su jurisprudencia:

la Sala considera que para hacer efectivos los principios de justicia, equidad y neutralidad tributaria, se debe interpretar que las sociedades «fusionadas» a que alude el inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario son aquellas que participan o intervienen en el proceso de fusión, y que incluyen a las sociedades absorbentes y a las absorbidas, quienes pueden compensar sus propias pérdidas «hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante». (Los resaltados son del original).

(Ver Sent. Unif. CE 23419-2020)

Las sanciones en procesos de determinación requieren que la administración expida una liquidación oficial

 

El C. de E. estableció las siguientes reglas de unificación:

  1. Las sanciones aplicadas en procesos de determinación requieren, además del cumplimiento de los supuestos normativos previstos para su imposición, de la expedición de una liquidación oficial.
  2.  Las sanciones establecidas en procesos de determinación deben coincidir con el tributo, periodo, bases de cuantificación y monto del gravamen, cuando afecten la base de imposición.

(Ver Sent. Unif. CE 24264-2020)

Boletín Tributario #65

LEYES

 

Ampliación de la vigencia del PAEF hasta marzo de 2021 y del PAP para el segundo pago de la prima de servicios de 2020

Fue expedida la ley mediante la cual de amplía hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020. También se amplía hasta el segundo pago de la prima de servicios del año 2020 el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP establecido en el Decreto Legislativo 770 de 2020. Además, se adoptan otras modificaciones a tales programas.

(Ver Ley 2060-2020)

Aprobado el CDI Colombia-Francia

El Gobierno Nacional sancionó la ley expedida por el Congreso mediante la cual se aprobó el convenio celebrado entre Colombia y Francia para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal respecto de los impuestos sobre renta y sobre el patrimonio, y su protocolo, suscritos en Bogotá el 25 de junio de 2015.

(Ver Ley 2061-2020)

 

DECRETOS NACIONALES

 

Se reglamenta la Ley 2010 en relación con el impuesto sobre la renta de las personas naturales

El Gobierno Nacional expidió normas reglamentarias relacionadas con el impuesto sobre la renta de las personas naturales. En buena parte, se replica el contenido del Dec. 2264 de 2019, reglamentario de la Ley 1943 de 2018, que decayó por la declaratoria de inexequibilidad de esta ley, aunque se incluyen ajustes concordantes con los cambios que la Ley 2010 introdujo a la renta de las personas naturales.

(Ver Dec. 1435-2020)

Aplicación del esquema de presunción de costos en procesos en curso en la UGPP

El Gobierno Nacional reglamentó la aplicación del esquema de presunción de costos en la determinación del ingreso base de cotización de independientes por dos legislaturas contadas a partir de la notificación de la Sentencia C-068 de 2020, en procesos de fiscalización en curso, en procesos de revocatoria directa y de discusión así como en la terminación por mutuo acuerdo (Art. 119 Ley 2010/2019) y en las conciliaciones (Art.118 ibidem).

(Ver Dec. 1377-2020)

Prorrogado el aislamiento obligatorio

El gobierno nacional prorrogó la vigencia del Decreto 1168 del 25-08-20 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable«, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1-11-20.

(Ver Dec. 1297-2020)

Los aportes del PAP y del PAP del sector agropecuario están excluidos de retención

Los aportes que reciban los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP de que trata el D.L. 770/ 2020 y los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP para el Sector Agropecuario de que trata el D.L. 803/2020, no estarán sujetos a retención en la fuente ni a auto-retención a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

(Ver Dec. 229-2020)

 

SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

 

Inexequibles amnistías de impuestos territoriales

La Corte declaró inexequibles los Art. 6, 7 y 9 del D.L. 678 de 2020 que permitían a los alcaldes diferir el pago de obligaciones tributarias territoriales, pagar estosimpuestos de manera reducida y sin sanciones e intereses, y la destinación de recursos del FONPET para gastos.

(Ver Sent C-448-2020)

RESOLUCIONES DIAN

 

Modificado plazo para empezar facturar de manera electrónica para algunos sectores

Se amplía la fecha máxima a partir de la cual deben iniciar con la factura electrónica para el sector de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, Código CIIU División a dos (2) primeros dígitos 01, 02 y 03, tal y como se aprecia en la sigueitne tabla.

(Ver Res. Dian 0099-2020)

Información exógena por el año gravable 2021

La DIAN estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, por el año gravable 2021, señaló el contenido, características técnicas para su presentación y fijó los plazos para la entrega.

(Ver Res. Dian 0098-2020)

Ajustado el formulario para pagar el anticipo del Simple por el 2020 y siguientes

La DIAN modificó el formulario 2593 y su instructivo para el pago del anticipo que deben hacer bimestralmente los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen Simple de tributación en el año 2020 y siguientes.

(Ver Res. Dian 0097-2020)

Adoptado el formulario para declarar el Simple por el 2019

La DIAN prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar bajo el régimen Simple de tributación por el año gravable 2019.

(Ver Res. Dian 0095-2020)

 

COMUNICADO DE GLOBBAL CONSULTING

 

El 4 de noviembre empezó a correr el mes para registro de contratos de commodities

La DIAN otorgó un término de tres meses, desde el pasado 3 de agosto hasta el 3 de noviembre, para que los obligados pudieran realizar de manera anticipada los registros a través de sus servicios informáticos, de los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities. Agotado este período de 3 meses, el 4 de noviembre inició el término de un mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

(Ver Com. Globbal 3-Nov-2020)

 

PROYECTO DE RESOLUCION DIAN

 

Requisitos para ser calificado con Gran Contribuyente

Modifica los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.

(Ver Proy. Res. Dian 58-2020)

Obligatoriedad de los conceptos de la DIAN y publicidad de su información

Modifica Res. Dian 204 del 2014 para adecuar la obligatoriedad de los conceptos de la DIAN a la Sentencia C-514 del 2019.

( Ver Proy. Res. Dian 58-2020)

 

COMUNICADOS Y ACTOS  SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL

 

Vencimientos para cumplir obligaciones siguen suspendidos

La SDH informa que continúa la contingencia; que su plataforma -en proceso de migración- sigue inestable; que habilitó mecanismos alternos de declaración y pago por su página web, los cuales ya vienen siendo utilizados por los contribuyentes aunque se tiene una alta demanda por los servicios, y que los vencimientos previstos para este jueves 29 de octubre y viernes 30, de los bimestres de ICA y ReteICA; sobretasa a la gasolina y unificado de azar y espectáculos, y de las cuotas de Predial residencial y no residencial y de vehículos, siguen suspendidos.

(Ver Com. SDH 10-2020)

Aplicación de la Sentencia C-448 de 2020 en Bogotá

Frente a la inexequibilidad de las amnistías de impuestos territoriales (Art. 6, 7 y 9 del D.L. 678 de 2020), la entidad les respetará los beneficios a los contribuyentes y ciudadanos que hayan radicado su solicitud ante la SDH antes del 21 de octubre.

(Ver Com. SHD 7-2020)

Continuidad medidas de contingencia por la pandemia en Bogotá

Se da continuidad a las medidas previstas en el Decreto Distrital 207 de 2020 “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad” y se dictan otras disposiciones incluidas sobre obre obras públicas.

(Ver Dec. SHD 216-2020)

Modificados algunos plazos para declarar y pagar impuestos distritales

Modificados algunos plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Consumo de la Gasolina Motor.

(Ver Res. SHD 438-2020)

Vigencia de normas sobre impuesto predial

Se señalan los cambios efectuados con el Acuerdo 756 de 2019, en materia del impuesto predial y su vigencia.

(Ver Con. SHD 18511601-2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Comisiones recibidas de Canadá se someten al Art. 7 del CDI celebrado con Colombia.

Concluye que las comisiones recibidas de Canadá se someten al Art. 7 del CDI celebrado con Colombia y, en consecuencia, se reconsidera el Oficio y el Concepto No. 03293 de 2016. Este último sólo en lo referente al Oficio y, por ende, no se modifican las conclusiones del mismo; esto, ya que el concepto de 2016 pretende solucionar una consulta con respecto a la acepción “pueden” del artículo 20 del Convenio (Publicado en el Diario Oficial 51462 del 9-10-20).

(Ver Con DIAN 0548-2020)

Contratos entre ESAL calificadas en el Régimen Tributario Especial (RTE) deben registrarse en la WEB de la DIAN

Estima la Dian que a pesar de que, según el parágrafo 4 del Art. 356-1 del E.T., los pagos y contratos celebrados entre entidades calificadas en el RTE no se consideran como distribución indirecta de excedentes, en el caso de los señalados en el Inc. 2 del mismo artículo, deben registrarse porque la norma no hizo distinción alguna.

En nuestra opinión, el parágrafo es claro al señalar que estos contratos están excluidos del presupuesto que se pretende controlar con el registro, luego es evidente que la conclusión de la DIAN es contraria a la ley.

(Ver Con DIAN 1052-2020)

Marco de aplicación temporal de la exención de insumos médicos por la pandemia

Precisa que la calificación de los bienes como exentos de IVA por parte del D. L. 551 de 2020 se hace de manera transitoria, esto es, por la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

(Ver Con DIAN 1116-2020)

Los términos para corregir las declaraciones tributarias no fueron suspendidos

Los términos señalados en los Arts. 588 y 589 del E.T. no quedaron cubiertos por la suspensión durante la vigencia de la Res. DIAN No.000030 del 2020.

(Ver Con DIAN 1118-2020)

Los contribuyentes del Simple son retenedores de IVA

Los contribuyentes del régimen Simple deben actuar como agentes de retención de IVA en los términos del Art. 437-2 del E.T., independiente de la actividad empresarial que lleven a cabo de acuerdo con el Art. 908 ibidem.

(Ver Con DIAN 1158-2020)

El impuesto pagado por normalización está excluido del beneficio de este impuesto en materia del sistema de comparación patrimonial

El valor pagado por concepto del impuesto complementario de normalización tributaria no se encuentra cubierto por el tratamiento previsto en el artículo 46 de la Ley 1943 de 2018.

 (Ver Con DIAN 1181-2020)

Poderes especiales para actuaciones ante la DIAN requieren presentación personal

Se pueden conferir poderes especiales por mensaje de datos con firma digital, pero éstos deben cumplir con la obligación de presentación personal en los términos previstos en las anteriores disposiciones. Sobre este asunto, la Dian se pronunció a través de Oficio No. 053699 de 2014.

(Ver Con DIAN 1182-2020)

Obligados a efectuar registro de contratos de commodities

La obligación recae sobre los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia que se encuentre sometidos al deber de presentar el Informe Local. Cuando se emplea para el análisis un método diferente al del “Precio controlable no controlado”, situación que según las normas es excepcional, no existe obligación de efectuar el referido registro

(Ver Con DIAN 1188-2020)

Elementos de seguridad adquiridos para la construcción de una obra no dan derecho a IVA descontable

El IVA pagado por los costos y gastos incurridos en desarrollo de la obra constituirá mayor valor del costo o del gasto respectivo, esto es mayor valor finalmente de la obra construida. Esta precisión cobra importancia para efectos de analizar lo relacionado con los elementos de bioseguridad adquiridos en los contratos de obra pública, mencionados en los antecedentes de la consulta, pues no corresponden a gastos directamente relacionados con los honorarios o utilidad del constructor.

(Ver Con DIAN 1193-2020)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Sentencia de Unificación Jurisprudencial (2020CE-SUJ-4-001) sobre Sanción por devolución improcedente del Art. 670 E.T. modificado por Art 293 de la Ley 1819/16

El C. de E. resolvió:

“1. Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado la determinación e imposición de la sanción por devolución o compensación improcedente, consagrada en el artículo 670 del ET, para adoptar las siguientes reglas:

  • Cuando la sanción por devolución o compensación improcedente determinada de conformidad con la redacción del artículo 670 del Estatuto Tributario vigente a la fecha en que se cometió la conducta infractora resulte más gravosa para el infractor que la calculada en virtud de una norma posterior, se aplicará esta sobre aquella.
  • En todos los casos, se debe excluir de la base de cálculo de la sanción por devolución o compensación improcedente regulada en el artículo 670 del Estatuto Tributario (en la redacción del artículo 293 de la Ley 1819 de 2016) el monto de otras sanciones administrativas tributarias que hayan disminuido la cuantía del saldo a favor susceptible de ser devuelto o compensado.
  • Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos decididos con antelación.”

(Ver Sent. CE 22756 de 2020)

La exención del Impuesto de Industria y Comercio implica carencia de base gravable del impuesto de avisos y tableros

Reitera jurisprudencia afirmando:  “…que en los fallos que se reiteran, la exención otorgada para el impuesto de industria y comercio afecta la base gravable del impuesto de avisos y tableros, porque, respecto del primer tributo, la totalidad de los ingresos estaban exentos, lo que derivaba en que se careciera de base gravable para liquidar el impuesto de avisos y tableros…”

(Ver Sent. CE 21915 de 2020)

La base para la comparación patrimonial debe ser el patrimonio declarado

Reitera criterio al considerar que la Administración no puede tomar como base para la comparación patrimonial el patrimonio líquido determinado oficialmente en el período objeto de análisis. Debe tomar el declarado por el contribuyente.

(Ver Sent. CE 23699 de 2020)

El socio gestor en las cuentas en participación debe declarar solo la utilidad que le corresponda

En relación con el socio oculto, este declarará, junto a sus propios ingresos, únicamente la utilidad que le corresponda según lo pactado en el contrato de cuentas en participación

(Ver Sent. CE 22805 de 2020)

Arrendamiento de inmuebles propios de las personas naturales no está gravado con ICA

Señala la Sentencia: “…estima la Sala que, desde la perspectiva del artículo 1973 del CC, el acto de “conceder o permitir el goce del bien” expresado en el arrendamiento de bienes inmuebles propios por parte de las personas naturales a quienes pertenecen, no alcanza a configurar el tipo de “obligación de hacer” determinante del ejercicio de la actividad de servicio gravada con impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, como acción de tipo intelectual o material contratada por quien la requiere, a cambio de una contraprestación.”

(Ver Sent. CE 23548 de 2020)

Pagos laborales a no residentes se someten a retención por gastos en el exterior del Art. 408 del E.T.

Precisa el C. de E.: “… aun cuando los ingresos percibidos por el demandante obedecen a salarios, no le es aplicable el artículo 383 del E.T. pues de conformidad con el artículo 408 ib. existe norma especial que regula la tarifa de retención en la fuente a título de la renta para los extranjeros sin residencia fiscal en el país por concepto de rentas de trabajo y capital…”

(Ver Sent. CE 23690 de 2020)

Recategorización retiros de inventarios en IVA solo procede si hay beneficios

Se reitera Sent. 23479 del 28-02-19 afirmando:

“…, la Sala sostuvo que el retiro de inventarios para uso de los respectivos bienes en la actividad económica del sujeto pasivo está gravado con IVA cuando la nueva actividad de destino o uso no otorga derecho al IVA descontable que inicialmente hubiera tomado el sujeto pasivo. Cumplidas esas condiciones, el responsable deberá reconocer y devengar la respectiva cuota del impuesto por la operación de autoconsumo.

…las piezas procesales evidencian que el ejercicio de autonomía de voluntad llevada a cabo no generó ningún provecho tributario,el cual es el presupuesto base para la pretendida recaracterización de operaciones por parte de la autoridad tributaria, conforme a lo planteado por esta Sección en casos análogos….  ”

(Ver Sent. CE 24333 de 2020)

 

Boletín Tributario #64

LEYES

 

Ley de digitalización y simplificación de trámites

El Congreso expidió la ley mediante la cual “se establecen disposiciones, transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones»

(Ver Ley 2052 de 2020)

 

DECRETOS NACIONALES

 

Se reglamenta el régimen de las mega-inversiones

 El Gobierno Nacional reglamentó el tratamiento tributario de las mega-inversiones, previstas en el art. 235-3 del E.T., y que otorga beneficios a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor de 30 millones de UVT o más en PP&E, y generen al menos 400 nuevos empleos directos asociados al desarrollo de la inversión. La ley dispuso condiciones especiales para los sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico (250 empleos) y aeronáutico nacional (inversión de 2 millones de UVT).

Uno de los beneficios de la mega-inversiones es la tarifa en renta reducida al 27%.

(Ver Dec. 1157 de 2020)

 

 

SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

 

El Impuesto Solidario Covid-19 es inexequible

La Corte concluyó que el Impuesto Solidario (Dec. Ley 568/2020) era contrario al principio constitucional de equidad. No obstante, dejó a salvo el impuesto en su versión voluntaria.

La inexequibilidad se declara con efectos retroactivos, y previó que lo pagado por los sujetos pasivos en 2019 se entendería como anticipo para el impuesto sobre la renta por la vigencia 2020, que deberá liquidarse en 2021.

(Ver Sent C-293-2020)

 

La Corte extiende el descuento en renta del IVA pagado por activos fijos reales productivos -AFRP- a no responsables del impuesto sobre las ventas

El art. 258-1 del E.T (modificado por los art. 83 de la Ley 1943 de 2018 y 95 de la Ley 2010 de 2019) permite que, desde la vigencia 2019, los responsables del Impuesto sobre las Ventas descuenten en renta el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de AFRP.

Pues bien, la Corte declaró exequible este artículo, en el entendido que “al beneficio tributario contemplado por la norma también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)”.

(Ver Com C. Const. Sent. C-379-2020)

 

Se declara parcialmente inexequible el Dec. Ley 807 de 2020

Fueron declarados inexequibles los art. 1 y 2 del Dec. Ley 807 de 2020, que recorta el plazo para presentar solicitudes de devoluciones abreviadas.

La Corte declara la inconstitucionalidad argumentando que:

“… se encontró que estos artículos hacen cesar la vigencia del mecanismo abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas – IVA establecido en el Decreto Legislativo 535 de 2020 para el 19 de junio de 2020, mucho antes de la expiración de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, contrariando así el propósito de inyección de liquidez para la reactivación económica que se había ya validado por la Corte Constitucional en la sentencia C-175 de 2020. Se concluyó que una medida que recorta la vigencia de un mecanismo que se había encontrado previamente como conducente para la mitigación de los nocivos efectos económicos de la pandemia no puede considerarse también como directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos, menos cuando en su motivación no se exponen razones que permitan identificar alguna circunstancia nueva o inesperada, que justifique que lo que en el pasado resultaba útil para atender la crisis, ahora se requiere su exclusión o limitación.”

 

Llama la atención que, no obstante el sustento de la decisión, la Corte aclare que su fallo “no genera reviviscencia de las normas que fueron modificadas por las que fueron declaradas inexequibles”. Sobre esta incoherencia, salvó el voto la magistrada Cristina Pardo.

(Ver Com C. Const. Sent. C-394-2020)

 

Exequibilidad condicionada a exención de IVA para equipos médicos

 La Corte Constitucional declaró inexequible de manera condicionada el D.L.551 de 2020

Señalando en su comunicado:

… Sin embargo, ya que el artículo 1º del decreto legislativo objeto de control prevé que la exención en cuestión estará vigente “Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19”, encontró la Corte que podría interpretarse que su vigencia podría extenderse más allá del 31 de diciembre de 2021, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, según el cual, respecto de las modificaciones de los tributos existentes “las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

Por lo anterior, la Corte decidió condicionar su exequibilidad en el entendido de que las exenciones previstas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso de la República las derogue o modifique con anterioridad o decida adoptarlas como legislación permanente.

Hay que recordar que el D.L.551 de 2020 contempló la vigencia de la exención durante el término de la emergencia sanitaria que según la  Resolución 1462/2020 del Ministerio de Salud y Protección Social fue prorrogada hasta el próximo 30 de noviembre. Por tanto, la exención sólo rige durante la emergencia sanitaria y, en todo caso, el beneficio no se puede extender  más allá del término de la siguiente vigencia fiscal (2021), dado lo expresado en el Art. 215 de la C.P. referido en lo señalado en el 2o párrafo transcrito

(Ver Com C. Const. Sent. C-292-2020)

 

RESOLUCIONES

 

La Dian reglamenta el Procedimiento de Acuerdo Mutuo previsto en los CDI

La Dian reglamentó el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP), en virtud de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal (CDI) suscritos por Colombia, según el modelo de convenio de la OCDE.

(Ver Res. Dian 0085 de 2020)

 

Se reglamenta la inscripción de proyectos de desarrollo del campo, con beneficio de renta exenta

El Ministerio de Agricultura reglamentó el procedimiento para la inscripción y presentación de proyectos para acceder al Incentivo Tributario para el Desarrollo del Campo Colombiano. Las empresas que desarrollen estos proyectos, en las condiciones previstas en el art. 235-2 de E.T., tienen el beneficio renta exenta en relación con ellos.

(Ver Res. MinAgricultura 0194-2020)

 

Se prorroga la emergencia sanitaria por la Covid-19

El Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por la Covid, en el territorio nacional, hasta el próximo 30 de noviembre.

(Ver Res. MinAgricultura 0194-2020)

 

COMUNICADOS DE PRENSA E INSTRUCTIVOS DE LA DIAN

 

La Dian divulga un folleto explicativo sobre el Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta

La Dian explica en forma ilustrativa en qué consiste y los detalles operativos del Documento Soporte de costos o gastos en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta, según lo previsto en la Res. 0042 de 2020.

(Ver Com Dian 14-2020)

 

Aprobada la ley que ratifica el CDI suscrito con Francia

 La Dian informa que el Congreso completó el trámite legislativo que ratifica el Convenio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal, con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, suscrito el 25 de junio de 2015.

Una vez sancionada la ley en Presidencia, pasará a control constitucional en la Corte y, luego del intercambio de notas, entrará en vigor, en los términos previstos en el CDI.

(Ver Com Dian 95-2020)

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN

 

Formulario de declaración del Régimen Simple de Tributación

La Dian publica el borrador del Formulario 260 correspondiente a la Declaración del Régimen Simple de Tributación por la vigencia 2019. No obstante que los vencimientos empiezan el próximo 22 de octubre, a la fecha no se ha prescrito el formulario definitivo.

(Ver Proyecto Res. Dian 2-Sep-2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Tratamiento en renta del exceso de salario básico de los oficiales y suboficiales de la FF. MM. y de la Policía

Según la Dian, en virtud de lo dispuesto en el art. 253 del Dec. Ley 1211 de 1990 y el art. 213 del Dec. Ley 1212 de 1990, que -según la Dian- mantienen su vigencia por disposición del art 95 del Dec. Ley 1791 de 2000, el exceso de salario básico de los oficiales y suboficiales de la FF. MM. y de la Policía debe ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Explica la Dian que estas normas fueron:

… creadas con posterioridad a la vigencia de los [sic] numeral 8 del artículo 206 del Estatuto Tributario, razón por la cual por los años gravables 2017 y 2018 deberá darse cumplimiento al parágrafo del artículo 1.2.1.20.1. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, es decir el exceso del salario básico deberá ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Es del caso aclarar que desde 2019, en virtud de la modificación del num. 8 del art. 206 en la Ley 1943 de 2018, el exceso de salario básico de los miembros de las FF. AA. se trata como renta exenta no limitada por el 40% previsto en el art. 336 del E.T.

(Ver Con DIAN 0480-2020)

 

Precisiones sobre la forma de liquidar sanciones por errores u omisiones en reporte de información

La Dian emitió un concepto general sobre sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena), según lo previsto en los art. 651 y 640 del E.T.

(Ver Con DIAN 0539-2020)

 

Se precisa la doctrina de la Administración en relación con la negociación de inmuebles y el beneficio neto de las ESAL

La Dian precisó su posición doctrinal en relación con el tratamiento fiscal que una ESAL debe dar a la negociación de inmuebles, y responde preguntas relativas a estas operaciones en cuanto al beneficio neto, inversión en actividades meritorias y asignaciones permanentes.

(Ver Con DIAN 0741-2020)

 

Personas naturales no obligadas a expedir factura

Entre otros temas relacionados con la expedición de la factura electrónica por personas naturales, la Dian precisa:

… tratándose de personas naturales no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, las mismas aun cuando vendan bienes o presten servicios, no serán consideradas obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. (Se subraya).

(Ver Con DIAN 0907-2020)

 

Contribuyentes a los que aplica la tasa de interés moratoria

Precisa la Dian que

…la tasa de interés moratoria de que trata el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 solamente es aplicable a los contribuyentes a los que se refiere el parágrafo 3° del artículo 1.6.1.13.2.11. y el parágrafo 4° del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016.”

Esto es, empresas de transporte aéreo de pasajeros, hoteles, espectáculos en vivo. Y también afirma:

La tasa de interés moratorio de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 aplica para (i) las obligaciones tributarias que se paguen desde la vigencia del Decreto Legislativo 688 de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020 y (ii) las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia del Decreto Legislativo 688 de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020.

(Ver Con DIAN 0960-2020)

 

El reporte del beneficiario efectivo debe hacerse aún cuando matriz cotice en bolsa

La Dian precisa que

[…] actualmente en el régimen jurídico colombiano la exoneración de reportar la información correspondiente a los beneficiarios efectivos, finales o reales es únicamente aplicable respecto de las sociedades nacionales, cuyas acciones sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas. Es decir, no es aplicable en el caso bajo el cual los accionistas de la sociedad colombiana sean sociedades extranjeras cuyas acciones son negociadas en una bolsa de valores.

Con este pronunciamiento, las filiales de sociedades que cotizan en bolsas reconocidas que operan en otros países, tendrán que reportar los accionistas beneficiarios finales, en los términos del par. 4 del art. 23-1 del E.T., tal como fue modificado por el art. 68 de la Ley 2010 de 2019.

(Ver Con DIAN 0961-2020)

 

Documento Soporte es requerido para soportar gastos por servicios del exterior

Se consulta a la Dian si la factura emitida en el exterior por parte del prestador de servicios extranjero es soporte de deducción de costos y gastos, o si se debe emitir documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Responde la Dian que el documento soporte idóneo para acreditar las operaciones económicas celebradas con prestadores de servicios sin residencia fiscal en Colombia es el “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”.

(Ver Con DIAN 0962-2020)

 

Los inscritos en el régimen Simple deben facturar

La Dian hace algunas precisiones en relación con el régimen Simple de tributación y el Dec. 1091 que lo reglamenta. Entre ellas, indica que los contribuyentes del Simple:

  1. sin distinción, deben expedir factura electrónica por sus ingresos;
  2. que desarrollen las actividades del numeral 1 y, adicionalmente, otras actividades incluidas en los demás numerales del art. 908 del E.T., deben causar el IVA y serán responsables respecto a la totalidad de las actividades, de conformidad con las disposiciones correspondientes; y
  3. deben solicitar a sus proveedores factura o documento equivalente.

(Ver Con DIAN 0965-2020)

 

Las facturas de papel/talonario por contingencia pueden ser o no preimpresas

Indica la Dian que cuando deba utilizarse la factura de venta de talonario o de papel, la misma se puede generar de forma manual o autógrafa, para lo cual se deben cumplir los requisitos de pre-impresión señalados en el art. 617 del E.T. También se puede generar a través de sistemas informáticos, caso en cual se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa, siempre que se efectúe conforme a lo dispuesto en el referido artículo.

(Ver Con DIAN 0987-2020)

 

Los pagos de nómina no limitan las deducciones por erogaciones no soportadas con factura electrónica

Afirma la Dian, en referencia al par. 6 del art. 616-1 del E.T., que determina que el sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios, así como a otras operaciones tales como los pagos de nómina:

[…] para pagos de nómina, la factura electrónica o documento que se establezca será exigible cuando esta Entidad efectúe su implementación dentro del sistema de facturación electrónica, […].

Entretanto, los documentos soportes [sic] de costos y gastos para pagos de nómina, seguirán siendo aquellos requeridos por la normatividad vigente, los cuales se someterán al porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica cuando sea implementado el sistema de factura electrónica para pagos por nómina. (Resaltado en el original)

(Ver Con DIAN 1004-2020)

 

Los excesos de pago por disminución del anticipo para el 2020 liquidados en la declaración de renta de 2019 pueden ser solicitados en devolución

Algunos contribuyentes liquidaron un mayor anticipo en la declaración de renta de 2019 que el previsto en el Dec. 766 de 2020, en el cual se redujo este monto, únicamente para el año gravable 2020, para los contribuyentes que desarrollen las actividades de que tratan los artículos 1, 2 y 3 de dicho decreto.

Pues bien, la Dian aclara que estos contribuyentes pueden corregir su denuncio rentístico por el año 2019 y, si resulta un pago en exceso, se puede solicitar la correspondiente devolución según el procedimiento previsto en el art. 1.6.1.21.21. del DUR 1625 de 2016.

(Ver Con DIAN 1017-2020)

 

En procesos de reorganización, la Dian no puede condonar impuestos o deudas fiscales

En procesos de reorganización empresarial, según lo previsto en el Dec. Ley 678 de 2020, la Dian confirma su doctrina:

En el caso de la DIAN, se podrán disminuir sanciones e intereses, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Por lo tanto, y en virtud de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no existe la posibilidad que la Entidad condone, total o parcialmente, impuestos. (Subrayado en el original).

Por tanto, la Dian se abstiene de responder en forma expresa la pregunta del contribuyente que consulta “¿Cuál debería ser el procedimiento para acogerme a este decreto?”.

(Ver Con DIAN 1057-2020)

 

La Dian analiza los efectos de la inexequibilidad del Impuesto Solidario

La Dian hace diversas precisiones relacionadas con los efectos de la sentencia C-293-2020, con la cual la Corte declara inconstitucional el Impuesto Solidario creado con el Dec. Ley 568 de 2020.

(Ver Con DIAN 1062-2020)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

La Sala confirma que el negocio cuestionado no corresponde a un contrato de colaboración, y por tanto el servicio debe ser facturado

El C. de E. concluye en la sentencia:

Así las cosas, se colige que el «Acuerdo o convenio comercial» suscrito (…), da lugar a un hecho económico cuyo tratamiento tributario debe corresponder al de una prestación del servicio de ventas. En otras palabras, los actos demandados calificaron correctamente para efectos tributarios el negocio como uno de contraprestación en oposición a uno de colaboración, por lo que la demandante debía soportar la deducción de la remuneración pagada (…) mediante las facturas respectivas, conforme se dispone en los artículos 771-2 y 618 del ET.

(Ver Sent. CE 22390-2020)

 

Boletín Tributario #63

ACTOS LEGISLATIVOS

Creación de Bogotá región

El Congreso aprobó la reforma del Art. 325 de la Constitución Política creando la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, con el objeto de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.

(Ver Acto Legislativo 02 de 2020)

 

LEYES

Plazos comerciales para pago a proveedores

La ley tiene por objeto la adopción de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.

(Ver Ley 2024 de 2020)

Amnistía y acuerdos de pago para multas de tránsito

La ley establece una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito, y posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades correspondientes. A partir de su promulgación, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del 50% del total de su deuda y del 100% de los respectivos intereses.

(Ver Ley 2027 de 2020)

 

DECRETOS NACIONALES

 

Factura electrónica como título valor

El Gobierno Nacional reglamentó la factura electrónica como título valor. Entre otros aspectos, señala que para tal fin las facturas y todos sus diferentes eventos, deben registrarse en el “Registro de factura electrónica de venta considerada como título valor (RADIAN), regula su aceptación expresa y tácita como tal, así como los demás aspectos relativos a su negociación, trazabilidad y pago.    

(Ver Dec. 1154 de 2020) 

Obras por impuestos

Desarrolla el Art. 800-1 del ET mediante el cual se permite el pago de impuestos mediante la realización de determinadas obras.

(Ver Dec. 1147 de 2020)

Enajenaciones indirectas

Reglamenta el Art. 90-3 del E.T. sobre enajenaciones indirectas, señalando entre otras cosas las definiciones necesarias para entender su alcance, precisa el concepto de enajenaciones a cualquier título y de activo subyacente, fija los parámetros para determinas el costo fiscal en tales enajenaciones, aclara el tratamiento en la convergencia entre enajenaciones indirectas y el régimen de Entidades Controladas del Exterior, aclara quién debe presentar la declaración de renta y complementario por cambio de titularidad de la inversión extranjera y cómose realiza el pago del impuesto.

(Ver Dec. 1103 de 2020) 

Aproximaciones en conversión de multas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a UVT

Señala las reglas para la aproximación de los valores resultantes de la conversión de multas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a UVT ordenada por el Art. 49 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan de Desarrollo 2018-2022).

(Ver Dec. 1094 de 2020)

Régimen Simple de Tributación

Reglamenta el régimen Simple de tributación, que sustituye el impuesto sobre la renta e integra el IVA, el ICA y los aportes a pensiones por empleados a cargo del contribuyente. El Decreto también incluye un extenso aparte relativo al RUT.

(Ver Dec. 1091 de 2020)

Descuento en renta del IVA por Activos Fijos Reales Productivos

Reglamenta el artículo 258-1 del ET. Indica qué son los Activos Fijos Reales Productivos –AFRP- y señala diferentes precisiones para la aplicación del descuento en renta del IVA pagado por AFRP.

(Ver Dec. 1089 de 2020)

Prórroga del aislamiento obligatorio

Imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público, y adopta la Prórroga del aislamiento obligatorio hasta el 31 de agosto de 2020, relacionando las actividades excluidas de dicha limitación.

(Ver Dec. 1076 de 2020)

Rentas exentas en VIS y VIP y en proyectos de renovación urbana

Regula los requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta, tanto en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario, como para la utilidad obtenida en la primera enajenación de esta clase de inmuebles, al igual que en la enajenación de inmuebles para proyectos de renovación urbana, prevista en el numeral 4 del Art. 235-2 del ET.

(Ver Dec. 1066 de 2020)

Utilidades por inversiones de capital del exterior de portafolio, diferimiento ingresos en Fondos de inversión colectivos y retenciones sobre estos últimos

Incluye precisiones para la aplicación de lo dispuesto en los Arts.18-1, 23-1 y 368-1 del ET sobre la determinación de las utilidades por inversiones de capital del exterior de portafolio, realización de los ingresos para beneficiarios y partícipes en los fondos de inversión colectivos y las retenciones sobre estos.

(Ver Dec. 1054 de 2020)

 

RESOLUCIONES DIAN

 

Soportes de solicitudes de devolución y formato para relación de costos y gastos para efectos de devoluciones

Señala los documentos soporte para el trámite de devoluciones de impuestos. También contiene el Anexo 14 en las especificaciones técnicas del formato 2613 para presentar a la DIAN la relación de costos y gastos para efectos de devoluciones.

(Ver Res. Dian 082 de 2020)

(Ver Anexo No.14 de la Res Dian 082 de 2020)

Corrección de error formal y reemplaza Anexo No.1 de la Resolución Dian 00075 del 2020

Corrige el literal h) del Parágrafo del Art.1 de la Resolución 00075 del 8 de julio de 2020 y sustituye el Anexo No.1 de la misma sobre información de ventas de bienes exentos en los días sin IVA del 2020.

(Ver Res. Dian 081 de 2020)

Instrumento de firma electrónica

Modifica la Resolución DIAN No. 070 de 2016 para establecer nuevos parámetros a tener en cuenta para el Instrumento de Firma Electrónica y su generación.

(Ver Res. Dian 080 de 2020)

Auditorías virtuales tributarias y cambiarias

Regula la forma como la DIAN puede practicar las auditorías virtuales tributarias y cambiarias. 

(Ver Res. Dian 079 de 2020)

Registro de acuerdos sobre commodities por obligados a Precios de Transferencia

Adopta el procedimiento para el registro de los acuerdos de transacciones de commodities que deben realizar los contribuyentes cobijados por el régimen de precios de transferencia, información que se debe presentarse a través de los servicios informáticos de la DIAN.

(Ver Res. Dian 067 de 2020)

 

COMUNICADOS DE PRENSA E INSTRUCTIVOS DE LA DIAN

 

Instructivo Declaración de renta de personas naturales año gravable 2019

Instructivo de la DIAN sobre aspectos relativos a la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable del 2019.

(Ver Dian Abece Declaración de Renta PN AG 2019)

Publicación del prevalidador reporte conciliación fiscal

La Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria informa a la ciudadanía en general que se encuentra publicada la nueva versión del Prevalidador Reporte Conciliación Fiscal – F2517 V.2 – v1.1.0-20 Anexo Formulario 210 (Año gravable 2019).

(Ver Com. Dian del 4-08-2020)

Instructivo sobre nueva firma electrónica

La DIAN publica el documento “Paso a paso generación en línea nueva firma electrónica” preparado por la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente.

(Ver Com. Dian del 27-07-2020)

Numeración documento equivalente para no obligados a facturar

A partir del 15-08-20 empezó a operar el sistema informático electrónico de numeración para los documentos soporte en las adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

(Ver Com. Dian 55 del 21-07-2020)

Tasa de interés de mora reducida

Informa sobre las medidas tributarias transitorias dirigidas a disminuir, de manera temporal, la tasa de interés moratoria, y desarrollar facilidades de pago abreviadas para el cumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los contribuyentes que se han visto afectados por la situación a actual, adoptadas en el D.L. 688 de 2020.

(Ver Com. Dian 11 del 28-07-2020)

Solicitud de certificados digitales Factura Electrónica

La DIAN publica el documento sobre el “Procedimiento dentro de la DIAN” para tramitar las solicitudes de certificados digitales Factura Electrónica.

(Ver Com. Dian 12 de 2020)

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN

Presentación electrónica de recursos y peticiones

Implementa la presentación electrónica de las peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante la Dian, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 559 ET.

(Ver Proyecto Res. Dian 40 de 2020)

 

COMUNICADOS UGPP

Manifestación para acuerdos de pago con la UGPP

La UGPP señala la información que las personas deben remitir a esta entidad para manifestar su aceptación del inicio del trámite que permita suscribir Acuerdos de Pago para cancelar las acreencias que tengan con la Entidad por concepto de conciliaciones o sentencias judiciales que hayan adquirido ejecutoria a más tardar el 24-05-2019

(Ver Com UGPP 18-08-2020)

 

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ

Proyecto de Acuerdo con medidas de reactivación económica e incentivos Tributarios

La Alcaldía de Bogotá presenta al Consejo Distrital un Proyecto de Acuerdo por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situaciónepidemiológica, se adopta el Simple en el Distrito Capital y se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas.

(Ver Proyecto de Acuerdo Incentivos Tributarios Bogotá)

Prórroga de la suspensión de términos en la Secretaría de Hacienda Distrital Bogotá

Se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro de Bogotá, y las actuaciones de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda”

(Ver Res SHD 00314 de 2020)

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Demanda contra el Estatuto Tributario

Como se ha informado en los medios de comunicación, el E.T. nacional fue objeto de una demanda basada en la presunta violación de este código de los principios constitucionales del sistema tributario colombiano. La demanda fue inadmitida por el magistrado ponente, luego fue corregida por los demandantes, y finalmente el mismo magistrado la rechazó. Los demandantes tienen la opción del recurso de súplica ante la sala plena de la Corte, para lograr la admisión de la demanda.

(Ver C. Const. Auto 13762 de 2020)

(Ver corrección de la demanda contra el ET)

(Ver C.Const. Auto D0013762 de 2020)

Inexequible el aporte reducido a pensiones

Fue declarado inexequible el D.L. 558 de 2020 que había dispuesto la reduccióntemporal de los aportes a pensiones, y previsto otras disposiciones de carácter pensional.

(Ver Sent C. Const. 258 de 2020)

 

CONSEJO DE ESTADO

Anulado el reglamento que obligaba a las Cooperativas a hacer aportes parafiscales por trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos

Fueron anuladas las referencias al Art. 19-4 del ET y al Art. 1.2.1.5.2.1 del DUR Tributario 1625 de 2016 incluidos en el Art.1.2.1.5.4.9 del mismo decreto.

(Ver Sent. C. de E. 23692 de 2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Los hijos de crianza no dan derecho a disminuir base retención

La DIAN lo interpreta en forma restringida las normas que regulan la deducción por dependientes (Art. 387 ET), en lo que se refiere a la deducción por hijos del contribuyente, para concluir que no comprende a los hijos de crianza.

(Ver Con Dian 00873 de 2020)

El descuento por pago de impuestos en el exterior no procede en el Simple

Como el descuento por pago de impuestos en el exterior está legalmente previsto para que opere en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, no es aplicable en el regimen simple.

(Ver Con Dian 00793 de 2020)

Los plazos para declarar retenciones no fueron modificados

Las modificaciones al calendario tributario del 2020 no incluyeron cambios en los plazos para declarar y pagar la retención en la fuente.

(Ver Con Dian 00792 de 2020)

Sanciones aplicables a obligados en Precios de Transferencia por incumplir con el Informe Maestro

El concepto precisa: “…toda vez que la información contenida en el Informe Maestro no corresponde al monto del valor de la operación “sino a la demás información exigida en la documentación comprobatoria”, la base de la sanción será la establecida en el literal b) de los numerales 4 o 5, según corresponda, de la seccion A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario.”

(Ver Con Dian 00784 de 2020)

Oportunidad para subsanar solicitudes de devoución abreviadas inadmitidas

Señala el concepto que: “ …la solicitudes inadmitidas dentro del trámite de procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de que trata el Decreto Legislativo 535 de 2020, podrán subsanarse dentro del mes siguiente a su inadmisión.”

(Ver Con Dian 00771 de 2020)

Las copias de las facturas pueden soportar costos y gastos e impuestos descontables

Luego de un completo análisis jurídico, concluye la Dian que “… las normas especiales en materia tributaria, es decir, el artículo 632 del Estatuto Tributario, el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 1.6.1.4.5. del Decreto 1625 de 2016, contemplan que las copias de las facturas de talonario o de papel, acrediten la procedencia de deducciones y costos para efectos del impuesto sobre la renta, e impuestos descontables para efectos del impuesto sobre las ventas tendrán validez para efectos fiscales, siempre que dichos soportes cumplan con los requisitos señalados explícitamente en las norma citadas y en las disposiciones del reglamento”.

(Ver Con DIAN 0432-2020)