Boletín Tributario #62

DECRETOS NACIONALES

 

Aplazamiento día sin IVA

El Gobierno Nacional decide suspender la realización del día sin IVA y advierte que la nueva fecha se definirá con posterioridad de acuerdo con lo dispuesto en el Art.22 y siguientes de la Ley 2010 de 2019. Cabe observar, al margen de la conveniencia por razones de salud pública, que el decreto expedido es abiertamente inconstitucional, porque un reglamento no puede modificar lo dispuesto en un Decreto Ley, como fue el medio en el que se había establecido el día sin IVA. Este proceder el gobierno constitiuye un abuso frente al Estado de Drecho que rige en Colombia.

(Ver D.R. 1044 de 2020)

 

Conciliaciones judiciales y terminación por mutuo acuerdo de procesos de competencia de la DIAN y la UGPP

Desarrolla las normas de la última reforma tributaria sobre las conciliaciones judiciales y la teminación por mutuo acuerdo de procesos de la DIAN y la UGPP, incluido lo relacionado con las facilidades de pago para su viabilidad.

(Ver D.L. 1014 de 2020)

 

Deducción por contribución a educación de los trabajadores y por inversiones en programas o centros de atención de estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial

 Reglamenta el artículo 107-2 del Estatuto Tributario que contempla la deducción por contribución a la educación de los trabajadores y por inversiones en programas o centros de atención de estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial.

(Ver D.L. 1013 de 2020)

 

Remate virtual en procesos de cobro coactivo

 Regula los principios y el procedimiento para el remate virtual de bienes en el proceso de cobro coactivo.

 (Ver D.L. 1012 de 2020)

 

Precisiones sobre el impuesto de normalización

Se reglamenta el impuesto complementario de normalización, precisando diferentes aspectos para su aplicación.

(Ver D.R. 1010 de 2020)

 

Crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación

 Incluye precisiones sobre la forma como las MIPYMES pueden hacer efectivo el crédito fiscal y la obteción de TIDIS por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de personal con título de doctorado

(Ver D.R. 1011 de 2020)

 

Prolongación del aislamiento

Prolonga el aislamiento obligatorio hasta las cero horas (OO:OO) del día 1 de agosto de 2020  e imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia y para el mantenimiento del orden público.

(Ver D.R. 990 de 2020)

 

Aplazado el pago de la contribución especial para la promoción del turismo

Los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2020, hasta el día 30 de diciembre de 2020.

(Ver D.R. 981 de 2020)

 

Devoluciones automáticas de saldos a favor

Reglamenta los Arts. 850 y 855 del E.T. y 3 del D.L. 807 de 2020 contemplan las devoluciones automáticas de saldos a favor. El decreto mantiene la tesis del Gobierno de que lo automático se concreta en reducir el término para resolver por la DIAN a 15 días, en contra del sentido gramatical de la palabra “automática

 (Ver D.R. 963 de 2020)

 

Rendimiento mínimo por préstamos entre sociedades y socios para el 2020

Señala que para el año gravable 2020, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad; genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 4.48 %, de conformidad con lo señalado en el Art.35 E.T.

 (Ver D.R. 886 de 2020)

 

Designación de miembros internacionales en Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios

 Señala los expertos internacionales que serán miembros de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios

 (Ver D.R. 855 de 2020)

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Modificación de la Información a reportar por ventas exentas en días sin IVA

Se Modifíca el la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020 – Información a entregar por parte del responsable,  por las ventas de los días sin IVA

(Ver Res Dian 075 de 2020)

Formulario del Imuesto de Patrimonio

Prescribe el formulario 420 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del Impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021.

(Ver Res Dian 074 de 2020)

Presentación Informe Local e Informe Maestro de Precios de Transferencia

Indica el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondiente al año gravable 2019 o la fracción de año gravable 2020.

(Ver Res Dian 066 de 2020)

Presentación declaración informativa de Precios de Transferencia e Informe País por País

Señala el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de DIAN, correspondientes al año gravable de 2019 o la fracción del año gravable 2020.

(Ver Res Dian 065 de 2020) 

Información a reportar por ventas exentas en días sin IVA

Establece la información a reportar por los responsables sobre las ventas exenta durante los días sin IVA, e indica que deberán tener en cuenta los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 1 e indica como plazo a más tardar el 31-08-20.

(Ver Res Dian 064 de 2020)

 

Funcionario competente para señalar retenedores de IVA

Delegar en el Director de Gestión de Ingresos de la DIAN, la función de designar y retirar la calidad de agentes de retención en el IVA a que se refiere el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, según los requisitos, causales y procedimientos establecidos para el efecto por la entidad.

(Ver Res Dian 063 de 2020)

 

Presentación informes ventas e importaciones de insumos medicos exentos de IVA

Establece que la presentación de la información de que trata la circular Nro. 007 de 29-05-20 del Director de Gestión de Fiscalización, para las operaciones de venta o importación realizada en los meses de junio, julio y agosto de 2020, deberá efectuarse dentro de los 5 primeros días del mes siguiente y señala como debe proceder la División de Fizcalización de la Seccional de la DIAN cuando la recibe para remitirla al nivel central.

(Cir. Dian 00009 de 2020)

 

Notificación Electrónica de actos de la DIAN opera a partir del 2 de julio de 2020

Informa que dando cumplimiento a lo establecido en los Arts. 3 y 10 de la Resolución No. 038 del 30-04-20, informa a los contribuyentes y ciudadanía en general, que a partir del 2-07-20, se implementará la notificación electrónica de los actos administrativos expedidos por la DIAN, a que se refiere dicha resolución.

(Cir. Ext. Dian 00008 de 2020)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN

 

Panamá reportará información a la DIAN sobre activos de colombianos

 La DIAN informa que a partir del seundo semestre del 2020, Panamá intecmbiará información de manra automática con la DIAN

(Com. Dian 00048 de 2020)

 

COMUNICADOS Y CIRCULARES UGPP

 

Formato postulación a los programas de apoyo PAEF y PAP

La UGPP ha estructuró un formulario tipo adjunto, que contiene la información que deberá ser enviada por las entidades financieras, a quienes se dirige la presente circular, y debe ser diligenciada en su totalidad en los formatos que cada entidad financiera ponga a disposición de quienes se postulen como posibles beneficiarios de los programas PAEF y PAP.

(Ver Cir Ext UGPP 0003 de 2020)

 

Preguntas frecuentes sobre el PAEF

La UGPP publica documento que contiene respuestas a las preguntas frecuentes sobre el PAEF.

(Ver Com. UGPP 5 de 2020)

 

ACTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CNBTCTI)

 

Autorización para convocatoria para acceso a beneficios tributarios

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, autoriza al MINTIC el desarrollo de una convocatoria para el acceso a los beneficios tributarios de deducción y descuento, establecidos en los Arts. 158-1, 256 del E.T. por 3 semanas desde el 26-06-20.

(Ver Acuerdo CNBTCTI 24 de 2020)

 

DECRETOS DE BOGOTÁ

 

Medidas sobre aislamiento obligatorio en Bogotá

Imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital

(Ver Dec Alcaldía de Bogotá 169 de 2020)

 

 

CONCEPTOS UGPP

 

Precisiones sobre trabajadores por cuenta propia para efectos de las presunciones de costos y gastos que restan del IBC.

Incluye lineamientos para precisar los conceptos de trabajador independiente por cuenta propia, contratista de prestación de servicios y con contratos distintos a éste, dado que no han sido definidos expresamente por la ley o el reglamento, y concluye que “en la actividad M- Actividades profesionales, científicas y técnicas, podrán deducir el 61.9% los trabajadores que desarrollen estas actividades sin mediar contrato de prestación de servicios personales, es decir, que no ejerce la actividad directamente por su cuenta y riesgo sino al servicio de otro.”

(Con UGPP 2020112001803341 de 2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Cálculo empleos en sociedades fusionadas para Régimen ZESE

Precisa que la sociedad absorbente deberá calcular el aumento del 15% del empleo directo de trabajadores vinculados de los dos (2) últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria – ZESE.

(Ver Con Dian 00759 de 2020)

En procedimiento abreviado de devoluciones no aplica parágrafo 3 Art. 855 ET

La prórroga del plazo para decidir para la DIAN, por presentación de la solicitud dentro 2 meses siguientes a la corrección, no aplica en el procedimiento abreviado de devoluciones.

(Ver Con Dian 00763 de 2020)

Inadmisión de solicitudes de devolución abreviada

Frente a la inadmisión de la solicitud en el trámire de devouciones abreviadas, continúa trámite bajo este procedimiento, si se subsana dentro del mes siguiente.

(Ver Con Dian 00771 de 2020)

 

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Estimacion indirecta del impuesto de patrimonio

En criterio sostenido por esta Sala, la determinación del impuesto al patrimonio se puede realizar mediante una estimación directa o indirecta. Esta última procede por la omisión del deber de presentar la declaración privada del impuesto al patrimonio, y la Administración estima la base imponible no declarada con fundamento en la última declaración de renta,

(Ver Sent. C. de E. 24000 de 2020)

 

El error como causal de exculpación frente a las sanciones

Señala Sentencia:

“ Lo determinante con miras a exonerar de la reacción punitiva es establecer si el «criterio» desplegado por el administrado tuvo causa en un equivocado juicio de comprensión sobre la interpretación, vigencia o existencia del tipo infractor y sus respectivos ingredientes normativos, el cual propició en él la errónea creencia de no incurrir en un comportamiento antijurídico.

… observa la Sala que el ordenamiento no habilita a los declarantes para que de manera autónoma doten de efectos a la causal de exculpación, pues deben plantearle la cuestión a la autoridad, convocándola para que evalúe las razones argüidas y adopte una decisión al respecto.

Bajo las normas vigentes, aunque el infractor puede realizar directamente la corrección de la declaración sin imponerse la sanción por corrección, por disposición del aparte final del inciso 3.o del artículo 588 del ET, concomitantemente a la corrección deberá iniciar un procedimiento administrativo por medio del cual le planteará y le explicará a la autoridad «las razones en las que se fundamenta» su tesis en el sentido de que para el caso no habría lugar a la imposición de la sanción por corrección al haber cometido la infracción bajo un error de apreciación del derecho aplicable; al tiempo que le solicitará su aquiescencia;…”

(Ver Sent. C. de E. 21640 de 2020)

 

Transparencia fiduciaria- Activos subyacentes como acciones restan base enta presuntiva

Frente a la pretensión del apelante, de que procedía la detracción del valor patrimonial neto de los derechos fiduciarios que poseía la demandante a 31 de diciembre del año 2000, la Sentencia: “… los derechos fiduciarios son representativos de los activos subyacentes del patrimonio autónomo y, por ello, tienen la calidad y naturaleza tributaria de tales activos, de manera que el fideicomitente titular de tales derechos fiduciarios conserva, a través de estos, las características de aquellos. En el caso concreto, los activos subyacentes son acciones en sociedades nacionales, y una de las características o condición tributaria de esos activos, que es la que interesa, consiste en que su valor patrimonial neto puede ser restado del patrimonio líquido que sirve de base para calcular la renta presuntiva (letra a. del artículo 189 del ET). Por consiguiente, considera la Sala que esa naturaleza tributaria de las acciones poseídas a través del patrimonio autónomo se refleja en los derechos fiduciarios poseídos por la demandante a 31 de diciembre del año 2000, de manera que es procedente excluir el valor patrimonial neto de los mismos para determinar la renta presuntiva del año gravable 2001, conforme lo ordenan los artículos 188 y 189 del ET.” (Subrayas no son del texto)

(Ver Sent. C. de E. 22918 de 2020)

Boletín Tributario #61

DECRETOS NACIONALES

Exención para el sector agropecuario

Reglamenta la renta exenta para el incentivo del sector agropecuario, prevista en el num. 2 del art. 235-2 del ET, adoptada en la Ley 2010 de 2019.

(Ver Dec. 849 de 2020)

Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales

Se reglamenta la deducción en el impuesto de renta para los contribuyentes que realicen directamente inversiones generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales, y se señalan los requisitos para la certificación y procedencia del beneficio.

(Ver D.R. 829 de 2020)

Reducción tarifa retención por actividades culturales y creativas, y exclusión del IVA para algunos servicios artísticos

La tarifa de retención del impuesto sobre la renta, por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios, correspondientes a las 27 actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del DANE que se mencionan en el Art. 1 del Decreto, será del cuatro por ciento (4%).

A partir del 01-07-2020 y hasta el 30-06- 2021, están excluidos del IVA, los servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas, señalados en el Art. 3 del decreto.

(Ver Dec Ley 818 de 2020)

Modifica algunos aspectos del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF

Incluye precisiones sobre los beneficiarios del PAEF, indica su aplicación durante los meses de mayo, junio, julio y agosto del 2020, excluye de retención los pagoso abonos por el aporte estatal realizado a los beneficiarios en desarrollo del programa, sin perjuicio que se trate de un ingreso gravado con el impuesto de renta.

(Ver Dec. Ley 815 de 2020)

Procedimiento abreviado de devoluciones automáticas y adopción de la Inspección Tributaria Virtual e Inspección Contable Virtual

Establece, entre otras cosas, que el procedimiento abreviado se limita a solicitudes que se presenten hasta el 19-06-2020, así como los requisitos para la procedencia de las devoluciones automáticas dispuestas en la última reforma tributaria, aplicables del 22 de junio al 31 de diciembre de 2020. Igualmente, adopta y regula la figura de la Inspección Tributaria Virtual y la Inspección Contable Virtual.

(Ver Dec.Ley 807 de 2020)

Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP- en el sector agropecuario

Crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP- para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria, administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para personas naturales trabajadores y/o productoras del campo, y adopta el procedimiento para su aplicación.

(Ver Dec. Ley 803 de 2020)

Auxilio económico a la población cesante

Crea el auxilio económico a la población cesante, para trabajadores dependientes e independientes cesantes categoría A y B de los sectores público y privado, que cumplan las condiciones previstas en el Art. 3 del decreto.

(Ver Dec.Ley 801 de 2020)

Suspensión de la sobretasa eléctrica para algunos sectores

Adopta medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico para los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que desarrollen las actividad económicas descritas en el Art. 1 del decreto.

(Ver Dec. Ley  799 de 2020)

Exclusión IVA de materias primas para algunos medicamentos, restaurantes en franquicia, hoteles y ciertos vehículos de trabajo

Dispone que las materias primas para medicamentos de partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 están excluidas del IVA. Al igual que, hasta el 31-12-2020, los servicios de expendio de comidas y bebidas bajo franquicia para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, y la prestación del servicio de hotelería y turismo.

Consagra, además, la exención transitoria del IVA en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga hasta el 31-12-21.

(Ver Dec. Ley  789 de 2020)

Nuevas reglas para procesos de insolvencia empresarial

Adopta mecanismos extraordinarios de salvamento, recuperación y liquidación de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

(Ver Dec. Ley  772 de 2020)

Medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco de la emergencia sanitaria

Mientras esté vigente la emergencia sanitaria, el empleador debe reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales vigentes. Los dos auxilios no son acumulables, y no son aplicables a quienes realizan teletrabajo.

(Ver Dec. Ley  771 de 2020)

Medidas para proteger al cesante y apoyar pago de prima de servicios

Adopta medidas de protección al cesante, medidas alternativas respecto de la jornada de trabajo y una alternativa para el primer pago de la prima de servicios. Se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP-, y elPrograma de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

(Ver Dec. Ley  770 de 2020)

Asignada la función de recaudo del ICA a la DIAN, en el régimen Simple

Establece que la función de recaudar el impuesto de industria y comercio consolidado correspondiente a los contribuyentes del régimen Simple, prevista en el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, sea cumplida por la DIAN.

(Ver Dec. 760 de 2020)

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

Horarios de atención en Seccional de Grandes Contribuyentes de Bogotá

El horario de atención de la ventanilla de radicación interna, externa y áreas de notificación de actos administrativos, de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes DIAN, es de lunes a viernes en el horario de 10:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.

(Ver Res Dian 0810 de 2020)

Firma de actos y notificación electrónica

Establece que la firma de los actos, providencias, decisiones, documentos y oficios durante período de aislamiento continúa realizándose según la Res. 491 del 28-03-20. Señala que la notificación de los actos administrativos pueden efectuarsepor medio de correo electrónico.

(Ver Res DIAN 0058 de 2020)

Modificación del recibo oficial de pago

Modifica el instructivo del formulario 490 -Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales- para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020, adicionando los conceptos de Retención Impuesto Solidario por Covid 19 (69) y Retención Aporte Solidario Voluntario por Covid 19 (70).

(Ver Res DIAN 0051 de 2020)

Instructivo para informes sobre bienes exentos del IVA

La Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN imparte instrucciones acerca de la aplicación del artículo 2 del D. L. 438 del 19-03-2020, artículo 2 del D.L. 551 del 15-04-2020 y concepto 485 de 2020, referente a informes sobre ventas de bienes exentos del IVA (insumos médicos) y declaraciones de importación.

(Ver Cir DIAN 007 de 2020)

CIRCULARES SUPERSOCIEDADES

Modifica plazos para envío de estados financieros y de otros informes

Señala nuevos plazos para el envío de los estados financieros a 31-12-2019 y otros informes que se deben enviar a la Superintendencia de Sociedades

(Ver Cir Ext Supersociedades 100-000010 de 2020)

DECRETOS, RESOLUCIONES Y CIRCULARES DE BOGOTÁ

Se amplía el aislamiento obligatorio en Bogotá

Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16-06-20, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01-07-20, en el marco de la emergencia sanitaria. Contempla el “pico y cédula”, las excepciones del caso e instrucciones sobre cuidados obligatorios en la ciudad.

(Ver Dec Alcaldía de Bogotá 143 de 2020)

Amplía plazos para declarar y pagar de tributos distritales en Bogotá

Amplía los plazos para el pago de los impuestos predial y de vehículos en cuotas sin intereses, y de la contribución por valorización en Bogotá.

(Ver Dec Alcaldía de Bogotá 137 de 2020)

Secretaría de Hacienda modifica plazos para pago de ICA y Predial en Bogotá

Se modifica la Resolución SDH 000195 del 26 de marzo de 2020, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019 y la Resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020. Lo anterior en relación con predial e ICA.

(Ver Res SHD 000256 de 2020)

Suspensión de términos en procesos de cobro distritales

Prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos de Cobro que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, y la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda.

(Ver Res SHD 000244 de 2020)

Implementación de pago de deudas con beneficios

Imparte directrices para la aplicación artículo 7 del Decreto legislativo 678 de 2020, que adoptó medidas para la recuperación de cartera con beneficio para los contribuyentes.

(Ver Cir Int SHD 00011 de 2020)

CONCEPTOS DE LA DIAN

Residencia fiscal y fuerza mayor por emergencia

La DIAN aclara la aplicación del Concepto No. 612 del 26-05-20, que fue incluido en nuestro Boletín Tributario No. 60, en el que afirmaba que las disposiciones consagradas en el numeral 1 del artículo 10 ET no se encuentran suspendidas durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En el nuevo pronunciamiento indica que lo anterior es válido salvo las excepciones de las reglas de desempate previstas en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia, y la fuerza mayor demostrada, como sería el caso de un extranjero con un viaje programado al exterior suspendido por la emergencia.

(Ver Con DIAN 687 de 2020)

Precisiones sobre la exención durante los tres días sin IVA

La DIAN presenta precisiones sobre los bienes exentos durante los tres días sin IVA, previstos para el 19 de junio, y 3 y 19 de julio de 2020.

(Ver Con DIAN 628 de 2020)

Aspectos tributarios de los procesos de insolvencia

La DIAN considera necesario pronunciarse respecto de la aplicación del Decreto Legislativo 560 de 2020, para señalar los aspectos tributarios relacionados con procesos de insolvencia.

(Ver Con DIAN 599 de 2020)

Contribuyentes del Simple no presentan declaración de activos del exterior

El artículo 607 ET establece que están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto a sus ingresos y patrimonio mundiales, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza. En consecuencia, dicha obligación no es aplicable a los contribuyentes del Régimen Simple que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.

(Ver Con DIAN 537 de 2020)

Actos susceptibles de notificación electrónica

La DIAN se pronuncia sobre la Res. 0038 del 2020, para indicar los actos susceptibles de notificación electrónica, su práctica y su prelación.

(Ver Con DIAN 529 de 2020)

Aplicación del términos de corrección de tres años de la Ley 2010 de 2019

Señala el concepto que “Las declaraciones tributarias cuyo vencimiento del plazo para declarar haya ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019 tendrán que antender (sic) a las disposiciones consagradas en el artículo 588 del Estatuto Tributario vigente antes de la promulgación de dicha ley. Esto es, bajo estos supuestos, los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.”

(Ver Con DIAN 372 de 2020)

Giros de utilidades de la sucursal a la casa matriz no son dividendos bajo el CDI con España

La Dian estima que: “… bajo los términos del CDI, este Despacho considera que el concepto de dividendos no comprende la transferencia de utilidades por parte de una sucursal situada en un Estado Contratante a su sociedad residente en el otro Estado Contrante (sic). Lo anterior en la medida que el CDI limita la aplicación de la legislación interna a otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.

Lo anterior en la medida que el CDI limita la aplicación de la legislación interna a otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.

Por lo tanto, aun cuando la transferencia de utilidades por parte de una sucursal califica como un dividendo, en los términos del artículo 30 del Estatuto Tributario, este Despacho considera que prevalece la definición del CDI teniendo en cuenta que debe respetarse el principio del pacta sunt servanda sobre los tratados internacionales.

En virtud de lo anterior, y siempre y cuando aplique el CDI, dichas rentas tributarán de conformidad al artículo 7 de beneficios empresariales. Lo anterior, a pesar que ya no se encuentra vigente el impuesto a las remesas, encuentra sustento, adicionalmente, en el protocolo del CDI el cual dispone que “no se gravarán con el impuesto de remesas las rentas y ganancias ocasionales de un residente de España, que realice su actividad en Colombia a través de un establecimiento permanente situado en Colombia.”

(Ver Con DIAN 370 de 2020)

Boletín Tributario #60

DECRETOS NACIONALES

 

Reducción del anticipo del impuesto sobre la renta del 2020 para algunos sectores

Se reduce para contribuyentes de algunos sectores, según código de actividad económica CIIU, a un 25% y a un 0%, el porcentaje para el cálculo del anticipo de renta correspondiente a la vigencia 2020 que debe liquidarse en la declaración del año gravable 2019.

(Ver D.L. 766 de 2020)

 

Reglas relativas a la subcapitalización

Se reglamentan aspectos relativos a la subcapitalización, prevista en el art. 118-1 de ET, entre otras están: los criterios de vinculación del Art. 260-1 que aplican al tema, al igual que los criterios para calcular el patrimonio líquido del Art. 282 ET; desarrollo del Parágrafo 1 del Art. 39 ET para indicar que la capitalización de los costos de préstamos también deberá atender la regla de subcapitalización; el procedimiento para determinar el monto total promedio de las deudas y el monto de intereses no deducibles ni capitalizables durante cada año gravable, en relación con las deudas contraídas con vinculados económicos; y la forma del ajuste por diferencia en cambio en operaciones en moneda extranjera.

(Ver D.R. 761 de 2020)

 

Prórroga del aislamiento y nuevas excepciones

El Gobierno Nacional determina la prórroga del aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, y contempla 43 excepciones, todo lo cual aplicará según lo dispongan las autoridades territoriales. Para el caso de Bogotá, las nuevas excepciones no aplican hasta tanto se manifieste lo contrario por la administración distrital.

(Ver D.L. 749 de 2020)

 

Donaciones efectuadas entre ESAL del Régimen Tributario Especial (RTE)

El Decreto precisa que son egreso procedente las donaciones realizadas por una entidad del RTE a otras que pertenecen al mismo régimen, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el num. 12 del Art. 359 ET

(Ver Dec. 743 de 2020)

 

Incentivos tributarios de deducción por donaciones e inversiones en la economía creativa

El Gobierno desarrolla los Arts. 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan de Desarrollo) que regulan las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) con el propósito de incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, en sectores como los editoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales, artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.

(Ver Dec. 697 de 2020)

 

Tasa de mora transitoria, acuerdos de pago abreviados y ampliación plazos para mutuo acuerdo y conciliación

En desarrollo de la emergencia, el Gobierno establece que, hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés moratoria será el interés corriente para créditos de consumo y ordinario que señale la Superfinanciera. Regula las facilidades de pago abreviadas y permite la presentación de la solicitud de terminación de procesos por mutuo acuerdo y conciliaciones hasta la fecha indicada, tanto en la Dian como en las entidades territoriales.

(Ver D.L. 688 de 2020)

 

Bienes exentos por ventas en días sin IVA

Establece una exención especial del IVA para los días 19 de junio, 3 y 18 de julio, del 2020, aplicable a ciertos productos. Se permite, para el efecto, ventas por internet. El decreto señala, además, las limitaciones y los mecanismos de control

(Ver D.L. 682 de 2020)

 

Facultades especiales a autoridades territoriales y beneficios en impuestos para estimular su pago

Además de otorgar facultades especiales a gobernadores y alcaldes en materia de hacienda pública, el decreto establece la reducción de impuestos y sanciones.

Estos beneficios tributarios contemplan la rebaja de sanciones e intereses por pagos dentro de determinadas fechas. Igualmente, permiten la reducción en el monto de impuestos territoriales en mora, si el pago se realiza hasta el 31 de octubre de 2020. Todo lo anterior, además de implicar verdaderas amnistías tributarias que solo pueden adoptarse en forma excepcional, conlleva disponer por parte del ejecutivo nacional de recursos que son propiedad de las entidades territoriales, con lo cual existe un riesgo evidente de que estas medidas puedan ser declaradas inexequibles por la Corte Constitucional al realizar su revisión. Valga recordar que de producirse una sentencia en este sentido, sus efectos son hacia el futuro, salvo que la Corte exprese lo contrario.

 (Ver D.L. 678 de 2020)

 

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Información reportes a la DIAN sobre ventas exentas de insumos médicos

La Dirección de Fiscalización de la DIAN señala el contenido de los reportes a la DIAN sobre ventas exentas de insumos médicos, de acuerdo con lo previsto en los D.L. 438 y 551 de 2020.

(Ver Cir Dir. Fiscalización DIAN 0007 de 2020)

 

Levantamiento parcial de la suspensión de términos en la DIAN

La DIAN levanta la suspensión de términos a partir del 02-06-20 en las actuaciones del Art. 8 de la Res. 0030 del 29-03-20. Mantiene la suspensión durante la emergencia sanitaria en algunas actuaciones aduaneras y en los procesos de fiscalización en los que conforme a los Arts. 779 y 782 ET se hubiere decretado la práctica de inspección tributaria o contable.

(Ver Res DIAN 0055 de 2020)

 

Modificación plazos exógena cambiaria

Señala como nuevo plazo hasta el último día hábil de junio de 2020,  para presentar la información cambiaria referdia por el Art. 2 de la Res 09147 del 2006, por parte de los intermediarios del mercado cambiario, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, por el primer trimeste del 2020. Modifica la Res. 00027 de 2020. 

(Ver Res DIAN 0054 de 2020)

 

Modificación plazos exógena 2019 

La Dian modifica los plazos para la presentación de la información exógena del año gravable 2019. Los nuevos plazos van del 16 de junio al 1 de julio, según el último dígito del NIT para los grandes contribuyentes y según los dos últimos dígitos del NIT para las demás personas jurídicas y las personas naturales. Esta resolución modifica la Res. 011004 del 29-10-2018, que había sido modificada por las Res. 0008, 0027 y 0046 del 2020.

(Ver Res DIAN 0053 de 2020)

 

Regulación de la prestación de servicios por los funcionarios de la DIAN

La resolución dispone el trabajo en casa hasta el 31-05-20 para que los funcionarios de la entidad desarrollen sus funciones, así como las excepciones.

(Ver Res DIAN 0052 de 2020)

 

Regula formas de notificación de actos de la DIAN y las excepciones a la suspensión de términos en sus actuaciones

Modifica el Art. 6 y el Parágrafo 2o del Art.8 de la Res 0030 del 29-03-20 para señalar la forma de efectuar las notificaciones y las actuaciones exceptuadas de la suspensión de términos.

(Ver Res DIAN 0050 de 2020)

 

Flexibilizan normas de acceso al régimen de Compañías Holding Colombianas – CHC

Flexibilizan algunas disposiciones para acceder al régimen de CHC (Art. 894 al 898 ET y Art. 1.2.1.23.3.1 al 1.2.1.23.3.5 del DUR Tributario 1625 de 2016). Lo anterior aplica durante el término de la emergencia sanitaria.

(Ver Res DIAN 0049 de 2020)

 

Formulario para la declaración de retención en la fuente

Prescribe el formulario 350 “Declaración de Retención en la Fuente” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.

(Ver Res DIAN 0047 de 2020)

 

Modificación plazos exógena tributaria y cambiaria

Se modifican los plazos para presentar la exógena tributaria: entre el 15 y el 29 de mayo para grandes contribuyentes, y entre el 1 de junio y el 1 de julio para los demás. De otra parte, la resolución extiende hasta el último día hábil de mayo el plazo para la exógena cambiaria por el primer trimestre de 2020, exigida por el parágrafo transitorio del Art. 4 de la Res. 9148 del 14-08-2006.

(Ver Res DIAN 0027 de 2020)

RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

 

Prórroga de la emergencia sanitaria 

Extiende la declaratoria de la emergencia sanitaria hasta el 31-08-20.

(Ver Res MINSALUD 00844 de 2020)

  

DECRETO ALCALDÍA DE BOGOTÁ

 

Se ordena continuidad al aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá 

Establece que el aislamiento se extiende hasta el 16-06-20, y mantiene las mismas excepciones que venían operando en la ciudad de Bogotá. Por tanto, hasta dicha fecha no se reactivarán las nuevas actividades estipuladas por el Gobierno Nacional. Igualmente, suspende términos en las actuaciones de las entidades distritales.

(Ver Dec Alcaldía de Bogotá 131 de 2020)

 

 

ORIENTACIONES CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA (CTCP)

 

Aplicación NIF y la NAIF como consecuencia de la pandemia

Explica el CTCP que  “Con el propósito de ayudar a mejorar la información que se presenta durante … la emergencia sanitaria y en los períodos siguientes, donde se requiere realizar permanentes juicios y estimaciones en condiciones de incertidumbre, cuando aparecen nuevas condiciones, eventos o sucesos que impactan su reconocimiento, el resultado de la entidad, y el normal funcionamiento de la economía y los mercados, …” se imparte  la “… orientación técnica sobre la aplicación de las … “NIF” y las Normas de Aseguramiento de Información (NAI) requeridas en Colombia, se espera que tenga especial aplicación durante el año 2020, donde se presentarán los principales efectos del COVID-19, que generó el Estado de Emergencia Económica y el aislamiento preventivo obligatorio, particularmente sobre los estados financieros de propósito general que preparan personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad.”

(Ver Orientacion Técnica CTCP 18 de 2020)

 

 

SENTENCIAS  DE TUTELA

 

Exclusión del impuesto solidario por afectar el mínimo vital

Mediante acción de tutela, se ampara el derecho fundamental al mínimo vital individual y familiar de un funcionario público, y por lo tanto ordena al retenedor inaplicar al demandante el impuesto solidario durante los meses de mayo-junio-julio.

(Ver Sent Tutela Juez Segundo Adm de Cali del 2020)

CONCEPTOS DE LA DAF

 

La Dirección General de Apoyo Fiscal –DAF- explica que los beneficios en tributos territoriales por pago de obligaciones vencidas a la fecha del D.L. 678 de 2020 (reducción de tributos y sanciones) no requieren ninguna reglamentación para su aplicación, y ordena a la administración territorial habilitar los medios electrónicos para hacerlos efectivos.

(Ver Con DAF 2-2020-021289 del 2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Días de cuarentena suman para determinar la residencia fiscal

La DIAN aclara que la suspensión de términos de la Res. 0030 de 2020 no incideen los días a tener en cuenta para determinar la residencia fiscal. Así las cosas, el número de días a tener en cuenta para determinar la residencia fiscal (Art. 10 ET) incluye los días en los que la persona estuvo en el país, así su estadía sea resultado de situaciones obligatorias producto de medidas de emergencia.

(Ver Con DIAN 612 de 2020)

 

Precisiones sobre los procesos de insolvencia

La DIAN expresa que las rebajas de sanciones, intereses y capital en los procesos de insolvencia que permite el D.L. 560 del 2020, para el caso de obligaciones tributarias, se limita a los dos primeros conceptos y no aplica para impuestos.

(Ver Con DIAN 599 de 2020)

 

Aclaración de la proporcionalidad para limitar costos y gastos imputables a rentas no gravadas

La Administración ratifica lo expresado en el Concepto 0320 del 2020, aclarando que “…cuando existan costos y gastos que no sean posible imputarse de manera directa a cada una de las rentas mixtas y se requiera aplicar una metodología para su asignación, la proporcionalidad será de aplicación preferente por parte del contribuyente, sin perjuicio que se pueda utilizar otra metodología que técnicamente y debidamente demostrable pueda establecer la correcta imputaciónde los costos y gastos comunes a dichas rentas mixtas, es decir esa metodologíano puede realizar asignaciones aleatorias cuando la erogación es común al desarrollo de toda la actividad económica del contribuyente y por supuesto, que dichos costos y gastos cumplan todas las disposiciones legales.”

(Ver Con DIAN 423 de 2020)

 

Pagos por ambulancia y salud deducibles para personas naturales

Estima la DIAN, con base en lo señalado en el art.387 ET, que “…, los planes voluntarios de salud, que incluyen los planes de medicina prepagada, de atención prehospitalaria o servicios de ambulancia prepagada, bajo el supuesto del cumplimiento de las normas del sector salud, son deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta del período gravable 2019, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en las normas tributarias y dentro de los límites establecidos en las mismas.” Igualmente, estos pagos restan de la base de retención en la fuente.

(Ver Con DIAN 359 de 2020)

 

Período en que aplica la reviviscencia de las normas a que se refiere inc. 3 del Art. 160 de la Ley 2010 de 2019

Precisa la DIAN: “…toda vez que los artículos 38394040-14181 y 118 del Estatuto Tributario fueron reincorporados en nuestra legislación por medio de la Ley 2010 de 2019 y versan sobre la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta, su vigencia y aplicación está prevista a partir del 1 de enero del año gravable 2020.”  Por tanto, el desgravamen del componente inflacionario de los rendimientos financieros para las personas naturales no aplicanpara la vigencia fiscal 2019.

(Ver Con DIAN 357 de 2020)

 

Boletín Tributario #59

DECRETOS NACIONALES

 

Modificación plazos para el pago segunda cuota de renta para MIPYME

Las personas jurídicas micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020 atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT.

(Ver Dec. 655 de 2020)

Requisitos para bienes excluidos y exentos de IVA con destino a antiguos territorios nacionales

El Gobierno Nacional expidió el decreto que regula los requisitos que deben cumplirse para que opere la exclusión del IVA sobre bienes vendidos para consumo en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, y la exención de los bienes para consumo en los mismos departamentos y en el Amazonas.

(Ver Dec. 644 de 2020)

Creación del Programa de Apoyo al Empleo Formal

Con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia, se crea un programa social del Estado destinado a las personas jurídicas o naturales, consorcios y uniones temporales que, entre otros requisitos, se hayan constituido antes del 1 de enero de 2020 y demuestren que tuvieron una disminución del 20% o más de ingresos  En el caso de las personas naturales, deben haber reportado al menos 3 empleados en la PILA de febrero de 2020.

El beneficio consiste en un aporte monetario mensual de naturaleza estatal del 40% del SMMLV multiplicado por el número de empleados, y se pagará, a través de una entidad financiera en la que el postulante tenga cuenta, durante los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los decretos señalan los demás requisitos que el beneficiario debe cumplir para obtener la ayuda para financiar su nómina y las consecuencias por recibirla sin cumplir dichos requisitos. Se decreta el carácter de inembargable de estos auxilios.

El Ministerio de Hacienda reglamentó la metodología de cálculo de la disminución en ingresos, los beneficiarios del Programa, los plazos de postulación y los mecanismos de dispersión, entre otros temas. Se estableció que la disminución del 20% se calculará al comparar: a) los ingresos devengados contablemente en el mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019; o b) los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

La postulación del mes de mayo se deberá presentar en la entidad financiera desde el 22 hasta el 29 de mayo. Para el mes de junio, hasta el 17 de junio. Para el mes de julio, hasta el 16 de julio.

(Ver Dec. 639 de 2020)

(Ver Res 1129 del 20 de mayo de 2020)

(Ver Com Minhacienda 22 de 2020)

(Ver  Circular Externa UGPP 001 de 2020) 

SITIO EN LA WEB DE LA UGPP SOBRE EL  PAEF: https://www.ugpp.gov.co/PAEF
  • Normatividad
  • Información General
  • Instalador del Software (StormUser Data Q)

 

COMUNICADOS DE PRENSA

 

Plazo para reportar información exógena cambiaria

El reporte y presentación de la información exógena cambiaria correspondiente al primer trimestre año 2020, de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de Resolución 27 del 25 de marzo de 2020, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020, es decir, el 29 de mayo 2020.

(Ver Com DIAN del 7 de mayo de 2020)

La DIAN invita a acogerse a los beneficios de la Ley 2010 de 2019 

La DIAN invita a someterse a los beneficios de principio de favorabilidad, a las conciliaciones judiciales y a la terminación por muto acuerdo de procesos en la DIAN, que fueron establecidos por la última reforma tributaria.

(Ver Com DIAN 31 del 6 de mayo de 2020)

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Modificación plazos exógena 2019 de grandes contribuyentes

La Dian modifica los plazos para la presentación de la información exógena del año gravable 2019, a cargo de los grandes contribuyentes, quedando fijados del 9 al 24 de junio según el último dígito del NIT

(Ver Res DIAN 46 de 2020)

Adoptados los formularios para renta personas naturales, normalización y se modifica el certificado de ingresos y retenciones

La Dian prescribió el formulario 210 para la “Declaración de Renta y Complementario Persona Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes” correspondiente al año gravable 2019 o fracción año gravable 2020, y el formulario 445 “Declaración Impuesto Complementario de Normalización Tributaria” correspondiente al año 2020. También modificó el Certificado de ingresos y retenciones -formulario 220-prescrito mediante Resolución No. 000019 del 10 de marzo de 2020.

(Ver Res DIAN 45 de 2020)

Reglamentada la factura electrónica y se señala calendario de implementación

La Dian expide la resolución que desarrolla los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor. Así mismo, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta, se indica el calendario de su implementación y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

(Ver Res DIAN 42 de 2020)

Actuaciones de la DIAN no sometidas a suspensión de términos

Modifica la Res. 030 del 29 de marzo del 2020 para indicar algunas actuaciones tributarias y administrativas que no están sometidas a la suspension de términos en la DIAN.

(Ver Res DIAN 41 de 2020)

Flexibilización del tramite del RUT de extranjeros

La Administración flexibiliza transitoriamente algunas disposiciones para la obtención del RUT de los Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales, y de los prestadores de servicios desde el exterior responsables de IVA contemplados en los numerales 5 y 11 del artículo 1.6.1.2.11 del DUR Tributario 1625 de 2106

(Ver Res DIAN 40 de 2020)

Trámite y modificación de parámetros aplicables en el procedimiento abreviado de devoluciones

El Director de Gestión de Ingresos de la DIAN modifica los numerales 5.5 y 5.6 de su Circular Interna No. 000011 de 16 de abril de 2020, modificada por la Circular No.13 de 2020, para precisar el trámite y los parámetros de clasificación de riesgos de los contribuyentes en la aplicación del procedimiento abreviado de devoluciones (Dec. Ley 535 de 2020).

(Ver Cir. DIAN 00014 de 2020)

RESOLUCIONES DE ENTIDADES DISTRITALES

 

Nuevos plazos para presentar información exógena distrital de Bogotá

Aclara y modifica la Res. DDI No.000173 del 10 de enero de 2020 para fijar nuevos plazos para la presentación de la información exógena en el Distrito Capital.

(Ver Res DDI 008490 de 2020)

Prórroga de suspensión de términos en procesos de la DDI y de cobro en la SHD

Dispone prorrogar la suspensión de los términos adoptada para los procesos administrativos a que se refiere la Resolución No. SDH-000177 de 2020, desde el 4 de mayo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, inclusive, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

(Ver Res SHD 223 de 2020)

Decisiones adoptadas en Bogotá por la pandemia

La Secretaría de Hacienda Distrital y el ICDT expiden un boletín en el que relacionan las medidas adoptadas en materia tributaria en virtud de la emergencia sanitaria aplicables en Bogotá, D.C.

(Ver Boletín SHD de mayo de 2020)

 

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DE ENTIDADES NACIONALES

 

Supersociedades modifica plazos para enviar EE FF y el informe No. 42 sobre prácticas empresariales al 31 de diciembre de 2019

La entidad señala nuevos plazos para enviar los EE FF de 2019, que se fijan entre el 28 de mayo y el 26 de junio de 2020, y para el Informe No. 42 sobre prácticas empresariales al cierre de 2019 entre el 6 y el 17 de julio de 2020.

(Ver Cir Ext Supersociedades 100-000009 de 2020)

INFORMACIÓN ESPECIAL DE TPA GLOBAL

 

La red internacional TPA GLOBAL informa sobre medidas adoptadas en otros países por la pandemia

Transfer Pricing Associates -TPA Global-, red mundial de la cual forma parte GLOBBAL CONSULTING, presenta una relación de las medidas adoptadas por la pandemia en otros países del mundo.

(Ver TPA-Global-Coronavirus-tax-support-measures_v13052020)

 

 

SENTENCIAS  DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Exequible el recaudo y facturación del Impuesto de alumbrado público

La Corte Constitucional, en Sentencia No. C-132 de 2020, declara exequible el Art. 352 de la Ley 1819 de 2016 sobre recaudo y facturación del impuesto de alumbrado público.

(Ver Com C. Const.18 del 2020)

 

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Precisiones sobe la notificación electrónica

Se indican precisiones sobre la implementación de la notificación electrónica de los diferentes actos proferidos por la DIAN, dispuesta en la Res. 000038 de 2020.

(Ver Con DIAN 00208221 – 529 de 2020)

Soporte impuestos descontables por servicios prestados desde el exterior

El IVA pagado por la prestación de servicios desde plataformas electrónicas puede ser descontado del IVA generado por una sociedad, si se soportan con el documento señalado en el Art. 1.6.1.4.44. del DUR 1625 de 2016 y se cumplen los demás requisitos legales.

Nota: El artículo 1.6.1.4.44 fue sustituido por el art. 1.6.1.4.12, con la expedición del Dec. 358 del 5 de marzo de 2020.

(Ver Con DIAN 900227 de 2020)

Retención por pagos al exterior por concepto de gastos de administración o dirección

Explica la Dian que la tarifa de retención en la fuente por pagos al exterior por concepto de gastos de administración o dirección es del 32% durante el año gravable 2020.

(Ver Con DIAN 243(04359) de 2020)

Los conceptos que produce la DIAN se emiten en abstracto

Los conceptos que profiere la DIAN para resolver consultas de los contribuyentes se producen en abstracto.

Nótese que el pronunciamiento evidencia el incumplimiento del Gobierno Nacional a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 193 de la Ley 1607 de 2012, en relación con la obligación de la Administración de responder consultas sobre el alcance y aplicación de normas tributarias a situaciones de hecho concretas y actuales.

(Ver Con DIAN 292(04892) de 2020)

Cuando se utilizan saldos a favor para cubrir deudas posteriores no se generan intereses de mora 

La Dian reitera la doctrina en el sentido de considerar que cuando se utilicen saldos a favor para compensar deudas tributarias surgidas con posterioridad a la consolidación del saldo a favor, no se causarán intereses moratorios, teniendo en cuanta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 803 del E.T., desde la consolidación del saldo a favor, los valores ya se encontraban en poder de la Administración Tributaria.

(Ver Con DIAN 0406 de 2020)

Retención impuesto Solidario en contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública.

Señala precisiones sobre la aplicación del impuesto Solidario cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, y sobre la retención en la fuente cuando el contribuyente sujeto al impuesto tiene suscritos varios contratos.

(Ver Con DIAN 0513 de 2020)

Sanciones por declaración de activos del exterior 

La sanción por la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior se encuentra consagrada en el parágrafo 1 del Art. 641 E.T.,modificado por la Ley 2010 de 2019, que la redujo en la forma ahí prevista.  Lo anterior sin perjuicio de la procedencia de la sanción del artículo 651 ET, cuando el declarante envíe la declaración con errores o no corresponda a lo solicitado, o no suministre dicha declaración.

(Ver Con 0514 de 2020)

 

Boletín Tributario #58

DECRETOS NACIONALES

 

Se decreta de nuevo el Estado de Emergencia Económica y Social por 30 días

En atención a que continúan vigentes las causas que motivaron la declaratoria de emergencia económica y social (art. 215 de la C.P., Dec. 417 del 17 de marzo), el Gobierno declaró una nueva emergencia, por 30 días contados desde el 6 de mayo.

Recordemos que la Constitución limita la declaratoria de este estado de excepción a 30 días en cada caso, y a un máximo de 90 días en un año calendario.

Con base en este decreto, el presidente queda revestido con facultades extraordinarias para dictar un nuevo paquete de decretos con fuerza de ley para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

(Ver Dec. 637 de 2020)

Régimen de Compañías Holding Colombianas -CHC-

El decreto desarrolla parcialmente la regulación prevista en los artículos 894 al 898 del E.T., y reglamenta, entre otros temas, los requisitos que se deben cumplir para acogerse al tratamiento especial de las CHC.

(Ver Dec. 598 de 2020)

 

Mega-inversiones en sector aeronáutico, y bienes y servicios con IVA del 5%

El Gobierno, con base en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social, entre otras medidas orientadas al sector del transporte, concede los beneficios previstos en el art. 235-3 del E.T. (mega-inversiones) a las inversiones que se realicen en el sector aeronáutico nacional por un valor que alcance 2 millones de UVT, siempre que se inicien antes de terminar 2021.

De otra parte, se establece una tarifa de IVA del 5%, hasta el 31 de diciembre de 2021, para la gasolina de aviación y el servicio de transporte aéreo de pasajeros.

(Ver Dec. 575 de 2020)

 

Impuesto de solidaridad y aporte solidario voluntario

Se crea el “Impuesto Solidario por el COVID 19” de carácter temporal, con vigencia durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de julio del 2020, a cargo tanto de los servidores públicos de las diferentes entidades del Estado colombiano, como de las personas naturales vinculadas a la gestión pública mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo, si sus salarios u honorarios son, según el caso, $10.000.000 o más. La tarifa es progresiva entre el 10 y el 15%. También quedan gravados con dicho impuesto los pensionados con mesadas mensuales de similar cuantía. El decreto contempla igualmente un aporte solidario voluntario del 4% al 13%, cuyos sujetos pasivos son los mencionados funcionarios o contratistas con ingresos menores a $10.000.000.

(Ver Dec. 568 de 2020)

 

Suspensión de términos de prescripción y caducidad en procesos judiciales

Los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de control para presentar demandas ante la Rama Judicial o los tribunales arbitrales, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo 2020 hasta el día que el C. S. de la J. disponga su reanudación.

(Ver Dec. 564 de 2020)

 

Régimen especial de insolvencia y aspectos tributarios

El Gobierno adopta un régimen especial de insolvencia. Entre otras medidas, se dispone que las empresas que se acojan a este mecanismo de reorganización empresarial están excluidas hasta el 31 de diciembre de 2020 de retención, anticipo y renta presuntiva en materia del impuesto sobre la renta, y quedan sometidas a una retención por IVA del 50%.

(Ver Dec. 560 de 2020)

 

Reducción temporal de la cotización a pensiones

Para los períodos de abril y mayo de 2020, que se deben pagar en mayo y junio, se reduce al 3% el aporte a pensiones tanto de los empleadores como de los trabajadores independientes. La cotización será pagada así: 75% por el empleador y 25% por el trabajador. Por su parte, el aportante independiente pagará el 100% de la cotización reducida.

(Ver Dec. 558 de 2020)

 

Servicios de voz e internet móviles exentos del IVA 

El decreto dispone que durante los 4 meses siguientes a su expedición, estarán exentos del IVA los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles cuyo valor no exceda de 2 UVT.

(Ver Dec.Ley. 540 de 2020)

 

COMUNICADOS DE PRENSA

 

La Dirección Seccional de Bogotá de la DIAN informa sobre buzones virtuales

La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá dispuso buzones de correo electrónico, para realizar la recepción de las solicitudes de los contribuyentes, segmentando estos canales, de acuerdo con las necesidades de atención.

(Ver Com DIAN 8 del 27 de abril de 2020)

 

La DIAN informa sobre buzones virtuales para recibir documentos

Las Direcciones Seccionales informan a la ciudadanía que se han dispuesto buzones virtuales para radicar documentos ante la DIAN en cada ciudad.

(Ver Com DIAN 7 del 13 de abril de 2020)

 

Publicación del Calendario Tributario actualizado del 2020

La DIAN publica el calendario tributario vigente al 15 de abril de 2020

(Ver Calendario Tributario 2020)

 

La OCDE oficializa ingreso de Colombia como miembro

La OCDE informa sobre ingreso de Colombia como su 37º miembro

(Ver Com OCDE de 2020)

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Implementación de la notificación electrónica en la DIAN

Adopta la regulación de la notificación electrónica en la DIAN

(Ver Res DIAN 38 de 2020) 

Medidas para continuar la prestación de servicios en la DIAN

Dispone dar continuidad a las medidas de protección para preservar la salud y la vida de los funcionarios y sus familias, dando prioridad al TRABAJO EN CASA.

(Ver Res DIAN 37 de 2020) 

Recibo para el pago del anticipo del SIMPLE

Adopta el recibo para el pago el anticipo del SIMPLE por los bimestres del 2020

(Ver Res DIAN 35 de 2020)

Modifica Plazos para presentar información exógena 2019

Señala los nuevos plazos para presentar la información exógena en el 2020 por el año gravable 2019

(Ver Res DIAN 27 de 2020)

Lineamientos para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN

La DIAN imparte instrucciones a sus dependencias sobre diferentes aspectos, dentro de los cuales se destaca lo referente al régimen de reorganización empresarial e insolvencia, atención virtual de trámites relacionados con el RUT o la renovación de firma electrónica , recepción de trámites, desembargos, buzones para presentación de solicitudes de devolución y/o compensación, y parámetros para la aplicación del procedimiento abreviado de devoluciones por parte de las Direcciones Seccionales (D.L.535 de 2020).

(Ver Cir. DIAN 00013 de 2020) 

Alcance a circular sobre devoluciones abreviadas

Se da alcance a la Circular Externa de la Dirección de Gestión de Ingresos No. 000005 del 16 de abril de 2020, para hacer preciciones sobre la relación de costos y gastos.

(Ver Cir. DIAN 000006 de 2020) 

Instrucciones sobre radicación de solicitudes de devoluciones y/o compensaciones

Indica instrucciones sobre trámite de devoluciones y/o compensaciones bajo el procedimiento abreviado.

(Ver Cir. DIAN 000005 de 2020) 

Trámite de facilidades de pago durante la emergencia

Señala instrucciones para el trámite y otorgamiento de facilidades de pago en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, D.L. 491 de 2020 y la Res. 000030 de 2020 de la UAE-DIAN.

(Ver Cir. DIAN 000003 de 2020)

 

DECRETOS ALCALDIA DE BOGOTA Y RESOLUCIONES DE ENTIDADES DISTRITALES

 

Medidas para mitigar el impacto social y económico de la emergencia

Crea el Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario y se adoptan beneficios para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, energía, aseo y gas en Bogotá.

(Ver Dec Alcaldía de Bogotá 123 de 2020) 

Suspensión de términos y medidas sobre facilidades de pago

Se suspenden términos en las actuaciones admnistrativas y se dispone no adelantar cobro coactivo frente a incumplientos de facilidades de pago, acaecidos desde el 25 de marzo hasta dos meses despues de la emergencia,

(Ver Dec Alcaldía de Bogotá 108 de 2020)

Nuevos plazos para declarar retenciones en la fuente de ICA

Para los bimestes marzo-abril y mayo-junio  del 2020 se extiende el plazo para declarar y pagar hasta el 17 de julio de 2020

(Ver Res SHD 00215 de 2020)

Suspensión de términos no aplica para levantamineto de medidas de cobro coactivo a favor de los contribuyentes de valorización

Dispone no suspender los términos para las actuaciones administrativas que impliquen el desembargo de cuentas bancarias, devolución de títulos judiciales, levantamiento de medida cautelar de embargo de los inmuebles y levantamientos de gravámenes administrativos, con ocasión del pago total de la contribución de valorización.

(Ver Res. IDU 002825 de2 2020)

 

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DE ENTIDADES NACIONALES

 

Listado de beneficiarios de devolución del IVA

El DNP establecen los beneficiarios de la compensación del IVA y se adopta el Manual Operativo «Esquema de Compensación del IVA a los hogares más vulnerables»

(Ver Res DNP 1058 de 2020)

 

Modificación del contenido de la PILA

El Ministerio de Salud y Proteccion Social modifica la PILA para recoger las modificaciones adoptadas en materia de aportes con motivo de la emergencia

(Ver Res MINSALUD 686 de 2020)

 

Supersociedades modifica plazos para enviar EE FF

La entidad señala Nuevos plazos para enviar los EE FF del 2019

(Ver Cir Ext SUPERSOCIEDADES 100-000008 de 2020)

 

LEYES DE PANAMÁ CON INCIDENCIA EN COLOMBIA

 

Crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de personas jurídicas

Crea el Sistema Privado y Unico de Registro  de Beneficiarios Finales (BF) de personas jurídicas en la Superintendencia de Sujetos no Financieros, el cual será alimentado por la informacion que deben suministar los agentes residentes. Los BF son quienes directa o indirectamente poseen, controlan y/o ejercen influencia significativa. Dentro de los criterios de control está el poseer el 25% o más del capital de la persona jurídica o adminstrarla.

(Ver Ley Panameña 129 de 2020)

 

ACUERDOS DEL CONSEJO ESTADO

 

Modificación del reglamento para utilizar las TIC en sus actuaciones

Consejo de Estado adopta normas para sus actuaciones, a través de las TIC, pues sus reglas han sido concebidas, en principio, para deliberaciones y decisiones de carácter presencial.

(Ver Acuerdo C. de E.62 del 2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Valor patrimonial de los inmuebles de sociedades extranjeras

Las sociedades extranjeras no están obligadas a llevar contabilidad para efectos del Art.277 del E.T., luego el valor patrimonial de sus inmuebles debe cumplir con el Inc 2 Art. 277 E.T.

(Ver Con DIAN 00312 de 2020)

 

Elementos del Impuesto de Solidaridad

 La DIAN presenta los elementos del Impuesto de Solidaridad del D.L. 469 de 2020

(Ver Con DIAN 00469 de 2020)

 

Conflicto de normas de las Entidades Controladas del Exterior (ECE) y de las enajenaciones indirectas

 En la medida en que el Régimen ECE busca combatir el diferimiento de impuestos y el Art. 90-3 ET evita dicho diferimiento, no aplica el régimen ECE cuando se cumplan las obligaciones tributarias en Colombia.

(Ver Con DIAN 05662(325) de 2020)

 

Precisiones sobre la exención de IVA para insumos médicos adoptada durante la emergencia sanitaria

Incluye precisiones sobre el alcance del D.L. 551 del 2020 que determinó la exención transitoria del IVA para 211 insumos y equipos médicos.

(Ver Con DIAN 485 de 2020)

 

Boletín Tributario #57

DECRETOS NACIONALES

Se declaran bienes exentos de IVA mientras dure la emergencia sanitaria

Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, estarán exentos del IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución o compensación, una lista de implementos y equipos relacionados con el tratamiento del COVID-19.

(Ver Dec. 551 de 2020)

Adopción de un procedimiento abreviado de devoluciones 

Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, se adopta para la devolución y/o compensación de saldos a favor en Renta o IVA un procedimiento abreviado. La devolución deberá efectuarse dentro de los 15 días (hábiles) siguientes a la fecha solicitud presentada en debida forma (el art. 855 ET prevé 50 días, e incluso un mes más cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los 2 meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección). Este término aplicará aunque durante el término para devolver se levante la Emergencia Sanitaria. La seccional de la Dian deberá tramitar automáticamente la devolución o compensación, salvo cuando “con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible, sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular”.

La devolución procederá sin que sea necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones que se dispuso en el Dec. 1422 de 2019. En todo caso, esta deberá enviarse a la Dian dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se levante la Emergencia Sanitaria, so pena de incurrir en la sanción por no informar (Art. 651 E.T.) Las solicitudes en curso que estén en fase de investigación o fiscalización deben devolverse al área de devoluciones para que sean tramitadas en forma abreviada.

(Ver Dec. 535 de 2020)

Exención del GMF para las ESAL del Régimen Tributario Especial (RTE) y las Cooperativas

El decreto adopta la exención transitoria del GMF para los retiros de cuentas corrientes o de ahorro que realicen las cooperatvias y las ESAL calificadas en el RTE, y señala los requisitos para su procedencia.

Igualmente, durante el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria estado de excepción del Decreto 417 de 2020, no se considera venta, para efectos del IVA, las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito -siempre y cuando el beneficiario no sea vinculado del donante- de bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar tales causas.

(Ver Dec. 530 de 2020)

Modificados los plazos para pago y declaración de renta del año gravable 2019, y para la presentación de la declaración de activos en el exterior

  1. Grandes contribuyentes: Se mantienen las fechas de pago de la segunda cuota (modificadas por el Dec. 435 de 2020), pero la declaración de renta se pospone hasta la fecha prevista para la tercera cuota. Los plazos quedan así:

    1.1 Pago de la segunda cuota. Corresponde al 45% del valor del saldo a pagar por el año gravable 2018. Si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la 2ª cuota por la vigencia 2019 será cero. Si al momento del pago de la 2ª cuota ya se presentó la declaración, restará lo pagado en la 1ª cuota y el saldo a pagar se cancelará en dos cuotas iguales, esto es, un 50% en la 2ª cuota y el 50% restante como 3ª cuota. Los vencimientos según el último dígito del NIT van del 21 abril al 5 de mayo del 2020.

    1.2 Declaración y pago de la tercera cuota. Una vez liquidado el impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo abonado en la 1ª y 2ª cuotas, y el saldo se pagará como 3ª cuota. Los vencimientos, según el último dígito del NIT, van del 9 al 24 de junio del 2020.

    1.3 Declaración de activos en el exterior. Las fechas límite para presentar la declaración de activos en el exterior, según el último dígito del NIT, van del 9 al 24 de junio del 2020.

  2. Personas jurídicas y Régimen Tributario Especial: La declaración de renta se pospone hasta la fecha inicialmente prevista para la 2ª cuota. Se prevé un primer pago, previo a la declaración. Los plazos quedan así:

    2.1 Pago de la primera cuota. Corresponde al 50% del valor del saldo a pagar por el año gravable 2018. No obstante, cuando a la fecha de vencimiento la 1ª cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración de renta, la 1ª cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en dicha declaración. Aunque la norma no lo menciona en forma expresa, debe entenderse que, al igual que lo señalado para los grandes contribuyentes, cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la 1ª cuota por la vigencia 2019 será cero. Si por el año 2018 no existió obligación de declarar, como ocurre con sociedades constituidas en el 2019, esta cuota es cero. Las fechas de vencimiento, según los dos últimos dígitos del NIT, van del 21 de abril (96 al 00) al 19 de mayo (01 al 05) del 2020.

    2.2 Declaración y pago de la segunda cuota. Para algunos contribuyentes, los plazos de la segunda cuota se anticipan en relación con lo previsto en la versión precedente del DUR Tributario (los plazos comenzaban el 9 de junio). Los nuevos vencimientos se extienden, según los dos últimos dígitos del NIT, del 1 de junio (96 al 00) al 1 de julio (01 al 05) del 2020.

    2.3 Declaración de activos en el exterior. Las fechas límites para presentar la declaración de activos en el exterior, según los dos últimos dígitos del NIT, van del 1 de junio (96 al 00) al 01 de julio (01 al 05) del 2020.

(Ver Dec. 520 de 2020)

(Ver Con DIAN 411 de 2020)

(Ver Com Prensa DIAN 26-2020) 

Exclusión de IVA y tarifa especial de retención en renta para el Fondo Nacional de Garantías (FNG) 

El Gobierno dispone medidas para fortalecer el FNG, establece la exclusión del IVA para las comisiones por el servicio de garantias otorgadas por esta entidad, y señala la tarifa del 4% para la retención por impuesto de renta aplicable a los pagos o abonos por las mismas.

(Ver Dec. 492 de 2020)

Normas generales sobre notificaciones, ampliación términos para responder derechos de petición, suspensión de términos, y otros temas, para actuaciones administrativas y arbitrales

Se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

(Ver Dec. 491 de 2020) 

Definición de computadores excluidos del IVA

Contempla las definiciones para efectos de la exclusión de IVA establecida por el numeral 5 del art. 424 del E.T. 

(Ver Dec. 478 de 2020) 

Medidas sobre destino de la contribución de los espectáculos públicos de las artes escénicas y plazos para su declaración y pago 

Además de indicar algunas medidas sobre el destino de la contribución de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en el decreto se establecen los plazos para presentar la declaracion de los productores permanentes hasta el 30-09-2020 para el 1º y 2º bimestres, y hasta el 31-10-2020 para el 3º y 4º bimestres. Para los productores ocasionales se señala que las boletas y los derechos de asistencia comercializados y entregados entre marzo y junio de 2020, sujetas al pago de la contribución parafiscal cultural, podrán ser declaradas y pagadas hasta el 30-09- 2020.

La declaración y pago de la cuota de fomento cinematográfico (Ley 814 de 2003) por actividades de marzo a junio de 2020, podrá efectuarse hasta el 30-09-2020.

(Ver Dec. 475 de 2020)

 

COMUNICADOS DE PRENSA

 

La DIAN advierte que el donante de las ESAL puede permanecer anónimo

A propósito de al extensión del plazo para continuar en el Régimen Tributario Especial hasta el 30-06-2020, la Administración recuerda tener en cuenta que en cumplimiento de la decisión tomada por la Corte Constitucional -Sentencia C-022/20 del 29 de enero de 2020-, el prevalidador del formato 2532 (Información de Donaciones) permite que la donación sea anónima, por lo cual no se debe incluir la información relacionada con la identificación y el nombre de los donantes.

(Ver Com DIAN 26 de marzo de 2020)

La DIAN publica el prevalidador para el Reporte de Conciliación Fiscal

La DIAN publicó el prevalidador Reporte de Conciliación Fiscal, Formato 2516 versión 3, aplicable para el año gravable 2019, y puede ser descargado del sitio https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx.

(Ver Com DIAN 6 de 2020)

Consejo de Estado anula norma que permitía restar aportes a pensiones antes de las dos última reformas tributarias sin límite alguno 

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma reglamentaria que daba el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta –INCR- a los aportes voluntarios efectuados a los fondos obligatorios de pensiones (régimen de ahorro individual), prevista en el art. 3 del Dec. 2250 de 2017. Estos aportes, durante los años 2017 y 2018, tienen la condición de renta exenta, según lo previsto en el art. 126-1 del E.T.

Es oportuno comentar que la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019 modificaron el art. 55 del E.T., de forma tal que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias sí tienen el tratamiento de INCR desde 2019, aunque limitan este beneficio al 25% del ingreso del contribuyente, sin exceder de 2.500 UVT en la vigencia.

(Ver Sent. C. de E. 24125 de 2020)

 

RESOLUCIONES DIAN

 

Modifica parcialmente la Resolución DIAN 30 de 2020 para aclarar suspensión de términos en sus actuaciones

La Administración modificó parcialmente la Resolución 0030 de 29-03-2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por la entidad, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para precisar lo casos en los que no opera la suspensión de términos prevista en el Art. 8  y aclarar los casos en que proceden las formas de notificacion normal frente a la notifcacion prevista en su Art. 6.

(Ver Res DIAN 31 de 2020) 

Medidas para prestación de servicios en la DIAN y suspensión de términos

Adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellas, suspension de términos y formas de notificacion de los actos.

(Ver Res DIAN 30 de 2020) 

Prescribe formulario para declaración de renta de personas jurídicas (110) y señala plazo para presentación del Reporte de Conciliación Fiscal de los grandes contribyentes

Se prescribe el Formulario 110 para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes” correspondiente al año gravable 2019 y fracción 2020. El diseño del formularlo es una nexo que forma parte integral de la Resolución.

Igualmente indica que los grandes contribuyentes tienen plazo hasta el 9-08-2020 para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal del año gavable 2019.

(Ver Res DIAN 23 de 2020)

Prescribe formularios para cumplir obligaciones tributarias

Prescribe los siguientes formularios: F-120 para presentar la “declaración informativa de Precios de Transferencia” por el año 2019, F-220 para el “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones -Año Gravable 2019”  y el F-300 para la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA” del año gravable 2020.

(Ver Res DIAN 19 de 2020)

RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ (SHD) Y DE LA DDI

 

Nuevos plazos para declaración y pago de impuestos en Bogotá

Se modifica la Resolución No SDH – 190 del 22-11-2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos –DDI – de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019.

(Ver Res SHD 195 de 2020)

Nuevos plazos para información exógena de los fondos de inversión y carteras colectivas

La DDI fija los nuevos plazos para la presentación de los fondos de inversión y carteras colectivas.

(Ver Res DDI 08490 de 2020)

RESOLUCIONES DE LA UGPP

Suspensión de términos en la UGPP

Suspenden los términos en procesos y actuaciones parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como medida transitoria por motivos de emergencia sanitaria.

(Ver Res UGPP 385 de 2020)

BOLETINES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

Procedimientos aplicables a operaciones de cambio

El Banco expide la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 27-03-2020, con la cual modifica parcialmente el numeral 11.1. “Régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería”.

(Ver Boletín Ban. República 27 de 2020)

 

CIRCULARES SUPERSOCIEDADES

Modificados los plazos para enviar EE. FF. a la Superitendencia 

La Superintendencia modifica las fechas de presentación de los estados financieros a 31 de diceimbre de 2019, fijándolas, según los dos últimos dígitos del NIT, del 29 de abril dal 29 de mayo de 2020.

(Ver Circ. Ext. Supersociedades 100-000007 de 2020) 

Precisiones sobre reunión de asambleas durante la emergencia

Debido a la expedición del Decreto 434 de 19 de marzo de 2020, y en especial de su Art. 6º, la Superintendencia considera necesario adicionar la Circular Externa 100-00002 de 2020 en relación con las reuniones de las asambleas generales.

(Ver Circ. Ext. Supersociedades 100-000004 de 2020)

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Disminución base de retención a independientes con aportes a la seguridad social

Los aportes a la seguridad social que disminuyen a base de retención de independientes son los correspondientes al mismo mes del pago. En tal sentido, la planilla que el contratista debe exigir al trabajador independiente es la del mes en que se le efectuó el pago.

(Ver Con DIAN 0454 de 2020)

Acuerdos de pago para conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad no exigen garantía 

La DIAN concluye que los acuerdos de pago pactados de conformidad con los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, pueden concederse sin garantía, por cuanto los mismos no excederán el término de 12 meses.

(Ver Con DIAN 01900 de 2020)

Sanción cambiaria por no presentar relación de operaciones de las cuentas de compensación

La infracción cambiaria que procede por no presentar los movimientos de la cuenta de compensación dentro del término señalado en el anexo 5 de la DCIN 83 ante el Banco de la República, según el régimen sancionatorio contenido en el Decreto Ley 2245 de 2011, corresponde a la del numeral 12 del Art. 3º

(Ver Con DIAN 900586 de 2020)

Boletín Tributario #56

DECRETOS NACIONALES

Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

En ejercicio de las facultades del Art. 215 de la Constitución, se decreta el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario contados a partir de la fecha de vigencia del decreto (17 de marzo)

(Ver Dec. 417 de 2020)

El Gobierno otorga facultades especiales y temporales a alcaldes y Gobernadores para reducir tarifas de impuestos y reorientar rentas

El decreto da autorización temporal a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020. Por tanto, no se requiere autorización de la asambleas departamentales ni concejos municipales para tales medidas.

(Ver Dec. 461 de 2020)

Se concede exención de IVA para algunos productos médicos, y se extienden los plazos de obligaciones formales del Régimen Tributario Especial (RTE)

Por el término de duración de la emergencia del Decreto 417 de 2020 (hasta el 17 de abril), estarán exentos del IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes médicos relacionados en el Decreto, siempre y cuando se cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo que hace parte integral del mismo.

Para los contribuyentes pertenecientes al RTE, se amplía hasta el 30-06-2020 el plazo para cumplir con el proceso de actualización previsto en el Art. 356-3 ET para continuar en el régimen. Así mismo, la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente de que trata el inciso 3 del Art. 360 ET correspondiente al año gravable 2019, podrá́ celebrarse antes del 30-06-2020.

(Ver Dec. 438 de 2020)

Se ampliación los plazos para presentar algunas declaraciones tributarias

Con el fin de mitigar los impactos de la pandemia en el país, entre otras medidas,el Gobierno corrió una semana los plazos de declaración y pago de las personas jurídicas, que iniciaban el 14 de abril. Los nuevos vencimientos comienzan el 21 de abril, y se extienden hasta el 5 de mayo para grandes contribuyentes y hasta el 19 de mayo para las demás personas jurídicas

(Ver Dec. 435 de 2020)

Se amplían los plazos para renovar matrícula mercantil y demás registros y para realizar asambleas societarias

El decreto establece que el plazo para varias de las obligaciones de renovación relacionadas con la cámara de comercio, entre ellas renovar la matrícula mercantil y otros registros que integran el Registro Único Empresarial y Social -RUES-, se corre para el 3 de julio de 2020 (el plazo original era el 31 de marzo). Las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria.

El Registro Único de Proponentes debe actualizarse el 5º. día hábil de julio, es decir, el 7 de julio de 2020

(Ver Dec. 434 de 2020)

Se reglamenta la devolución de IVA a los más vulnerables

El Gobierno señaló los criterios de la metodología para focalizar la compensacion del IVA que permitrá al Minhacienda expedir la resolución con el listado de las personas vulnerables objeto del beneficio.

(Ver Dec. 419 de 2020)

El Gobierno fija nuevos plazos para algunas obligaciones tributarias

Se adoptan plazos para el pago de la sobretasa del impuesto de renta del sector financiero, la normalización tributaria, impuesto de patrimonio, para el impuesto de renta de contribuyentes que se someten al sistema de obras por impuestos. También para el pago de renta del 2019 e IVA bimestre marzo-abril 2020 y el cuatrimestre enero-abril 2020 de las empresas de transporte aéreo de pasajeros, hoteleras, actividades teatrales y de espectáculos en vivo, al igual que para el pago del anticipo bimestral del SIMPLE.

(Ver Dec. 401 de 2020)

Se reglamentan asuntos relacionados con el régimen de renta de las personas naturales

El decreto se ocupa de los aspectos que fueron modificados por la Ley 2010 de 2019, y que requieren ser ajustados o regulados en el DUR Tributario 1625 de 2016, entre ellos los temas que tienen que ver con los aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y la correspondiente retención en la fuente, las rentas exentas de trabajo, la actualización de las tarifas de retención por ingresos laborales y los ajustes en la tabla de retención en la fuente de rentas de trabajo.

(Ver Dec. 359 de 2020)

Se dicta una nueva reglamentación de la facturación y de la factura electrónica con validación previa

El decreto regula lo relativo a las diferentes modalidades de facturación, incluyendo lo correspondiente a la facturación electrónica con validación previa y la facturación en papel, así como todo lo pertinente a obligados y no obligados a facturar y los documentos equivalentes.

(Ver Dec. 358 de 2020)
(Ver Com Prensa DIAN 16-2020)

El Gobierno expide las normas que desarrollan beneficios para la economía naranja

Desarrolla las condiciones para gozar de los beneficios señalados en la última reforma tributaria para las empresas de economía naranja, previstos en el art. 235-2 del ET. Entre los temas que reglamenta está la forma y fechas de presentación de proyectos para aprobación por el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, así como la definición de “actividades de recreación” y “actividades de aprovechamiento del tiempo libre”, que cubren un extenso abanico de actividades y empresas.

(Ver Dec. 286 de 2020)

Se expide un nuevo plan de importación-exportación

Se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de importación-exportación (conocido como Plan Vallejo) y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

(Ver Dec. 285 de 2020)

DECRETOS DISTRITALES DE BOGOTÁ

El Gobierno de Bogotá adopta medidas especiales con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020.

En materia de Hacienda, el Distrito amplía el plazo para el pago del impuesto predial unificado para los predios residenciales y no residenciales hasta el 5 de junio de 2020, con descuento del 10%, y hasta el 26 de junio de 2020 sin descuento. Para pago por cuotas se debe declarar a través de la página web de la Secretaría de Hacienda Distrital hasta el 30 de abril y se pagará la primera cuota el 12 de junio, la segunda el 14 de agosto, la tercera el 9 de octubre y la cuarta 11 de diciembre

El plazo para el pago del impuesto de vehículos con descuento del 10%, es el 3 de julio de 2020, y el plazo sin descuento vence el 24 de julio de 2020.

El decreto incluye diversas medidas relacionadas con los sectores: Integración Social y Hábitat, Salud, Movilidad, Mujer, Cultura e Infraestructura y Desarrollo Económico.

(Ver Dec. Bogotá 093 de 2020)

 

COMUNICADOS DE PRENSA

La Dian presenta un abecé́ sobre Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE)

La Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022) definió un régimen tributario especial para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo. Esta norma las denominó Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE). El principal beneficio es la tarifa general de renta del 0% por los primeros 5 años y del 50% de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes. Comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó́.

(Ver Com Prensa DIAN 5 de 2020)

La Dian comunica la modificación de algunos plazos formales

La Administración emitió un comunicado para explicar en términos sencillos las modificaciones de los plazos de algunas obligaciones tributarias, para atenuar los efectos de la emergencia sanitaria.

(Ver Com Prensa DIAN 23 de 2020)

Declarada exequible la contribución especial por laudos arbitrales de contenido económico

Mediante Sentencia C-109 del 11 de marzo de 2020, la Corte Constitucional declaró exequible el Art. 130 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan de Desarrollo) que creó la contribución especial por laudos arbitrales de contenido económico.

(Ver Com Prensa Sent C-109 de 2020)

Supersociedades modifica calendario para presentación de estados financieros con corte a diciembre de 2019

La presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 30 de marzo, se iniciará desde el martes 14 de abril y se extenderá hasta el martes 12 de mayo, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.

(Ver Com Prensa Supersociedades 18-marzo-2020)

La UGPP publica formulario para manifestar interés en beneficios de la Ley 2010 de 2019

El formulario permite que el aportante manifieste su voluntad de someterse a la terminación por mutuo acuerdo o a la conciliación de procesos judiciales, previstosen los art. 119 y 118 de la Ley 2010 de 2019. El plazo para acogerse a este beneficio excepcional es el 30 de junio próximo.

(Ver Com Prensa UGPP 4 de 2020)

Convocatoria del MINCIT a las empresas de economía naranja para acceder a beneficios tributarios

El MINCIT invitó a las empresas de economía naranja para acceder a beneficios tributarios de la Ley 2010 de 2019.

(Ver Com Prensa MINCIT de 2020)

 

RESOLUCIONES, CIRCULARES E INSTRUCCIONES DIAN

Se posponen los plazos para la presentación de la información exógena

La Administración modificó la Res. 11004 de 2018, y fijó los nuevos plazos para la presentación de la información exógena correspondiente a la vigencia fiscal 2019. Entre otros, los nuevos plazos quedaron así:

a. Grandes contribuyentes: entre el 15 y el 29 de mayo (antes del 28 de abril al 12 de mayo);

b. Personas jurídicas y naturales: entre el 1 de junio y el 1 de julio (antes entre el 13 de mayo y el 10 de junio).

(Ver Res. DIAN 00027 de 2020)

La DIAN suspende términos para los procesos de su competencia

La Dian dispone la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, desde el 19 de marzo hasta el 3 de abril de 2020, como medida transitoria por motivos de salubridad pública.

Es de observar que la suspensión de términos aplica para aquéllos que están corriendo tanto para la administración como para el contribuyente, pero no afecta plazos no originados en actos administrativos de carácter particular o solicitudes a la administración. Por ejemplo, no se afecta el término para corregir previsto en el art. 589 ET.

(Ver Res DIAN 00022 de 2020)

Precios de los bonos para el año gravable 2019

Con base en la información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia, a partir del precio promedio de las transacciones de los diferentes títulos en el mes de diciembre de 2019, y según lo previsto en el inciso segundo del art. 271 ET, se informa sobre el precio de los Bonos para el año gravable 2019.

(Ver Circ DIAN 001 de 2020)

Declaración y pago de IVA por servicios prestados desde el exterior

La DIAN publica el Instructivo para la declaración y pago del IVA generado por la prestación de servicios desde el exterior.

(Ver Instructivo DIAN 12022020 -IVA)

Aplicación rentas exentas para empresas de economía naranja

El Ministerio de la Cultura publica la guia para la presentación de proyectos para los beneficios de rentas exentas de las empresas de economía naranja

(Ver Guía Mincultura de 2020 – Economía Naranja)

RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ (SHD)

En respuesta a la emergencia sanitaria y las medidas especiales adoptadas por el Gobierno, la SHD resolvió suspender desde el día 20 de marzo y hasta el 04 de mayo de 2020, inclusive, los términos previstos dentro de los procesos administrativos a su cargo (no obstante, se indica que los términos empiezan a correr nuevamente el 4 de mayo).

La suspensión cobija a los términos que corren para los contribuyentes, pero no afecta los plazos de declaración y pago de los impuestos distritales, ni la causación de intereses, la liquidación de sanciones o corrección de declaraciones.

(Ver Res SHD 177 de 2020)

 

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

Facturación y nuevo calendario para inicio de la factura electrónica con validación previa

Reglamenta y desarrolla los artículos 20 y 26 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 616-1 ET, el D.R. 358 del 5-03-2020, incorporado al DUR Tributario 1625 de 2016, en relación con los sistemas de facturación, el registro de la factura electrónica de venta como título valor que circule en el territorio nacional y permita su consulta y trazabilidad, los proveedores tecnológicos, y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación, así como el nuevo calendario (Art. 20) para inicio de la facturación electrónica con validación previa.

(Ver Proy Res DIAN de 2020)

PROYECTOS DE DECRETOS

Incentivos tributarios en renta por inversión en el campo

Reglamenta el incentivo tributario para el desarrollo del campo adoptado en el Nal. 2 del Art. 235-2 ET modificado por la Ley 2010 de 2019.

(Ver Proy Dec 28 de 2020)

CONCEPTOS DE LA DIAN

Descuento por compras de productos con sello de proveedor de trapiche economía campesina fue derogado por la Ley 2010

Afirma la Dian que a partir del 1 de enero de 2020, las pequeñas, medianas y grandes empresas de productos de consumo masivo que compren productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina, cuyo principal ingrediente o endulzante sea la panela o mieles vírgenes, en cuya promoción se enfatice dicha característica, pueden acceder al descuento tributario establecido en el inciso primero del artículo 4º de la Ley 2005 de 2019.

No obstante, en concepto posterior precisa que “de conformidad con el artículo 259-2 del Estatuto Tributario, no se encuentran vigentes los descuentos tributarios (i) para la producción de panela o mieles vírgenes proveniente de trapiches de economía campesina y (ii) para el fomento de la comercialización y exportación de panela proveniente de trapiches de economía campesina”.

(Ver Con DIAN 00056 de 2020)

(Ver Con DIAN 05520(323) de 2020)

Las donaciones efectuadas por una ESAL a otra ESAL del RTE o a no contribuyentes es un egreso procedente

La Dian adiciona el Concepto General Unificado No. 481 del 27 de abril de 2018 en relación con las donaciones que efectúan las ESAL, con base en lo señalado en el Art. 42 del D.L. 2106 de 2020. Precisa que: “…en la medida que las donaciones realizadas por parte de una entidad del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta a otra entidad de la misma naturaleza sean tratadas como egreso procedente, dichos valores no otorgarán derecho a la aplicación del descuento tributario de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, ni a sobre deducciones.”

Y aclara la tesis jurídica y la argumentación expuesta en el oficio 030909 de 23 de octubre de 2018

(Ver Con DIAN 00080 (001505) de 2020)

 

Pagos a proveedor de publicidad en Perú y prestación de servicios desde Colombia a una empresa peruana

Con base en la Decisión 578 del 2004 de la CAN, la doctrina de la CAN y de la DIAN, se recuerda que para determinar en dónde aplica el gravamen “…no es determinante dónde se realizó la actividad empresarial que genera la renta, sino el lugar donde se produce el beneficio del servicio prestado, que se presume localizado en donde se imputa y registra el gasto en que se incurre para acceder al servicio” y concluye “De esta forma, siempre y cuando se cumplan los supuestos descritos en el Oficio No. 010013 del 29 de abril de 2019, los servicios de publicidad pagados por un nacional a un no residente no se encontrarán sujetos a retención en la fuente en Colombia, teniendo en cuenta su naturaleza de ingresos de fuente extranjera…”

Adicionalmente afirma: “…bajo el supuesto que dichos servicios sean aprovechados en el otro País Miembro (por ejemplo, Perú) y, en consecuencia, dichos servicios solamente estarían gravados en el otro País Miembro de conformidad con el artículo 14 de la Decisión 578 de la CAN, la limitación del 15% de la renta líquida consagrada en el artículo 122 del Estatuto Tributario sería aplicable en todo caso. Lo anterior teniendo en cuenta que la potestad tributaria estaría en cabeza del otro País Miembro”, sin que se active la cláusula de no discriminación porque el Art. 122 no consagra un tratamiento menos favorable para personas domiciliadas en otros países miembros.

Para el caso de la prestación de servicios a una empresa peruana se manifiesta: “bajo el entendido que el provecho de los servicios se obtiene en Perú y, en consecuencia, solamente se encuentran gravados en dicho País Miembro, se entenderá que las rentas provenientes de dicha actividad, percibidas por el contribuyente colombiano, son exentas en el país, de conformidad con los artículos 3° y 14 de la Decisión 578 de 2004 y el artículo 235-2 del Estatuto Tributario.”

(Ver Con DIAN 00285 de 2020)

 

 

Bienes excluidos de IVA que se exporten adquieren el carácter de exentos

La Administración revoca la respuesta al numeral 3 del oficio con radicado interno No. 100208221-000267 de 2018, y en su lugar explica que, en efecto, los bienes excluidos -de acuerdo con el art. 424 del ET- en el momento en que sean efectivamente exportados tendrán el carácter de exentos del IVA y otorgarán derecho a devolución bimestral de acuerdo a lo dispuesto en el art. 481 del ET.

(Ver Con DIAN 00344 de 2020)

 

Requisitos para la exportación de servicios, para efectos del IVA

Aclara la DIAN su doctrina sobre la exportación de servicios afirmando:

 

“…en concordancia con lo preceptuado por el Oficio 100208221-1418 de radicado 014754 de 7 de junio de 2019, este Despacho concluye que el calificativo “empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia”, para efectos de la aplicación del literal c) del artículo 481 del ET, está supeditado a que el servicio objeto de exportación, y del cual se es beneficiario, sea utilizado o consumido exclusivamente en el exterior; es decir, el tratamiento tributario descrito no procederá si el servicio objeto de exportación guarda relación con algún producto, actividad u operación desarrollada o comercializada por la empresa extranjera beneficiaria de dicho servicio en territorio nacional.

 

En conclusión, este Despacho aclara el alcance del Oficio 100208221-1418 de radicado 014754 de 7 de junio de 2019, y del Oficio 100208221-2446 de radicado 026026 de 16 de octubre de 2019 que lo confirmó.”

(Ver Con DIAN 00392 de 2020)

 

Reconsideración de concepto sobre dividendos frente a normas de transición de las tres últimas reformas tributarias

La DIAN reconsidera lo establecido en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Concepto No. 1457(32153) del 31 de diciembre de 2019, para lo cual concluye sobre los dividendos frente a las normas de transición incluidas en las Leyes 1819 de 2016, 1943 de 2018 y 2010 de 2019 lo siguiente:

“… consideramos necesario aclarar las posibles situaciones que se generan respecto a la distribución de dividendos a sociedades nacionales (artículo 242-1 del E.T.), así:

 

a) Los dividendos o participaciones que se repartan a sociedades nacionales con cargo a utilidades generadas con anterioridad al 01 de enero de 2017, no le será aplicable la tarifa especial para dividendos establecida en el artículo 242-1 del E.T.  

b) Los dividendos o participaciones que se repartan a sociedades nacionales con cargo a utilidades generadas a partir del 01 de enero de 2017 les será aplicable la tarifa establecida en el artículo 242-1 del E.T.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 242, 242-1, 245, 246, 342, 343 del E.T sobre la distribución de dividendos o participaciones que realicen las sociedades posteriormente a sus socios o accionistas.” 

(Ver Con DIAN 00637(359) de 2020)

 

Tasas de interés moratorio tributario

 A raíz de los cambio introducidos por los Arts.48 y 49  Decreto Ley 2106 de 2019 a los Arts.590 y 635 ET, respectivamente, se concluye que aplicando la fórmula del parágrafo del Art.590 ibidem, a partir del 22 de noviembre  de 2019, aplican las siguientes tasas de mora:

 

“1. Cuando se trate de (i) corregir la declaración tributaria con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 709, (ii) corregir la declaración dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, en las circunstancias previstas en el artículo 713, será la “tasa de interés de interés (sic) bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos”.

 

    1. Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos”.” (Negrillas no son del texto)

(Ver Con DIAN 01221 de 2020)

 

Retención de ICA no se entiende como pago

Para efectos del descuento de que trata el Art.115 ET, la retención de ICA no se entinde como pago del impuesto de conformidad con lo establecido en el Art.803 ibídem, por cuanto aquel implia que se haya producido el pago “efectivamente”, presupuesto que no se cumple con la sola retención, toda vez que en este momento no se ha liquidado todavía el impuesto. Por lo anterior, se confirma el Oficio 066373 de 2014, cuya revocatoria había sido solicitada.

(Ver Con DIAN 01967 de 2020)

 

Declaración de retiro de aportes voluntarios a pensiones, depuración de dividendos gravados y no gravados por contribuyentes del SIMPLE y vigencia de beneficios por donaciones a proyectos cinematográficos o inversiones en estos

Frente a los retiros de aportes voluntarios a pensiones afirma: “… que no provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al momento de efectuar el aporte y que se hayan utilizado para obtener beneficios o hayan sido declarados como renta exenta en la declaración del impuesto de renta y complementario del año del aporte, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados.” Y agrega que: “…la cédula en la cual se deberá reconocer la renta líquida generada como consecuencia del retiro de los aportes señalados en el artículo 126-1 del E.T. sin el cumplimiento de los requisitos, dependerá del origen de la renta que dio lugar a los aportes voluntarios, el cual podrá ser laboral, de capital o no laboral.”

Respecto de los sociedades del SIMPLE se estima que aplican las normas generales sobre determinación de dividendos y participaciones, y advierte que deberá tenerse en cuenta el reglamento que se expida para esta clase de contribuyentes.

Finalmente precisa que los beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica, creados por el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 continúan vigentes, con las modificaciones realizadas por la Ley 1607 de 2012.

(Ver Con DIAN 28964 de 2020)

 

Costo de los títulos de renta fija a valor razonable con cambios en otro eultado integral

Precisa el concepto que:  “… el E.T. no trae expresamente un artículo que reconozca el tratamiento tributario aplicable a los activos o instrumentos financieros medidos a valor razonable con cambios en el otro resultado integral.”

Concluye que: “…es claro que el tratamiento aplicable a la realización de los costos relacionados con los activos o instrumentos financieros medidos a valor razonable con cambios en el otro resultado integral, será el señalado en el literal f) del numeral 1 del artículo 105 del E.T., tal como se mencionó en el numeral anterior.”

(Ver Con DIAN 29783 de 2020)

 

Incentivos a la generación de Energía Eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE)

LA DIAN hace precisiones sobre la aplicación y vigencia de la modificación incorporada por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019 al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, que regula los incentivos a la generación de Energía Eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE), señalando, además, que deberá tenerse en cuenta el reglamento sobre la materia.

(Ver Con DIAN 01624 de 2020)

 

Compensación de pérdidas fiscales en fusiones

A partir del Oficio No. 220 -056752 del 29 de marzo de 2016 de la Superintendencia de Sociedades en donde se reconoce que el concepto de «sociedades fucionadas» no incluye a la sociedad fusionante (nueva o absorvente), la DIAN acoge esta interpretació para concluir:

“1.7. Por lo anterior, consideramos necesario reconsiderar la postura establecida en el Oficio No. 022452 del 9 de septiembre de 2019, teniendo en cuenta que el concepto de «sociedades fucionadas» establecido en el inciso segundo del articulo 147 de E.T. corresponde a las sociedades que seran absorvidas o adquiridas en un proceso de fusi6n sin incluir a la sociedad absorbente o fusionante.”

 

Conforme con la exposición de motivos del Art. 147 ET, reconsidera el Oficio No. 022452 del 9 de septiembre de 2019 para aceptar que “es posible evidenciar que la norma buscaba limitar las perdidas fiscales de as sociedades absorbidas y no las correspondientes a las sociedades absorbentes, ya que estos hacen parte de su realidad econornica.” (las subrayas no son del texto)

Con base en la Sentencia del C. de E. No.17450 de 2012, revoca el Oficio No. 022452 del 9 de septiembre de 2019. Finalmente confirma Concepto No. 33741 del 1 de junio de 2004 porque se ajusta a lo establecido en el articulo 147 del E.T y reconsidera Ia postura establecida en el Oficio No. 022452 del 9 de septiembre de 2019.

(Ver Con DIAN 31646 de 2019)

Boletín Tributario # 55

DECRETOS

 

Devolución IVA por VIS y VIP

El Gobierno Nacional reglamentó los requisitos para poder tramitar la devolución del IVA por Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP) que cumplen con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y construcción, cuyo valor, de acuerdo con la escritura de compraventa o la resolución o acto traslaticio del dominio, no excede el valor máximo en normas que regulan la materia.

(Ver Dec. 096 de 2020)

 

Desarrollo de la exención IVA por reposición de vehículos de transporte

El decreto incluye definiciones de términos y establece requisitos para viabilizar la exención del IVA contemplada en los numerales 4, 5 y parágrafo del art. 477 del E.T., y en el parágrafo 1 del art. 850 del E.T. para vehículos de transporte de pasajeros y de carga adquiridos para reposición. Se destaca uno de los requisitos prevé que el vehículo objeto de reposición con exención sea objeto de desintegración física total en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte.

(Ver Dec. 221 de 2020)

 

Retención en la fuente sobre dividendos

El Gobierno Nacional reglamentó los art. 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto Tributario, y modificó y adicionó el DUR Tributario 1625 de 2016 en materia de dividendos. Se precisa la forma como debe efectuarse la retención por esta renta, incluyendo, entre otros casos, los relacionados con accionistas que son del Régimen Tributario Especial y del Simple.

(Ver Dec. 2371 de 2019)

  

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Declarada inexequible el artículo de la Ley del Plan de desarrollo sobre Ingreso Base de Cotización de aportes de trabajadores independientes

El comunicado de prensa de la Corte Constitucional informa que:

 “La Sala Plena concluyó que el artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) desconoce el mandato constitucional de unidad de materia (falta de relación directa entre el artículo demandado y la norma que lo contiene), toda vez que no existe un vínculo directo e inmediato entre la regulación del Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes, los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales y los objetivos, metas o estrategias previstos en la Ley del Plan o en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

La Corte aplazó los efectos de la decisión hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia.” (Se subraya).

(Ver Sent. Corte Constitucional C-068-2020 -Comunicado)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Anuladas normas ilegales aplicables a las ESAL del Régimen Tributario Especial

A raíz de la demanda de nulidad presentada por nuestro socio Gustavo Humberto Cote Peña, el Consejo de Estado declaró la nulidad de algunas normas del DUR Tributario 1625 de 2016 y la legalidad condicionada de otras de sus normas, así:

“1. Declarar la nulidad parcial del artículo 1.2.1.5.1.22 del Decreto 1625 de 2016, incorporado por el Decreto 2150 de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, el texto de la disposición jurídica es el siguiente:

Artículo 1.2.1.5.1.22. Inversiones. Se entenderán por inversiones aquellas dirigidas al fortalecimiento del patrimonio y que generan rendimientos para el desarrollo de la actividad meritoria de los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto.

    1. Declarar la nulidad total de los ordinales 2.º, 3.º y 4.° del artículo 1.2.1.5.1.44 del Decreto 1625 de 2016, incorporados por el Decreto 2150 de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
    1. Declarar la legalidad condicionada del parágrafo 4.° del artículo 1.2.1.5.1.24 y del ordinal 2.6 del artículo 1.2.1.5.1.36 Decreto 1625 de 2016, incorporados por el Decreto 2150 de 2017, bajo el entendido de que se grava con la tarifa del 20% el mayor beneficio neto o excedente originado en el egreso rechazado por improcedente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.” (Los subrayados no son del texto)

A partir de la Sentencia, es legal y válido sustraer de los ingresos para cálculo de la base gravable del impuesto, esto es, del Beneficio o Excedente Neto, aquellas inversiones que generen rendimientos y sean susceptibles de depreciación o amortización, como son las realizadas en inmuebles, así como las que tienen una duración inferior a un año, como ocurre con las inversiones financieras constituidas y canceladas durante el ejercicio con los excedentes de tesorería.

Igualmente, en relación con los egresos no procedentes estima la Sentencia que:

[…] el egreso calificado como improcedente no podrá tenerse en cuenta como un factor positivo adicional que aumenta la cuantía de la base imponible o que directamente pueda someterse a imposición como una especie de renta líquida gravable especial, puesto que una vez se determina que no cumple con los requisitos de causalidad requeridos, solo podrá excluirse del cálculo del excedente o beneficio neto.

 

Por tanto, a partir del fallo los egresos no procedentes solo resultan gravados en la medida en que al no restar de los ingresos, quedan incorporados en el excedente o beneficio neto determinado en los términos del art. 357 del E.T.

(Ver Sent. C. de E. 23781 de 2019)

 

Al negar pretensiones de nulidad se incluyen razones que perjudican a las cooperativas

Ante la solicitud de nulidad por ilegalidad del aparte “Marcos Técnicos Normativos Contables” del Art. 1.2.1.5.2.7 del DUR 1625 de 2016, así como la totalidad de su parágrafo 2, el Consejo de Estado desecha las pretensionesde los demandantes por considerar que dichos marcos técnicos aplican a las cooperativas, pero a su vez en la parte motiva del fallo incluye consideraciones que perjudican a las cooperativas al estimar que a ellas les aplica el art. 357 del E.T., propio de las ESAL, en la determinación de su beneficio o excedente neto, desconociendo el contenido expreso del art. 19-4 del E.T. que señala que este se determina de conformidad con la legislación y normatividad cooperativa vigentes.

(Ver Sent. C. de E. 23661 de 2019)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

Acuerdos de pago con intereses especiales por declaraciones ineficaces y otras obligaciones

La Dian invita a los contribuyentes morosos que a 27 de diciembre de 2019 tuvieran obligaciones fiscales a cargo, a que se acojan a los beneficios de la Ley 2010 de 2019 para pagar el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que implica un ahorro para el mes de febrero de 5,53 puntos.

(Ver Com prensa Dian 0014-2020)

 

RESOLUCIONES DIAN

 

Procedimiento para el Abuso Tributario

La Dian adopta el procedimiento y aplicación de los artículos 869, 869-1 y 869- 2 del Estatuto Tributario, que se refieren al abuso en materia tributaria.

(Ver Res Dian 004 de 2020)

 

Modificación parcial de la información exógena por el año gravable 2019

La Administración modifica parcialmente la Res. 11004 del 29 de octubre de 2018, para ajustar su contenido según la información que se debe presentar a la Dian por el año gravable 2019, con base en los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018. Lo anterior tiene como propósito facilitar el reporte por los obligados y el uso de la misma por la entidad, teniendo en cuenta los efectos de la Sentencia de inexequibilidad de la citada Ley de Financiamiento.

(Ver Res Dian 008 de 2020)

 

 

RESOLUCIONES DE LA UGPP

 

Presunciones de costos para trabajadores independientes

En desarrollo del art. 244 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) la UGPP señala las presunciones de costos aplicables para establecer el IBC de aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes por cuenta propia, y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas.

Como, según se cometa en este Boletín, la Sentencia que decretó la inexequibilidad del art. 244 de la Ley 1955 de 2019 aplazó los efectos de esta decisión hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de su notificación, estas presunciones tienen vigencia hasta que venza este término, es decir, hasta el 20 de junio de 2022.

(Ver Res UGPP 209 de 2020)

 

ACUERDOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Adopción de límites al aumento del impuesto predial en Bogotá

El Concejo de Bogotá D.C. adoptó normas sobre límites al impuesto predial unificado y otros aspectos sustanciales tributarios, ampliación de beneficios tributarios y modificación de algunas disposiciones procedimentales tributarias.

(Ver Acuerdo Distrital 756 de 2019)

 

RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

Información exógena de impuestos de Bogotá

La SHD estableció las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho obligadas, así como el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

(Ver Res DDI 00173 de 2020)

Agentes de retención en la fuente por concepto de ICA

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá señala quienes deben actuar como agentes retenedores del ICA.

(Ver Res DDI 00305 de 2020)

 

PROYECTOS DE DECRETOS REGLAMENTARIOS

VER:
 P.D. – Deducción por educación a empleados
 P.D. – Descuento en renta de IVA por activos fijos reales productivos
P.D. – Devolución automática
 P.D. – Economía naranja
P.D. – Enajenaciones indirectas
 P.D. – Factura electrónica
 P.D. – Hoteles y parques temáticos
P.D. – Impuesto de Normalización
P.D. – IVA excluido en computadores menos de 50 UVT
P.D. – Régimen de CHC
P.D. – Régimen Simple de Tributación
P.D. – Incentivos fuentes no convencionales de energía
P.D. – Subcapitalización

 

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

 

VER:
P.R. 02-2020- Facturación Electrónica y otras facturas
P.R. 03-2020- Registro Contratos de Commodities
P.R.11-2020- Días sin IVA
P.R.13-2020- Formulario 110 Personas jurídicas y naturales no residentes por año gravable 2019

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Activación o no de la cláusula de la “Nación Más Favorecida” en los CDI por la entrada en vigencia del convenio con el Reino Unido

En algunos Convenios para Eliminar la Doble Tributación (CDI) celebrados por Colombia los servicios técnicos, de asistencia técnica y consultoría se tratan como regalías según su art. 12 (retención no superior al 10% en Colombia). El CDI celebrado con el Reino Unido empezó a regir el 13 de diciembre de 2019, aunque sus efectos comenzaron a aplicarse desde el 1-ene-2020. En este CDI ya no se entienden como “regalías” dichos conceptos, lo que podria llevar activar la cláusula de la “Nación Más Favorecida”.

El Concepto precisa si para algunos CDI celebrados por Colombia, según la forma como se pactó esta cláusula, se activa o no dicha cláusula para aplicar un tratamiento más favorable a servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría, a partir del 01 de enero de 2020.

Según redacción de su contenido y frente al CDI con Reino Unido, ¿se activa la cláusula de la “nación más favorecida”?

EspañaX
MéxicoXSalvo consultoría
ChileX
Republica ChecaX
CanadáX
PortugalX
SuizaX
IndiaN.A.
CoreaN.A.

(Ver Concepto Dian 03283-0191 de 2020)

 

Efectos de la Sentencia de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 en los reglamentos de la Factura Electrónica (FE)

La Dian estima que la declaración de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, conllevó el decaimiento de los reglamentos expedidos sobre facturación electrónica. Por tanto, precisa los siguientes escenarios:

 

ESCENARIOSCONSIDERACIÓN
1.      Sujetos habilitados de conformidad con el calendario implementación a 31-12-2019. Según calendario Res. 64/19, siguen expidiendo FE con validación previa o demás sistemas vigentes
2.      Sujetos que debiendo haber implementado FE con validación previa en 2019 según Res. 64/19 no lo hubieren realizado. Implementan según fechas que indique la DIAN. Mientras con sistemas vigentes
3.      Sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1-01-2020 por Res. 64/19 Implementan según fechas que indique la DIAN. Mientras con sistemas vigentes

Reitera que la FE y los demás sistemas de facturación vigentes, siguen siendo soporte de las ventas y/o prestación de servicios, así como de costos, deducciones e impuestos descontables, en razón a los arts. 616-1 y 771-2 del ET. Y advierte que, en la actualidad, está en trámite el proyecto de nuevo decreto reglamentario que puede consultarse en la página web del Ministerio de Hacienda.

(Ver Concepto Dian No. 100208221-000129 de 2020)

Régimen Especial de Zona Económica Social Especial (ZESE)

De acuerdo con la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, en el cual dispuso: “Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo”, norma reglamentada por el Decreto 2112 de 2019, se precisan aspectos frente a los requisitos de aumento del empleo directo generado y el mantenimiento del mismo.

(Ver Concepto Dian 01362 de 2019)

 

IVA en la adquisición de activos fijos productivos no da derecho a descontable

Reconsidera el primer punto del Concepto 0835 del 5 de abril de 2019, se revoca el el Oficio 07301 del 28 de marzo de 2019 y reitera la posición señalada en el Oficio 0491 del 14 de mayo de 2019 según el cual se permitía a los responsables del IVA, tomar el IVA pagado por la adquisición, construcción o transformación e importación de activos fijos reales productivos, como descontable en el impuesto sobre las ventas o como descuento en el impuesto el impuesto sobre la renta y complementarios

(Ver Concepto Dian 1379 de 2019)

Alcance de la realizacion de cesantías y otras rentas exentas

El concepto trae a colación varios pronunciamientos de la DIAN para concluir frente a la realización de las cesantías “en forma general, que se deben incluir en la declaración de renta del año gravable 2018, las efectivamente recibidas en dicho año, según su reporte de cuenta individual de cesantías, la cuales se deben certificar por el fondo respectivo.” las cesantías se someten a la limitación de las deducciones y exenciones de las rentas laborales [limitación que no existe para las cesantías consignadas o causadas hasta 2016]. También manifiesta que los pagos laborales por licencia de matrenidad o paternidad, por no ser indemnizaciones que implican protección de la maternidad, no son exentos.

(Ver Concepto Dian 27408 de 2019)

El descuento del 50% por concepto de ICA corresponde a lo efectivamente pagado

Manifiesta la Dian:

Sobre la posibilidad de tomar el cincuenta por ciento (50%) del ICA como descuento tributario del impuesto sobre la renta, el oficio 004685 del 26 de febrero de 2019 indicó que este impuesto debía corresponder efectivamente pagado durante el año gravable en el cual se reconozca el descuento y tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. Otra precisión relevante que hace esta interpretación, es que este artículo reconoce un tratamiento especial y diferenciado al de los demás impuestos, razón por la cual el porcentaje restante pagado por el contribuyente no puede ser tratado como deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

De manera específica respecto de la posibilidad de tomar como deducible el impuesto de renta del ICA, en el oficio 004792 del 27 de febrero de 2019 se concluyó de forma afirmativa, siempre que sea el que efectivamente se haya pagado en el año en donde tenga relación de causalidad con la renta obtenida.

Es del caso recordar que para los contribuyentes obligados llevar contabilidad, la Dian precisó en Concepto 19694 de 2019 que, en relación con las erogaciones tratadas en el art. 115, se aceptan las cuantías devengadas:

[…] de conformidad con el artículo 115-1, para aquellos obligados a llevar contabilidad serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o período gravable que se devenguen, siempre y cuanto los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración de renta.

(Ver Concepto Dian No. 28230 de 2019)

 

Requisitos adicionales en devoluciones

Para diligenciar la relación a que se refiere el art. 3 del Decreto 1422 de 2019, referente a la “Relación de los costos y gastos declarados en el objeto solicitud y los que componen el arrastre certificada por revisor o contador público, cuando a ello hubiere lugar”, la Dian ha dispuesto en el siguiente enlace los requisitos y la forma de presentar la información requerida el trámite de la devolución de impuestos:

https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/Devoluciones/Paginas/Tramite-y-requisitos.aspx

(Ver Concepto Dian No. 28260 de 2019)

Proceden la exclusión del impuesto al carbono y el descuento por inversión en control, conservacion y mejoramiento del medio ambiente, de forma concurrente

La inversión para no pagar impuesto al carbono y el descuento en renta bajo la figura de la inversión en control, conservacion y mejoramiento del medio ambiente, no son beneficios concurrentes.

(Ver Concepto Dian 28261 de 2019)

Autoretención por diferencia en cambio

En el caso de la diferencia en cambio solo procede la autoretención en el momento en que se reconozca el ingreso de conformidad con el art. 288 del E.T., modificado por art. 123 de la Ley 1819 de 2016.

(Ver Concepto Dian 28569 de 2019)

 

Retención en la fuente cuando intervienen “pasarelas de pago”

Cuando en una transacción con tarjetas, interviene una “pasarela de pago”, ésta actúa como mandatario del vendedor y debe soportar la retención bajo las reglas del contrato de mandato.

(Ver Concepto Dian No. 28570 de 2019)

 

Concepto general sobre procedimientos administrativos aduaneros

La Oficina Jurídica de la DIAN expide el Concepto General sobre procedimientos administrativos aduaneros.

(Ver Concepto Dian No. 32143 de 2019)

 

Precisiones para aplicar la limitación legal a la deducción de pagos en efectivo

El concepto de la Dian incluye definiciones de las expresiones que contiene el art. 771-5 del E.T. para precisar el alcance de sus preceptos, y reconsidera en especial los Oficios 05713 de marzo 7 de 2018, las preguntas 1 y 3 del Oficio 0203 de marzo 6 del 2018, el Oficio 007308 de marzo 23 de 2018 y el oficio 00724 de mayo 10 de 2018.

(Ver Concepto Dian No. 19439 de 2018)

 

Boletín Tributario # 54

LEYES

 

Sancionada la Ley de Reforma Tributaria

El gobierno nacional sancionó la nueva Reforma Tributaria expedida con la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, por medio de la cual “[…] Se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones«.

Con esta Ley el Congreso de la República, en concordancia con lo expresado por la Corte Constitucional al declarar inexequible la Ley de Financiamiento Presupuestal, recupera sus normas con algunas modificaciones y adiciones.

Oportunamente, Globbal informará sobre las fechas de un seminario de actualización en el que se tratarán los temas más relevantes de la nueva ley.

(Ver Ley 2010 de 2019)

 

DECRETO-LEY

 

Expedidas normas antitrámites

En desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso, según lo previsto en el Art. 333 de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno Nacional expidió un decreto de simplificación de trámites. Esta norma incluye algunas disposiciones de carácter tributario en sus artículos 37 a 57.

(Ver Dec Ley 2106 de 2019)

DECRETOS

 

Fijado el Calendario Tributario para el 2020

 El Gobierno Nacional fijó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el año 2020.

(Ver Dec 2345 de 2019)

Ajuste del reglamento para el impuesto sobre la renta de las personas naturales

El Gobierno expidió las normas reglamentarias relacionadas con las modificaciones que la Ley 1943 de 2018 introdujo al impuesto sobre la renta de las personas naturales, que se incorporan al DUR 1625 de 2016.

La Ley 1943 creó la Cédula General, que agrupa las rentas de trabajo, capital y no laborales. El decreto precisa la forma como se debe depurar esta cédula. Otros asuntos relevantes contenidos en el decreto, que no están expresamente previstos en el Estatuto Tributario, son:

 

a. Se dispone que los derechos notariales no son rentas de trabajo, y por tanto son rentas no laborales.

b. Se permite que los trabajadores independientes depuren sus rentas con los costos y gastos que sean procedentes. Esta disposición es resultado de las sentencias de la Corte Constitucional C-520/19 y C-553/19, que confirman la jurisprudencia de las sentencias C-668/15 y C-120/2018 (las tres últimas sentencias obedecen a demandas de inconstitucionalidad accionadas por nuestro socio Alejandro Delgado Perea y Daniel Delgado Ferrufino). Precisa el nuevo art. 1.2.1.20.5 del DUR 1625 de 2016:

Los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria podrán detraer los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta en los términos previstos en el Estatuto Tributario

 

c. Se reconoce la derogatoria tácita del art. 1.2.1.18.50. del DUR, y se precisa que el leasing habitacional no es necesariamente operativo, sino que, por el contrario, se ajusta a las reglas del art. 127-1 del ET, por lo cual en la generalidad de los contratos deben ser tratados como leasing financiero, lo cual permite al locatario acogerse al beneficio de intereses previsto en los art. 119 y 387 del ET.

(Ver Dec 2264 de 2019)

 

Modificada la forma de liquidar derechos por la matrícula mercantil

En cumplimiento de lo ordenado por el Art. 49 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan de Desarrollo 2018-2022) que ordenó calcular en UVT a partir del 1 de enero del 2020 “[…] todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)”  se modifica el esquema de liquidación de la tarifa de registro de la matricula mercantil, simplificándolo a solo dos rangos según el monto de los activos. También se modifican las tarifas de su renovación.

(Ver Dec 2260 de 2019)

 

Salario mínimo y auxilio de transporte para 2020

El Gobierno Nacional determinó un incremento del salario mínimo mensual para el año 2020 del 6%, fijando por decreto su cuantía en $877.803. El auxilio (subsidio) de transporte se fijó en $102.854 mensuales.

(Ver Dec 2360 y 2361 de 2019)

 

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Declarada exequible norma de la Ley de Financiamiento sobre depreciaciones

La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “los obligados a llevar contabilidad” contenida en el artículo 77 de la Ley 1819 de 2016 por medio del cual se modifica el artículo 128 del Estatuto Tributario. Así las cosas, sólo quienes estén obligados a llevar contabilidad pueden deducir la depreciación de sus activos fijos, desestimando la pretensión de los accionantes que buscaban que todo contribuyente pudiera optar a ese beneficio.

(Ver Sent. Corte Constitucional C-606-2019)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

La nuda propiedad es base de presuntiva

El Consejo de Estado falló negativamente la demanda contra el Concepto 100161 del 28 de diciembre de 1998, expedido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN. Concluyó la Sala:

…como elemento patrimonial, la nuda propiedad reúne los requisitos fijados legalmente para integrar la base de cálculo del rendimiento mínimo anual en el impuesto sobre la renta, a título de renta presuntiva, al tiempo que ninguna disposición de derecho positivo contempla excluir de la renta presuntiva ese derecho real. De modo que la Sala no advierte ilegalidad alguna en el aparte censurado del Concepto DIAN nro. 100161, del 28 de diciembre de 1998.

 (Ver Sent. C. de E. 23354 de 2019)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

El pago de obligaciones no es una “inversión” para efectos del impuesto de normalización

Estima la DIAN que la repatriación de activos financieros para el pago de impuestos no cumple la condición legal de inversión en el país, para efectos de liquidar el impuesto de normalización sobre la base gravable del 50%. Agrega que no se puede entender como “inversión de cualquier naturaleza” la utilización de recursos para el pago de pasivos o deudas con terceros, dentro de los cuales se encuentra la DIAN.

(Ver Concepto Dian 21805 de 2019)

 

Deducción en renta de los gastos de establecimiento

Señala la Dian que:

… las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad son deducibles a partir de la generación de rentas, es decir para su amortización, de acuerdo con la técnica contable, debe registrarse como activos, pues por la utilización del bien obtenido por persona natural o jurídica como resultado de eventos pasados se esperan beneficios económicos futuros.

En esta medida serán capitalizables los servicios, los costos o gastos que cumplan con los presupuestos de poderse identificar, que se les pueda establecer una vida útil finita, que tengan la vocación de generar rentas futuras para la empresa y su medición sea fiable.

(Ver Concepto Dian 22453 de 2019)

 

Deducción extraordinaria de pagos a aprendices del SENA se encuentra vigente

La Dian estima que está vigente el Concepto 096244 de 20 de noviembre de 2009, según el cual “debe entenderse vigente el artículo 189 de la Ley 115 de 1994 y por lo tanto son deducibles en los términos de la norma en comento, los gastos por concepto de “apoyo de sostenimiento mensual” de aprendices contratados en programas de formación profesional, adicionales a los previstos legalmente, contratados en programas de formación previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA […]”.

El art. 189 de la ley 115 precisa:

DEDUCCIÓN POR PROGRAMAS DE APRENDICES. Los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

(Ver Concepto Dian 25135 de 2019)

 

La indemnización por perjuicios morales está gravada con el impuesto sobre la renta

Se consulta sobre si se encuentra vigente el Oficio 2038 (sic) de 20-11-2018, en el que se expresó que el reconocimiento de perjuicios morales en un proceso de reparación directa se asimila a daño emergente no sometido a retención en la fuente, dada la contradicción con el Oficio 03209 de 9-02-2018, en el cual también se revocaron algunos conceptos que son fuente de la interpretación del Oficio de noviembre de 2018.

La Dian concluye:

…la interpretación que debe mantenerse es la expuesta en el Oficio 03209 de 9 de febrero de 2018, [por lo cual] es necesario revocar la respuesta número 5 del Oficio 0033661 de 20 de noviembre de 2018.

En consecuencia la interpretación vigente es la contenida en el Oficio No. 03209 de 9 de febrero de 2018.

(Ver Concepto Dian 22453 de 2019)

 

Corrección recibos de pago del Régimen Simple de Tributación

Precisó la DIAN sobre las correcciones de los recibos de pago y otros temas relacionados con el Régimen Simple:

[…] se concluye que el procedimiento desarrollado para el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales en el régimen de tributación simple aplicable a las inquietudes formuladas es el siguiente

-Los ajustes de los recibos de pago electrónicos sobre la liquidación del anticipo bimestra-1, se podrán realizar en los recibos electrónicos del siguiente o siguiente bimestres.

-La corrección de errores en las declaraciones del SIMPLE deberá́ seguir el procediendo previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

-En el caso de resultar valores a cargo del contribuyente, deberán cancelarse los intereses de mora que correspondan, los cuales han de ser liquidados atendiendo los plazos señalados para el pago de estas obligaciones.

Ahora, es preciso señalar que únicamente en el recibo electrónico SIMPLE correspondiente al primer bimestre de cada periodo gravable o en el primer anticipo presentado por el contribuyente, se podrá́ disminuir del componente SIMPLE nacional las retenciones en la fuente que le practicaron y las autorretenciones que practicó, a título del impuesto sobre la renta durante el periodo gravable antes de optar al SIMPLE. (Numeral 2o. del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, reglamentado por el Decreto 1468 de 2019)

(Ver Concepto Dian 26710 de 2019)

Boletín Tributario # 53

LEYES

 

Se aprueba el convenio para prevenir la doble imposición entre Colombia e Italia

El Congreso de la República expidió la ley mediante la cual “se aprueba el Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Italiana para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias y su protocolo” (CDI), suscritos en Roma el 26 de enero de 2018.

La ley deberá surtir el trámite de control constitucional ante la Corte, antes de que los gobiernos puedan proceder al canje de notas necesario para que el convenio entre en vigor (art. 30 del CDI).

(Ver Ley 2004-2019)

 

Se conceden incentivos tributarios a las empresas que endulcen sus productos con panela y miel

La ley dispone que las empresas “de productos de consumo masivo que compren productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina, cuyo principal ingrediente o endulzante sea la panela o mieles vírgenes, en cuya promoción se enfatice dicha característica, tendrán derecho a un descuento tributario equivalente al 100% del impuesto de renta asociado a las utilidades por las ventas de dichos productos, que al momento de la expedición de esta ley no estén en el mercado”. La ley prevé ciertas condiciones para acceder al descuento, que se otorga por 7 años.

En la ley, además, concede un descuento del 20% de impuesto de renta a los comercializadores de productos de panela o miel.

Al margen de la deficiente redacción del incentivo tributario, este puede desaparecer aún sin haber entrado en efecto, si se aprueba el artículo incluido en el proyecto de reforma tributaria en el que se modifica el art. 259-2 del ET, ya que éste deroga todos los descuentos tributarios existentes, salvos los expresamente previstos en dicho artículo.

(Ver Ley 2005-2019)

 

PROYECTOS DE LEY

 

Radicada ponencia para segundo debate de la reforma tributaria

Una vez aprobado por las comisiones terceras de Senado y Cámara el proyecto ley “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, fue radicada la ponencia para segundo debate que cursará en las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, incorporando cambios en varias materias frente a lo aprobado en primer debate.

(Ver Congreso Gaceta 1213 de 2019)

 

 

COMUNICADOS SOBRE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

La Corte Constitucional tumba el impuesto al consumo de bienes inmuebles

Mediante sentencia C-593-2019, resultado de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carolina Rozo Gutiérrez y Daniel Barrios Espinosa, la Corte resolvió declarar inexequible el art. 21 de la Ley 1943 (art. 512-22 del ET), con el cual se creó el Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.

El impuesto, del 2%, procedía sobre la enajenación a cualquier título de inmuebles cuyo valor supere las 26.800 UVT. La Corte consideró encontró varios vicios de inconstitucionalidad, entre ellos que el impuesto no tenía debidamente definida su base gravable. Asimismo, concluyó que violaba el principio de equidad tributaria y desconocía la capacidad contributiva de las personas.

Entre los defectos de configuración del tributo, además de la ausencia de base gravable en negocios diferentes de la compraventa, estaba la definición del sujeto pasivo, la Corte afirmó que se trataba de un “impuesto en cascada”, no diferencia hechos jurídicamente diferenciables en la enajenación de inmuebles (venta, sucesión, donación, etc.) o su detinación.

(Ver Avance de Com. C.C. 48-2019)

 

 

RESOLUCIONES DE LA DIAN

 

Modificado el anexo técnico de la Factura Electrónica

Por considerar que es necesario modificar la definición de las notas débito y notas crédito para la factura electrónica, y adicionar las definiciones de ambiente de producción en habilitación y ambiente de producción en operación, la DIAN modifica los Arts. 1 y 14 de la Res. 000030 del 29 de abril de 2019 y adiciona dos numerales (22 y 23) a su Art.1º.

( Ver Res. DIAN 0083-2019)

 

Fijado el valor de la UVT para 2020

La Dian expidió la resolución que fija el valor de a UVT que regirá durante el año gravable 2020 en $35.607. Como el Art.639 ET establece que la sanción mínima es de 10 UVT, la que aplicará para dicho año será $356.000.

(Ver Res. Dian 0084-2019)

 

La Dian fija las especificaciones del informe país por país

La administración expidió la resolución que prescribe el formato mediante el cual los contribuyentes obligados a presentar el Informe País por País deben cumplir con esta obligación, por la vigencia fiscal 2018 y 2019.

Los contribuyentes que tienen esta obligación -que forma parte de la documentación en precios de transferencia- son, esencialmente, los controlantes últimos de un grupo multinacional que tenga ingresos agregados totales en la vigencia de 80 millones de UVT, según lo previsto en el art. 260-5 del ET.

Colombia suscribió el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio del Informe País por País (el MCAA CbC por sus siglas en inglés), por lo cual procede el intercambio automático de estos informes con las demás jurisdicciones signatarias de este acuerdo.

(Ver Res. Dian 0080-2019)

 

 

COMUNICADOS DE PRENSA

 

Grandes contribuyentes empiezan a expedir facturar electrónica

La DIAN informó que el 2 de diciembre empiezan a facturar de manera electronica los grandes contribyentes. También recordó que que cuando un facturador este obligado para hacerlo electrónicamente, si expide tiquete de máquina registradora tipo POS, ese documento no le dará derecho al comprador a crédito fiscal.

(Ver Com prensa Dian 148 de 2019)

 

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Anuladas algunas normas del Régimen Tributario Especial (RTE) de las ESAL

A raíz de la demanda de nulidad presentada por nuestro socio Gustavo Humberto Cote Peña, el Consejo de Estado en Sentencia del pasado 24 de octubre publicada el 10 de diciembre, declaró la nulidad de algunas disposiciones reglamentarias del RTE.

La providencia dispuso declarar la legalidad condicionada de las disposiciones que prevén el gravamen de los egresos no procedentes, al estimar que “el egreso calificado como improcedente no podrá tenerse en cuenta como un factor positivo adicional que aumenta la cuantía de la base imponible o que directamente pueda someterse a imposición como una especie de renta líquida gravable especial, puesto que una vez se determina que no cumple con los requisitos de causalidad requeridos, solo podrá excluirse del cálculo del excedente o beneficio neto”.  Igualmente, declara que es nula la norma que limitaba las inversiones que juegan en la obtención del excedente o beneficio y, por tanto, es legal y válido sustraer aquellas que generen rendimientos y sean susceptibles de depreciación o amortización, como son las realizadas en inmuebles, así como las que tienen una duración inferior a un año, como ocurre con las inversiones financieras constituidas y canceladas durante el ejercicio con los excedentes de tesorería. Finalmente, determina que la exclusión del régimen es improcedente por las causales relacionadas con la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes, inexactitudes en la declaración de renta o la compra a proveedores ficticios o insolventes.

(Ver Sentencia C. de E. 23781 de 2019)

 

Inadmisión recurso permite demanda per saltum contra la liquidación de revisión

Señala la Sentencia que:

En conclusión, cuando se observe que el contribuyente interpuso el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial del revisión en forma extemporánea pero, se evidencie que el administrado atendió en debida forma el requerimiento especial y que la demanda contra la liquidación oficial se presentó dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su notificación, es del caso admitir que la parte actora acude per saltum ante esta jurisdicción y, por ende, procede el estudio del fondo del asunto.

 

Igual tratamiento se debe dar en los eventos en los que a pesar de ser legal la decisión de la Administración al rechazar por extemporáneo el recurso de reconsideración, la parte actora decide atacar esta actuación junto con la liquidación oficial, caso en el cual, el término de caducidad de la acción se contabilizará a partir de la notificación de la liquidación oficial de revisión (parágrafo del artículo 720 del ET).”

(Ver Sentencia C. de E. 25518 de 2019)

 

Intervención de los garantes y aseguradoras en los procedimientos de determinación de tributos, imposición de sanción por devolución improcedente y de cobro coactivo

En ejercicio de sus facultades el C de E dicta Sentencia de Unificación de Jurisprudencia 2019 CE-SUJ -4- 011 en la cual expresa:

“5.2.- Las reglas jurisprudenciales que se adoptan en la materia objeto de unificación son las siguientes:

 (i) La obligación de los garantes y aseguradoras de pagar la suma devuelta por la administración tributaria surge cuando se configura el siniestro.

(ii) El siniestro ocurre cuando se tiene determinada, mediante liquidación oficial o resolución sanción independiente, la suma a favor de la administración tributaria que puede ser cobrada al asegurador o garante.

(iii) Los deudores solidarios, garantes y aseguradoras tienen el derecho de controvertir, vía administrativa o judicial, los documentos que conforman un título ejecutivo en su contra, por lo que la administración tributaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA o 28 del CCA, está en la obligación de vincularlos al procedimiento de determinación tributaria que se le inicie al contribuyente, responsable o deudor principal, siempre que estén amparados esos riesgos en el respectivo seguro o garantía. En ese sentido, en virtud del artículo 29 de la Constitución, es deber de la administración tributaria notificar el requerimiento especial y el pliego de cargos al deudor solidario, garante o asegurador, en los términos expuestos en esta sentencia.  

(iv) En el procedimiento de fiscalización de la obligación tributaria, en sentido amplio, que culmina con la liquidación de revisión, la liquidación de aforo o la resolución de sanción, es necesario individualizar los sujetos que resultan ser solidariamente responsables –deudores solidarios, garantes y aseguradoras- y las circunstancias de su responsabilidad, en cada uno de los supuestos de hecho a que se refieren los artículos 793 y siguientes del E.T.

(v) De conformidad con el artículo 29 constitucional, los artículos 828-1 y 860 del Estatuto Tributario, el título ejecutivo contra el deudor principal lo será también contra el deudor solidario, garante o asegurador, siempre que se le vincule al procedimiento administrativo de liquidación oficial del gravamen y al proceso de imposición de la sanción.

5.3.- En atención al cambio de precedente efectuado en la presente sentencia de unificación, la Sala advierte a la comunidad que las consideraciones expuestas en esta providencia constituyen precedente obligatorio en los términos de los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, los efectos de la presente sentencia de unificación serán hacia el futuro.”

(Ver Sent.  C. de E. 23018 -2019)

 

Lineamientos generales admitidos para determinar los elementos esenciales del Impuesto sobre el servicio de alumbrado público

 El C de E accedió a la petición de la actora del proceso sobre expedicion de sentencia de unificacion jurisprudencial en relación con los elementos que integran el impuesto de alumbrado público, para lo cual dictó la Sentencia de Unificación de Jurisprudencia 2019-CE-SUJ-4-009

(Ver Sent.  C. de E. 23103 -2019)

 

Reglas para  determinar término para pliego de cargos y la cuantificación de la Sanción por no Informar por hechos anteriores al 29 de diciembre de 2016

En ejercicio de sus facultades el C de E dicta Sentencia de Unificación de Jurisprudencia 2019 CE-SUJ -4- 010 en la cual expresa las reglas de unificación jurisprudencial que deben ser tenidas en cuenta para establecer el término de notificación del pliego de cargos de la sanción por no informar, así como para determinar su cuantía en las diferentes situaciones, incluido el cas en que los datos no carezcan de cunatía o no se haya podido establecer.

(Ver Sent.  C. de E. 22185 -2019)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

La presentación de la declaración del CREE para omisos es una obligación vigente

La Dian revocó su doctrina previa, y, según su postura actual, los contribuyentes que estaban obligados a presentar la declaración del CREE y no lo hicieron, están sujetos a la sanción por no declarar prevista en el art. 643 del E.T.

Al margen de la validez de las conclusiones, llama la atención que la Dian no fundamente u opinión en la ley, sino en una interpretación de principios constitucionales. En otros casos, mucho más evidentes por demás, la Dian ha ignorado de plano la Constitución para soportar un concepto en alguna norma positiva de menor rango. En nuestro parecer, no se trata de una aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, sino de una usurpación de funciones que la misma Carta Política le asigna a la Corte Constitucional.

(Ver Con Dian 23586 de 2019)

 

Se reitera su doctrina en relación con el tratamiento de los viáticos permanentes y ocasionales, y se diferencia el caso del trabajador privado y el oficial

La Dian recuerda que los viáticos ocasionales, “en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones, no constituyen ingresos cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que el pagador las pueda tomar como gastos propios de la empresa. En el evento en que lo recibido no corresponda a reembolso de gastos constituye ingreso”.

En contraste, los viáticos permanentes, por constituir un ingreso regular del trabajador, se consideran salario, y por lo tanto son gravados y forman parte de la base de retención en la fuente.

No obstante, inexplicablemente, la Dian conceptúa más favorablemente en relación con los trabajadores vinculados al sector oficial:

De la doctrina vigente es viable concluir que los viáticos destinados exclusivamente a sufragar en forma ocasional gastos de manutención v alojamiento durante el desempeño de sus comisiones oficiales percibidos por los empleados del sector oficial, soportados por la resolución que los reconoce, en cuanto son gastos directos de la respectiva entidad, y no constituyen para el trabajador remuneración ordinaria del servicio, no se acumularán para efectos de establecer los ingresos brutos requeridos como base para los obligados a presentar declaración de renta anualmente. (Subraya la Dian). 

(Ver Con Dian 26040 de 2019)

 

Para la Dian, los depósitos electrónicos no son cuentas bancarias, y por lo tanto los retiros no están exentos del GMF

La Dian, en primer lugar, explica las condiciones para que proceda la exención del GMF en cuentas de empresas dedicadas al factoring.

En relación con los depósitos electrónicos, la Administración empieza por poner de presente que las exenciones son taxativas y restrictivas, y no se pueden aplicar por analogía. Luego, explica que “En lo relacionado con el Decreto 2555 de 2010, es oportuno señalar que del análisis de la definición de los depósitos electrónicos se puede colegir que sí bien se predica que un depósito electrónico es semejante al depósito de una cuenta de ahorro, no implica que sean lo mismo que una cuenta de ahorro […]”. A partir de ello, concluye que los retiros de los depósitos electrónicos no están cobijados por el beneficio sobre el GMF que se concede a cuentas de ahorro o corrientes.

Resulta, en nuestro parecer, contraria la conclusión de la Dian a la misma definición de depósito electrónico contenida en el Dec. 2555 DE 2010, Único en Materia Financiera, y que reproduce el concepto, cuando en su art. 2.1.15.1.1 indica que “son depósitos a la vista semejables [sic] a las cuentas de ahorro”. Esta asimilación hace que, aunque sean instrumentos distintos, para efectos financieros se trate de instrumentos jurídicamente equivalentes que, por tanto, deberían tener el mismo tratamiento tributario.

(Ver Con Dian 26041 de 2019)

 

Se precisa el ingreso de referencia y la forma de establecer los 6 meses para calcular el promedio base de renta exenta al momento de percibir las cesantías

La Dian adicionó el Concepto 912 de 2018, a fin de precisar la forma de calcular el porcentaje de cesantías exentas, según lo dispone el art. 206 ET: “El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT”.

En el concepto, la Administración precisa:

 

  1. El ingreso mensualcorresponderá a las sumas que habitual y periódicamente recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, pues la norma lo que busca es establecer es el salario mensual promedio”.
  2. El período de 6 meses se establecerá así:
    1. Si la relación laboral o legal y reglamentaria no ha finalizado, “este término tomará en consideración los seis meses del año inmediatamente anterior del momento en que las cesantías se consignan o se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales, esto último para el caso de los servidores públicos cuyo régimen corresponde al de cesantías anualizadas”. Cuando se trate de retiro de cesantías, en los casos que permite la ley, se contarán los seis meses antes de la fecha del retiro.
    2. Si el pago de las cesantías se origina en el retiro del trabajador, dicho término corresponderá a los últimos 6 de vinculación laboral.

(Ver Con Dian 1302 de 2019)

 

Las obligaciones tributarias de una sociedad extranjera que participa en un consorcio de un contrato llave en mano

La Dian precisa las obligaciones en materia fiscal de una sociedad extrajera que se integra como consorciada para desarrollar un contrato bajo la modalidad llave en mano. Explica la administración que, ente otras obligaciones, la sociedad está sujeta, en relación con sus ingresos de fuente nacional, al impuesto sobre la renta en la proporción de su participación en el contrato de colaboración, según lo prevé el art. 18 del ET. Sus ingresos estarán sometidos a una retención del 1% (art. 412 ET) y deberá declarar renta en el país. Igualmente está obligada a presentar información exógena.

(Ver Con Dian 27149 de 2019)

 

Responsabilidades formales de quienes ingresan o sacan del país divisas en efectivo

La Dian hace un recuento de las obligaciones formales que tienen las personas que mueven divisas o pesos colombianos -bien sea en efectivo o mediante títulos representativos dichos valores- de Colombia al exterior o viceversa, cuando la cuantía excede USD 10.000 o su equivalente en otras monedas.

En el concepto se diferencian las situaciones relativas a viajeros o transporte por terceros autorizados, y se precisan las sanciones a las que se pueden ver sometidos quienes incumplan lo previsto en la Res. 0063 de 2016.

Igualmente, explica la Dian que el envío por mensajería de sumas que no superen USD 10.000 UVT, si bien no constituye una infracción cambiaria, sí constituyen una violación del régimen aduanero, por lo que las divisas sería objeto de aprehensión.

(Ver Con Dian 20704 de 2019)