Disyuntiva tributaria de las Esal

Artículo publicado en:Portafolio

La última reforma tributaria modificó el tratamiento fiscal de las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro (Esal), legalmente constituidas, señalando que son contribuyentes ordinarios del impuesto sobre la renta, a menos que sean calificados por la Dian en el Régimen Tributario Especial (RTE). Para quienes reunían con anterioridad esta última cualidad y deseen mantenerla, deben solicitarlo a más tardar el próximo 30 de abril del 2018, suministrando a través de la página web de la autoridad impositiva, la información exigida por la reciente resolución, so pena de perderla.

La última reforma tributaria modificó el tratamiento fiscal de las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro (Esal), legalmente constituidas, señalando que son contribuyentes ordinarios del impuesto sobre la renta, a menos que sean calificados por la Dian en el Régimen Tributario Especial (RTE). Para quienes reunían con anterioridad esta última cualidad y deseen mantenerla, deben solicitarlo a más tardar el próximo 30 de abril del 2018, suministrando a través de la página web de la autoridad impositiva, la información exigida por la reciente resolución, so pena de perderla.

La diferencia de estos sistemas radica en que para el régimen ordinario, la tarifa del impuesto de las personas jurídicas con ánimo de lucro por el 2017 es del orden del 40 por ciento (renta más sobretasa), por el 2018, del 37 por ciento, y a partir del 2019 el 33 por ciento, mientras que para las Esal del RTE, la tarifa sobre el excedente o beneficio neto es el 20 por ciento, pero si dicho beneficio se reinvierte en las actividades meritorias del objeto social, opera una exención y no tendrían que pagar tal impuesto.

Para estar en el RTE, el objeto social debe ser de interés general, referirse a una o varias actividades meritorias de las señaladas en el Estatuto Tributario, y a estas debe tener acceso la comunidad. Adicionalmente, sus aportes no deben ser reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.

En concordancia con esto último, se consagraron varios actos que conllevan entender que la entidad efectúa reparto indirecto de excedentes, con lo cual quedaría incursa en causal de exclusión y obligada a tributar bajo el régimen ordinario. El reglamento considera que existe dicho reparto, entre otros eventos, “cuando se genera algún tipo de reembolso para el aportante, respecto de los aportes iniciales que hacen los fundadores al momento de la constitución de la entidad (…) y los aportes a futuro que hacen personas naturales o jurídicas diferentes a los fundadores (…)”.

También previó una serie de situaciones en lo que se denomina “Abuso” del RTE y que también conllevan expulsión del régimen, además de otros casos, cuando existan o se otorguen beneficios o condiciones especiales para acceder a los bienes o servidos ofrecidos por la entidad, a los asociados, representantes estatutarios, o miembros de sus órganos de gobierno o cuando se reciben formalmente como donaciones, dinero, bienes o servicios por los cuales, la entidad retribuye directa o indirectamente al donante como contraprestación implícita por la supuesta donación.

Todo lo anterior implica que se vuelve imperativo en estos últimos días de abril para las Esal, efectuar un autodiagnóstico para establecer si reúnen las condiciones para continuar en el RTE. Adicionalmente, deberán tener especial cuidado en las transacciones de compra de activos, bienes y servicios o venta de ellos, con el fin de evitar proveer a las autoridades tributarias elementos de juicio que las lleven a concluir que se está efectuando una distribución indirecta de sus excedentes o de su patrimonio, y con ello terminen en el camino indefectible de tener que tributar como una sociedad comercial.