Lecciones para futuras reformas

Artículo publicado en:Portafolio

Acaba de publicarse el texto de la Sentencia C-492/15, mediante la cual la Corte Constitucional declaró exequible, de forma condicionada, el sistema Iman-Imas que fue adoptado en la reforma tributaria del 2012 para las personas naturales, denominadas ‘empleados’, precisando que la renta gravable liquidada bajo esta forma de determinación, podrá aminorarse, adicionalmente, con el 25 por ciento de las rentas percibidas.
La decisión conlleva cuatro conclusiones claras: 1. Aplica para todas las personas naturales que clasifican como ‘empleados’, ya sean asalariados o no. 2. El 25 por ciento a disminuir debe calcularse sobre los ingresos, una vez restados los valores de los conceptos a los que se refiere el Artículo 332 del Estatuto Tributario. 3. La aplicación de este nuevo factor de depuración empezará utilizarse en las declaraciones de renta del año gravable 2016, que se presentarán en el 2017.
El motivo esencial fue la transgresión de los límites aplicables a la potestad tributaria, producto del principio de “progresividad de los derechos sociales, económicos y culturales”, y su consecuente “prohibición de regresividad”, derivados de los tratados internacionales suscritos por Colombia, que han permitido construir el criterio jurisprudencial, aplicable a estos derechos, de que no se puede “retroceder injustificadamente en los niveles de protección previamente obtenidos. En consecuencia, todo derecho económico, social y cultural lleva implícita una prohibición de regresividad injustificada”.
Esta camisa de fuerza, en opinión de la Corte, no es absoluta, pues las reformas a una institución tributaria que fue concebida para “… garantizar las necesidades básicas del ser humano –alimentarse, asearse, contar con educación, salud, vivienda y trabajo dignos”– es perfectamente válida, en la medida en que se reúnan dos condiciones: “(I) tener un mínimo de deliberación democrática específica en el seno del Congreso y (II) argumentos que justifiquen de forma suficiente la regresión”.
El anterior planteamiento ya había sustentado, en el 2003, la caída de la norma que modificó, de forma general, las exclusiones en IVA, por olvidar que estas se justifican en bienes de primera necesidad, dada la regresividad propia del carácter indirecto de este tributo.
La Sentencia hace un examen exhaustivo del trámite al que fue sometida la norma que contempló el sistema Iman-Imas, desde el momento en que fue propuesto el proyecto de ley por parte del señor Ministro de Hacienda, pasando por las ponencias presentadas en los diferentes debates en el Congreso de la República, hasta llegar al texto final conciliado y aprobado, encontrando que en ningún momento fueron cumplidas las dos condiciones mencionadas.
El Ministerio de Hacienda, la Dian y el Congreso, deben aprender de estos antecedentes, para que en la preparación de las reformas por venir, no se incurra en las deficiencias comentadas, y se respeten los parámetros constitucionales.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian