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Toda la sociedad terminará pagando los platos rotos derivados del Plan Nacional de Desarrollo

Publicado en www.actualicese.com el 9 de abril de 2019

Gustavo Cote, exdirector de la Dian se lanza en ristre contra la Ley de financiamiento y el PND. Afirma que este último es sinónimo de las políticas de improvisación del Gobierno, y que la flexibilización de la regla fiscal genera dudas sobre los problemas fiscales que puede tener Colombia.

En entrevista con Actualícese, Gustavo Humberto Cote Peña, exdirector general de la Dian dijo que no se puede perder de vista el efecto nocivo que puede llegar a originar una sentencia desfavorable en la Corte Constitucional de toda la Ley 1493 de 2018 por el sinnúmero de irregularidades cometidas en su aprobación.

 

¿Está claro que en dos años se discutirá una nueva reforma tributaria?

La necesidad de someter al país a una nueva reforma tributaria es un hecho en el que diferentes centros de análisis y expertos en la materia coinciden, máxime cuando no solo se enfrenta la cruda realidad de las dificultades fiscales para los años 2020 y siguientes (dado que la reforma del 2018 solo resolvió el problema de recursos adicionales por el 2019), sino también la triste verdad de que contempló una serie de privilegios que con seguridad incidirán en el deterioro de los recaudos tributarios en tales años. A lo anterior se suman las medidas de carácter similar que se han venido incluyendo en el Plan de Desarrollo en trámite en el Congreso.

En el panorama no se puede perder de vista el efecto nocivo que puede llegar a originar una sentencia desfavorable en la Corte Constitucional de toda la Ley 1493 de 2018 ante el sinnúmero de irregularidades cometidas en su trámite de aprobación, en contravía de las normas constitucionales, la Ley 5 y la jurisprudencia de dicha corporación. En este proceso, tanto el Gobierno nacional como sus abanderados en el Congreso de la República actuaron de forma irresponsable frente al país.

En ese tiempo ¿podría verse afectada la calificación crediticia del país?

El Gobierno ha optado por el camino de flexibilizar la regla fiscal para acudir a un mayor déficit fiscal en los años 2019 y 2020, lo cual justificó en la migración venezolana. Esta decisión no deja de generar dudas sobre la existencia de los problemas fiscales, realidad evidente que se desprende de la previsible dificultad en la obtención de recaudos tributarios señalada. Faltará ver si se materializa una prudente austeridad en el gasto público, para equilibrar las cargas y evitar que se llegue a una situación negativa en la calificación crediticia.

Se ha dicho que se deben evaluar las exenciones tributarias que con el tiempo se les han dado a empresas a través de las reformas. El PND también las contempla. ¿Qué opina?

“El Plan Nacional de Desarrollo es el homenaje que el actual Gobierno hace a su principal característica: enviar mensajes de improvisación en sus políticas”

 

El Plan Nacional de Desarrollo es el homenaje que el actual Gobierno hace a su principal característica: enviar mensajes de improvisación en sus políticas. Desde los primeros días de su presentación a consideración del Congreso, el país fue testigo de cómo el presidente, a través de Twitter, introdujo varios cambios a la plana que habían preparado sus funcionarios (eliminación de subsidios de energía a estratos 1, 2 y 3, y aumento de la base de liquidación de aportes a la seguridad social de independientes).

Una vez iniciado el debate, se convirtió en un verdadero aquelarre, en el cual, empezando por los ministros del despacho y continuando por varios sectores del Congreso, vieron la oportunidad, los primeros, de arreglar metidas de pata en el trámite de otras leyes(derogatoria de exención de aportes de pensiones y cuentas AFC); y los segundos, la de favorecer determinados intereses particulares.

Hacia el 8 de abril de 2019, su contenido inicial de 182 artículos ha pasado en el Congreso, y con la anuencia del Gobierno, a un número de disposiciones que supera el doble de los que integraban el proyecto en un principio. Uno se pregunta: ¿dónde está la actitud responsable del veedor de la hacienda pública, valorando el costo que representan las medidas que establecen beneficios o privilegios en él introducidas? Pareciera ser que, al igual que en la reforma tributaria de 2018, en esta ocasión tampoco aparecerán los cálculos del caso. Lo triste es que toda la sociedad terminará pagando los platos rotos derivados de esta nueva ley.

¿Cuáles temas de la Ley de financiamiento se deben reglamentar pronto?

Realmente son casi todos los temas de la reforma tributaria los que se encuentran pendientes de una pronta reglamentación. Entre ellos se destacan los relativos al impuesto al consumo de bienes inmuebles, a las conciliaciones judiciales y los procesos de terminación por mutuo acuerdo, a la aplicación del principio de favorabilidad en los procesos de cobro, y al régimen SIMPLE, el cual ya cuenta con un proyecto de decreto reglamentario.

 

“Reforma tributaria pretende apagar un incendio: desfinanciamiento del presupuesto 2019”

Artículo publicado en:

actualicese.com 04/12/2018

Gustavo Humberto Cote Peña, exdirector de la Dian asegura que la inclusión de nuevos niveles en la tabla de tarifas de la declaración de renta, para gravar a quienes perciben ingresos altos, es una decisión válida que le imprime algo de progresividad al impuesto de renta.

¿Que se cayera el IVA para el 80 % de la canasta familiar era algo que se esperaba? ¿Se puede interpretar como una derrota para el Gobierno?
Sin lugar a duda, la medida desde un principio estaba condenada a desaparecer del proyecto. El presidente y el ministro de hacienda, al proponerla, perdieron de vista que con ella se afectaba al grueso de la población colombiana que integra la clase media, la cual había resultado perjudicada en forma sustancial con la anterior reforma tributaria. Recordemos que con las decisiones incluidas en la Ley 1819 de 2016 no solo tuvo que padecer, como toda la sociedad colombiana, el fuerte impacto del aumento de la tarifa IVA en el 2017 del 16 % al 19 %, sino que, además, resultó castigada con un fuerte incremento en su carga tributaria.

“el Gobierno resulta haciendo una “carambola a tres bandas”: disminuye los requerimientos iniciales de los 14 billones de pesos en 5,2 billones, beneficia a la clase media y le resta ruido al trámite del proyecto”

Sin embargo, no puede hablarse de una derrota para el Gobierno. La decisión de retirar la propuesta del proyecto beneficia a sus aspiraciones recaudatorias, pues con ella garantiza mantener recursos por la suma de 5,2 billones de pesos, que corresponden a los 2,6 billones de pesos que ya no se van a devolver a los pobres y los 2,6 billones de pesos de un punto del IVA que ya no va a perder con una tarifa reducida al 18 %. De acuerdo con lo anterior, y como lo dijimos en otros escenarios, el Gobierno resulta haciendo una “carambola a tres bandas”: disminuye los requerimientos iniciales de los 14 billones de pesos en 5,2 billones, beneficia a la clase media y le resta ruido al trámite del proyecto, ruido que bien pudo ser obviado desde un principio para ahorrarse un ingrediente más de los factores determinantes del rápido desgaste de la imagen del señor presidente.

¿Qué opinión merecen propuestas como el impuesto al consumo para vivienda mayor a 888 millones de pesos y gravar las motos de 200 cc con una tasa de 8 %?
No se puede perder de vista que esta reforma tributaria es eminentemente fiscalista, pues se trata de obtener recursos para equilibrar el presupuesto de la nación por el año 2019. Por ello, aparecen esta clase de medidas orientadas a encontrar más ingresos tributarios. Frente al impoconsumo a la vivienda, si bien el Gobierno aspira a originar con él recursos adicionales en cuantía de 980.000 millones de pesos, debe tenerse en cuenta que, en relación con la vivienda nueva, la anterior reforma había gravado con IVA al 5 % su venta cuando el valor excedía de 26.800 UVT (854 millones de pesos para 2017). Ahora se propone sustituirlo por este nuevo tributo. Faltaría entonces que el Ministerio de Hacienda establezca cuál sería el mayor recaudo que realmente podría obtenerse con esta decisión.

Sobre su impacto en el mercado de los inmuebles para vivienda, estimo que no va a ser muy significativo, pues por la cuantía a partir de la cual se causa el impuesto, su incidencia se ubica en un sector de la población muy reducido, que cuenta con la capacidad económica suficiente para asumir, sin problemas, el efecto en el precio de este costo impositivo, aunque no dejarán de existir los “avivatos” que la aleguen para encarecer viviendas por debajo de la cuantía indicada.
La anterior reforma tributaria dispuso en el numeral 7 del artículo 512-5 que las motos de hasta 200 c.c. estaban excluidas del impocosumo del 8 %. Ahora, en la ponencia expresa que se “incluye la derogatoria del numeral 7 del artículo 512-5 del Estatuto Tributario, con el propósito de gravar las motos y motocicletas con el impuesto al consumo”, es decir, no se trata de gravar solo las de 200 c.c., sino todas las motos por debajo de esta característica, con el 8 % de impoconsumo. En consecuencia, se afectará en mayor medida a las personas con menos recursos, que no cuentan con la capacidad suficiente para adquirir un vehículo y podían optar por una moto de cilindraje inferior a los 200 c.c. a un precio sin impuesto; por otro lado, encarece un poco su adquisición en beneficio del medio ambiente para protegerlo del ruido y de la contaminación.

¿Gravar las bebidas no alcohólicas y las cervezas es una buena estrategia de recaudo?
Como estrategia de recaudo no puede criticarse, pues está en armonía con las pretensiones de la reforma en trámite. No se trata de gravar algo que no está sometido al impuesto; lo que se plantea es extender el IVA de esos productos a toda la cadena de su distribución.

La nueva ponencia establece una tarifa adicional de 39 % para gravar a las personas naturales que ganan hasta 100 millones de pesos, además de unificar las cédulas

Todo lo que se lleve a cabo en aras de hacer más simple la determinación del impuesto sobre la renta de los contribuyentes es correcto. Con mayor razón para las personas naturales que, en su gran mayoría, son los trabajadores asalariados e independientes que se encuentran en el país. La inclusión de nuevos niveles en la tabla de tarifas, para gravar a quienes perciben ingresos altos, es una decisión válida que le imprime algo de progresividad al impuesto de renta. Pero yo insisto en que esta medida no es suficiente para llegarle a quienes ostentan la condición de percibir ingresos muy superiores a los que se consideran altos y que provienen de los dividendos, a la vez que integran un muy reducido grupo de ciudadanos. La ponencia conserva una cédula especial para esta clase de rentas y aumenta la tarifa de los dividendos a 15 %, a partir de la suma de 10,3 millones de pesos; para ganar más progresividad se debería incrementar aún más esta tarifa.
La decisión de unificar las cédulas en una general, separada de otra para las pensiones, es una decisión que va acompañada de otro cambio, el cual implica aumentar del 35 % que estaba en el proyecto inicial al 40 % el límite para los gastos y exenciones. Sin embargo, mantiene el tope de los 5.040 UVT ($172.127.000), que viene establecido desde la anterior reforma tributaria.
Algunos ponentes han dado declaraciones de que igualmente rescataron la exención para el 25 % de los ingresos laborales y por honorarios. No obstante, han perdido de vista que esta concesión resulta afectada por el límite comentado del 40 %. Por lo anterior, en la práctica dicho porcentaje reduce la exención a un simple 10 % de los ingresos anuales. Cabe recordar que el 25 % no es una concesión gratuita del legislador, pues, como lo ha expresado la Corte Constitucional, esta exención busca proteger de la tributación aquella parte de los ingresos que corresponden al denominado “mínimo vital”, el cual permite la subsistencia de la persona. Por esta razón, el Congreso debería excluirlo del límite del 40 %.

Un gravamen a las pensiones preocupaba a los contribuyentes, pero finalmente no se dio. ¿Es un triunfo para quienes aspiran a pensionarse algún día?

Con la incertidumbre que tiene nuestro país en todos los aspectos relacionados con los tributos, no puede afirmarse que sea un triunfo para quienes no tienen pensión hoy en día y que aspiran a contar con ella en el futuro. A la sociedad colombiana no le debe caber la menor duda de que en uno o dos años tendremos otra reforma tributaria, porque la actual fue diseñada y reestructurada para apagar un incendio en el presente, correspondiente al desfinancimiento del presupuesto del 2019. Adicionalmente, dicha reforma descuida la recaudación que se va a requerir en los años siguientes. Para quienes ya perciben una pensión, puede afirmarse que se trata de un triunfo; sobretodo para las de menor cuantía, que son las de la mayoría de los pensionados

 

“Devolución del IVA debe blindarse frente a las manos inescrupulosas de la corrupción”

Publicado en: actualícese.com

 

Gustavo Humberto Cote Peña, exdirector de la Dian asegura que el IVA es un impuesto indirecto que castiga en forma drástica el consumo de las familias más pobres, pero que con los cambios propuestos a través del proyecto de la ley de financiamiento se está buscando restarle regresividad.

¿Qué opinión le merece el desmonte gradual de la tarifa del IVA del 19 % al 17 %?

Teniendo en cuenta que el IVA es por esencia un impuesto regresivo, esta medida tendría un efecto positivo. Si se aprueba en el congreso, debería reflejarse en un menor valor de los productos, lo cual aliviaría parcialmente el alto costo del consumo general de las familias, debido a que no tendrían que asumir el impacto de la tarifa actual en el precio final de los bienes y servicios que adquieren.

 

Sin embargo, según la exposición de motivos del proyecto de ley, la propuesta va acompañada de la unificación de las tarifas de IVA y la eliminación de algunos bienes y servicios que se han considerado como exentos o excluidos de este gravamen, es decir, extendiéndolo a la canasta familiar. Ante las múltiples voces inconformes que se han manifestado desde diferentes sectores, es previsible que este condicionamiento no se materialice, en cuyo caso el Gobierno nacional y todos los colombianos tendrían que resignarse a continuar asumiendo una tarifa de IVA del 19 %, que con su implementación en el pasado en forma inmediata a partir de enero del 2017, y a pesar de los efectos nocivos que determinó para la economía colombiana, ya fue procesada y asimilada por los colombianos de a pie.

¿El Gobierno tiene las herramientas y está preparado para devolverle el IVA a los más necesitados como se aspira con esta ley?

La devolución de una parte del recaudo por este impuesto está presentada como una justificación de la intención del Gobierno nacional de ampliar el IVA a los productos de la canasta familiar. Es decir, se plantea como una manera de restarle regresividad a este impuesto indirecto que castiga en forma drástica el consumo de las familias más pobres.

 

El ministro de hacienda ha manifestado que dicha devolución se haría a través de programas como Familias en AcciónJóvenes en AcciónAdulto Mayor, entre otros, y de forma anticipada a través de giro electrónico o por ventanilla en las entidades financieras. Como es apenas natural, esta es una operación que tiene grandes complejidades que demandan varias respuestas, empezando por la necesidad de garantizar su blindaje frente a las manos inescrupulosas de la corrupción, pasando por la amplia cobertura que demanda, y terminando porque llegue en forma efectiva a personas reales que integren el mundo verdadero de los más necesitados y no a los fantasmas que a lo largo y ancho del país aparecen indebidamente involucrados en el Sisbén.

 

“Clase media que, además, resultará afectada en forma negativa por los cambios propuestos en materia de renta para las personas naturales”

 

Con la extensión del IVA a la canasta familiar se aspira un recaudo de 11,3 billones de pesos. De esta suma, el monto total promedio a transferir, a través de los programas sociales ascendería a 2,6 billones de pesos en 2019, con lo cual se busca beneficiar a los hogares de menores ingresos. Ante el reducido número de personas que integran las familias con los más altos ingresos, la diferencia de cerca de 9 billones de pesos sería asumida por la mayoría de la población colombiana que se encuentra integrada por la clase media. Clase media que, además, resultará afectada en forma negativa por los cambios propuestos en materia de renta para las personas naturales.

No se eliminaría el 4×1.000, un impuesto que para muchos es regresivo

Esta es una aspiración frustrada. Cada vez que se hace una reforma tributaria, el Gobierno de turno termina dejándolo vigente por el importante monto de los recaudos que origina, aspecto que pesa mucho más que las razones técnicas que existen para justificar su eliminación. A pesar de que estimula las transacciones en efectivo, y por esta vía, la informalidad, es la razón fundamental sobre la cual se cimienta el proyecto de ley en trámite; es una opción existente para mantener los recaudos tributarios actuales, y no afectar más el presupuesto nacional.

¿Qué piensa sobre los cambios en renta para las personas con mayores ingresos, quienes tendrán una carga tributaria adicional?

Si se compara la tabla del impuesto para las rentas laborales de las personas naturales vigentes con la nueva que se propone para todas las rentas diferentes a dividendos, se encuentra que los niveles adicionales que se incluyen con tarifas marginales del 35 % y del 37 % corresponden a ingresos mensuales superiores a $21.704.000 y $37.411.000, respectivamente. Es decir, se establece una tributación mayor para estos montos que –hay que reconocer– corresponden a contribuyentes con ingresos bastante significativos, si se comparan con el monto promedio de ingresos que perciben la gran mayoría de la población trabajadora del país. De esta forma, se imprime una mayor progresividad al impuesto de renta y se recupera en algo la vigencia del principio de equidad vertical que debe caracterizar el sistema tributario colombiano.

Sin embargo, la presentación del proyecto de que las personas con mayores ingresos van a tributar en una mayor proporción es totalmente inexacta. Lo anterior, dado que al mantener la cédula especial de dividendos para personas naturales como está vigente, deja por fuera al reducido grupo integrado por aquellas que perciben esta clase de rentas, que, sin lugar a dudas, integran el grupo de quienes, por tener unos ingresos muy superiores, poseen una mayor capacidad contributiva. Para este “exclusivo club” se mantienen las tarifas actuales del 5 % y el 10 % que no se compadecen con las aplicables a otras clases de rentas.

Pero junto a esta propuesta no pueden perderse de vista los demás cambios que se presentan en el proyecto de ley para las personas naturales que terminan afectando no solamente a los de mayores ingresos. En el caso de los asalariados, las normas actuales limitan las rentas exentas y deducciones en un 40 %; la nueva limitación sería del 35%. Además, desaparece el monto exento del 25% de los ingresos laborales que fue estructurado a partir de la jurisprudencia para atender el mínimo vital.

Las empresas lograron que se les redujera su tarifa de renta al 30 %. ¿Qué se puede esperar de esto? ¿Serán generadoras de más empleos?

Como lo expresaba en una entrevista anterior en este medio, el problema del desempleo es muy grave en Colombia. Según el Dane, la tasa a septiembre de 2018 es del 9,5 %. El proyecto comprende una serie de concesiones para las nuevas empresas del sector naranja y para las del sector agropecuario, para las cuales se les condiciona la exención a la generación de mínimo 10 empleos. Sin embargo, para el grueso de los contribuyentes personas jurídicas que gozarían del beneficio de reducción de la tarifa, se les concede en forma automática y no se asocia con la generación de empleo. El congreso debería complementar la propuesta de forma que la menor carga tributaria no se quede simplemente en el bolsillo de los accionistas, y realmente se refleje en un aporte efectivo a la solución de esta problemática del país.

“Un sistema es progresivo cuando se pagan más impuestos directos, lo que se lograría si hay equidad”

Artículo publicado el 21 de agosto, 2018 en actualicese.com

Gustavo Humberto Cote Peña dice que se deben evaluar las exenciones tributarias aplicadas a las empresas a fin de determinar si están cumpliendo un objetivo válido y beneficioso para el país, como generar empleo, impulsar el desempeño económico, así como producir un impacto positivo en las finanzas del país.

¿Desde su punto de vista se justifica rebajar más los impuestos a las empresas?

La última reforma tributaria ya dispuso una reducción de la tarifa de renta para las personas jurídicas de un 40 % (34 % de impuesto más 6 % de sobretasa en algunos casos) por el 2017 y 37 % (33 % de impuesto y 4 % de sobretasa para algunas entidades) por el 2018, al 33 % a partir del año gravable 2019. Sin embargo, esta reducción no fue suficiente para recuperar uno de los factores que inciden en la competitividad de las empresas, el tributario. Aún estamos frente a otros países latinoamericanos por encima de la carga de renta aplicable en ellos. Por tanto, se justifica la decisión del presidente Duque, anunciada desde la campaña presidencial y compartida por varios de sus contendores electorales, de proponer al Congreso una reducción adicional a la ya prevista en la ley. Si la nueva norma es aprobada durante el año en curso, la reducción operaría a partir del año gravable 2019 y se vería reflejada en la declaración de renta a presentar por esta vigencia en el 2020.

 

Si bien esta medida implica que las empresas puedan desarrollar mejor sus negocios frente a su competencia en otros países y que la inversión en Colombia se vuelva más atractiva para los extranjeros, sería prudente que se incluyeran mecanismos para garantizar que el alivio no solo beneficie a las sociedades y sus accionistas aumentando sus utilidades, sino que se vincule de forma efectiva a la generación de más empleo formal. Según el Dane a junio 2018, la tasa de desempleo fue del 9,1 % lo que corresponde a más de 2,2 millones de colombianos.

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Si disminuyen los impuestos a las empresas, ¿subirían para las personas naturales?

El ministro de hacienda ha dicho que le suena la propuesta de los gremios de obligar a declarar y pagar a las personas naturales desde $1.900.000 (2,2 salarios mínimos) con el argumento de que esta suma corresponde más o menos al ingreso per cápita de los colombianos. Quienes hacen esta recomendación pierden de vista la realidad de cómo están estructurados los ingresos de los ciudadanos de un país con una brecha social tan amplia como la que existe en Colombia.

Hoy las rentas gravables laborales empiezan a tributar a partir de 3,8 salarios ($3.012.000) y quienes reciben rentas no laborales a partir de 2,1 salarios mínimos ($1.658.000). Por tanto, como dentro de las rentas laborales se encuentra el sector de los asalariados y un gran grupo de independientes que clasifican en esta renta cedular, la mayoría de estos contribuyentes soportarían el impacto de la medida. Téngase en cuenta que estas personas integran un gran número de colombianos con ingresos no muy significativos que apenas les alcanzan para cubrir, y con dificultad, sus necesidades básicas.

Se alega también que en nuestro país las personas naturales no tributan en forma similar a como lo hacen en EE.UU. y otros países miembros de la OCDE. Colombia no es un país desarrollado, ni sus ciudadanos cuentan con los niveles de ingreso, ni de vida, ni de apoyo del Estado como ocurre en algunos de esos países.

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“Hoy una persona de nivel profesional tiene dificultades para preparar su declaración y tiene que incurrir en costos contratando contadores para poder cumplir con ella”

Pretender que tales personas presenten declaración de renta genera un efecto en su contra derivado de la complejidad de las normas existentes. Hoy una persona de nivel profesional tiene dificultades para preparar su declaración y tiene que incurrir en costos contratando contadores para poder cumplir con ella, imagínense a quienes poseen un nivel de formación inferior tratando de hacer su declaración y de entender el simple tema de las rentas cedulares, los conceptos que se pueden restar o no, las limitaciones en las rentas exentas y deducciones, las tarifas aplicables etc. Necesariamente tendrían que acudir a un tercero y asumir el costo de ello, con el sacrificio de sus ingresos.

 

Si bien un sistema es más progresivo cuando se pagan más impuestos directos, esta cualidad se logra solo en la medida en que rija el principio elemental de la equidad, el cual consiste en que los que tengan más paguen más. Y agregaría para nuestra sociedad, que los que concentran en mayor nivel los ingresos y la riqueza paguen lo que justamente les corresponde.

¿Las exenciones tributarias para las empresas es un punto que se debe evaluar?

Desde un punto de vista técnico las exenciones y beneficios tributarios se conceden, sin estar vinculados a un tiempo determinado, con el propósito de generar un impacto positivo en la economía, promover el empleo o la reactivación de determinados sectores geográficos que demandan de estímulos para reactivarlos e impulsar su desempeño económico. Los que no tienen ninguna justificación terminan distorsionando el principio de equidad del sistema tributario y deteriorando la recaudación tributaria. Por esta razón necesariamente deben revisarse las existentes con el fin de eliminar todas aquellas que no estén cumpliendo un objetivo válido y beneficioso para el país.

¿Qué opina de la modernización de la Dian para luchar contra la evasión?

Este es un punto esencial en la lucha contra la evasión. La Dian requiere adoptar un esquema más dinámico y moderno que permita ampliar su acción de control tributario y aduanero; necesita incrementar su personal, debe fortalecer sus sistemas informáticos, terminar de implementar la factura electrónica, poner en práctica una serie de instrumentos de control que no han sido aprovechados, como ocurre con la fortaleza de tener bajo sus competencias el control unificado de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Además, debe adoptar una férrea política de lucha contra la corrupción, identificando y sancionando en forma ejemplar a las manzanas podridas que desprestigian a la mayoría de sus servidores que son gente honesta y comprometida con el país.

Por ello, debe celebrarse el arribo a la dirección general de la Dian de una persona que no solo conoce el tema técnico tributario, sino que además de tener una amplia experiencia desde el mundo de las empresas, conoce la administración tributaria colombiana desde adentro, por haber estado vinculada a la entidad en el pasado. Estos ingredientes integran una fórmula que permiten asumir que con seguridad la reforma a la entidad que se anuncia por el presidente será exitosa.

¿Qué beneficios habría en que existan seis días sin IVA?

Existe un beneficio directo, que quienes adquieran productos durante dicho período van a ahorrar dinero. Sin embargo, esta clase de medidas pueden ser utilizadas por algunos encargados del IVA “irresponsables” que podrían aprovechar la coyuntura de la concesión legal, para disfrazar ventas de días ordinarios y eludir el cobro del impuesto o simplemente apropiarse del IVA cobrado en estos días para presentarlos como operaciones realizadas durante el período del beneficio. Por lo anterior, la figura debe acompañarse de instrumentos adicionales que garanticen que la concesión sea efectiva para los consumidores, sin que se erosione la base de cobro del impuesto por operaciones que sí están gravadas.

¿De qué forma cambia el panorama tributario nacional con el ingreso de Colombia a la OCDE?

El panorama tributario nacional ya ha venido cambiando por influencia de la OCDE. Con anterioridad a la aceptación definitiva de Colombia como país miembro, la legislación tributaria ha incorporado varias de las medidas recomendadas por las directrices de esta entidad. El régimen de precios de transferencia, el de las entidades controladas del exterior –ECE–, la declaración de activos del exterior, la vinculación de nuestro país a convenios auspiciados por varios de los países que la integran o siguen sus orientaciones para intercambio de información financiera con fines de control entre las administraciones tributarias, el acuerdo internacional para la remisión del Informe país por país, son algunos de los ejemplos que demuestran el cambio del panorama fiscal con miras a ejercer un eficiente control impositivo a los grupos multinacionales y los contribuyentes que tienen inversiones en el exterior y que venían aprovechando la ausencia de instrumentos para evadir y eludir su tributación nacional. Obviamente, en la medida en que se ejerza la condición de miembro de esta organización se van a poner en marcha nuevas buenas prácticas en la administración tributaria colombiana, para hacerla más moderna y eficaz.