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Abuso en aporte a pensión de independientes

Es urgente que la Procuraduría y la Superfinanciera intervengan, para meter en cintura a los Fondos Privados y al Ministerio de Salud.

Artículo publicado en portafolio.co

Uno de los retos fiscales es la adopción de reformas al sistema pensional, para afrontar, de una vez por todas, el alto impacto negativo que tiene en las finanzas públicas. Los cambios no solo deben resolver el efecto nocivo en los recursos del Estado, sino también garantizar en el futuro, que una mayor cantidad de colombianos puedan acceder a una suma mensual que les permita proveerse los recursos para su subsistencia y la de sus familias, cuando ya no puedan desplegar actividad normal productiva por el deterioro de su condición física y mental derivada del paso inexorable de los años. El Ministro de Hacienda declaró que la reforma está en preparación para presentarla al Congreso en julio. Por su parte, la Ministra de Trabajo anunció que solo será presentada en el 2020.

Ambos dicen que respetará el derecho de quienes ya están próximos a pensionarse bajo las actuales condiciones. A las declaraciones contradictorias de estos altos funcionarios, se suma el hecho de que desde otro Ministerio se haya instruido a los Fondos Privados de Pensiones, para que exijan a los independientes que continúen cotizando a este subsistema de la seguridad social por varios meses más, después de cumplir las exigencias legales para su derecho al reconocimiento.

En los meses finales del año 2018, esta clase de aportantes que ya habían reunido los requisitos de edad y número de cotizaciones para la jubilación, se encontraron con la sorpresa de que a pesar que por esta circunstancia quedaban eximidos legalmente de continuar aportando para pensiones, tuvieron y tendrán que seguir haciéndolo, sacrificando recursos, en algunos casos de ingresos exiguos, para cubrir dichos valores a tales Fondos, con el argumento de no figurar en un Reporte del Ministerio de Salud y Protección Social. Se les obliga con un llamado de alerta en los operadores del sistema PILA que afirma “El cotizante no puede presentar la condición ‘cotizante con requisitos cumplidos para pensión’ (Subtipo 4) dado que se no encuentra en la base de referencia Reporte de Información de Personas que están en Trámite de Solicitud de Pensión suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Error:152”.

La ley es clara al preceptuar que “La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente”. (Inc. 2º Art. 17 de la Ley 100/1993). Esta norma no admite dudas de ninguna clase y simplemente refleja una elemental lógica, cual es que dichos aportes adicionales ya no van a incidir en la cuantía a percibir por concepto de mesada pensional; luego solo benefician a la empresa privada dueña del Fondo, al permitirle contar con más recursos para administrar y, con ello, percibir mayores remuneraciones de los afiliados. Lo absurdo es que los Fondos Privados de Pensiones poseen la información completa para concluir si el afiliado ha reunido o no la totalidad de las condiciones para pensionarse. A pesar de lo anterior, han procedido a reportar al operador Pila que dichas personas no están en el citado ‘reporte’, obligando a cotizar más. Es urgente que la Procuraduría y la Superfinanciera intervengan, para meter en cintura a los Fondos Privados y al Ministerio de Salud, y frenar que continúe esta situación de violación evidente de la Ley.

Golazo olímpico en la reforma tributaria

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En la ponencia para primer debate se expresa que se incluye en las derogatorias el Art. 264 de la Ley 223 de 1995, “(…), con el fin de eliminar el carácter vinculante de los conceptos escritos emitidos por la Dian, para las autoridades tributarias, con el fin de que los conceptos (sic) que emita sea como el de todas las entidades”.

El artículo referido permite a los contribuyentes que actúen con base en los conceptos de la Dian, sustentar sus actuaciones tributarias en la vía gubernativa y en la judicial con fundamento en los mismos. Además, protege a los contribuyentes que realizan actuaciones al amparo de tales pronunciamientos interpretativos, al disponer que los funcionarios de la entidad no pueden objetarlas. Es decir, si un concepto estima que las reglas deben entenderse en un sentido determinado y el obligado actúa de acuerdo con este, la entidad no puede, mientras esté vigente la doctrina en este contenida, alegar que no reconoce lo expresado por ella y cuestionar el proceder del investigado para sancionarlo. Sin duda, el efecto vinculante que se perdería, implicaría la eliminación de una protección evidente para los contribuyentes que hoy es garantía de certeza y seguridad jurídica.

Uno de los grandes problemas del sistema tributario colombiano radica en la complejidad y el alto número de normas que regulan los impuestos. Quien quiera tener una experiencia extrema y desagradable, solo tiene que introducirse en la lectura de los cerca de 1.000 artículos que hoy forman el Estatuto Tributario. Para lograr mayor intensidad, puede seguir con una ojeada a una cantidad similar que integran el Decreto Único Reglamentario que lo desarrolla. Y si quiere llegar a una sensación fuerte de ‘realidad aumentada’ no propiamente grata, puede pasar, a tratar de extraer el sentido y alcance del contenido de los múltiples incisos y parágrafos de cada una de ellas. El panorama descrito no es ciencia ficción, sino realidad pura que demuestra lo indispensable de lo reglado en lo que se pretende sustraer del ordenamiento jurídico.
La interpretación de la Dian no puede tener los efectos jurídicos ‘de todas las entidades’, porque es muy distinta. Lo que administra, además de trascendente por relacionarse, nada más y nada menos, con el flujo de recursos hacia el Tesoro del Estado, tiene que ver con el control a quienes los proveen a través del cumplimiento de un sinnúmero de obligaciones, que deberían estar establecidas en una forma sencilla y fácil. Para nadie es desconocido que el alto grado de complejidad, confusión y dificultad de los textos reguladores, sumada a la gran cantidad de disposiciones, obstaculiza su aplicación, no solo por los ciudadanos, sino por los funcionarios que fiscalizan. Por ello, el precepto que se pretende sacrificar en esta ocasión, ha sido respetado en todas las reformas tributarias posteriores al año 1995.

La inclusión transcrita al comienzo de esta columna, constituye un gol olímpico que se pretende anotar en contra de todos los colombianos. La justificación, aunque parece simplista, entraña una mala intención de quien la redactó, que surge de bulto, al encontrar que el gol corresponde a una jugada disfrazada en la referencia inexacta a los conceptos proferidos solo para “autoridades tributarias”. Con seguridad, el afán de responder a las necesidades recaudatorias de la reforma, no permitió a los ponentes identificarlo. Por el bien del país y de la imagen del Congreso, se impone eliminarla del proyecto.

 

‘Plan A’ sin afectar clase media ni programas sociales

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Diferentes sectores han expresado su inconformidad frente a la propuesta de ampliar el IVA a los productos de la canasta familiar, a pesar de que, en compensación, se plantea devolver 2,6 billones a los más pobres y reducir la tarifa general del 19 al 18 por ciento en el 2019, y al 17 por ciento a partir del 2021. El Ministro de Hacienda ha expresado a algunas bancadas del Congreso que el Gobierno no tiene ‘Plan B’ y que si no se aprueba el proyecto como fue presentado, se recortarán algunos egresos del presupuesto para programas sociales como subsidios a los estratos más bajos y la implementación del proceso de paz.

La estructura técnica y conveniente de los tributos exige que no existan exenciones, exclusiones o beneficios tributarios que afecten la neutralidad de los negocios. Igualmente, se afirma que, con el fin de buscar una mayor eficiencia recaudatoria, en concordancia con un sistema sin estos ‘hoyos negros’, lo ideal sería que se buscara la progresividad a través del gasto público focalizado en aquella parte de las familias más carentes de ingresos. Sin embargo, la aspiración técnica choca con la realidad de los sectores con menor capacidad económica. Esta población, no cuenta con los ingresos suficientes para asumir el drástico efecto en los precios que generan tributos indirectos como el IVA. En el caso de la amplia banda entre ellos y los de más altos ingresos, es decir, la clase media, cualquier peso reorientado a cubrir el efecto del aumento tarifario afecta su subsistencia, si se tienen en cuenta, además, las cargas impositivas que les aplicarían por otros conceptos.

Como la extensión del IVA a la canasta familiar afectaría el costo de adquisición en productos como los lácteos, las verduras, la yuca, la papa, el arroz, el plátano, los huevos, el pollo y la carne, bienes todos de consumo diario, es natural que el descontento se haya focalizado en esta medida. Tal vez, este elemento es fundamental en el ‘Plan A’ del Ministerio de Hacienda, pues logró distraer a la opinión pública en relación con los demás aspectos del proyecto. El desacuerdo limitado a este punto, le permitirá al Gobierno ceder con su retiro junto con la de disminuir la tarifa general del IVA, con lo cual calmaría las aguas y, de paso, se garantizaría que su aspiración de los 14 billones se reduzca a una suma cercana a los 8 billones de pesos.

Durante el 2017, el recaudo por el IVA externo fue 21,4 billones y por el interno alcanzó la suma de 31,9 billones, para un gran total de 53,3 billones de pesos. Este monto permite inferir fácilmente que un punto del IVA originó recursos tributarios por un valor cercano a 2,6 billones. Luego, los recursos originados por el ahorro de cada uno de los dos puntos del IVA que se continuaría recaudando por aplicación de la tarifa general sería de 5,2 billones de pesos y por la no devolución que plantea el proyecto a través de los programas sociales y del fantasmal Sisbén, sería por el valor de los 2,6 billones ofrecidos. Estos valores le representarían al Estado mantener un recaudo aproximado de 7,8 billones, que necesariamente restarían de los 11 que se pretenden obtener con los cambios en el Impuesto a las Ventas.

De esta forma, los 6,2 billones restantes se obtendrían con el IVA a otros bienes y servicios que quedarían sometidos al tributo, con los cambios en renta, el impuesto a la riqueza, el de normalización, las medidas antievasión y las acciones de control producto de la modernización de la Dian, que realmente integran el grueso de la reforma en ciernes.

Se debe reconocer que los cambios en renta para personas naturales conllevan algo de simplificación del régimen, al reducir las 5 cédulas a una general para todos los ingresos diferentes a dividendos y recuperan un poco de progresividad con los niveles de tarifas marginales adicionales del 35 y 37 por ciento, para ingresos mensuales superiores a 21’704.000 y 37’411.000 de pesos, respectivamente. Sin embargo, es inexacto afirmar que se está gravando a las personas naturales con mayores ingresos en el país. Este selecto grupo, que es muy reducido, percibe dividendos que continuarán tributando con las tarifas actuales del 5 y 10 por ciento, que distan, injustamente, de las que quedarían para las demás rentas. Si se les pusiera en cintura aumentándoles la tributación, se obtendría buena parte de los billones restantes, y se podría aliviar la carga general a las personas naturales de la clase media, incluidos quienes perciben pensiones bajas.

Otra fuente de recaudación adicional que debería cuantificar el Ministerio de Hacienda es el de la medida sobre enajenación de inmuebles, que aparece muy bien estructurada y pone coto a las acostumbradas negociaciones por valores inferiores a los reales. Finalmente, debería calcularse cuánto representa la eliminación de la renta presuntiva para evaluar si se mantiene, para no desechar el principio constitucional de que “La propiedad es una función social que implica obligaciones”; de esta forma, la propiedad no productiva en algo aportaría a las cargas publicas de la Nación.

Recursos para la educación superior pública

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La protesta generalizada que ha venido manifestándose a lo largo y ancho del país por parte de los diferentes estamentos educativos, frente a la crítica situación financiera que padecen las universidades públicas, no obedece a ninguna mafia o interés ilegal. Es el clamor legítimo de toda una sociedad porque se vuelva a mirar con seriedad a uno de los bastiones más importantes que ha soportado, con calidad, la formación de muchos profesionales colombianos.

De acuerdo con el informe, bien fundado, que pretendió terminar de exponer la estudiante de economía de la Universidad Nacional en el Congreso de la República, y que no pudo culminar por la limitación impuesta, en términos despectivos, por el Presidente del Senado, existe un déficit acumulado en el sector de tal magnitud (3,5 billones de pesos), que para el 2019, de no tomarse las medidas del caso para superarlo, estos establecimientos se verían enfrentados a grandes dificultades para asumir sus gastos de funcionamiento. En otras palabras, de no ser tomadas las soluciones urgentes por el Gobierno Nacional, a partir del próximo mes de enero podrían quedar paralizados.

Entre los cambios de la última reforma tributaria, se modificó la tributación de las cooperativas para que, a partir del año gravable 2017, respondan por un impuesto equivalente al 20 por ciento de sus excedentes determinados de acuerdo con la normatividad cooperativa vigente. Según indica, en forma expresa, el parágrafo 2 del Art. 19-4 del E.T. “El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública”. Por los años gravables 2017 y 2018, asumen el impuesto entregando una parte al Estado con esta finalidad, y destinando de forma autónoma el valor restante a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior pública. La distribución por el primero fue de 50 por ciento del impuesto para cada modalidad de pago, y por el segundo año la inversión autónoma será de 5 por ciento.

Para la fecha de publicación de esta columna, todas las personas jurídicas, incluidas las sometidas al RTE, han debido cumplir con la presentación y pago de sus impuestos de renta del 2017. Luego, la Dian ya tiene los insumos suficientes para cuantificar cuánto fue el recaudo con destinación específica a la educación superior pública que aportaron las entidades cooperativas, al pagar el 10 por ciento de sus excedentes durante este año. Si bien esta suma, de manera alguna alcanza para cubrir el gran déficit en el sector, sí sería conveniente que se informara al país no solo a cuanto dinero corresponde, sino, además, dónde están estos recursos y cuándo se va a cumplir el mandato de entregarlos al fin ordenado por el legislador.

Con el fin de aplacar la justificada protesta, el Ministerio de Hacienda anunció que, en el proyecto de ley de presupuesto, en trámite, se reasignarían 500.000 millones para la “educación superior pública”. Si embargo, este valor no es suficiente para superar su grave trance. Se impone hacer ajustes adicionales para atender los requerimientos que demandan los establecimientos de todo el territorio nacional, reorientando los recursos suficientes que impidan ver el año entrante el triste espectáculo de su cierre.

 

Dificultades no previstas por la Dian

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El próximo mes de septiembre vencen los plazos para presentar a la Dian la Declaración Informativa y la Documentación Comprobatoria (DC) de Precios de Transferencia para quienes en el 2017, realizaron operaciones con vinculados ubicados en el exterior o en zona franca, o con empresas situadas en un paraíso fiscal o en una jurisdicción tributaria preferencial.

La última reforma tributaria dispuso que la DC debe contener el Informe Local, el Informe Maestro (Master File) y el Informe País por País. El primero comprende similar información a la que se presentaba en los años anteriores con algunas modificaciones. El tercero, lo deben presentar los grupos multinacionales a través de su casa matriz o entidad sustituta de ella en su domicilio, cuando sus ventas mundiales fueron o excedieron 865 millones de dólares.

Por su parte, el Informe Maestro debe ser preparado y enviado por aquellos contribuyentes que cumplan con los topes señalados en el Decreto 2120 de 2017, para presentar el Informe Local y que pertenezcan a un grupo multinacional (GM), entendido como aquel que consta de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o por una residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente.

Su contenido comprende información del GM sobre sus negocios a nivel de los diferentes países donde opera, incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas, sus políticas generales de precios de transferencia, su reparto global de ingresos, riesgos y costos. Adicionalmente, entre otros aspectos, los relacionados con los factores generadores de utilidad, la cadena de suministro de los principales productos y servicios que comercializan y sus mercados geográficos, detalle de los intangibles poseídos y acuerdos sobre estos, contribuciones a la creación de valor por las diferentes entidades que lo integran. Como es natural, estos datos no están disponibles en sus oficinas colombianas, sino en la sede de su matriz.

Para el caso de los GM extranjeros, la Dian no previó la incoherencia entre el calendario tributario de Colombia y el de la sede de su matriz. Así, perdió de vista que, en muchos países, los vencimientos para prepararlo se extienden hasta el mes de diciembre del 2018 y, por ello, sus filiales o sucursales no cuentan, ni contarán, de manera oportuna, con un texto elaborado para poder cumplir en debida forma.

Teniendo en cuenta que este año es la primera vez en que se exige este deber tributario, el nuevo Gobierno recién instalado debería interpretar para estos casos, que el Informe Maestro a entregar por cada año gravable es el elaborado por la matriz extranjera por el año inmediatamente anterior. Esta posibilidad no chocaría con la oportunidad en el tiempo para el ejercicio de facultades de fiscalización, pues esta se extendió por seis años para los obligados en Precios de Transferencia y sí evitaría castigar injustificadamente a la inversión extranjera existente en el país.

Aclaración: en mi columna del 30 de julio pasado señalé, de forma errónea, el periodo de socialización del reglamento sobre retención de aportes a la Seguridad Social de los trabajadores independientes. El correcto es septiembre del 2018 a mayo del 2019.

 

Efectos de un reglamento forzado

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Cumpliendo un mandato del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Gobierno Nacional reglamentó el 23 de julio del 2018, la norma legal incluida en la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 que dispuso para los trabajadores independientes la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) “mes vencido”. En el mismo decreto se adoptó la figura de la retención en la fuente de aportes por los conceptos correspondientes.
Hay que recordar que desde hace varios años está vigente la obligación tributaria para quienes realizan pagos a estas personas, de verificar su afiliación al SSSI y el pago de sus cotizaciones y aportes que les corresponden según la ley, so pena de no poder deducir dichas erogaciones en la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta. Lo anterior presentaba un inconveniente práctico para el trabajador, ya que generaba un círculo vicioso en su contra: cuando este no contaba con los recursos para cumplir con sus cotizaciones, no podía acreditar su cancelación y el contratante, por su parte, para no incurrir en el riesgo tributario anotado, no le efectuaba el pago. Otro problema que se presentaba en detrimento de los recursos parafiscales era el de que, en algunos casos, el trabajador independiente cumplía parcialmente con su obligación y procedía a presentar el mismo documento ante diferentes pagadores.

De acuerdo con el reglamento, el pago “mes vencido” se empezará a efectuar a partir del primero de octubre del 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes de septiembre del mismo año. La retención en la fuente iniciará a partir del mes de junio del 2019. Para este último fin, el Ministerio competente deberá efectuar los ajustes necesarios en la planilla Pila para hacer viable su materialización.

Luego de que empiecen a regir estas disposiciones, quedarán resueltas, de una vez por todas, las dificultades comentadas. A pesar de lo anterior, en virtud del tiempo de gracia que se previó para socializar lo dispuesto y empezar a aplicar tales medidas, se ha generado un detrimento en el control existente a través de los contratantes de los trabajadores independientes, cuando sus contratos conllevan la cancelación de un único pago.

Durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre del 2017 y mayo del 2018, las empresas ya no podrán exigir a estos trabajadores que le acrediten el cubrimiento de sus cotizaciones asociadas al monto de la remuneración que les va a efectuar, sino solo las correspondientes al mes inmediatamente anterior, con lo cual, existe un imposible fáctico para asegurar que están aportando de forma correcta. Por lo dicho, en este lapso se va a reducir el flujo de dineros al SSSI por parte de esta clase de afiliados. Tampoco será legalmente válido para la Dian rechazar las erogaciones efectuadas bajo estos parámetros, porque la inconsistencia entre la deducción solicitada y los aportes acreditados no son producto del incumplimiento de la obligación fiscal, sino que derivan del diseño del mecanismo adoptado en el reglamento.

Finalmente, el decreto no previó la obligación del retenedor de certificar al trabajador los valores retenidos. Este elemento es de especial importancia para atender investigaciones que la UGPP llegue a adelantar en su contra.

 

Nuevos deberes por negocios con Panamá

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Los negocios realizados por colombianos con Panamá no son de poca monta. El Banco de la República señala que en el 2017 el flujo de inversión directa hacia dicho país alcanzó los US$740,9 millones. De acuerdo con el MINCIT, las exportaciones colombianas totales fueron US$37.800 millones y las dirigidas a su territorio superaron los US$2.430,2 millones. Lo anterior sin contar las transacciones no registradas en los datos oficiales.

La magnitud de las sumas reseñadas denota la importancia de someter al control impositivo los intercambios comerciales realizados con este destino. En el pasado, el Gobierno Nacional trató de incluirla dentro del listado de los denominados “paraísos fiscales”. El intento se produjo en octubre del 2014, pero quedó frustrado a los pocos días, cuando expidió un nuevo decreto para sustraerla de dicha connotación.

Siguiendo directrices impartidas por la Ocde, Colombia introdujo modificaciones al Estatuto Tributario en la última reforma para mejorar las acciones de fiscalización al movimiento de bienes y servicios más allá de sus fronteras. Por ello, en su exposición de motivos se explicó: “Se incluyen los regímenes tributarios preferenciales, los cuáles son determinados con base en criterios específicos(…). La inclusión de regímenes especiales surge de la necesidad de evitar transacciones que puedan derivar en una erosión de la base gravable en Colombia”.

Los Regímenes Tributarios Preferenciales (RTP) son aquellos que reúnen al menos dos de los siguientes presupuestos: tarifas de renta inexistentes o más bajas que las colombianas, carecen de un efectivo intercambio de información o sus normas lo limitan, falta de transparencia legal o funcionamiento administrativo, inexistencia del requisito de presencia local sustantiva del ejercicio de una actividad económica real, y aquellos a los que solo tienen acceso no residentes de la jurisdicción donde opera.

Si bien para la fecha no existe una lista, por cuanto el Gobierno no estaba obligado a expedirla, no se puede perder de vista que todo tercero fuera de Colombia con el cual se hayan realizado transacciones en el 2017 es susceptible de pertenecer a un RTP, lo cual conlleva nuevos deberes tributarios. En efecto, las operaciones de los contribuyentes con esta clase de empresas están sometidas a las normas aplicables a las realizadas con ubicados en paraísos fiscales. Por tanto, al margen del monto de sus ingresos y patrimonio, están sujetos a las obligaciones de Precios de Transferencia sin importar que la compañía del exterior sea vinculada o no.

En el caso de vinculación, deben documentar sus costos o gastos y demostrar al detalle funciones, activos y riesgos, y la totalidad de los costos y gastos para la actividad que los originó, so pena de su rechazo por parte de la Dian.

Confrontada la situación de Panamá con lo expresado, resulta fácil inferir que esta reúne al menos dos de los requisitos exigidos en la ley para que las personas allí situadas pertenezcan a un RTP. Luego, los sujetos pasivos del impuesto de renta que hayan tenido negocios con ellas deben revisar su situación fáctica y legal para evitar colocarse en condiciones de incumplimiento que los lleven a soportar onerosas consecuencias sancionatorias.

 

Disyuntiva tributaria de las Esal

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La última reforma tributaria modificó el tratamiento fiscal de las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro (Esal), legalmente constituidas, señalando que son contribuyentes ordinarios del impuesto sobre la renta, a menos que sean calificados por la Dian en el Régimen Tributario Especial (RTE). Para quienes reunían con anterioridad esta última cualidad y deseen mantenerla, deben solicitarlo a más tardar el próximo 30 de abril del 2018, suministrando a través de la página web de la autoridad impositiva, la información exigida por la reciente resolución, so pena de perderla.

La última reforma tributaria modificó el tratamiento fiscal de las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro (Esal), legalmente constituidas, señalando que son contribuyentes ordinarios del impuesto sobre la renta, a menos que sean calificados por la Dian en el Régimen Tributario Especial (RTE). Para quienes reunían con anterioridad esta última cualidad y deseen mantenerla, deben solicitarlo a más tardar el próximo 30 de abril del 2018, suministrando a través de la página web de la autoridad impositiva, la información exigida por la reciente resolución, so pena de perderla.

La diferencia de estos sistemas radica en que para el régimen ordinario, la tarifa del impuesto de las personas jurídicas con ánimo de lucro por el 2017 es del orden del 40 por ciento (renta más sobretasa), por el 2018, del 37 por ciento, y a partir del 2019 el 33 por ciento, mientras que para las Esal del RTE, la tarifa sobre el excedente o beneficio neto es el 20 por ciento, pero si dicho beneficio se reinvierte en las actividades meritorias del objeto social, opera una exención y no tendrían que pagar tal impuesto.

Para estar en el RTE, el objeto social debe ser de interés general, referirse a una o varias actividades meritorias de las señaladas en el Estatuto Tributario, y a estas debe tener acceso la comunidad. Adicionalmente, sus aportes no deben ser reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.

En concordancia con esto último, se consagraron varios actos que conllevan entender que la entidad efectúa reparto indirecto de excedentes, con lo cual quedaría incursa en causal de exclusión y obligada a tributar bajo el régimen ordinario. El reglamento considera que existe dicho reparto, entre otros eventos, “cuando se genera algún tipo de reembolso para el aportante, respecto de los aportes iniciales que hacen los fundadores al momento de la constitución de la entidad (…) y los aportes a futuro que hacen personas naturales o jurídicas diferentes a los fundadores (…)”.

También previó una serie de situaciones en lo que se denomina “Abuso” del RTE y que también conllevan expulsión del régimen, además de otros casos, cuando existan o se otorguen beneficios o condiciones especiales para acceder a los bienes o servidos ofrecidos por la entidad, a los asociados, representantes estatutarios, o miembros de sus órganos de gobierno o cuando se reciben formalmente como donaciones, dinero, bienes o servicios por los cuales, la entidad retribuye directa o indirectamente al donante como contraprestación implícita por la supuesta donación.

Todo lo anterior implica que se vuelve imperativo en estos últimos días de abril para las Esal, efectuar un autodiagnóstico para establecer si reúnen las condiciones para continuar en el RTE. Adicionalmente, deberán tener especial cuidado en las transacciones de compra de activos, bienes y servicios o venta de ellos, con el fin de evitar proveer a las autoridades tributarias elementos de juicio que las lleven a concluir que se está efectuando una distribución indirecta de sus excedentes o de su patrimonio, y con ello terminen en el camino indefectible de tener que tributar como una sociedad comercial.

 

Suspicacias que no deben propiciarse

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Hace algunos días, la Viceministra de Hacienda informó en los medios sobre la aceptación que ha tenido en los empresarios la modalidad de pago aprobada en la ultima reforma tributaria denominada ‘Obras por Impuestos’. Manifestaba que los cálculos preliminares estiman en 1,9 billones de pesos, la cifra ya vinculada a esta figura. Esta forma de cubrir tributos fue una disposición incluida por iniciativa de la Representante a la Cámara por Bogotá Olga Lucía Velásquez, a quien apoyamos en la redacción de la norma que la establecía, para que fuera incorporada en la ponencia para primer debate en el trámite de la Ley 1819 de 2016.

Lo informado por la funcionaria constituye un aliciente para la adopción de medidas que permiten al sector privado intervenir en la satisfacción de necesidades básicas esenciales, en sectores deprimidos de nuestra geografía que han estado por años al margen de la mano del Estado. Los proyectos a realizar en sustitución de la entrega de impuestos al Tesoro, se relacionan con la construcción, mejoramiento, optimización o ampliación de infraestructura y/o dotación requerida para el suministro de servicios de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, y la construcción y/o reparación de infraestructura vial, en los territorios de los 334 municipios que fueron los más azotados por la violencia, de manera inmisericorde por 50 años de guerra fratricida.

La bondad del precepto radica en que encontrarán en este la posibilidad de proteger su aporte social a través de los impuestos, del riesgo latente de la corrupción tan generalizada en el acontecer nacional. También, el país podrá, en el inmediato futuro, contrastar la ejecución de obras públicas con menores costos y en menor tiempo, con las que ‘normalmente’ se contratan por las entidades estatales, en especial por algunos alcaldes y gobernadores corruptos.
En el recorrido por diferentes ciudades, que realizamos en los primeros meses de cada año, actualizando a profesionales de la contaduría sobre las novedades tributarias, hemos percibido gran interés sobre el tema. Desafortunadamente, también encontramos el desconcierto de algunos frente a la ausencia de respuesta de la Agencia de Renovación del Territorio y del DNP, que tienen la responsabilidad de cumplir el mandato legal de disponer lo necesario para viabilizar su aplicación. En sus páginas web no aparece el Banco de Proyectos en las Zonas más Afectadas por el Conflicto (Zomac) que ordenó la ley. Por su parte, el Ministerio de Hacienda que avaló la medida, tampoco aparece en el escenario, salvo para dar la noticia aquí comentada, que, dicho sea de paso, frente a los datos en ella incorporados no reveló de dónde fueron extraídos.
Lo anterior contrasta con la publicidad oficial que se está divulgando en algunos medios para su promoción. Lo preocupante de la deficiencia estatal no es solo que los interesados estén en las nebulosas para acceder al elemento esencial que permite usarlo, sino que el hecho ha propiciado la suspicacia de quienes estiman que esta solo refleja posibles intereses ocultos par beneficiar a unos pocos. Grave daño se ocasiona a un instrumento que debería estar impregnado de una absoluta transparencia, para su credibilidad y mayor cobertura.

 

Barbaridades tributarias

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Se esperaba que esta vez el Ministerio de Hacienda quebrara la costumbre de entregar los reglamentos de la Reforma Tributaria sin la debida anticipación a los últimos días del periodo, en especial aquellos que, por regular el impuesto sobre la renta, aplicaban desde comienzos del 2017. Desafortunadamente, el de Precios de Transferencia apareció el 15 de diciembre, el del Régimen Tributario Especial, el 20 de diciembre, y el del impuesto de renta personas naturales, tres días antes de cerrar el año.

Fueron varias las observaciones formuladas por diferentes medios sobre los borradores. Sin embargo, pocas tuvieron eco y, por el contrario, gran parte de las deficiencias anotadas permanecieron en los textos finales. Se encuentran normas que violan, de forma burda, las legales reglamentadas y otras que, por su deficiente redacción e incongruencia con el sistema impositivo integral, han generado inequidad y confusión.

El primer decreto citado no reguló los ‘Regímenes Tributarios Preferenciales’ que derivan efectos similares a los de los ‘paraísos fiscales’, quedando una gran incertidumbre para determinar por el contribuyente cuando están ante dicha figura y, por tanto, si deben dar o no cumplimiento a las exigencias legales derivadas de las operaciones con empresas cobijadas por ellos.

El que regula el Régimen Tributario Especial, dispuso que el excedente neto a reinvertir para obtener la exención es el ‘fiscal’, con lo que se lleva a las Esal a perder el desgravamen cuando el ‘beneficio fiscal’ es superior al ‘beneficio contable’, pues en este evento no existe forma de invertir nada. Igualmente, contempla sanciones sin respaldo legal y hechos sancionables que ya tienen una consecuencia en el Estatuto Tributario.

Incluso se contradice cuando somete los rendimientos financieros a retención y más adelante afirma que no lo están.

El último trató de resolver el problema de la tarifa aplicable a renta presuntiva, dadas las varias cédulas en que deben declarar las personas naturales. En el proyecto de formulario de renta 2017, la Dian interpretó, correctamente, que cuando se deba liquidar impuesto sobre la presuntiva, la misma se distribuye entre las diferentes cédulas de forma proporcional a las ordinarias incluidas en cada una de ellas. Por el contrario, el reglamento señala: “(…) en el caso en que la renta presuntiva sea mayor, la adicionará como renta líquida a la cédula de rentas no laborales”. De esta manera, obliga a pagar impuestos tanto sobre las rentas líquidas ordinarias cedulares como sobre la renta presuntiva, desconociendo que, según la ley, esta última reemplaza a todas aquellas.

También indica que los excesos de presuntiva se compensarán en los años siguientes con la renta líquida de “la cédula de rentas no laborales”, lo cual conlleva la inequidad de que si esta no existe, se elimina la posibilidad, aun cuando existan rentas en las demás cédulas. Valga anotar que estas disposiciones castigan, en especial, a los pensionados.

Realmente, urge que, con el apoyo de los técnicos de la Dian, que conocen de forma integral el tema tributario y respetan la ley, se revisen los decretos expedidos para que se dicten los correctivos del caso, o, al menos, para que esta entidad, por vía interpretativa, enderece los entuertos y supere las barbaridades incluidas en los ya expedidos.