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Efecto colateral de la ‘decisión Peñalosa’

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La ciudadanía de Bogotá recibió con satisfacción la decisión del alcalde Enrique Peñalosa de cumplir su promesa de campaña de derogar el Decreto 562 del 2014 que permitía levantar edificios sin límite de altura a cambio de una contraprestación en suelo o dinero para la capital. Con ella queda cerrada, hacia el futuro, la posibilidad de que se erijan estas grandes obras en zonas de la ciudad que no cuentan con la infraestructura suficiente de servicios de alcantarillado, acueducto, vías y áreas de uso público.

La medida es de suma importancia y constituye una respuesta clara a la preocupación expresada por la ciudadanía de sectores que han presenciado cómo las casas de otros tiempos se han convertido en edificaciones de gran altura, absolutamente desproporcionadas respecto de los limitados recursos y calles existentes.

Por obra y gracia de construcciones de esta envergadura, los miembros de cada unidad habitacional y su vehículo, se multiplicaron fácilmente por muchos más. De esta forma, resulta imposible pensar en el transcurrir de una vida tranquila para sus moradores, dada la alta congestión permanente originada en una política de urbanismo que perdió de vista elementos esenciales para su validez.

Sin embargo, y para tristeza de quienes viven en tales zonas, mantienen plena vigencia las licencias aprobadas y las solicitudes radicadas en debida forma, al amparo de las normas derogadas, pues el nuevo decreto no posee el alcance para poder afectarlas, en virtud de los efectos hacia el futuro que la jurisprudencia de las altas cortes ha asignado a la derogatoria de los actos administrativos.

De otro lado, hay una consecuencia colateral que se desprende de la supresión adoptada. El anterior decreto había reglamentado, entre otras cosas, las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana e incorporó áreas al mismo.

A su paso, la Constitución y las normas vigentes permiten que las entidades públicas sean partícipes de la plusvalía que surge como consecuencia de las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano. En este contexto normativo, y dada la posibilidad de incrementar la edificabilidad de los predios existentes en las correspondientes zonas geoeconómicas, a mediados del año 2015 Catastro Distrital procedió a liquidar el “efecto plusvalía” causado en las zonas y subzonas que hacen parte del tratamiento de renovación urbana conforme al decreto abolido. Valga anotar que esta resolución tomó por sorpresa a muchos propietarios que se encontraron con un “efecto por plusvalía” liquidado en magnitudes que, en algunos casos, no solo desconocían la realidad económica de sus inmuebles, sino que llegaban a sumas cercanas a su valor comercial. Lo anterior sin mencionar las deficiencias procedimentales que presentó su expedición, así como las irregularidades de los fallos generales proferidos con posterioridad para resolver los recursos presentados en su contra y que han sido adversos, a rajatabla, en casi todos los casos.

El esfuerzo de la Administración Distrital en relación con este tributo y para bien de todos los afectados queda desperdiciado, salvo en los casos de las licencias ya mencionadas, pues como consecuencia de la determinación de Peñalosa, ya no podrán ser obligados en el futuro a asumir los valores liquidados, toda vez que el mismo decreto señaló en forma expresa que las anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria y las demás actuaciones referentes a su determinación, cálculo y liquidación quedan sin efecto en virtud de la derogatoria efectuada.

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian

 

Costos de transacción tributarios

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Existen diferentes factores que pueden deteriorar, de forma significativa, la debida satisfacción de las obligaciones tributarias, y con ello erosionar los recursos públicos. Las altas tarifas impositivas, la presencia de impuestos con diseños complejos, la constante proliferación de reformas legales con muy corto tiempo de diferencia entre unas y otras, la maraña normativa, los procedimientos engorrosos y poco ágiles, la corrupción pública, la burocracia en la administración tributaria, los sistemas informáticos susceptibles de fallas constantes son algunos de los que perjudican el buen desempeño frente al fisco.
Todos ellos desestimulan que se hagan las cosas bien o, en el mejor de los casos, demandan una mayor dedicación de esfuerzos económicos al pago de asesores costosos para poder superar sus efectos nocivos, mediante la búsqueda de prácticas orientadas a la disminución del gravamen y, en una u otra forma, se traducen en mayores cargas financieras para la actividad empresarial, que disminuyen las utilidades de los accionistas. Pero también inciden en la acción del sector público, haciéndolo incurrir en pérdidas de recursos financieros y humanos, que si se desplegaran en un ámbito diferente, resultarían más rentables para el presupuesto oficial.
A lo anterior se suma que el sistema tributario moderno impone a los contribuyentes un marco de colaboración permanente con el Estado. Esta actividad, que cada día es mayor, se relaciona con la forma como se cumplen deberes que tienen que ver no solo con la imposición propia, sino con la de terceros, y comprende, entre otras cosas, la preparación y presentación periódica de declaraciones tributarias a nivel nacional y territorial, efectuar retenciones en la fuente por tributos de los diferentes órdenes, presentación de reportes y pagos mensuales de aportes parafiscales y a la seguridad social, entrega de estudios especializados e informes anuales a las autoridades impositivas y a las superintendencias, atención de visitas de control y cruce de información por un sinnúmero de días que, a veces, se extienden injustificadamente.
Este apoyo demanda una gran dedicación de tiempo, que entorpece las actividades propiamente productivas de la operación del ente económico. El correspondiente costo no aparece evidenciado en los estados financieros, pues corresponde a una cifra que solo se refleja de forma implícita en los menores ingresos obtenidos.
Si bien no puede aspirarse a que este último ‘costo de transacción’, oculto, pero cierto, desaparezca del todo, porque hay que reconocer que es producto del cumplimiento del deber constitucional de cooperación con el Estado que les asiste a todos los actores privados, sí resulta conveniente que se adopten medidas orientadas a disminuirlo a sus ‘justas proporciones’. En el trabajo realizado por las Naciones Unidas y el Ciat sobre ‘Medición de los costos de transacción tributarios en pequeñas y medianas empresas’, se afirma que en América Latina el promedio de horas destinado a cumplir solo con el régimen tributario se ubica en 382, mientras que a nivel de los países de la Ocde se habla de un promedio de 186 horas. Es innegable que la respuesta a este panorama no puede ser sino la implementación de reformas de simplificación tributaria y administrativa, las cuales deberían ser incorporadas en la propuesta que se está gestando como reforma tributaria estructural.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Séptima papeleta por la paz

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La sociedad colombiana ha sido testigo paciente de la evolución de los diálogos de paz con las Farc durante casi tres años. No se puede negar que se han dado importantes avances, aunque los temas cruciales para la finalización del conflicto aún se encuentran pendientes de acuerdo.
Presupuesto esencial para este proceso fue el de no suspender la confrontación armada. A pesar de lo anterior, las Farc decretó de forma unilateral una tregua y, posteriormente, el presidente Santos suspendió los bombardeos a sus campamentos. Para dicho momento, a pesar de algunas voces aisladas, existía un nivel de optimismo general sobre que la luz de la paz podría estar cerca.
Culminada la tregua y reanudados los bombardeos por parte de las fuerzas del orden, los resultados son dolorosos. La pérdida de vidas humanas de ambos bandos es significativa. Los ataques a la infraestructura petrolera y eléctrica han afectado de manera sustancial varias zonas del país. Los daños a oleoductos y camiones con petróleo, han producido una consecuencia desastrosa e imperdonable: la destrucción del medioambiente. Tristemente, se han contaminado quebradas y ríos que surten del líquido esencial a la sociedad civil de importantes comunidades, pueblos y ciudades del suroccidente colombiano, que no debería resultar afectada por una guerra sin razón.
A pesar de lo anterior, y de acuerdo con informes oficiales, no puede perderse de vista que las acciones de las Farc no tienen hoy la contundencia y cobertura de hace algunos años, cuando poseían presencia en más de 250 municipios del país. Hoy, las fuerzas militares las han limitado a no más de 50 municipios. A pesar de este hecho, el conflicto evidencia unas consecuencias colaterales a todas luces injustificadas e irracionales.
Los colombianos aspiramos a una nación sin polarizaciones ni posiciones irreconciliables. Con oportunidades de educación de calidad y salud digna para todos. Con la aceptación de la diferencia, sin tener que matarnos porque se piensa distinto. Donde exista la conciencia de no hacerle a alguien lo que no queremos que nos hagan a nosotros. Con autoridades que tengan presente el interés común y la vigencia del derecho, antes que el lucro individual o el favorecimiento de intereses particulares a cambio de dineros corruptos. Con una democracia fuerte, en la que solamente tenga juego la confrontación de las ideas y bajo ninguna manera la de las armas. Con acciones conjuntas para hacerla cada vez más justa e igualitaria. Este sueño no es una quimera inalcanzable. Es absolutamente posible, en la medida en que todos apuntemos hacia esos fines. Y naturalmente, el esfuerzo en este sentido pasa por la culminación exitosa de los diálogos y la anhelada paz.
La generalidad del pueblo colombiano se encuentra apesadumbrado y estima maltratada su esperanza. Por ello, ha tomado cada vez mayor espacio en la opinión pública, el establecer una fecha máxima para que culminen los diálogos.
Como se ha indicado por diferentes actores políticos, una ‘séptima papeleta’ en las elecciones de octubre, podría convalidar este grito del pueblo colombiano, al cual nos sumamos porque, por el bien de la patria, ya es hora de que los comandantes guerrilleros en La Habana hagan un esfuerzo mayor por concretar un pronto resultado.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Retos de la Comisión de Expertos

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En medio de una gran expectativa nacional, a finales de febrero pasado, fue integrada la Comisión de Expertos que ordenó la última reforma tributaria para la revisión del régimen de las entidades sin ánimo de lucro y la preparación de un proyecto de reforma estructural al sistema impositivo colombiano.
El Gobierno Nacional la constituyó con representación de los investigadores, académicos, empresarios, entidades sin ánimo de lucro, y tuvo la acertada decisión de incorporar a dos expertos en tributación, que por su amplio conocimiento de la ciencia fiscal, con seguridad, van a ser prenda de garantía del carácter técnico y especializado de las conclusiones que sean entregadas al finalizar su trabajo.
Su tarea pasa por la revisión del sistema tributario, para ofrecer propuestas que corrijan las distorsiones que en la actualidad presentan los tributos en materia de equidad, progresividad y simplicidad, sin afectar la competitividad de las empresas.
Además de la revisión de los tributos nacionales, debe ocuparse de los impuestos que alimentan las arcas territoriales. En este último aspecto, no puede perderse de vista la particular situación del Distrito Capital. En la administración de Jaime Castro se desarrolló la norma constitucional que le otorgó un régimen especial en materia “política, administrativa y fiscal”. La aplicación de dicho estatuto en el campo impositivo ha dado excelentes resultados, que constituyen ejemplo de eficiencia y cultura tributarias. Por ello, tanto el actual Alcalde como el que resulte electo en octubre, tienen la obligación de estar atentos a las sugerencias, con el fin de evitar que en las recomendaciones en beneficio de los fiscos departamentales y municipales, se termine afectando dicha autonomía, lo cual sería nefasto para la ciudad y sus habitantes. De otro lado, se observa que la labor de la Comisión encuentra un grave obstáculo en el panorama de las finanzas públicas nacionales, como resultado del impacto de los precios del petróleo y de la disminución de la producción nacional del hidrocarburo.
Por contraste, con la intención de mejorar el sistema tributario nacional, el Gobierno está obligado a adoptar medidas de carácter recaudatorio que compensen los menores recursos que se originaban en la renta petrolera, al igual que a obtener los necesarios para atender los compromisos del plan de desarrollo y las exigencias derivadas del acuerdo de paz, próximo a ser cristalizado. Todo se traduce en la imperiosa entrega al país de una nueva reforma en el año en curso. Lo que no puede ignorarse es que parte de la solución radica en mejorar los resultados en la lucha contra los altos niveles de evasión, lo cual no es tarea de la ley, sino de las autoridades tributarias.
El camino a recorrer por los expertos no es nada fácil. Tampoco lo será la decisión del Ministro de Hacienda y del Director de la Dian, al finalizar el 2015, de conciliar en el proyecto de la nueva reforma las recomendaciones de la Comisión, si como lo ordenó la ley son presentadas este año, con la necesidad de nuevos ingresos para el presupuesto nacional. El contribuyente de a pie y las empresas esperan que el resultado final no termine sacrificando a aquellas para privilegiar a esta última.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Escándalos y amnistías

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El mundo se ha estremecido con la noticia hecha pública en Europa sobre la ‘Lista Falciani y el papel que jugó el Banco HSBC al facilitar el ocultamiento de capitales a un número importante de personas, incluidas algunas figuras muy destacadas en sus países y una buena cantidad de colombianos.
Para nuestro caso, la prensa habla de 286 conciudadanos y de una cifra en dinero de 276,4 millones de dólares (659.000 millones de pesos). El escándalo toca temas significativos que preocupan a las autoridades, pues no solo está de por medio el de la evasión tributaria, sino el origen de los recursos, que bien pueden corresponder a la comisión de ilícitos. En aquellos casos en que la situación queda ubicada en el campo eminente de la burla al fisco nacional, debe reiterarse lo expresado por el Ministro de Hacienda, sobre que el solo hecho de tener activos en el exterior no constituye un delito o una infracción tributaria.
Colombia, al igual que otros países, contempla el principio general de la renta mundial y el de la incorporación en la tributación, para la generalidad de los contribuyentes, tanto del patrimonio poseído en el país como en el exterior. Patrimonio que debe comprender la totalidad de los activos y solo puede afectarse con pasivos reales.
Ante la sentencia de la Corte Constitucional, que tumbó la amnistía de la reforma del 2012, que pretendió la declaración de activos omitidos y la exclusión de pasivos inexistentes, en la ley expedida en diciembre pasado, se adoptó un mecanismo bajo el ropaje de ‘un impuesto de normalización tributaria’, que busca que los contribuyentes ‘sinceren’ la realidad de sus patrimonios.
Pero el Gobierno y el Congreso no se contentaron simplemente con este instrumento. Al igual que en las anteriores ocasiones, impulsaron y aprobaron una serie de saneamientos, entre los cuales vale destacar el que permite subsanar todas las irregularidades cometidas, mediante la corrección de las declaraciones o la presentación de los denuncios rentísticos omitidos. Para lo anterior, se cuenta con un amplio margen según la interpretación de la Dian, siempre y cuando se proceda a ello a más tardar el próximo 27 de febrero del 2015. Fecha que con seguridad fue prevista con tanta proximidad para evitar los efectos de posibles sentencias adversas de la Corte.
Las amnistías en este campo no están prohibidas de forma expresa en nuestra Constitución, pero sí en forma implícita, por cuanto con ellas se rompe el principio de equidad y justicia del sistema tributario: se premia a los incumplidos y se castiga a quienes pagan sus impuestos de manera correcta, oportuna y completa. Además del terrible daño que originan en la cultura tributaria, pues desestimulan el cumplimiento voluntario. Lo triste para Colombia es que se volvieron costumbre reiterada en todas las reformas que se proponen y aprueban en el Congreso.
A pesar de lo anterior, el ‘selecto grupo de colombianos’ comprometido en el escándalo del ‘Swiss Leaks’, tiene en ellas una oportunidad de oro para sanear sus deficiencias tributarias y ponerle la cara al país aportando, al menos hacia el futuro, un poco de lo que dejaron de entregar a la sociedad cuando en el pasado obtuvieron los recursos que ocultaron.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcote@globbal.co

 

Incidente de impacto fiscal’

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El Ministerio de Hacienda informó que el ministro Cárdenas radicó ante la Corte Constitucional la sustentación del Incidente de Impacto Fiscal contra la Sentencia C-492 de 2015, que permite la deducción del 25% de los ingresos laborales en el sistema de determinación Iman/Imas, argumentando que esa decisión judicial conlleva un significativo costo fiscal y beneficia a personas de ingresos más altos.
La solicitud es la de “diferir los efectos del fallo por un año, para que, en el marco de la reforma tributaria estructural, se revise de forma sistemática, integral y uniforme el ordenamiento tributario, en su conjunto, y, en particular, los beneficios existentes”.
Las disposiciones que regulan la figura judicial, señalan que los magistrados decidirán “…si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal”. Además, preceptúan que en ningún caso puede invocarse la “sostenibilidad fiscal” para menoscabar los derechos básicos, restringir su alcance o negar su protección efectiva.
El costo fiscal, originado en la deficiente redacción y trámite de las normas del Iman/Imas, que originó la Sentencia, se estima en 335 mil millones anuales. Suma nada despreciable, si se tiene en cuenta la difícil situación que presentarán las finanzas públicas por factores externos para el 2016 y siguientes. El impacto negativo mencionado, indiscutiblemente afecta la sostenibilidad fiscal de la Nación.
Sin embargo, frente a la justa tribulación del Gobierno, existen algunas preocupaciones sobre los obstáculos derivados de la misma Sentencia y de las normas que regulan el Incidente, que impiden asegurar que pueda prosperar en forma favorable.
El primero se observa en que la Corte en su Sentencia, además de advertir que no tenía competencia para introducir diferencias en el universo de beneficiarios de la exención y por ello debía extenderla hacia todos los empleados obligados a aplicar el Iman, moduló los efectos de la decisión en el tiempo hasta el año gravable siguiente al del fallo (2016), lo que, en la práctica, conlleva que las finanzas públicas solo se vean afectadas a partir del 2017.
Este diferimiento fue sustentado para evitar un “alto sacrificio en la planeación, el presupuesto de las rentas públicas y la sostenibilidad fiscal”, anticipando un mensaje claro al Gobierno Nacional para que, si lo consideraba prudente, realizara los ajustes legislativos necesarios en el 2015, opción que hasta la fecha no ha sido intentada.
El segundo tiene que ver con la razón que fundamentó la decisión de la Sentencia, pues como obedeció a la protección de derechos sociales reconocidos en el pasado, la Corte podría llegar a considerar que se está invocando la sostenibilidad fiscal para menoscabar derechos esenciales, restringir su alcance o negar protección efectiva, en contra de la prohibición de la Constitución y la ley.
Independiente de la decisión final, queda clara la ‘voluntad’ del Gobierno de impulsar la reforma tributaria estructural. Voluntad que, además de la revisión integral del ordenamiento tributario, debería comprender su simplificación en general y, en especial, la de los sistemas complejos de determinación del impuesto para las personas naturales, sin sacrificar la tributación de las de más capacidad contributiva, ni la justa y proporcional contribución de los que perciben ingresos medios y bajos.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian

 

Efectos inesperados de la reforma

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Los cuestionamientos formulados al rápido trámite de la reforma tributaria en el Congreso no impiden reconocer el juicioso trabajo de los ponentes, quienes con seriedad dedicaron ingentes horas al estudio a la propuesta y a la preparación de las ponencias que fueron discutidas en extensas sesiones, hasta su aprobación final.

Además, durante el proceso existió un constante empeño de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Dian en la defensa de la esencia recaudatoria del proyecto, ejerciendo gran parte del control a los ajustes y actuando como un verdadero muro de contención ante la mayoría de las pretensiones de sectores que consideraban afectados sus intereses.

Queda ahora la tarea de procesar el alcance de las medidas para establecer no solo a partir de cuándo aplican, sino también cuáles son sus efectos concretos.

El ejercicio encuentra obstáculo en la redacción deficiente de algunos textos, los cuales, en unos casos, llevan a poner en duda su verdadero impacto, y en otros, generan consecuencias que se apartan de la voluntad que creyeron plasmar sus redactores.

Ejemplo de lo anterior, fue la confusión en relación con la fecha en que empezaban a regir los cambios en el IVA, la cual fue aclarada a finales del 2016 en un comunicado de la Dian, a pesar de que contradijo la literalidad de la norma de transición en relación con los servicios.

Otro problema que surge es el de aquellos “efectos inesperados”, que en forma desafortunada se perdieron de vista en el análisis del fragoso conjunto del articulado durante su proceso de aprobación y expedición.

Entre ellos, el descuadre de las cuentas oficiales por la aplicabilidad de la derogatoria del Cree para el año 2016, dada la promulgación de la Ley el 29 de diciembre. Hecho que, con seguridad, no estaba dentro de los planes del Ministro de Hacienda.

El Artículo 338 de la Constitución regula la vigencia de las normas sobre tributos de periodo. La Corte Constitucional, al referirse a este punto, ha precisado que “… cuando la Constitución dice que las leyes tributarias no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, … La palabra periodo, por estar libre de cualquier calificativo, no coincide con la noción, más restringida, del periodo gravable anual, característico del impuesto a la renta y complementarios. Si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas, en forma general, por razones de justicia y equidad, sí puede aplicarse en el mismo periodo sin quebrantar el artículo 338 de la Constitución”.

Y en relación con las derogatorias, ha señalado: “…cuando benefician al contribuyente, tienen efecto general inmediato y, por lo tanto, principian a aplicarse a partir de su promulgación, a menos que el legislador, de manera expresa, advierta lo contrario….”.

En estricto sentido, lo dicho por la Corte conduce a aceptar la no existencia del Cree por el año gravable 2016. En esta forma, los contribuyentes quedarían liberados del tributo y tendrían derecho a devolución de los pagos que se efectuaron en dicho año vía las retenciones en la fuente.

Por su parte, el Gobierno tendría que enfrentar la cruda realidad de una pérdida recaudatoria aproximada de 7,6 billones de pesos. Quedará esperar el pronunciamiento de las autoridades tributarias sobre el tema y las conclusiones finales de los jueces, en el evento en que aquellas lleguen a apartarse de la conclusión expuesta.

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Acuerdo de paz tributario

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Para marzo próximo, el Gobierno aspira a culminar el proceso de paz con las Farc y a presentar el proyecto de reforma tributaria Estructural derivado de las recomendaciones del informe final de la Comisión de Expertos.
La consolidación de la paz demanda un cambio de pensar y de actuar, de forma que se desarraigue la vieja costumbre de ser intolerantes y de actuar sin respetar a las personas, las leyes y las instituciones, para sustituirla por la regla de “no hacer a los demás lo que no queremos que nos hagan”. El ambiente de concordia deberá ser el que rija todas las relaciones, ya sean familiares, sociales, públicas o privadas.
En esta etapa también se impone efectuar una modificación profunda al régimen impositivo que se ha venido transformando en un sistema ‘agresivo’.
La realidad es que las empresas, cuando tratan de cumplir con su deber de contribuir a las cargas públicas, enfrentan una especie de ‘violencia institucional’ en su contra. La ‘agresión’ se concreta en unas tasas de las más altas del continente que afectan sus utilidades, inciden en una menor competitividad de los negocios y llevan al replanteamiento de las decisiones de ubicación geográfica de las nuevas inversiones.
La ‘hostilidad’ se percibe en beneficios para unos determinados sectores, en el impacto regresivo de la carga de algunos contribuyentes, en impuestos que por recaer sobre el patrimonio castigan la inversión y en tributos que estimulan las transacciones en efectivo favoreciendo el flujo de dineros de dudoso origen.
También, en procedimientos complejos, en la conducta de algunos funcionarios de la Dian que desconocen el principio de la buena fe o toman decisiones porque sí, a pesar de ser contrarias a la ley; en los sistemas informáticos poco robustos e ineficientes, en reportes de información fiscal que no es utilizada y en la ausencia de suficientes recursos para el control de la evasión.
A lo anterior se suma –sin contar la tributación territorial– un conjunto normativo integrado por 881 artículos del Estatuto Tributario, 1328 reglamentos del mismo, según el proyecto de decreto único recientemente publicado por el Gobierno que los conforma en un solo cuerpo, y un sinnúmero de leyes sueltas que generan un alto costo de cumplimiento y colaboración con el sistema, pues integran un laberinto lleno de vericuetos, en el cual cualquier esfuerzo de comprensión por parte del ciudadano común y corriente es absolutamente imposible.
La mayoría comparte la idea de que solo en la medida en que se aporte al presupuesto público se logra que el Estado cumpla sus fines constitucionales en beneficio de todos, viabilice la redistribución del ingreso y materialice la solidaridad social con los menos favorecidos.
Pero es apenas razonable que el esfuerzo del sector privado se haga dentro de un panorama menos ‘belicoso’.
Con seguridad, los niveles de recaudación serían sustancialmente mayores si se contara con un régimen más equitativo, pacífico y amigable. Al Ministro de Hacienda le corresponde la responsabilidad de generarlo.
Para ello, la reforma tributaria del 2016 debería ser la oportunidad de concretar una especie de ‘acuerdo de paz con los contribuyentes’ que se traduzca en un sistema con tasas de renta justas y progresivas, formas de determinación del impuesto sencillas, sin tributos a la inversión ni sobre las transacciones bancarizadas, con un conjunto de disposiciones legales sustancialmente menor, procedimientos simples y fortalecimiento de la Dian para que pueda cumplir su labor en forma más eficiente.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Ni sapos ni ‘castrochavismo’

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Quienes nacimos a finales de la década del 50 y comienzos de los 60, heredamos el resentimiento de nuestros padres que sufrieron el desangre de una sociedad, en gran parte rural e inculta, incentivada a asesinar por los líderes de los partidos de la época, que en forma incendiaria e irresponsable motivaron el odio hasta que llegaron a gobernar alternativamente, excluyendo de la cosa pública a quienes pensaban diferente. Luego, vivimos el fragor constante de la guerra generada por las guerrillas, hasta desembocar en la tragedia ocasionada por el frenético monstruo del paramilitarismo, tristemente auspiciado desde algunos sectores de la institucionalidad.

Todo ha ocurrido en una Colombia herida por una gran brecha social.

Los sectores de mayores ingresos y comodidad contrastan con amplios grupos al margen de la propiedad de la tierra, del acceso digno a la salud, a la educación, al techo, al alimento y al trabajo decente y formal. Brecha que para hoy, según lo expresan estudios de organismos internacionales y de investigación, mantiene existencia con una preocupante amplitud, a pesar de los ingentes esfuerzos desarrollados en los últimos años. A lo anterior se suma un progresivo proceso de deterioro moral, producto del falso valor del dinero rápido y mal habido en el narcotráfico y la corrupción, que ha permeado los diferentes estamentos públicos y privados.

En este contexto, llegaron los acuerdos de paz que concentran nuestra atención y que no implican ‘sapo’ alguno, pues Colombia permanece intacta en su concepción constitucional de Estado Social de Derecho. La existencia de la propiedad privada tampoco resulta afectada. Los compromisos a nivel rural corresponden a la política que debió ponerse en marcha hace muchos años, para superar los graves problemas de la alta concentración e informalidad de la propiedad rural, del uso inadecuado de la tierra y del grave deterioro de sus recursos naturales. En materia de reforma política, conllevan la convocatoria de todos los sectores para adoptar medidas que permitan fortalecer la democracia y hacer una transformación moral que dignifique el ejercicio de la política. El sistema de Justicia Transicional, avalado hasta por la Fiscal de la CPI, responde a la necesidad de aplicar el nivel de justicia que demanda un proceso de esta naturaleza. Y todo esto a cambio de silenciar los fusiles y de apagar el fuego de la destrucción y la muerte para que nuestros hijos vivan en un ambiente en el cual impere el amor antes que el rencor.

El ‘castrochavismo’ en Colombia no dependerá de la participación de los desmovilizados en política. Este riesgo, tal y como sucedió en Venezuela, depende exclusivamente de los partidos y del sector empresarial colombiano. Pues ellos tienen la responsabilidad histórica de promover y concretar los cambios urgentes que pasan en forma inexorable por el repudio a la corrupción y su sanción ejemplarizante.

Nuestro país está lleno de potencialidades. Con posibilidades inmensas de construcción de bases empresariales e infraestructura suficiente para producir bienes y servicios. Con una gran variedad de recursos naturales que permitirían, aún hoy día, a pesar del deterioro del medioambiente por su explotación irresponsable, proveer productos agropecuarios y minerales diversos para satisfacer las necesidades de toda nuestra sociedad y para competir en los mercados internacionales en excelentes condiciones.
Con personas trabajadoras de especiales calidades.

No nos desgastemos más en confrontaciones personalistas. Digamos: “Bienvenida la paz”, votemos SÍ en el plebiscito y empecemos a construir con optimismo el futuro que nos merecemos.

Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Obras por impuestos

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En nuestro diario vivir, no pasa un solo día sin que los medios de comunicación, y esto para fortuna de todos, dejen de denunciar hechos asociados al despilfarro de los dineros del Estado, ya sea por los sobre costos de los contratos públicos, o por sobornos pagados para garantizar el favorecimiento ilegal en su adjudicación.

Este fenómeno, que pareciera ser un verdadero karma de nuestra querida y dolida Colombia, según la Contraloría General tiene un costo de $50 billones al año. Sus causas no pueden asignarse solo al sector público. Hay que reconocer que, en la generalidad de los eventos, la intervención del sector privado, al estimular en unos casos o aceptar en otros, resulta clave para que se den las conductas asociadas con ella.

Hoy, es mayor el número de personas que expresan su preocupación por el destino de los impuestos, formulando la trillada frase de que “para que se pagan, si se los roban”. Sin embargo, estos tristes hechos no justifican el incumplimiento de los deberes tributarios y, mucho menos, la descalificación del Estado como ejecutor de obras públicas.

Es importante registrar que, como una respuesta al pesimismo mencionado y por iniciativa de la representante Olga Lucía Velásquez, en su condición de ponente, colaboramos en la redacción de una norma, que aprobó la última reforma tributaria, que le permite a los empresarios cancelar el impuesto sobre la renta y complementarios con obras públicas ejecutadas por ellos mismos. La figura, si bien difiere de la propuesta inicial que era más ambiciosa, permite a las sociedades pagar hasta del 50 por ciento del tributo, mediante la inversión directa en proyectos prioritarios de trascendencia social ubicados en la jurisdicción de los más de 300 municipios que integran las denominadas Zomac (Zonas Más Afectadas por el Conflicto).

Se trata de proyectos de suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, construcción y/o reparación de infraestructura vial. La ley no solo señaló los lineamientos generales que deben ser cumplidos para este fin, sino que dispuso que el Gobierno debía reglamentarla en los 3 primeros meses de su vigencia. El Ministerio de Hacienda ya publicó un borrador del decreto, pero a la fecha de entrega de estas líneas aún no ha sido expedido.

En Perú, el mecanismo lleva operando varios años con buenos resultados. En el diario Gestión de dicho país, se encuentra que durante el 2016 permitió realizar obras por un valor de US$219,4 millones. Para el 2017 aspiran llegar a 490 millones (1,4 billones de COP). Incluso, han orientado su inversión a la reconstrucción de áreas afectadas por los fenómenos climáticos.

En nuestro caso, también es previsible que su aplicación pueda dar rendimientos similares. Para ello se requiere una amplia divulgación y disponer procedimientos que no entorpezcan su implementación. La promoción en el país vecino destaca beneficios para los contribuyentes que son evidentes: la empresa privada asocia su imagen con obras de alto impacto social, mejora la eficiencia de sus programas de responsabilidad social y conoce en dónde están invertidos sus impuestos. Si se contara ya con el reglamento, el Gobierno Nacional tendría una herramienta para promover el apoyo efectivo a nuestros compatriotas de Mocoa, y de los demás lugares del país que han sido azotados no solo por la violencia en el pasado, sino por el actual y duro invierno.

Exdirector de la DIAN
gcotep@yahoo.com