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Tempestad y calma tributaria

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Como siempre, después de la tempestad viene la calma. Así se ve el panorama nacional una vez aprobada la reforma tributaria. Luego de un gran esfuerzo de concertación por parte del Gobierno Nacional con los gremios económicos y los parlamentarios, se convirtieron en ley, con algunas modificaciones, las medidas propuestas para asumir el hueco fiscal del 2015 y sortear, aunque solo en parte, las necesidades de recursos para los tres años siguientes. La caída aún sin fondo del precio del petróleo y las limitaciones en su producción nacional, continuarán afectando los ingresos del fisco. La concreción del proceso de paz, esperada para este año, demandará nuevos esfuerzos de los colombianos para cubrir las necesidades del posconflicto.
Como ocurre con todas las reformas, sigue ahora la tarea de la Dian de preparar la reglamentación necesaria que permita su fácil entendimiento y aplicación. Se espera en esta materia que el resultado de dicha responsabilidad, a diferencia de la experiencia vivida con la reforma del 2012, no solo no se demore, sino que provea la certeza suficiente sobre su contenido, a fin de evitar la incertidumbre vivida durante el 2013, con la adopción de normas e interpretaciones rectificadas de manera constante.
Igualmente, el país tiene la esperanza de que para este año, la Dian tenga una mayor consideración con las empresas, y disponga que sus sistemas informáticos funcionen con la debida anticipación y de forma correcta y eficiente. Pues no se justifica que nuevamente se vean afrontando sus fallas constantes y que solo sean habilitados para cumplir con los deberes formales unos pocos días antes de los vencimientos, con el riesgo de soportar gravosas sanciones económicas.
Para los contribuyentes no solo viene el esfuerzo de procesar las normas aprobadas por el Congreso, sino además las reglas fiscales acostumbradas de fin de año. En diciembre pasado se expidieron los decretos de plazos legales junto con otros más que marcan el derrotero del cumplimiento en el 2015. Entre estos últimos, se incluyeron las disposiciones que estaban en mora de desarrollar de la reforma del 2012, que tenía como fin que “durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, esto es, a partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparen con base en el nuevo marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas, con el fin de permitirle a la Dian medir los impactos tributarios de la implementación de las NIIF y proponer la adopción de medidas legislativas que correspondan”.
El decreto incorpora un cronograma de trabajo para la Dian, precisa la forma de contar los cuatro años para cada grupo y adopta, para los contribuyentes que deben llevar contabilidad, la obligación de soportar sus declaraciones tributarias con un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales. También contempla como opción, en reemplazo de dicho sistema, el denominado Libro Tributario para registrar los hechos económicos junto con la determinación de los tributos. Si bien la administración tributaria cuenta por ley con cuatro años para medir dicho impacto, sería conveniente que efectúe una valoración inicial en los próximos 12 meses, con el fin de que sus conclusiones preliminares puedan ser consideradas por la Comisión de Expertos adoptada por la ley de reforma recién expedida para el estudio del sistema tributario colombiano.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

FALACIAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA

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El Ministro de Hacienda incluyó en el proyecto de reforma tributaria la recomendación de la Comisión de Expertos de bajar el nivel de ingresos para que las personas naturales presenten declaración de renta de $41.654.000 a $29.753.000, lo que implica 450.000 nuevos declarantes que perciben ingresos mensuales entre $2.479.000 y $3.471.000, y que, de ser aprobada, deberán empezar a cumplir con esta obligación a partir del año gravable 2018. Los argumentos a favor de la propuesta son: la tributación está concentrada en pocas personas y empresas, las nuevas declaraciones van a servir para obtener información para controlar y estos contribyentes van a pagar muy poco.

Tales fundamentos carecen de toda validez. El que sean pocas las personas naturales quienes soporten la tributación del impuesto de renta en Colombia no obedece a razón diferente a la amplia brecha social que existe. Un país en donde las cifras del mismo Gobierno reflejan la concentración de la riqueza en una forma tan inequitativa no puede reflejar en el ámbito de los impuestos una radiografía distinta. Frente al grueso de la población colombiana sólo un reducido número de personas cuenta con la capacidad económica suficiente para satisfacer sus necesidades básicas y, de ellas, sólo una cantidad mínima puede hacerlo con holgura y margen suficiente para construir un patrimonio con comodidad.

Los formularios de declaración de renta no incluyen información desagregada. Por tanto, no es cierto que puedan proveer información para hacer algún control. Es más, la información que puedan llegar a incorporar, ya está recibida por la misma DIAN por cuanto quienes les realizan pagos, la entregan con la información exógena. Luego las nuevas declaraciones nada aportan en esta materia.

Sobre que van a pagar muy poco, es un hecho que tampoco corresponde a la realidad que se desprende del Proyecto de Ley. Como se puede observar en el Cuadro No.1, los nuevos declarantes que se ubiquen entre la nueva cifra que los obliga y los $4 millones, tendrán que asumir mayores impuestos que no pagan hoy, cubriendo valores que afectarán en forma importante sus limitados recursos.

Para los nuevos declarantes con ingresos mensuales de 3 millones de pesos, los nuevos impuestos a asumir resultarían equivalentes al valor de los tiquetes de dos trayectos diarios de Transmilenio durante 157 días. Tomando 20 días laborales/mes, con dicho dinero podrían cubrirse los desplazamientos durante casi 8 meses del año.

Este sólo ejemplo demuestra lo injusta e inequitativa que resulta la medida, que sumada al efecto directo del aumento de la tarifa del IVA del 16% al 19%, impactará en forma muy negativa en las finanzas del grueso de las familias colombianas de la clase media baja.

CUADRO No.1 MAYORES IMPUESTOS NUEVOS DECLARANTES

INGRESO MENSUAL INGRESO ANUAL 25% EXENTO Y 8% APORTES BASE GRAVABLE NUEVO IMP IMP ACTUAL DIFERENCIA
2.500.000 30.000.000 9.900.000 20.100.000 24.000 0 24.000
3.000.000 36.000.000 11.880.000 24.120.000 628.000 0 628.000
3.500.000 42.000.000 13.860.000 28.140.000 1.029.000 0 1.029.000
4.000.000 48.000.000 15.840.000 32.160.000 1.672.000 0 1.672.000
Fuente: Cuadro construido por el autor a partir del contenido de la reforma.

Su inconveniencia también obedece a una razón financiera desde el punto de vista del presupuesto del Estado. Al aplicar la nueva Tabla de Retenciones en la fuente propuestas en el proyecto para los asalariados, se observa que sus declaraciones van arrojar saldos a favor que van a ser objeto de solicitudes de devolución ante la DIAN (Ver Cuadro No.2).

Según declaraciones de la misma DIAN del 26 de septiembre pasado, el trámite de una devolución “le cuesta a la entidad $4’300.000: 1’800.000 en el trámite que hay que hacer en la división de recaudo, y 2’500.000, en la de fiscalización”. Luego el trámite de las devoluciones de los 450.000 nuevos declarantes le costarían al Estado la “bicoca” de $1,9 billones, suma que en época de vacas flacas no puede ser despreciable. Lo anterior, sin contar el costo derivado del hecho de no dedicar el tiempo que ocuparán estas devoluciones, a acciones de control más eficientes sobre sectores verdaderamente evasores de la sociedad colombiana.
Se justifica por el simple afán de pretender igualarnos con países de la OCDE asumir este costo? Realmente no se compadece con la balanza de la relación costo-beneficio, ni con la intención de hacer una reforma que se pretende estructural. La solución del grave problema fiscal de la Nación, está en las personas con altos ingresos, asunto que está afrontado con otras medidas contenidas en el Proyecto y en el control real a la evasión.
El Congreso de la República debería rechazar esta propuesta, al igual que cualquier modificación al IVA hoy existente sobre los bienes y servicios de la canasta familiar. En esta forma estaría protegiendo el bolsillo de las familias de la clase media colombiana.
CUADRONo.1 RETENCIONES Y SALDOS A FAVOR

INGRESO MENSUAL INGRESO ANUAL 25% EXENTO Y APORTES MENS BASE MENS RET RETENCION ANUAL NUEVO IMP SALDO
2.500.000 30.000.000 825.000 1.675.000 214.000 24.000 -190.420
3.000.000 36.000.000 990.000 2.010.000 643.000 628.000 -14.665
3.500.000 42.000.000 1.155.000 2.345.000 1.035.000 1.029.000 -6.404
4.000.000 48.000.000 1.320.000 2.680.000 1.928.000 1.672.000 -255.994
Fuente: Cuadro construido por el autor a partir del contenido de la reforma

 

Lecciones para futuras reformas

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Acaba de publicarse el texto de la Sentencia C-492/15, mediante la cual la Corte Constitucional declaró exequible, de forma condicionada, el sistema Iman-Imas que fue adoptado en la reforma tributaria del 2012 para las personas naturales, denominadas ‘empleados’, precisando que la renta gravable liquidada bajo esta forma de determinación, podrá aminorarse, adicionalmente, con el 25 por ciento de las rentas percibidas.
La decisión conlleva cuatro conclusiones claras: 1. Aplica para todas las personas naturales que clasifican como ‘empleados’, ya sean asalariados o no. 2. El 25 por ciento a disminuir debe calcularse sobre los ingresos, una vez restados los valores de los conceptos a los que se refiere el Artículo 332 del Estatuto Tributario. 3. La aplicación de este nuevo factor de depuración empezará utilizarse en las declaraciones de renta del año gravable 2016, que se presentarán en el 2017.
El motivo esencial fue la transgresión de los límites aplicables a la potestad tributaria, producto del principio de “progresividad de los derechos sociales, económicos y culturales”, y su consecuente “prohibición de regresividad”, derivados de los tratados internacionales suscritos por Colombia, que han permitido construir el criterio jurisprudencial, aplicable a estos derechos, de que no se puede “retroceder injustificadamente en los niveles de protección previamente obtenidos. En consecuencia, todo derecho económico, social y cultural lleva implícita una prohibición de regresividad injustificada”.
Esta camisa de fuerza, en opinión de la Corte, no es absoluta, pues las reformas a una institución tributaria que fue concebida para “… garantizar las necesidades básicas del ser humano –alimentarse, asearse, contar con educación, salud, vivienda y trabajo dignos”– es perfectamente válida, en la medida en que se reúnan dos condiciones: “(I) tener un mínimo de deliberación democrática específica en el seno del Congreso y (II) argumentos que justifiquen de forma suficiente la regresión”.
El anterior planteamiento ya había sustentado, en el 2003, la caída de la norma que modificó, de forma general, las exclusiones en IVA, por olvidar que estas se justifican en bienes de primera necesidad, dada la regresividad propia del carácter indirecto de este tributo.
La Sentencia hace un examen exhaustivo del trámite al que fue sometida la norma que contempló el sistema Iman-Imas, desde el momento en que fue propuesto el proyecto de ley por parte del señor Ministro de Hacienda, pasando por las ponencias presentadas en los diferentes debates en el Congreso de la República, hasta llegar al texto final conciliado y aprobado, encontrando que en ningún momento fueron cumplidas las dos condiciones mencionadas.
El Ministerio de Hacienda, la Dian y el Congreso, deben aprender de estos antecedentes, para que en la preparación de las reformas por venir, no se incurra en las deficiencias comentadas, y se respeten los parámetros constitucionales.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian

 

Evasión, reforma y credibilidad de la Dian

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Colombia presenta altos índices de evasión. La Comisión de Expertos Tributarios afirma que en el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas está cerca del 39 por ciento, y que, según el FMI, en el IVA se ubica alrededor del 40 por ciento.

A lo anterior se suma el contrabando, que de acuerdo con la Dian, se encuentra entre 6 y 7 mil millones de dólares anuales. Ahora que estamos a pocas semanas del momento en que el Gobierno Nacional concrete el proyecto de ley de reforma tributaria estructural, el panorama desolador descrito no puede ser ignorado por el Ministro de Hacienda, ni por los parlamentarios que tienen la responsabilidad conjunta de introducir modificaciones al sistema tributario, que, en opinión del señor Presidente, se caracteriza por ser “ineficiente, inequitativo, que estimula la evasión, la elusión y que es poco atractivo para los inversionistas, porque los que pagan sus impuestos acaban pagando demasiado”. Al diagnóstico expresado por quien desempeña el primer cargo de la nación, debe agregarse el caso de aquellos pocos colombianos que, a pesar de concentrar gran parte de la riqueza nacional y una significativa capacidad contributiva, no pagan nada al Estado, o lo hacen de forma mínima, jalonando al alza los porcentajes citados.

Dejar de lado esta realidad permite que haga carrera la indebida recomendación de los Expertos de incorporar a una buena cantidad de colombianos en la obligación de declarar y finalmente tributar en renta, no obstante que sus ingresos escasamente les alcanzan para suministrar los elementos básicos y esenciales para la subsistencia de sus familias. Esta población, que pertenece a la clase media, adicionalmente tendrá que asumir de manera inexorable el impacto negativo en sus bolsillos, que, con seguridad, derivará de los cambios en materia del IVA cuando adquieran los bienes y servicios, una vez rijan las nuevas tarifas ya anunciadas.

Si bien el proyecto pretenderá subsanar tales deficiencias con ajustes sustanciales a los tributos existentes, tampoco podrá desconocer los índices aquí recordados, para involucrar medidas que mejoren la eficiencia de control por parte la Dian, asignándole recursos adicionales para modernización tecnológica, fortalecimiento de sistemas informáticos, implantación de control efectivo a la corrupción interna, aumento del personal y su capacitación, así como para normalizar la vinculación de los empleados supernumerarios, que, por llevar muchos años sin formar parte de su planta de personal, tienen ya una experiencia adquirida que no puede despreciarse.

A pesar de sus limitados recursos humanos y técnicos actuales, la Dian hoy debería hacer un mejor esfuerzo para evitar las demoras en disponer de los sistemas específicos para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones. Este año se volvió a repetir la historia de periodos anteriores. Para los deberes en precios de transferencia, los validadores en su página de internet solo estuvieron listos dos días antes del primer vencimiento, y durante este día presentaron errores que impedían la presentación de las declaraciones informativas. Este proceder perjudica injustamente a los contribuyentes, los desestimula y, por la vía de la pérdida de credibilidad la entidad, beneficia la evasión fiscal. Si bien la reforma deberá ocuparse de los temas mencionados en beneficio de la entidad, debería igualmente establecer normas de garantía que permitan la prórroga automática de los plazos de cumplimiento por 15 días hábiles, cuando los sistemas de la Dian no estén listos, al menos con tres meses de anterioridad a la primera fecha de vencimiento de los respectivos plazos.

Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Sin excusa válida

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Los medios de comunicación y la generalidad de los líderes han coincidido en que el modelo de justicia transicional anunciado, junto con la aceptación por las Farc del término de los seis meses para poner fin a los diálogos, ubica el proceso en un punto de no retorno. El acontecimiento se produce dentro del periodo perentorio que había indicado el presidente Santos, en respuesta al llamado de algunos sectores que exigían fijar un límite en el tiempo para acelerar las conversaciones.
Esto último permite inferir, que el tiempo restante para su culminación, también será respetado por la mesa o incluso podría ser menor si la voluntad política de los delegados sigue en la misma línea en la que se ha movido. Es satisfactorio ver reemplazado el pesimismo de aquel momento por el optimismo que ahora respira nuestra sociedad.
El modelo incluye la posibilidad de juzgar tanto a los integrantes del grupo rebelde, combatientes o no, como a todos los demás actores de la guerra, sea que se trate de miembros de las Fuerzas Militares, agentes del Estado, civiles, empresarios, políticos, en fin, comprenderá a todos los que en una u otra forma participaron en la confrontación o financiaron este triste capítulo de la historia colombiana. Las sanciones a aplicar serán penas restrictivas de la libertad entre 5 y 8 años. Procederá amnistía o indulto para delitos de rebelión y sus conexos, y no para los delitos de lesa humanidad y, según declaraciones del Fiscal General, incluirá bajo su cobertura, las investigaciones en curso al momento de aprobarse su desarrollo legislativo y la revisión de las sentencias de condena, por hechos asociados al conflicto, aplicadas con anterioridad.
En otras palabras, el principal argumento de los guerreristas para oponerse al proceso en curso, ha caído por su propio peso. Lo acordado es prenda clara de que la paz que tanto se anhela por los colombianos va a lograrse sin impunidad, pues garantiza que habrá justicia, verdad, reparación a las víctimas y compromiso de no repetición. Naturalmente, que este modelo deberá ser afinado por la ley, y, junto con los demás puntos convenidos, deberá someterse a la refrendación de todo el pueblo colombiano.
Hay que aceptar que quienes han sufrido en carne propia los desastres de la contienda, miren los resultados con algo de desconfianza. Pero pronto entenderán, que el detener la barbarie y el desangre de la Patria, demanda algún nivel de sacrificio de ‘justicia plena’. Solo así quedan sentadas las bases para construir en el país un ambiente de convivencia pacífica y seguridad.
Lo que no tiene justificación alguna, es que casi en forma simultánea al anuncio de la noticia y sin esperar que se produzcan las normas que regulen y precisen el modelo, los devotos del ángel de la muerte hayan empezado a lanzar juicios anticipados, algunos totalmente mentirosos, para confundir a la opinión pública y tratar de atajar el avance incontenible de la marcha hacia la paz. Tampoco resulta aceptable que algunos periodistas continúen impulsando el resentimiento y el rencor, al cuestionar que los líderes de los insurgentes, una vez desarmados, participen en política y lleguen a los cargos de elección popular. Ya es hora de que se acepte que no existe ninguna excusa válida que impida iniciar la tarea de todos, de pensar y actuar diferente, para reemplazar en nuestros corazones los odios propios o heredados por sentimientos de perdón y reconciliación.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com