Boletín Tributario # 26

BOLETINES DE PRENSA MINHACIENDA

El Ministerio de Hacienda comunicó que se inicia el intercambio de información ente Estados Unidos y Colombia, con la recepción de datos sobre los activos financieros que tenían los colombianos en dicho país en 2014 y 2015.

De otra parte, recordó que este año, 2017, es el último año en que se causará el impuesto complementario de normalización tributaria a la tarifa del 13% sobre el valor patrimonial de los activos omitidos o los pasivos inexistentes incluidos en las declaraciones tributarias de años anteriores.

(Ver Boletín MinHacienda 53-2017)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN

 

Saneamiento de declaraciones de retención en la fuente ineficaces y error en períodos declarados en IVA

 

Los agentes Retenedores que presentaron declaraciones sin pago o con pago parcial (incluyendo autorretención por Cree), que están a tiempo de acogerse al beneficio establecido en el art. 272 de la Ley 1819 de 2016, ahorrándose sanciones e intereses.

 

El citado artículo de la Ley 1819 dice:

 

“Los agentes de retención que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, presenten las declaraciones de retención en la fuente sobre las que al 30 de noviembre de 2016 se haya configurado la Ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora”.

De otra parte, comunica la Dian:

 

“Los responsables del Impuesto sobre las Ventas del Régimen Común que, al 30 de noviembre de 2016, hayan presentado declaraciones por este impuesto en un periodo gravable diferente al obligado, pueden corregir dicha inconsistencia presentando las declaraciones correspondientes por el periodo gravable respectivo, sin liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora”.

(Ver Comunicados de Prensa Dian: 55 de 2017 y Abr2017)

(Ver Concepto Dian 901874 del 9-mar-2017)

 

Todo contrato celebrado con una entidad del Estado, sin diferenciación del régimen de contratación que le aplique, está sometido a la preservación de la tarifa del IVA contratada

 

Los contratos celebrados por el Banco de la República, independientemente de que su régimen jurídico sea el derecho privado y no el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007), forman parte de la categoría de los denominados «Contratos Estatales», los cuales según la jurisprudencia administrativa, son aquellos celebrados por entidades estatales sin importar cuál sea su régimen jurídico.

Por lo tanto, lo previsto en el art. 192 es aplicable a los contratos celebrados con esta institución.

 

(Ver Concepto 05216 del 13-mar-2017)

 

Las propiedades horizontales (no residenciales) que exploten áreas comunes adquieren, por ese hecho, la condición de contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta

 

Afirma la Dian que:

 

“… en virtud de la modificación que trajo la Ley 1819 de 2016 serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios si la propiedad horizontal destina bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta y solamente están exceptuadas las propiedades horizontales de uso residencial”.

Y recuerda que, desde el año 2013, en esas circunstancias son responsables del IVA:

 

“Es importante indicar que el artículo 186 de la Ley 1607 de 2012 estableció que las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal perderían la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada mediante el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, en el evento que destinen algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, excluyendo de esta previsión a la propiedades horizontales de uso residencial.

La previsión contenida en este artículo se aplicaría al impuesto sobre las ventas, reglamentada mediante el artículo 16 del Decreto 1794 de 2013”.

(Ver Oficio Dian 001468 del 24-Ene-2017)

 

La Dian explica la aplicación de las sanciones reducidas previstas en el nuevo art. 640 ET

 

“… cuando la sanción deba ser liquidada por el obligado tributario, deben concurrir dos circunstancias: a) que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y b) que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

Si llegaren a cumplirse los requisitos previos la sanción por extemporaneidad se reducirá al 50% del monto previsto en la ley; es decir, el contribuyente únicamente deberá pagar el 50% del valor luego del cálculo de la sanción en aplicación del régimen sancionador, en este caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 641 del E.T.

Y así sucesivamente para los demás casos previstos en el contenido del artículo”.

En tal sentido, explica la Dian, si un contribuyente quiere presentar extemporáneamente las declaraciones de renta de 2014 y 2015, podrá aplicar la reducción del 50% en la sanción para uno de los dos períodos -2014, por ejemplo-, ya que al momento de presentar la segunda declaración (2015) ya incurrió en la misma sanción dentro de los dos años anteriores.

 

Y finalmente precisa:

 

“… la sanción mínima por su naturaleza fija un límite inferior para todas las sanciones, límite que no se ve afectado por la disminución o reducción de las sanciones a que refiere el artículo 640 del Estatuto Tributario”.

(Ver Oficio 005981 del 17-Mar-2017)

 

 

CALENDARIO TRIBUTARIO ELABORADO POR EL ICDT

 

Se incluye el calendario tributario elaborado por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del orden nacional durante el año 2017

(Ver Calendario Tributario 2017 – ICDT)

 

 

DECRETOS

 

Tarifa de retención por estudios de mercado y encuestas de opinión

 

El Gobierno Nacional adiciona el artículo 1.2.4.3.1 del Libro 1 del Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del D.U.R Tributario 1625 de 2016, para indicar que la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades será del 4%.

(Ver Dec. 536 de 2017)

 

Requisitos para acceder a los beneficios de las empresas jóvenes

 

Se adiciona una sección al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, D.U.R. del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, sobre exención del pago de la matrícula mercantil y de su primera renovación para las pequeñas empresas jóvenes que inicien actividad económica principal a partir del 2 de mayo de 2016.

(Ver Dec. 639 de 2017)

 

Requisitos facturación y facturacion electrónica para ingresos a espectáculos públicos.

 

Con decreto conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Cultura se reglamenta la Ley 1493 de 2011, y para el efecto se modifica el D.U.R. 1080 de 2015 del sector cultura y el D.U.R. 1625 de 2016 en materia tributaria, para definir normas sobre el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, la emisión y control de boletería electrónica para los espectáculos públicos de las artes escénicas, la inversión y el seguimiento de la contribución parafiscal cultural, así como sobre las declaraciones de la contribución especial de los espectáculos públicos de las artes escénicas y las declaraciones de retención de esta contribución parafiscal.

(Ver Dec. 537 de 2017)

 

ACUERDOS Y DECRETOS DE ENTIDADES TERRITORIALES

 

Implementación en el Distrito Capital de las condiciones especiales de pago ordenadas por la última reforma tributaria

 

El Concejo del Distrito Capital, en desarrollo de lo establecido por el Art. 356 de la Ley 1819 de 2016, dictó las normas que regulan las condiciones especiales de pago de los impuestos distritales señalando que pueden ser solicitadas hasta el 29 de octubre del 2017.

(Ver Acuerdo Bogotá 665 del 2017)

 

El Distrito Capital establece el procedimiento de aplicación de los incentivos tributarios de la última reforma tributaria

 

Mediante Decreto Distrital el Gobierno de Bogotá establece el procedimiento para la aplicación de las conciliaciones de procesos contenciosos administrativos y la terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios distritales establecidos en la Ley 1819 de 2016.

(Ver Dec. Distrital 196 de 2017)

 

El municipio de Medellín establece el procedimiento de aplicación de los incentivos tributarios de la última reforma tributaria

 

El Concejo de Medellín, en desarrollo de lo establecido por los Art. 305, 306 y 356 de la Ley 1819 de 2016, dictó las normas que regulan las conciliaciones de procesos contenciosos administrativos, la terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios y las condiciones especiales de pago de los impuestos municipales.

(Ver Acuerdo Medellín 025 del 2017)

 

PROYECTOS DE DECRETOS

 

Proyecto de reglamento exclusión de IVA para computadores

 

En desarrollo de lo dispuesto por los numerales 5 y 6 del Art. 424 ET, se definen los computadores personales y los dispositivos móviles inteligentes excluidos del IVA.

(Ver Proyecto de decreto numerales 5 y 6 Art. 424 ET 2017)

 

RESOLUCIONES SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

 

Tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente durante del segundo trimestre del 2017

 

La Superfinanciera fijó tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario que regirá para el período comrpendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2017 en un 22,33% efectivo anual.

(Ver Resolución Superfinanciera No. 0488 2017)

 

RESOLUCIONES DIAN

 

Cambios en la información exógena

 

La DIAN modifica parcialmente la Resolución No. 000112 del 29 de octubre de 2015, la Resolución 000084 del 30 de diciembre del 2016 y la Resolución 000068 del 28 de octubre del 2016 para precisar el contenido en algunos conceptos.

(Ver Resolución DIAN 22 de 2017)

Formularios para declaraciones de renta del año gravable 2016 de obligados a llevar contabilidad

 

Se adoptan los formularios para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” para el año gravable 2016, obligaciones que deben cumplir los declarantes en el año 2017. Se trata del Formulario 110 y del Formato 1732

(Ver Resolución DIAN 00019 de 2017 y Anexos 1 y 2)

 

DOCTRINA DE LA DIAN

 

La deducción por concepto de ICA a partir del 2017 procede por lo devengado durante el ejercicio. Por el 2016 aplica el Art.115 ET

 

Ante los cambios introducidos por la reforma tributaria y en relación con la deducción del ICA se manifiesta por la DIAN:

 

“Así las cosas, estima este despacho que a partir del año gravable 2017 serán deducibles los impuestos que se devenguen en el respectivo año siempre que se paguen antes de presentar la declaración de renta del mismo año, valga decir los devengados en el año 2017 serán deducibles siempre que se paguen antes de la presentación de la declaración de renta correspondiente al año 2017, y así sucesivamente.

Los correspondientes a años gravables anteriores a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, se regirán por el artículo 115 del Estatuto Tributario.”

La anterior interpretación conllevaría que lo pagado por el mes de diciembre de 2016 por concepto de ICA (pago efectuado en enero de 2017) no podría ser solicitado como deducción ni en la declaración de renta del 2016 ni en la del 2017, conclusión a todas luces injusta.

(Ver Concepto DIAN 00482 del 14 de marzo de 2017)

 

En el anticipo y la sobretasa al impueso de renta no se deberán tener en consideración las ganancias ocasionales gravables

 

Estima la DIAN que como la naturaleza y esencia de la sobretasa del impuesto sobre la renta de la Ley 1819 de 2016 se origina con la estructura impositiva similar a la que regía en su momento para la sobretasa del CREE, la cual no contemplaba dentro de su estructura las ganancias ocasionales, para determinar el anticipo y la sobretasa al impuesto sobre la renta no se deberá tener en consideración las ganancias ocasionales.

(Ver Concepto DIAN 0339 del 6 de abril de 2017)

 

La aplicación de las nuevas normas del Régimen Tributario Especial establecido por la Ley 1819 de 2016, requiere que se expida la reglamentacion del caso

 

Frente a una serie de preguntas sobre las normas del Régimen Tributario Especial, la DIAN estima que deberá atenderse lo que establezca el Decreto Reglamentario que está elaborando el Gobierno Nacional sobre la materia.

 

(Ver Concepto DIAN 07523 del 3 de abril de 2017)

 

El servicio de catering institucional se encuentra gravado con el IVA a la tarifa general

Precisa el Concepto que el servicio de catering entendido como el “suministro de comidas y bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante” se encuentra excluido del impuesto Nacional al Consumo por expresa disposición legal, ya que no tuvo modificación alguna, y está gravado con el Impuesto sobre las Ventas -IVA-.

(Ver Concepto DIAN 03290 del 10 de febrero de 2017)

 

La retención de IVA por los servicios a que se refiere los literales del numeral 8 del Art. 437-2 del ET aplica desde el 1º de enero de 2017

 

La DIAN aclara que:

 

Así las cosas, se consagra un sistema de retención que debe contemplar los siguientes aspectos: el primero es que los servicios enunciados en los literales a) a d) del numeral 8 del artículo 437-2 tendrán una retención en la fuente del 100% desde el primero de enero de 2017, la cual tendrá que ser practicada por el adquirente de estos servicios y a partir del 1 de julio de 2018 la tendrán que practicar sólo en el caso que los prestadores de los servicios enunciados en los literales a) a d) del numeral 8 incumplan con las obligaciones previstas en el parágrafo 2 del artículo 437.”

(Ver Concepto DIAN 06068 del 21 de marzo de 2017)

 

Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 eran del Régimen Tributario Especial continúan como tales hasta que exista un acto administrativo que modifique dicha calidad.

 

Señala la DIAN lo siguiente:

“Es importante precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 del Estatuto Tributario, las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el articulo 356-2 ibídem y en el decreto reglamentario que para tal efecto se expida, lo cual se traduce en que estos mantendrán la responsabilidad 4 (en el RUT) salvo que se emita un acto administrativo que modifique dicha calidad, en los términos del artículo citado.” (resaltamos).

Y también afirma:

“… es oportuno indicar que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y de manera excepcional podrán solicitar ante la administración tributaria, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí señalados en el artículo 19 del Estatuto Tributario”.

Así las cosas, las ESAL que se creen en 2017, deben esperar a ser calificadas dentro del régimen tributario especial, para contar con los beneficios de dicho régimen.

 

(Ver Oficio DIAN 06263 del 22 de marzo de 2017)

 

Precisiones sobre aplicación de los principios de gradualidad y proporcionalidad contemplados en la Ley 1819 de 2016 en la liquidacion de sanciones

 

En el concepto la DIAN hace diferentes precisiones sobre la forma como debe entendere la aplicación de los principios de gradualidad y proporcionalidad contemplado en el Art.640 del ET, modificado por el Art.282 de la Ley 1819 de 2016.

 

(Ver Oficio DIAN 05981 del 17 de marzo de 2017)

Los intereses de mora se deben calcular con el procedimiento vigente, pero aplicando la tasa de usura reducida en 2%

 

Explica la Dian en su concepto:

“… para la liquidación de interés de mora se deben seguir aplicando los mismos parámetros señalados en la Circular 0003 de 2013, pero utilizando la tasa de interés moratorio establecida a partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016”.

(Ver Concepto Dian 05033 del 10-mar-2017)

 

COMUNICADO DE LA UGPP SOBRE BENEFICIOS EN SANCIONES

 

A continuación, nos permitimos transcribir la información publicada en la página web de la Unidad de Gestión y Parafiscales (UGPP) relacionada con los beneficios contemplados en la Reforma Tributaria para los aportantes al Sistema de la Protección Social:

 

  • TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS: “El artículo 316 de la Ley 1819 de 2016 establece la posibilidad de terminar de manera anticipada y por mutuo acuerdo los procesos de determinación y sancionatorios que se encuentren en curso. La Unidad invita a los aportantes al Sistema de la Protección Social a ser parte de esta oportunidad para ser exonerado del 80% de los intereses (excepto los del subsistema de pensiones), y el 80% de las sanciones por omisión e inexactitud. Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 90% del valor de la sanción. • Formato e instructivo artículo 316 persona natural • Formato e instructivo artículo 316 persona jurídica”.

 

  • CONCILIACIÓN EN PROCESOS JUDICIALES: “El artículo 317 de la Ley 1819 de 2016 estable la posibilidad de conciliar los procesos de determinación y sancionatorios que se encuentren en sede judicial. Para los procesos contra una liquidación oficial que se encuentren en única o primera instancia: se exonera el pago del 30% de los intereses (excepto los del subsistema de pensiones) y el 30% de las sanciones actualizadas impuestas. Para procesos contra una liquidación oficial que se hallen en segunda instancia: se exonera el pago del 20% de los intereses (excepto los del subsistema de pensiones) y el 20% de las sanciones actualizadas impuestas. Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información: la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción.

 

La Unidad invita a los aportantes al Sistema de la Protección Social a ser parte de la oportunidad que brinda el artículo 317. • Formato e instructivo artículo 317 persona natural • Formato e instructivo artículo 317 persona jurídica”.

 

  • REDUCCIÓN DE SANCIÓN POR NO ENVÍO DE INFORMACIÓN: “La Unidad de Pensiones y Parafiscales invita a los aportantes al Sistema de la Protección Social a los que le ha requerido información por las vigencias 2013 y siguientes cuyo plazo se haya vencido antes del 29 de diciembre de 2016 y a la fecha no han entregado la información solicitada, a ser parte de la oportunidad que brinda el artículo 319 de la Ley 1819 de 2016, para reducir la sanción por no envío de información en un 80%. •Formato e instructivo de solicitud beneficio artículo 319Calculadora de sanción por no envío de información”.

 

  • REDUCCIÓN DE INTERESES MORATORIOS: “La Ley 1819 de 2016 en su artículo 320 estable la posibilidad para que los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que deban declarar y/o corregir y pagar los aportes al subsistema de pensiones de los periodos 2015 y anteriores, y además paguen hasta el 30 de junio de 2017, contarán con una reducción del 70% en los intereses moratorios que se hayan generado por la mora en el pago”.