Boletín Tributario # 28


COMUNICADOS DE PRENSA DIAN


 

Revocatoria de oficio de los mecanismos de firma digital

La Dian informa que “El día 29 de mayo se realizó la verificación de la utilización del mecanismo digital y se ha procesado la revocación del mecanismo a los clientes que al 15 de mayo tenían vencido el certificado por efectos del término de vigencia de 3 años y que no han solicitado la renovación del mismo”.

Se puede consultar si su mecanismo de firma digital ha sido revocado en el enlace http://www.dian.gov.co/DIAN/consultar.nsf/ConsultaRevocaMecanismoDigital?OpenForm

Exigencia de la firma electrónica para presentación de las declaraciones de renta

El 9 de agosto inician los vencimientos del Impuesto sobre la Renta para Personas Naturales, y los contribuyentes que cuentan todavía con el antiguo dispositivo de Mecanismo Digital están obligados a cumplir con esta responsabilidad tributaria de manera virtual a través de los Servicios en línea de la DIAN, por lo que requerirán disponer de la firma electrónica para poder presentar su declaración de renta.

(Ver Comunicado de Prensa Dian No. 89 del 6 de junio 2017)

ABC del impuesto al consumo de bolsas plásticas

El impuesto al consumo de bolsas plásticas empezó a regir el 1 de julio pasado. La DIAN explica los pormenores de este impuesto señalando en qué consiste, quién es responsable del impuesto, quién lo paga, en cuál formulario se declara, cómo se liquida, sobre cuáles bolsas no se genera y cómo se liquida.

(Ver Comunicado de Prensa Dian No. 90)

 


COMUNICADOS DE PRENSA SUPERFINANCIERA


Certificación del interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario

Mediante Res. 0907 del 30 de junio de 2017, la Superintendencia Financiera certificó que para el período 1 de julio al 30 de septiembre del 2017 el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario del 21,98%. Por consiguiente, el interés de usura queda en el 32,97%.

Con base en lo anterior y según lo indicado en la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), el interés de mora para efectos tributarios durante mismo período será del 30,97%.

(Ver Comunicado de Prensa Superfinanciera)


DECRETOS


Corrección de yerros de la Ley de Reforma Tributaria

En desarrollo de las facultades legales el Gobierno Nacional presenta la corrección de varios de los yerros que se cometieron en el texto de diferentes artículos de la Ley 1819 de 2016.

(Ver Dec. 939 de 2017)

Acuerdos de pago por impuestos al azar y espectáculos públicos

Se regulan los acuerdos de pago de los impuestos municipales y distritales de azar y espectáculos; impuesto nacional de espectáculos públicos con destino al deporte, así como impuesto de fondo de pobres e impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos del Distrito Capital.

(Ver Dec. 968 de 2017)

 


PROYECTOS DE DECRETOS


Proyecto de reglamento sobre el nuevo Régimen Tributario Especial (ESAL)

El Ministerio de Hacienda expide el proyecto de decreto con el cual se pretende reglamentar los beneficios tributarios por donaciones y el nuevo Régimen Tributario Especial.

(Ver Proyecto de decreto Régimen Tributario Especial MinHacienda 30-2017).


DOCTRINA DE LA DIAN


Dispositivos móviles inteligentes excluidos del IVA

Acerca de la aplicación del numeral 6 del Art. 175 de la Ley 1819 de 2016, el concepto precisa que:

Conforme las normas señaladas se puede inferir que para efectos de aplicar la exclusión prevista en el numeral 6 del artículo 424 del E.T. modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, el interesado deberá ubicarse en la operación que corresponde (importación o venta) para efectos de determinar si el dispositivo móvil inteligente cumple con el valor y no excede de veintidós (22) UVT.

Para la importación se tendrá en cuenta lo previsto en el primer inciso del artículo 459 del E.T.

Y para la venta o comercialización lo previsto en el artículo 447 del mismo, en cualquiera de las dos operaciones el valor no deberá exceder de veintidós (22) UVT para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas.”

(Ver Concepto DIAN 05844 del 17 de marzo de 2017)

La diferencia en cambio no se causa para efectos tributarios, sino que resulta al momento de liquidar el activo o pasivo en divisas

El concepto advierte que la reforma tributaria de 2016 introdujo cambios al tratamiento de la diferencia en cambio en el impuesto de renta, para lo cual expresa:

“… la diferencia en cambio se debe efectuar para efectos fiscales en Colombia, únicamente hasta el momento de la enajenación o liquidación de esos activos o pasivos en moneda extranjera, antes no tendrán ningún efecto en las declaraciones tributarias. Ahora bien, conforme a la normatividad vigente, es necesario realizar un reconocimiento inicial, el cual no es más que una medición de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera a la TRM, esto con el fin de obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de enajenar o liquidar los mismos”.

Finalmente recuerda que el Art. 123 de la Ley 1819 de 2016, que adiciona el Art. 291 al E.T., contempla un régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio.

(Ver Concepto DIAN 06232 del 22 de marzo de 2017)

Los cambios de la Ley 1819 de 2016 en relación con la aplicación de los nuevos marcos técnicos contables en el impuesto de renta no son aplicables en el IVA

La Dian señala que: “… dicho sistema de reconocimiento y medición de conformidad con los nuevos marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia es aplicable sólo para la determinación del Impuesto de Renta y Complementarios para aquellos sujetos pasivos del mismo, obligados a llevar contabilidad.

Y agrega: “…el valor -ingreso- que se debe registrar en la declaración del Impuesto sobre las ventas, del periodo correspondiente de acuerdo al artículo 600 del Estatuto Tributario, no es otro que el efectivamente facturado con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del mismo estatuto.”

(Ver Concepto DIAN 07077 del 29 de marzo de 2017)

El miembro del consorcio debe auto-retenerse por los ingresos que le correspondan en el consorcio

En relación con la auto-retención regulada por Dec. 2201 del 2016, y a partir de lo establecido en el Art. 18 del E.T., modificado por el Art.20 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN señala que:

“… si la persona jurídica que conforma un consorcio o unión temporal cumple con las condiciones señaladas en el Artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016, se considera contribuyente responsable de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario y debe cumplir con esta obligación a partir del primero (1o) de enero de 2017, sobre los ingresos constitutivos de renta y complementarios que le correspondan de acuerdo con su porcentaje de participación en el consorcio o la unión temporal, dado que adquirió la calidad de autorretenedor.”

(Ver Concepto DIAN 07386 del 29 de marzo de 2017)

¿Qué se entiende por “rendimiento mínimo garantizado” en los contratos de colaboración empresarial?

Para efectos de lo dispuesto en el Art. 18 del E.T., en los contratos de colaboración empresarial el “rendimiento mínimo garantizado” se puede entender como: “…un pago fijo que recibe cualquiera de las partes del contrato de colaboración empresarial – para el caso de cuentas en participación, el gestor o el participe oculto – independientemente de las utilidades o pérdidas que se generen en desarrollo del mismo.”

(Ver Concepto DIAN 07397 del 31 de marzo de 2017)

Concepto de “unidad económica de explotación”

La DIAN aclara el oficio 078143 de diciembre 5 de 2013, y expresa como tesis jurídica la siguiente:

“El concepto de «unidad económica de explotación» a que se hace referencia en el parágrafo 1 de los artículos 319 – 4 y 319 – 6 del Estatuto Tributario, es aplicable a el caso de escisiones por diferentes líneas o ramos de negocios que potencialmente desarrollados por la empresa en el ejercicio de su actividad económica, siempre que la definición de unidad de explotación económica y establecimiento de comercio, se ajusten a la definición del artículo 25 y 515 del Código de Comercio, y a las definiciones de negocio que trajo el Decreto 2420 de 2015”.

(Ver Concepto DIAN 07443 del 03 de abril de 2017)

Exoneración de aportes parafiscales por trabajadores con menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes

El Concepto precisa que la exoneración de aportes a que se refiere el Art.114-1 del E.T. asicionado por el Art. 65 de la Ley 1819 de 2016 aplica a:

“… Los contribuyentes que tengan rentas gravadas» a la tarifa del «inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario tendrán derecho a la exoneración de aportes» siempre que «liquiden el impuesto a las tarifas previstas en las normas citadas» de manera tal que para que opere la exoneración de aportes debe aplicarse efectivamente la tarifa prevista a partir del 1o de enero de 2017, en caso contrario, no procederá la exoneración en mención.

Y agrega:

“Acorde con lo expuesto y en consideración a su pregunta, se infiere que en efecto los Usuarios Comerciales, que tributan a la tarifa general del impuesto sobre la renta del 33%, y los Usuarios de Zona Franca que liquiden la tarifa del impuesto sobre la renta del 20% tienen derecho a la exoneración del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, de tal manera que la mencionada exoneración no aplica ni a los Usuarios que hayan suscrito un contrato de estabilidad jurídica, ni a los Usuarios de nuevas Zonas Francas establecidas en el Municipio de Cúcuta.”

(Ver Concepto DIAN 07444 del 03 de abril de 2017)

Oficina competente para producir la Liquidación Provisional

La DIAN aclara que las áreas competentes para proferir la liquidación provisional que se introdujo al ordenamiento jurídico a través de la Ley 1819 de 2016, son las dependencias de Fiscalización, por cuanto se trata de un acto preparatorio y no definitivo.

(Ver Concepto DIAN 07456 del 03 de abril de 2017)

El representante legal de una SAS puede ser una jurídica
 

Con base en pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades, y en lo dispuesto en el Código de Comercio y en la Ley 1258 de 2008, se estima que:

“A partir de las anteriores precisiones en torno al objeto social de las sociedades por acciones simplificadas y, teniendo presente que su representación puede ser ejercida por una persona jurídica, considera el despacho que efectivamente para efectos de la asignación de! NIT, es posible aceptar esa alternativa prevista en la ley.

Sin embargo, en este evento, sin perjuicio de verificar a quién se designa como su representante, en el caso de recaer la representación legal en una persona jurídica, será necesario a la vez verificar la existencia y representación de la persona jurídica que ejercerá la representación.”

(Ver Concepto DIAN 12473 del 22 de mayo de 2017)

El tratamiento de los descuentos por pronto pago como un menor valor del ingreso y no como gasto financiero, es también aplicable para efectos tributarios

Estima la DIAN que:

“En la medida que la norma fiscal no contempló ninguna limitación o excepción sobre el tratamiento especifico en los descuentos por pronto pago, se debe considerar los tratamientos de reconocimiento y medición, que establezcan las normas contables vigentes, para cada año gravable en este hecho económico, ya sea como menor valor del ingreso en el caso de las ventas o como menor valor del inventario o del costo en el caso de las compras.

No sobra advertir que cualquier ajuste que deba realizarse (en el ingreso, en el inventario o costo) entre el descuento tomado en el reconocimiento inicial de la transacción y el efectivamente realizado, deberá reconocerse igualmente para efectos fiscales en el periodo en el que se realice contablemente”.

(Ver Concepto DIAN 13716 del 1 de junio de 2017)