Boletín Tributario # 44

DECRETOS DISTRITALES

Bogotá adopta reglamento para conciliar y terminar por mutuo acuerdo, procesos tributarios judiciales y administrativos

El gobierno distrital expidió el decreto por el cual se establece en Bogotá el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, relativos a conciliaciones judiciales tributarias y terminación por mutuo acuerdo de procesos en curso en la Dirección de Impuestos Distritales.

(Ver Dec. Distrital 043 del 11-02-19)

 

RESOLUCIONES DIAN

Selección de contribuyentes obligados a facturar electrónicamente

La DIAN señala que están obligados a expedir factura electrónica aquéllos que el 6 de febrero de 2018 tenían la condición de grandes contribuyentes, y quienes durante los 6 años anteriores a la citada fecha hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 de 2007.

Así mismo, se indica la forma como se debe proceder en caso de inconvenientes técnicos que no permitan la generación o entrega de la factura electrónica entre el obligado a facturar y el adquirente, o la entrega del ejemplar para la DIAN.

(Ver Res. Dian 0002 del 03-01-19)

 

CIRCULARES DIAN

La base para liquidar el IVA en la importación de productos con componente nacional exportado aplica a todas las zonas francas

Se imparten lineamientos para dar aplicación a la modificación de la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas -IVA- en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, establecida en el artículo 8 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018.

(Ver Circular Dian 00006 del 31-12-18)

 

ACUERDOS DE COLCIENCIAS

Colciencias y el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, fijan límites para beneficios tributarios por inversiones en el 2019

Las autoridades designadas por la ley expiden el Acuerdo en el cual fijan los montos máximos del cupo de los beneficios del Art. 158-1 del ET por inversiones en tecnología, para la vigencia fiscal 2019, así como el máximo individual que pueden solicitar las empresas por el mismo año. Estos montos son, respectivamente, un billón y 90 mil millones de pesos.

Para donaciones destinadas a becas, el límite para la vigencia se fijó en $100 mil millones.

(Ver Acuerdo Colciencias 19 del 31-12-18)

 

COMUNICADOS DIAN 

Las ESAL y las cooperativas deben actualizar en marzo el registro en la página WEB

Se informa a las Entidades sin Ánimo de Lucro –ESAL- que pertenecían al Régimen Tributario Especial –RTE- al 31 de diciembre de 2018, así como a las Entidades del Sector Cooperativo, que deben realizar el proceso de actualización del Registro Web para continuar en el Régimen Tributario Especial. De lo contrario, pasarán a ser contribuyentes del régimen ordinario a partir del año gravable 2019. Los plazos vencen entre el 22 y el 29 de marzo de 2019, según el útlimo dígito del NIT.

(Ver Comunicado de prensa Dian 005 del 11-01-19)

 

La Dian precisa diferentes aspectos sobre la Factura Electrónica, entre ellos lo relacionado con facturas con y sin validación previa

La DIAN ilustra 14 puntos relativos a la facturación electrónica. Se destaca que la modalidad de validación posterior continúa vigente hasta la entrada en vigencia de la facturación electrónica con validación previa. En el numeral 12 advierte -en forma no ajustada a derecho- que a partir del 1 de enero de 2019 los documentos POS no admiten para el adquirente impuestos descontables en IVA ni costos ni deducciones en Renta. Valga anotar que esta interpretación fue rectificada por la Oficina de Gestión Jurídica en Concepto 4834 del 27-feb-19, el cual se incluye en el capítulo de doctrina de la Dian de este Boletín.

(Ver Documento Com. Q&A Dian-Factura Electrónica de Ene-2019)

 

La DIAN informa sobre declaración y pago del IVA de los responsables que prestan servicios desde el exterior

La DIAN dispuso el Formulario 325 “Declaración de Impuesto Sobre las Ventas – IVA de prestadores de servicios desde el exterior», en el cual estos contribuyentes cumplirán con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el Decreto 2179 de 2018, y el procedimiento establecido en la Resolución 000051 de 2018. También da instrucciones sobre cómo deben realizar los correspondientes pagos.

(Ver Comunicado de prensa Dian 006 del 14-01-19)

 

COMUNICADOS Y DOCTRINA OTRAS ENTIDADES

Aplicación de beneficios por conciliación o acuerdo mutuo en relación con procesos judiciales y administrativos en la UGPP

La UGPP informa sobre las fechas para someterse a la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, relativos a conciliaciones en procesos judiciales, así como a terminación por mutuo acuerdo en procesos en curso en sede administrativa.

También advirtió que con el fin de facilitar la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos, próximamente en su página web www.ugpp.gov.co    tendrá dispuesto un acceso a su canal de Sede Electrónica. En el enlace beneficios tributarios el aportante podrá encontrar el formato de solicitud para acogerse a éstos. La remisión de la información requerida y enviada a través de este canal generará en forma automática el respectivo radicado como constancia del recibo de la solicitud.

(Ver Comunicado de prensa UGPP de Ene-2019)

 

La Alcaldía de Bogotá informa que el descuento en el pago de valorización aplica hasta diciembre de 2019

La Alcaldía de Bogotá informó que el descuento del 10% por Contribución de Valorización se extenderá hasta diciembre de 2019.

(Ver Comunicado de prensa Alcaldía Bogotá del 14-01-19)

 

El Ministerio Trabajo informa sobre el Registro Unico de Trabajadores Extranjeros en Colombia -RUTEC-

Deben registrarse en el RUTEC todos los trabajadores extranjeros dependientes e independientes que se encuentren trabajando formalmente en el país, trabajadores con Permiso Especial de Permanencia -PEP- que aporten al Sistema de Seguridad Social, y el personal administrativo de las Embajadas o Consulados en Colombia.

El empleador tendrá 120 días calendario para hacer el registro de sus trabajadores extranjeros ante el RUTEC, plazo que contará desde la celebración del contrato o desde la vinculación, acorde con la Resolución 4386 de 2018. Para las empresas que cuenten con trabajadores extranjeros vinculados antes de la expedición de esta Resolución, el plazo vence el 9 de marzo de 2019.

(Ver Comunicado de prensa Mintrabajo del 25-01-19)

 

Instructivo de vigencia, alcance, propósito y aplicación de la Ley 1943 de 2018 a la luz del Sistema Tributario Distrital de Bogotá

El concepto responde a la pregunta:

¿Cuál es la incidencia, vigencia, alcance e impacto de la Reforma adoptada mediante la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, en el sistema tributario distrital?

(Ver Concepto SHD 1256 del 24-01-19)

 

 

DOCTRINA DE LA DIAN

Los documentos POS tienen validez 

La Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN rectifica la interpretación en sentido contrario expresada con anterioridad en varios actos de la entidad, al manifestar que: “[…] hoy, el documento POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, lo mismo que impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia; […].”

(Ver Concepto DIAN 04834 del 27-02-19)

 

Tratamiento a los dividendos en el impuesto de renta a raíz de la norma de transición de la reforma tributaria

La Dian explica cuál es el tratamiento tributario a los dividendos que se distribuyan en 2019 a una sociedad nacional, a luz del régimen de transición previsto en el art. 246-1 del Estatuto Tributario. Se precisa que los dividendos que se distribuyan con cargo a utilidades obtenidas en 2016 o años anteriores que, según lo previsto en los art. 48 y 49 del E.T., tenían la calidad de no gravados antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016 conservan este beneficio si son decretados y abonados en cuenta en 2019.

(Ver Concepto DIAN 04580 del 22-02-19)

 

Precisiones sobre los efectos tributarios del contrato de cuentas en participación

El concepto se ocupa de indicar cuáles partidas derivadas de un contrato de cuentas en participación se incluyen en la declaración de renta. Reitera que el gestor es quien tiene derecho a solicitar las retenciones y advierte que cada uno de los partícipes debe responder por las auto-retenciones respecto de sus ingresos. Precisa que el gestor es quien tiene derecho a solictar el pasivo por IVA. Aclara que cuando hay un redimiento mínimo garantizado, se genera IVA como si se tratara de una operación entre terceros y solo podrá tomarse como impuesto descontable por parte del gestor. Agrega que en materia de información exógena el oculto solo reporta lo que le certifica el gestor, y este último sobre toda la operación.

(Ver Concepto DIAN 035394 del 26-12-18)

 

Los términos de firmeza para las declaraciones presentadas en el 2017, incluida renta, son los señalados en la Ley 1819 de 2016

Revoca el numeral 3 del concepto 014116 del 26-07-2017 para afirmar que los nuevos términos de firmeza adoptados por la ley 1819 de 2016 son aplicables para las declaraciones presentadas a partir de la vigencia de esta ley, con independencia el período gravable a que correspondan.

(Ver Concepto DIAN 902789 del 06-12-18)

 

El principio fundamental en materia de Fiducias es la transparencia fiscal

El concepto precisa cual es el alcance del principio de la transparencia fiscal en materia de fiducias, para lo cual señala:

Dicho principio consta de que el beneficiario de fideicomiso es el sujeto obligado tributariamente, y la entidad fiduciaria solo cumple con una función instrumental. Por lo tanto, y de conformidad con el régimen tributario aplicable a la materia, los derechos fiduciarios tienen el mismo tratamiento tributario (costos y condiciones tributarias) de los bienes aportados al patrimonio autónomo por parte del fideicomitente, teniendo en cuenta que la expresión condiciones tributarias no se restringe al costo fiscal asociado al bien, si no que hace referencia a la fuente, naturaleza, deducibilidad, concepto e, inclusive, a los beneficios tributarios.”

A su vez, revoca su concepto anterior, para señalar como se cuenta el término de posesión referido en el Art. 300 del E.T. así:

“…no se deberá contar desde la transferencia del bien al patrimonio autónomo, sino desde el momento de la adquisición del activo por parte del aportante, sin que exista interrupción del termino de posesión del mismo, considerando el carácter instrumental del negocio fiduciaíio. Decir lo contrario es desatender las reglas del artículo 102 y sus numerales 1, 2 y 8. En mérito de lo expuesto y en atención a su solicitud de reconsideración, se revoca Concepto No. 000679 de mayo 2018. Debe tenerse en cuenta que, si se enajenan los derechos fiduciarios producto del aporte, el tiempo o término de posesión para éste empezará a contar de nuevo.”

(Ver Concepto DIAN 901029 del 28-11-18)

 

Venta de acciones de sociedad que surge de la fusión puede generar ganancia ocasional o renta

A partir de un ejemplo en el cual A es accionista de B y ésta sociedad se fusiona con la sociedad C dando lugar a la sociedad BC, y A vende acciones de BC, el concepto concluye:

“La operación realizada entre la compañía B y C es considerada como una fusión adquisitiva de conformidad con el artículo 319-3 del E.T.; por ende, sus efectos se encuentran estipulados en el artículo 319-4 del E.T. Dado que la sociedad A tuvo por el tiempo de dos años las acciones sobre la sociedad B y teniendo en cuenta que para los accionistas las acciones conservarán su naturaleza de activo fijo, cuando la sociedad A vende las acciones poseídas en la compañía fusionada BC, adquiridas de la fusión, la enajenación de éstas estará gravada como una ganancia ocasional. Sin embargo, si la venta se realizó antes de los años siguientes al año desde que se configuro la fusión, se deberá adicionar un 30% del impuesto a cargo”. 

(Ver Concepto DIAN 033761 del 21-11-18)

 

El descuento por donaciones efectuadas a través de plataformas crowdfunding

El descuento en el impuesto sobre la renta por donaciones efectuadas a través de una plataforma crowdfunding procede en la medida en que la entidad donataria cumpla las exigencias legales para el efecto.

(Ver Concepto DIAN 33635 del 20-11-18)

 

El cloud computing puede ser considerado como un servicio técnico

La Administración reconsidera el concepto 00065 del 06-02-2018 para precisar que el “cloud computing” se considera un servicio técnico si en su prestación interviene, así sea en una forma mínima, un operario e implica conocimentos especializados. Sin este supuesto no sería servicio técnico. Igualmente advierte sobre el tratamiento en IVA que el Concepto 000065 del 6 de febrero de 2018 fue aclarado mediante Oficio 014152 del 31-05-2018.

Ver concepto Dian 32620 de 2018

 

Tratamiento al ingreso fiscal por acta de contrato de construcción del 2017 facturado en el 2018

Se precisa que es diferente en renta y en IVA. Por tanto, el ingreso fiscal se deberá reconocerse para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando se entienda devengado de acuerdo con los criterios de reconocimiento que han sido determinados en los marcos técnicos normativos contables y no exista una circunstancia excepcional comprendida en el inciso 2 del artículo 28 del ET. En materia de IVA aplica lo dispuesto en el art. 496 del E.T.

(Ver Concepto DIAN 1814 del 22-10-18)

 

En la fiducia de administración y pagos le corresponde a la fiduciaria cumplir las obligaciones de retenedor 

Reitera lo expresado en el Oficio 015883 del 19-06-18 en el sentido de que: “…las obligaciones concernientes a la retención en la fuente generadas con ocasión de recursos administrados mediante un contrato de fiducia mercantil le corresponden a la sociedad fiduciaria.”

(Ver Concepto DIAN 1862 del 17-10-18)

 

Obligados a presentar el Informe Maestro y el Informe País por País en Precios de Transferencias

Indica el concepto que:“…se plantean dos situaciones a tener en cuenta para establecer la obligación de presentar el Informe Maestro: i) la verificación de topes para preparar y enviar el informe Maestro, los cuales corresponden a los mismos topes exigidos para el Informe Local, y ii) como elemento adicional, pertenecerá un Grupo Multinacional.”

A su vez precisa que el concepto de “Grupo Multinacional” se estructura a partir de dos normas:

  • El parágrafo 4 del artículo 1.2.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2120 de 2017, que son: aquellos que consten de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente.” (Se subraya)
  • La Sección 3 del artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2021 de 2017: “Grupo: Se entenderá un conjunto de empresas vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma que esté obligado a preparar estados financieros consolidados de conformidad con los principios de contabilidad aplicables o estaría obligado a ello si las participaciones en el capital de tales empresas se negociaran en un mercado de valores”. (Se subraya) 

Y agrega:“… que la expresión “Grupo Multinacional” está expuesta con claridad en diferentes partes del Decreto 1625 de 2016, y proporcionan el mismo efecto para la Documentación Comprobatoria, que como sabemos, esta incluye el Informe Local, el informe Maestro y el Informe País por País.”

(Ver Concepto DIAN 18093 del 12-07-18)