Boletín Tributario # 52

DECRETOS

Se reglamentan aspectos relacionados con los fondos de capital privado o de inversión colectiva, y sucursales extranjeras

A propósito del texto del art. 23-1 del E.T., modificado por la Ley 1943 de 2018, y en particular en lo relacionado con la transparencia de los fondos y el diferimiento de los rendimientos, el Gobierno expidió el reglamento en el que, entre otros temas, define términos relacionados con el beneficiario y propósito de los fondos, y el alcance de la responsabilidad solidaria los agentes retenedores.

El decreto también ajusta el DUR Tributario. 1625 de 2016, a fin de incorporar la previsión legal según la cual los establecimientos permanentes de entidades extranjeras serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles (art. 58 de la Ley 1943/2018, que no fue incorporado al E.T.).

En este punto se debe recordar que el art. 20-2 del E.T. y el art. 1.2.1.14.2. del DUR  establecen la obligación, para todo establecimiento permanente (incluyendo, por supuesto, las sucursales) de entidad extranjera, de realizar por cada vigencia un Estudio de Atribución de Rentas.

(Ver Dec. 1973 de 2019)

 

Reglamento de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo -BIC-

El decreto precisa los incentivos que tendrán las sociedades BIC. Se prevé un portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial (Super Industria y Comercio) y acceso preferencial a líneas de crédito, temas que deberá desarrollar el Gobierno.

Además, se regula el tratamiento tributario de las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores. Para este efecto, se toma como base legal el art. 44 de la Ley 789 de 2002, que permite que hasta el 10% de las utilidades repartidas en acciones a sus trabajadores no serán gravadas. Es de anotar que este beneficio lo tiene cualquier tipo de empresa, ya que la norma legal referida no hace distinciones en esta materia.

(Ver Dec. 2046 de 2019)

 

El Gobierno hace uso de facultades extraordinarias para simplificar trámites

El Gobierno, en uso de las facultades extraordinarias pro tempore (vencían el 25 de noviembre de 2019), que le concedió el Congreso en el art. 333 de la Ley 1955 de 2019 -Plan de Desarrollo 2018-2022, expidió un decreto-ley de simplificación y digitalización de trámites que obliga a todas las entidades de la administración pública del orden nacional o territorial. El decreto reitera disposiciones previstas en normas anteriores, promueve la transformación digital de la administración, y dispone simplificación en trámites de seguridad social, notariado, sistema de salud y muchas otras áreas.

Igualmente se disponen normas de modificación de asuntos procedimentales y sancionatorios tributarios. Uno de los temas relevantes en esta materia, es la precisión de la fórmula para liquidar los intereses de mora, que hasta hoy sólo estaba prevista en la doctrina de la Dian.

(Ver Decreto-Ley 2106 de 2019)

 

Se crea la sociedad Holding financiera estatal

Con base en facultades extraordinarias concedidas en el Plan de Desarrollo, el Gobierno creó la sociedad por acciones, de economía mixta, denominada Grupo Bicentenario, que será el holding de las empresas financieras vigiladas por la Superfinanciera que forman parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

No harán parte de esta sociedad la Nueva EPS ni Colpensiones.

(Ver Decreto-Ley 2111 de 2019)

 

Se reglamentan los beneficios tributarios para sociedades ubicadas en la Zona Económica y Social Especial -ZESE

El Gobierno reglamentó los beneficios tributarios previstos en la ZESE, que corresponde a departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, y las ciudades de Armenia y Quibdó.

Se dispone que las sociedades que se hayan constituido antes del 24 de mayo de 2022, desarrollen negocios en la ZESE, incrementen el empleo directo generado en 15% y reporten a la Dian la información especial requerida en el decreto, tendrán como beneficio una tarifa reducida en el impuesto sobre la renta, así:

  1. 0% durante los primeros 5 años, a partir del año gravable 2020; y
  2. 50% de la tarifa general por los siguientes 5 años.

Cuando las nuevas sociedades se constituyan en 2020 o después, los primeros 5 años empezarán a contarse a partir del año gravable de la constitución. siempre y cuando se cumplan requisitos artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y de Sección.

No podrán ser beneficiadas empresas dedicadas a la actividad portuaria o a exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, ni sociedades existentes que trasladen su domicilio fiscal a la ZESE.

(Ver Decreto 2112 de 2019)

 

PROYECTOS DE DECRETO

 

La Dian publica, para comentarios, el proyecto de decreto que fija los plazos tributarios para la vigencia fiscal 2020

(Ver Proy. Dec. Plazos 2020)

RESOLUCIONES DE LA DIAN

 

La Dian precisa las obligaciones relacionadas con la presentación de información exógena por el año gravable 2020

La administración expidió la resolución mediante la cual indica quiénes son los obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020, y precisa la información a reportar.

(Ver Res. Dian 0070 de 2019)

 

Se prescriben los formatos de conciliación fiscal para la vigencia 2020

La Dian precisó las especificaciones de los formatos 2516 y 2517 para el reporte de conciliación fiscal.

Este reporte “deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la [DIAN]”.

(Ver Res. Dian 0071 de 2019)

 

RESOLUCIONES DE LA UGPP

 

La UGPP precisa el contenido de la información exógena financiera

La UGPP emitió la resolución por la cual se “fija el contenido y características técnicas para la presentación de la información financiera solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme lo establecido en el artículo 2.12.7.3 del Decreto 1068 de 2015”. Esta información debe ser provista a la UGPP por las entidades financieras.

(Ver. Res. UGPP 1707 de 2019)

 

COMUNICADOS DE PRENSA

 

El MinCultura expide la cartilla para presentar proyectos de la economía naranja, pero luego comunica que no estudiará ninguna solicitud este año

En un primer comunicado de prensa, el Mincultura publica la Guía de Orientación para la Presentación de Proyectos que pueden presentar las empresas que desarrollen actividades en la Economía Naranja. No obstante, unos días después, y como resultado de la declaratoria de inexequibilidad (diferida) de la Ley 1943 de 2018, expide un comunicado en el que precisa que “Los proyectos postulados hasta la fecha para obtener el beneficio de exención de renta serán considerados prioritariamente, en el mismo orden en el que se inscribieron, una vez se cumpla con el nuevo trámite de la Ley de Financiamiento y se expida el decreto reglamentario correspondiente”. (Se subraya).

(Ver Comunicados de Prensa MinCultura 02 y 03 de 2019).

 

COMUNICADOS SOBRE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSITUCIONAL

 

La Corte Constitucional declara que el Régimen Simple de Tributación es exequible

Según el comunicado de prensa, la Corte concluyó que el art. 66 de la Ley 1943 de 2018 se ajusta a la Constitución. La norma fue demandada en varios apartes, pero en un análisis de fondo la Sala concluyó que los argumentos de la demanda no tenían mérito para que prosperaran los cargos.

(Ver Com. Corte Constitucional 42A-2019)

 

La Corte Constitucional da su visto bueno al CDI suscrito entre Colombia y el Reino Unido

La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Convenio para Prevenir la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y el Reino Unido, aprobado por el Congreso mediante Ley 1939 de 2018.

El CDI entrará en vigor con el intercambio de notas, y surtirá efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se complete dicho intercambio.

(Ver Com. Corte Constitucional 42B-2019)

 

La Corte Constitucional declara exequible la adhesión de Colombia a la OCDE

Al estudiar la constitucionalidad de la Ley, la Corte Constitucional dio luz verde al “Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, aprobado por la Ley 1950 de 2019.

(Ver Com. Corte Constitucional 42C-2019)

 

Se declara inconstitucional, por vicios de forma, la sobretasa al impuesto de renta a cargo de las entidades financieras

La Corte expidió un comunicado en el que informa que la Sala resolvió declarar inconstitucional, con efectos inmediatos, la sobretasa a las entidades financieras prevista en el par. 7 del art. 240 ET, tal como fue modificado por el art. 80 de la Ley 1943 de 2018.

Dado que este punto no contó con el aval del Gobierno, requisito que la Corte considera previsto en el art. 347 de la Constitución, la Sala decidió declarar inexequible dicho parágrafo. Lo singular es que la ley 1943 ya había sido declarada inexequible por vicios en su formación (Sentencia C-481-2019), pero los efectos habían sido diferidos al 1 de enero de 2020, pero al estudiar esta norma particular, aunque el reproche fue también por deficiencias en su formación, los efectos de la inconstitucionalidad tienen efectos inmediatos, sustituyendo las consecuencias de la Sentencia C-481-2019. Esta inconsistencia fue resaltada en los salvamentos de voto de los magistrados Carlos Bernal, Diana Fajardo y Antonio José Lizarazo.

 

Se restablece el valor jurídico de la doctrina de la Dian en la defensa de los contribuyentes

El art. 113 de la Ley 1943 dispuso:

ARTÍCULO 113. Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.

El texto subrayado fue objeto de acción de inconstitucionalidad. Como resultado de ello, la Corte resolvió “Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del aparte demandado del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, salvo la expresión “solo”, que se declara INEXEQUIBLE, en el entendido de que la palabra “ley” a la que hace referencia comprende a todas las fuentes del derecho que admite el ordenamiento nacional”.

Así las cosas, y no obstante que la Ley 1943 derogó el art. 264 de la Ley 223 de 1995, los contribuyentes podrán -según se infiere del art. 230 de la C.P.- sustentar sus actuaciones en otras fuentes de derecho, incluso en la doctrina vigente de la Dian.

 

El monto de las consignaciones bancarias para determinar si un contribuyente es responsable del IVA deben corresponder a actividades gravadas

El par. 3 del art. 437 ET determina las condiciones y excepciones para ser responsable del IVA. El numeral 6 prescribe:

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

 

Al resolver la demanda de inconstitucionalidad sobre el texto subrayado, la Corte concluyó que la disposición era exequible, pero “en el entendido de que dichas operaciones [las consignaciones y depósitos] deben corresponder a ingresos provenientes de actividades gravadas con el Impuesto sobre las Ventas, IVA”.

(Ver. Com. Corte Constitucional 43 de 2019).

 

La Corte, reiterando su jurisprudencia, determina la exequibilidad condicionada del art. 336 del E.T., indicando que los trabajadores independientes pueden depurar su renta con costos y gastos procedentes

Como resultado de una demanda accionada por el ciudadano León F. Muñoz Lopera, la Corte reiteró los pronunciamientos que había emitido en las sentencias C-668-15 y C-120-2018, con las cuales había precisado que las rentas de trabajo de los trabajadores independientes pueden ser depuradas con los costos y gastos que sean procedentes a la luz del art. 107 del E.T. y las demás disposiciones legales concordantes.

(Ver. Com. Corte Constitucional 44 de 2019).

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

La Dian y la Supernotariado y Registro emiten un concepto conjunto sobre el impuesto al consumo de bienes inmuebles y los efectos del art. 90 ET

La Dian y la Superintendencia de Notariado y Registro expidieron un concepto en el cual incluyen su interpretación conjunta sobre el impuesto al consumo de bienes inmuebles, previsto en el art. 512-22 del E.T., creado en la Ley 1943 de 2018, art. 21.

Asimismo, se explica el alcance del art. 90 del ET, en los relacionado con la enajenación de bienes inmuebles.

(Ver Con Conjunto Dian-SNR 007-2019)

 

Significado de beneficiario efectivo para efectos de los reportes de información a la Dian

El art. 631-5 precisa qué se entiende por beneficiario efectivo para los efectos del art. 631 ET, y regula la información de control que podrá requerir la Dian a los contribuyentes, en particular para la exógena.

El literal b. podría interpretarse de manera muy amplia, así que el concepto precisa que beneficiario es “aquella persona natural que obtiene provecho de las utilidades derivadas de las operaciones y actividades de la entidad o vehículo jurídico”.

(Ver Con Dian 01562 de 2019)

 

Con la expedición del Plan de Desarrollo, las entidades cooperativas conservan la exoneración de aportes prevista en el art. 114-1

 El art. 204 de la Ley 1955 de 2019, con la cual se expide el Plan de Desarrollo 2014-2018, prevé que las entidades cooperativas conservan la exoneración de aportes a ICBF, Sena y seguridad social en salud por los trabajadores que devengen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los términos previstos en el art. 114-1 del E.T.

No obstante la claridad del texto, la DIAN se expresa en foma ilegal, para señalar que dicha  exoneración aplica desde la vigencia de la citada ley, es decir, desde el 25 de mayo de 2019, con lo cual se niega a reconocer que la misma venía operando con anterioridad.

(Ver Con Dian 02035 de 2019)

 

Normas fiscales aplicables al leasing habitacional

La Dian confirma que, en su entender, las normas que asimilaban el leasing habitacional a un leasing operativo decayeron, y que, para efectos fiscales, cada contrato debe examinarse a la luz del art. 127-1 ET.

Precisa la Dian que:

[…] es posible considerar que todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, independientemente de su naturaleza, que se hayan celebrado entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016, debían someterse al tratamiento tributario aplicable para el arrendamiento financiero y no el arrendamiento operativo.

y agrega:

[…] las normas fiscales aplicables a los contratos de arrendamiento financiero y operativo firmados con anterioridad a la Ley 1819 de 2016, serían el artículo 88 de la Ley 223 de 1995, el artículo 10 de la Ley 1004 de 2005, el artículo 65 de la Ley 1111 de 2006, entre otras normas que los hayan modificado o reglamentado.

(Ver Con Dian 09185 de 2019)

 

La Dian se pronuncia en relación con el IVA en las obras por impuestos

 

La Administración precisa que “no es descontable el IVA que se genere en el desarrollo de una inversión que está enmarcada en el mecanismo de Obras por impuestos”. Esta conclusión aplica frente a la versión de este beneficio plasmada en la Ley 1819 de 2016, y al mecanismo modificado en la Ley 1943 de 2018.

(Ver Con Dian 12555 de 2019)

 

La Dian conceptúa sobre los requisitos para la deducción por dependientes y pretende imponer una condición no prevista en la ley ni en el reglamento

El art. 387 ET prevé que el trabajador podrá disminuir de su base de retención en la fuente, así como de su renta líquida, “hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales”. El par. 2 del artículo referido define qué se entiende por dependiente, lo cual es replicado en el art. 1.2.4.1.18 del DUR 1625 de 2016.

Pues bien, la Dian conceptúa que sólo un contribuyente podrá solicitar esta deducción en relación con un mismo dependiente. Explica que esta conclusión “si bien no se extracta de la precisa norma [artículo 1.2.4.1.18], surge de lo ordenado en el inciso 2º del parágrafo 4º del Decreto 099 del 25 de enero de 2013”. Pues bien, dicho inciso, que en efecto limitaba la deducción a un contribuyente por cada dependiente, fue excluido del ordenamiento jurídico con el Dec. 2250 de 2017. Así las cosas, resulta en un exabrupto hermenéutico argumentar la existencia de una limitación no prevista en la ley, y que además fue expresamente excluida en la norma reglamentaria que la sustituyó.

En nuestra opinión, con base en el art. 387 del ET, que impone como condición única que se acredite la condición de dependencia económica, y el texto reglamentario contenido en el Dec. 2250 de 2017 (compilado en el art. referido del DUR), dos padres pueden solicitar la deducción por un mismo hijo dependiente.

(Ver Con Dian 17175 de 2019)

 

La cuenta de revalorización de patrimonio y superávit por valorizaciones de activos no puede ser distribuida como dividendos no gravados

Se le consulta a la Dian si una sociedad por acciones simplificadas en liquidación voluntaria, que tiene en su patrimonio revalorizaciones por ajustes integrales por inflación y revalorizaciones por concepto de tomar el avalúo de los inmuebles como costo fiscal en el momento de la enajenación, puede tomar dichas revalorizaciones y abonarlas en cuenta a los socios por concepto de participaciones según lo expuesto en el Concepto No. 028932 del 14 de mayo de 2013.

Al respecto la Dian responde negativamente, y precisa que al caso consultado no es aplicable el art. 273, hasta tanto la sociedad no sea debidamente liquidada.

(Ver Con Dian 20275 de 2019)

 

El avalúo catastral del IGAC puede ser tomando como costo fiscal para una enajenación en el año siguiente

La Dian ratifica su doctrina sobre la opción de costo fiscal prevista en el art. 72 ET, y para ello precisa en relación con un inmueble cuyo avalúo catastral fue fijado por el IGAC en 2018:

i. Si el bien inmueble fue autoavaluado o avaluado dentro del año gravable 2018 -habiendo sido esta operación aprobada por la autoridad catastral competente para ello dentro de ese mismo año- este valor será el valor patrimonial del bien inmueble para el año gravable 2018 y así podrá ser declarado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018 (la cual se presenta en el año 2019).

ii. Ahora bien, dentro de este mismo supuesto, si el bien inmueble se enajena en el año gravable 2019, de conformidad con el artículo 72 del ET., podrá ser tomado como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenación, el autoavalúo o avalúo que figure en la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año anterior al de la enajenación, es decir, la declaración correspondiente al año gravable 2018 (la cual se presenta en el año 2019).

(Ver Con Dian 20705 de 2019)