Boletín Tributario #61

DECRETOS NACIONALES

Exención para el sector agropecuario

Reglamenta la renta exenta para el incentivo del sector agropecuario, prevista en el num. 2 del art. 235-2 del ET, adoptada en la Ley 2010 de 2019.

(Ver Dec. 849 de 2020)

Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales

Se reglamenta la deducción en el impuesto de renta para los contribuyentes que realicen directamente inversiones generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales, y se señalan los requisitos para la certificación y procedencia del beneficio.

(Ver D.R. 829 de 2020)

Reducción tarifa retención por actividades culturales y creativas, y exclusión del IVA para algunos servicios artísticos

La tarifa de retención del impuesto sobre la renta, por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios, correspondientes a las 27 actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del DANE que se mencionan en el Art. 1 del Decreto, será del cuatro por ciento (4%).

A partir del 01-07-2020 y hasta el 30-06- 2021, están excluidos del IVA, los servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas, señalados en el Art. 3 del decreto.

(Ver Dec Ley 818 de 2020)

Modifica algunos aspectos del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF

Incluye precisiones sobre los beneficiarios del PAEF, indica su aplicación durante los meses de mayo, junio, julio y agosto del 2020, excluye de retención los pagoso abonos por el aporte estatal realizado a los beneficiarios en desarrollo del programa, sin perjuicio que se trate de un ingreso gravado con el impuesto de renta.

(Ver Dec. Ley 815 de 2020)

Procedimiento abreviado de devoluciones automáticas y adopción de la Inspección Tributaria Virtual e Inspección Contable Virtual

Establece, entre otras cosas, que el procedimiento abreviado se limita a solicitudes que se presenten hasta el 19-06-2020, así como los requisitos para la procedencia de las devoluciones automáticas dispuestas en la última reforma tributaria, aplicables del 22 de junio al 31 de diciembre de 2020. Igualmente, adopta y regula la figura de la Inspección Tributaria Virtual y la Inspección Contable Virtual.

(Ver Dec.Ley 807 de 2020)

Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP- en el sector agropecuario

Crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP- para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria, administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para personas naturales trabajadores y/o productoras del campo, y adopta el procedimiento para su aplicación.

(Ver Dec. Ley 803 de 2020)

Auxilio económico a la población cesante

Crea el auxilio económico a la población cesante, para trabajadores dependientes e independientes cesantes categoría A y B de los sectores público y privado, que cumplan las condiciones previstas en el Art. 3 del decreto.

(Ver Dec.Ley 801 de 2020)

Suspensión de la sobretasa eléctrica para algunos sectores

Adopta medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico para los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que desarrollen las actividad económicas descritas en el Art. 1 del decreto.

(Ver Dec. Ley  799 de 2020)

Exclusión IVA de materias primas para algunos medicamentos, restaurantes en franquicia, hoteles y ciertos vehículos de trabajo

Dispone que las materias primas para medicamentos de partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 están excluidas del IVA. Al igual que, hasta el 31-12-2020, los servicios de expendio de comidas y bebidas bajo franquicia para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, y la prestación del servicio de hotelería y turismo.

Consagra, además, la exención transitoria del IVA en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga hasta el 31-12-21.

(Ver Dec. Ley  789 de 2020)

Nuevas reglas para procesos de insolvencia empresarial

Adopta mecanismos extraordinarios de salvamento, recuperación y liquidación de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

(Ver Dec. Ley  772 de 2020)

Medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco de la emergencia sanitaria

Mientras esté vigente la emergencia sanitaria, el empleador debe reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales vigentes. Los dos auxilios no son acumulables, y no son aplicables a quienes realizan teletrabajo.

(Ver Dec. Ley  771 de 2020)

Medidas para proteger al cesante y apoyar pago de prima de servicios

Adopta medidas de protección al cesante, medidas alternativas respecto de la jornada de trabajo y una alternativa para el primer pago de la prima de servicios. Se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP-, y elPrograma de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

(Ver Dec. Ley  770 de 2020)

Asignada la función de recaudo del ICA a la DIAN, en el régimen Simple

Establece que la función de recaudar el impuesto de industria y comercio consolidado correspondiente a los contribuyentes del régimen Simple, prevista en el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, sea cumplida por la DIAN.

(Ver Dec. 760 de 2020)

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

Horarios de atención en Seccional de Grandes Contribuyentes de Bogotá

El horario de atención de la ventanilla de radicación interna, externa y áreas de notificación de actos administrativos, de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes DIAN, es de lunes a viernes en el horario de 10:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.

(Ver Res Dian 0810 de 2020)

Firma de actos y notificación electrónica

Establece que la firma de los actos, providencias, decisiones, documentos y oficios durante período de aislamiento continúa realizándose según la Res. 491 del 28-03-20. Señala que la notificación de los actos administrativos pueden efectuarsepor medio de correo electrónico.

(Ver Res DIAN 0058 de 2020)

Modificación del recibo oficial de pago

Modifica el instructivo del formulario 490 -Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales- para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020, adicionando los conceptos de Retención Impuesto Solidario por Covid 19 (69) y Retención Aporte Solidario Voluntario por Covid 19 (70).

(Ver Res DIAN 0051 de 2020)

Instructivo para informes sobre bienes exentos del IVA

La Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN imparte instrucciones acerca de la aplicación del artículo 2 del D. L. 438 del 19-03-2020, artículo 2 del D.L. 551 del 15-04-2020 y concepto 485 de 2020, referente a informes sobre ventas de bienes exentos del IVA (insumos médicos) y declaraciones de importación.

(Ver Cir DIAN 007 de 2020)

CIRCULARES SUPERSOCIEDADES

Modifica plazos para envío de estados financieros y de otros informes

Señala nuevos plazos para el envío de los estados financieros a 31-12-2019 y otros informes que se deben enviar a la Superintendencia de Sociedades

(Ver Cir Ext Supersociedades 100-000010 de 2020)

DECRETOS, RESOLUCIONES Y CIRCULARES DE BOGOTÁ

Se amplía el aislamiento obligatorio en Bogotá

Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16-06-20, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01-07-20, en el marco de la emergencia sanitaria. Contempla el “pico y cédula”, las excepciones del caso e instrucciones sobre cuidados obligatorios en la ciudad.

(Ver Dec Alcaldía de Bogotá 143 de 2020)

Amplía plazos para declarar y pagar de tributos distritales en Bogotá

Amplía los plazos para el pago de los impuestos predial y de vehículos en cuotas sin intereses, y de la contribución por valorización en Bogotá.

(Ver Dec Alcaldía de Bogotá 137 de 2020)

Secretaría de Hacienda modifica plazos para pago de ICA y Predial en Bogotá

Se modifica la Resolución SDH 000195 del 26 de marzo de 2020, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019 y la Resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020. Lo anterior en relación con predial e ICA.

(Ver Res SHD 000256 de 2020)

Suspensión de términos en procesos de cobro distritales

Prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos de Cobro que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, y la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda.

(Ver Res SHD 000244 de 2020)

Implementación de pago de deudas con beneficios

Imparte directrices para la aplicación artículo 7 del Decreto legislativo 678 de 2020, que adoptó medidas para la recuperación de cartera con beneficio para los contribuyentes.

(Ver Cir Int SHD 00011 de 2020)

CONCEPTOS DE LA DIAN

Residencia fiscal y fuerza mayor por emergencia

La DIAN aclara la aplicación del Concepto No. 612 del 26-05-20, que fue incluido en nuestro Boletín Tributario No. 60, en el que afirmaba que las disposiciones consagradas en el numeral 1 del artículo 10 ET no se encuentran suspendidas durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En el nuevo pronunciamiento indica que lo anterior es válido salvo las excepciones de las reglas de desempate previstas en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia, y la fuerza mayor demostrada, como sería el caso de un extranjero con un viaje programado al exterior suspendido por la emergencia.

(Ver Con DIAN 687 de 2020)

Precisiones sobre la exención durante los tres días sin IVA

La DIAN presenta precisiones sobre los bienes exentos durante los tres días sin IVA, previstos para el 19 de junio, y 3 y 19 de julio de 2020.

(Ver Con DIAN 628 de 2020)

Aspectos tributarios de los procesos de insolvencia

La DIAN considera necesario pronunciarse respecto de la aplicación del Decreto Legislativo 560 de 2020, para señalar los aspectos tributarios relacionados con procesos de insolvencia.

(Ver Con DIAN 599 de 2020)

Contribuyentes del Simple no presentan declaración de activos del exterior

El artículo 607 ET establece que están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto a sus ingresos y patrimonio mundiales, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza. En consecuencia, dicha obligación no es aplicable a los contribuyentes del Régimen Simple que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.

(Ver Con DIAN 537 de 2020)

Actos susceptibles de notificación electrónica

La DIAN se pronuncia sobre la Res. 0038 del 2020, para indicar los actos susceptibles de notificación electrónica, su práctica y su prelación.

(Ver Con DIAN 529 de 2020)

Aplicación del términos de corrección de tres años de la Ley 2010 de 2019

Señala el concepto que “Las declaraciones tributarias cuyo vencimiento del plazo para declarar haya ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019 tendrán que antender (sic) a las disposiciones consagradas en el artículo 588 del Estatuto Tributario vigente antes de la promulgación de dicha ley. Esto es, bajo estos supuestos, los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.”

(Ver Con DIAN 372 de 2020)

Giros de utilidades de la sucursal a la casa matriz no son dividendos bajo el CDI con España

La Dian estima que: “… bajo los términos del CDI, este Despacho considera que el concepto de dividendos no comprende la transferencia de utilidades por parte de una sucursal situada en un Estado Contratante a su sociedad residente en el otro Estado Contrante (sic). Lo anterior en la medida que el CDI limita la aplicación de la legislación interna a otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.

Lo anterior en la medida que el CDI limita la aplicación de la legislación interna a otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.

Por lo tanto, aun cuando la transferencia de utilidades por parte de una sucursal califica como un dividendo, en los términos del artículo 30 del Estatuto Tributario, este Despacho considera que prevalece la definición del CDI teniendo en cuenta que debe respetarse el principio del pacta sunt servanda sobre los tratados internacionales.

En virtud de lo anterior, y siempre y cuando aplique el CDI, dichas rentas tributarán de conformidad al artículo 7 de beneficios empresariales. Lo anterior, a pesar que ya no se encuentra vigente el impuesto a las remesas, encuentra sustento, adicionalmente, en el protocolo del CDI el cual dispone que “no se gravarán con el impuesto de remesas las rentas y ganancias ocasionales de un residente de España, que realice su actividad en Colombia a través de un establecimiento permanente situado en Colombia.”

(Ver Con DIAN 370 de 2020)