Boletín Tributario #64

LEYES

 

Ley de digitalización y simplificación de trámites

El Congreso expidió la ley mediante la cual “se establecen disposiciones, transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones»

(Ver Ley 2052 de 2020)

 

DECRETOS NACIONALES

 

Se reglamenta el régimen de las mega-inversiones

 El Gobierno Nacional reglamentó el tratamiento tributario de las mega-inversiones, previstas en el art. 235-3 del E.T., y que otorga beneficios a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor de 30 millones de UVT o más en PP&E, y generen al menos 400 nuevos empleos directos asociados al desarrollo de la inversión. La ley dispuso condiciones especiales para los sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico (250 empleos) y aeronáutico nacional (inversión de 2 millones de UVT).

Uno de los beneficios de la mega-inversiones es la tarifa en renta reducida al 27%.

(Ver Dec. 1157 de 2020)

 

 

SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

 

El Impuesto Solidario Covid-19 es inexequible

La Corte concluyó que el Impuesto Solidario (Dec. Ley 568/2020) era contrario al principio constitucional de equidad. No obstante, dejó a salvo el impuesto en su versión voluntaria.

La inexequibilidad se declara con efectos retroactivos, y previó que lo pagado por los sujetos pasivos en 2019 se entendería como anticipo para el impuesto sobre la renta por la vigencia 2020, que deberá liquidarse en 2021.

(Ver Sent C-293-2020)

 

La Corte extiende el descuento en renta del IVA pagado por activos fijos reales productivos -AFRP- a no responsables del impuesto sobre las ventas

El art. 258-1 del E.T (modificado por los art. 83 de la Ley 1943 de 2018 y 95 de la Ley 2010 de 2019) permite que, desde la vigencia 2019, los responsables del Impuesto sobre las Ventas descuenten en renta el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de AFRP.

Pues bien, la Corte declaró exequible este artículo, en el entendido que “al beneficio tributario contemplado por la norma también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)”.

(Ver Com C. Const. Sent. C-379-2020)

 

Se declara parcialmente inexequible el Dec. Ley 807 de 2020

Fueron declarados inexequibles los art. 1 y 2 del Dec. Ley 807 de 2020, que recorta el plazo para presentar solicitudes de devoluciones abreviadas.

La Corte declara la inconstitucionalidad argumentando que:

“… se encontró que estos artículos hacen cesar la vigencia del mecanismo abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas – IVA establecido en el Decreto Legislativo 535 de 2020 para el 19 de junio de 2020, mucho antes de la expiración de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, contrariando así el propósito de inyección de liquidez para la reactivación económica que se había ya validado por la Corte Constitucional en la sentencia C-175 de 2020. Se concluyó que una medida que recorta la vigencia de un mecanismo que se había encontrado previamente como conducente para la mitigación de los nocivos efectos económicos de la pandemia no puede considerarse también como directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos, menos cuando en su motivación no se exponen razones que permitan identificar alguna circunstancia nueva o inesperada, que justifique que lo que en el pasado resultaba útil para atender la crisis, ahora se requiere su exclusión o limitación.”

 

Llama la atención que, no obstante el sustento de la decisión, la Corte aclare que su fallo “no genera reviviscencia de las normas que fueron modificadas por las que fueron declaradas inexequibles”. Sobre esta incoherencia, salvó el voto la magistrada Cristina Pardo.

(Ver Com C. Const. Sent. C-394-2020)

 

Exequibilidad condicionada a exención de IVA para equipos médicos

 La Corte Constitucional declaró inexequible de manera condicionada el D.L.551 de 2020

Señalando en su comunicado:

… Sin embargo, ya que el artículo 1º del decreto legislativo objeto de control prevé que la exención en cuestión estará vigente “Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19”, encontró la Corte que podría interpretarse que su vigencia podría extenderse más allá del 31 de diciembre de 2021, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, según el cual, respecto de las modificaciones de los tributos existentes “las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

Por lo anterior, la Corte decidió condicionar su exequibilidad en el entendido de que las exenciones previstas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso de la República las derogue o modifique con anterioridad o decida adoptarlas como legislación permanente.

Hay que recordar que el D.L.551 de 2020 contempló la vigencia de la exención durante el término de la emergencia sanitaria que según la  Resolución 1462/2020 del Ministerio de Salud y Protección Social fue prorrogada hasta el próximo 30 de noviembre. Por tanto, la exención sólo rige durante la emergencia sanitaria y, en todo caso, el beneficio no se puede extender  más allá del término de la siguiente vigencia fiscal (2021), dado lo expresado en el Art. 215 de la C.P. referido en lo señalado en el 2o párrafo transcrito

(Ver Com C. Const. Sent. C-292-2020)

 

RESOLUCIONES

 

La Dian reglamenta el Procedimiento de Acuerdo Mutuo previsto en los CDI

La Dian reglamentó el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP), en virtud de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal (CDI) suscritos por Colombia, según el modelo de convenio de la OCDE.

(Ver Res. Dian 0085 de 2020)

 

Se reglamenta la inscripción de proyectos de desarrollo del campo, con beneficio de renta exenta

El Ministerio de Agricultura reglamentó el procedimiento para la inscripción y presentación de proyectos para acceder al Incentivo Tributario para el Desarrollo del Campo Colombiano. Las empresas que desarrollen estos proyectos, en las condiciones previstas en el art. 235-2 de E.T., tienen el beneficio renta exenta en relación con ellos.

(Ver Res. MinAgricultura 0194-2020)

 

Se prorroga la emergencia sanitaria por la Covid-19

El Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por la Covid, en el territorio nacional, hasta el próximo 30 de noviembre.

(Ver Res. MinAgricultura 0194-2020)

 

COMUNICADOS DE PRENSA E INSTRUCTIVOS DE LA DIAN

 

La Dian divulga un folleto explicativo sobre el Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta

La Dian explica en forma ilustrativa en qué consiste y los detalles operativos del Documento Soporte de costos o gastos en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta, según lo previsto en la Res. 0042 de 2020.

(Ver Com Dian 14-2020)

 

Aprobada la ley que ratifica el CDI suscrito con Francia

 La Dian informa que el Congreso completó el trámite legislativo que ratifica el Convenio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal, con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, suscrito el 25 de junio de 2015.

Una vez sancionada la ley en Presidencia, pasará a control constitucional en la Corte y, luego del intercambio de notas, entrará en vigor, en los términos previstos en el CDI.

(Ver Com Dian 95-2020)

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN

 

Formulario de declaración del Régimen Simple de Tributación

La Dian publica el borrador del Formulario 260 correspondiente a la Declaración del Régimen Simple de Tributación por la vigencia 2019. No obstante que los vencimientos empiezan el próximo 22 de octubre, a la fecha no se ha prescrito el formulario definitivo.

(Ver Proyecto Res. Dian 2-Sep-2020)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Tratamiento en renta del exceso de salario básico de los oficiales y suboficiales de la FF. MM. y de la Policía

Según la Dian, en virtud de lo dispuesto en el art. 253 del Dec. Ley 1211 de 1990 y el art. 213 del Dec. Ley 1212 de 1990, que -según la Dian- mantienen su vigencia por disposición del art 95 del Dec. Ley 1791 de 2000, el exceso de salario básico de los oficiales y suboficiales de la FF. MM. y de la Policía debe ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Explica la Dian que estas normas fueron:

… creadas con posterioridad a la vigencia de los [sic] numeral 8 del artículo 206 del Estatuto Tributario, razón por la cual por los años gravables 2017 y 2018 deberá darse cumplimiento al parágrafo del artículo 1.2.1.20.1. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, es decir el exceso del salario básico deberá ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Es del caso aclarar que desde 2019, en virtud de la modificación del num. 8 del art. 206 en la Ley 1943 de 2018, el exceso de salario básico de los miembros de las FF. AA. se trata como renta exenta no limitada por el 40% previsto en el art. 336 del E.T.

(Ver Con DIAN 0480-2020)

 

Precisiones sobre la forma de liquidar sanciones por errores u omisiones en reporte de información

La Dian emitió un concepto general sobre sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena), según lo previsto en los art. 651 y 640 del E.T.

(Ver Con DIAN 0539-2020)

 

Se precisa la doctrina de la Administración en relación con la negociación de inmuebles y el beneficio neto de las ESAL

La Dian precisó su posición doctrinal en relación con el tratamiento fiscal que una ESAL debe dar a la negociación de inmuebles, y responde preguntas relativas a estas operaciones en cuanto al beneficio neto, inversión en actividades meritorias y asignaciones permanentes.

(Ver Con DIAN 0741-2020)

 

Personas naturales no obligadas a expedir factura

Entre otros temas relacionados con la expedición de la factura electrónica por personas naturales, la Dian precisa:

… tratándose de personas naturales no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, las mismas aun cuando vendan bienes o presten servicios, no serán consideradas obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. (Se subraya).

(Ver Con DIAN 0907-2020)

 

Contribuyentes a los que aplica la tasa de interés moratoria

Precisa la Dian que

…la tasa de interés moratoria de que trata el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 solamente es aplicable a los contribuyentes a los que se refiere el parágrafo 3° del artículo 1.6.1.13.2.11. y el parágrafo 4° del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016.”

Esto es, empresas de transporte aéreo de pasajeros, hoteles, espectáculos en vivo. Y también afirma:

La tasa de interés moratorio de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 aplica para (i) las obligaciones tributarias que se paguen desde la vigencia del Decreto Legislativo 688 de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020 y (ii) las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia del Decreto Legislativo 688 de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020.

(Ver Con DIAN 0960-2020)

 

El reporte del beneficiario efectivo debe hacerse aún cuando matriz cotice en bolsa

La Dian precisa que

[…] actualmente en el régimen jurídico colombiano la exoneración de reportar la información correspondiente a los beneficiarios efectivos, finales o reales es únicamente aplicable respecto de las sociedades nacionales, cuyas acciones sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas. Es decir, no es aplicable en el caso bajo el cual los accionistas de la sociedad colombiana sean sociedades extranjeras cuyas acciones son negociadas en una bolsa de valores.

Con este pronunciamiento, las filiales de sociedades que cotizan en bolsas reconocidas que operan en otros países, tendrán que reportar los accionistas beneficiarios finales, en los términos del par. 4 del art. 23-1 del E.T., tal como fue modificado por el art. 68 de la Ley 2010 de 2019.

(Ver Con DIAN 0961-2020)

 

Documento Soporte es requerido para soportar gastos por servicios del exterior

Se consulta a la Dian si la factura emitida en el exterior por parte del prestador de servicios extranjero es soporte de deducción de costos y gastos, o si se debe emitir documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Responde la Dian que el documento soporte idóneo para acreditar las operaciones económicas celebradas con prestadores de servicios sin residencia fiscal en Colombia es el “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”.

(Ver Con DIAN 0962-2020)

 

Los inscritos en el régimen Simple deben facturar

La Dian hace algunas precisiones en relación con el régimen Simple de tributación y el Dec. 1091 que lo reglamenta. Entre ellas, indica que los contribuyentes del Simple:

  1. sin distinción, deben expedir factura electrónica por sus ingresos;
  2. que desarrollen las actividades del numeral 1 y, adicionalmente, otras actividades incluidas en los demás numerales del art. 908 del E.T., deben causar el IVA y serán responsables respecto a la totalidad de las actividades, de conformidad con las disposiciones correspondientes; y
  3. deben solicitar a sus proveedores factura o documento equivalente.

(Ver Con DIAN 0965-2020)

 

Las facturas de papel/talonario por contingencia pueden ser o no preimpresas

Indica la Dian que cuando deba utilizarse la factura de venta de talonario o de papel, la misma se puede generar de forma manual o autógrafa, para lo cual se deben cumplir los requisitos de pre-impresión señalados en el art. 617 del E.T. También se puede generar a través de sistemas informáticos, caso en cual se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa, siempre que se efectúe conforme a lo dispuesto en el referido artículo.

(Ver Con DIAN 0987-2020)

 

Los pagos de nómina no limitan las deducciones por erogaciones no soportadas con factura electrónica

Afirma la Dian, en referencia al par. 6 del art. 616-1 del E.T., que determina que el sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios, así como a otras operaciones tales como los pagos de nómina:

[…] para pagos de nómina, la factura electrónica o documento que se establezca será exigible cuando esta Entidad efectúe su implementación dentro del sistema de facturación electrónica, […].

Entretanto, los documentos soportes [sic] de costos y gastos para pagos de nómina, seguirán siendo aquellos requeridos por la normatividad vigente, los cuales se someterán al porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica cuando sea implementado el sistema de factura electrónica para pagos por nómina. (Resaltado en el original)

(Ver Con DIAN 1004-2020)

 

Los excesos de pago por disminución del anticipo para el 2020 liquidados en la declaración de renta de 2019 pueden ser solicitados en devolución

Algunos contribuyentes liquidaron un mayor anticipo en la declaración de renta de 2019 que el previsto en el Dec. 766 de 2020, en el cual se redujo este monto, únicamente para el año gravable 2020, para los contribuyentes que desarrollen las actividades de que tratan los artículos 1, 2 y 3 de dicho decreto.

Pues bien, la Dian aclara que estos contribuyentes pueden corregir su denuncio rentístico por el año 2019 y, si resulta un pago en exceso, se puede solicitar la correspondiente devolución según el procedimiento previsto en el art. 1.6.1.21.21. del DUR 1625 de 2016.

(Ver Con DIAN 1017-2020)

 

En procesos de reorganización, la Dian no puede condonar impuestos o deudas fiscales

En procesos de reorganización empresarial, según lo previsto en el Dec. Ley 678 de 2020, la Dian confirma su doctrina:

En el caso de la DIAN, se podrán disminuir sanciones e intereses, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Por lo tanto, y en virtud de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no existe la posibilidad que la Entidad condone, total o parcialmente, impuestos. (Subrayado en el original).

Por tanto, la Dian se abstiene de responder en forma expresa la pregunta del contribuyente que consulta “¿Cuál debería ser el procedimiento para acogerme a este decreto?”.

(Ver Con DIAN 1057-2020)

 

La Dian analiza los efectos de la inexequibilidad del Impuesto Solidario

La Dian hace diversas precisiones relacionadas con los efectos de la sentencia C-293-2020, con la cual la Corte declara inconstitucional el Impuesto Solidario creado con el Dec. Ley 568 de 2020.

(Ver Con DIAN 1062-2020)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

La Sala confirma que el negocio cuestionado no corresponde a un contrato de colaboración, y por tanto el servicio debe ser facturado

El C. de E. concluye en la sentencia:

Así las cosas, se colige que el «Acuerdo o convenio comercial» suscrito (…), da lugar a un hecho económico cuyo tratamiento tributario debe corresponder al de una prestación del servicio de ventas. En otras palabras, los actos demandados calificaron correctamente para efectos tributarios el negocio como uno de contraprestación en oposición a uno de colaboración, por lo que la demandante debía soportar la deducción de la remuneración pagada (…) mediante las facturas respectivas, conforme se dispone en los artículos 771-2 y 618 del ET.

(Ver Sent. CE 22390-2020)