Efectos inesperados de la reforma

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Los cuestionamientos formulados al rápido trámite de la reforma tributaria en el Congreso no impiden reconocer el juicioso trabajo de los ponentes, quienes con seriedad dedicaron ingentes horas al estudio a la propuesta y a la preparación de las ponencias que fueron discutidas en extensas sesiones, hasta su aprobación final.

Además, durante el proceso existió un constante empeño de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Dian en la defensa de la esencia recaudatoria del proyecto, ejerciendo gran parte del control a los ajustes y actuando como un verdadero muro de contención ante la mayoría de las pretensiones de sectores que consideraban afectados sus intereses.

Queda ahora la tarea de procesar el alcance de las medidas para establecer no solo a partir de cuándo aplican, sino también cuáles son sus efectos concretos.

El ejercicio encuentra obstáculo en la redacción deficiente de algunos textos, los cuales, en unos casos, llevan a poner en duda su verdadero impacto, y en otros, generan consecuencias que se apartan de la voluntad que creyeron plasmar sus redactores.

Ejemplo de lo anterior, fue la confusión en relación con la fecha en que empezaban a regir los cambios en el IVA, la cual fue aclarada a finales del 2016 en un comunicado de la Dian, a pesar de que contradijo la literalidad de la norma de transición en relación con los servicios.

Otro problema que surge es el de aquellos “efectos inesperados”, que en forma desafortunada se perdieron de vista en el análisis del fragoso conjunto del articulado durante su proceso de aprobación y expedición.

Entre ellos, el descuadre de las cuentas oficiales por la aplicabilidad de la derogatoria del Cree para el año 2016, dada la promulgación de la Ley el 29 de diciembre. Hecho que, con seguridad, no estaba dentro de los planes del Ministro de Hacienda.

El Artículo 338 de la Constitución regula la vigencia de las normas sobre tributos de periodo. La Corte Constitucional, al referirse a este punto, ha precisado que “… cuando la Constitución dice que las leyes tributarias no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, … La palabra periodo, por estar libre de cualquier calificativo, no coincide con la noción, más restringida, del periodo gravable anual, característico del impuesto a la renta y complementarios. Si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas, en forma general, por razones de justicia y equidad, sí puede aplicarse en el mismo periodo sin quebrantar el artículo 338 de la Constitución”.

Y en relación con las derogatorias, ha señalado: “…cuando benefician al contribuyente, tienen efecto general inmediato y, por lo tanto, principian a aplicarse a partir de su promulgación, a menos que el legislador, de manera expresa, advierta lo contrario….”.

En estricto sentido, lo dicho por la Corte conduce a aceptar la no existencia del Cree por el año gravable 2016. En esta forma, los contribuyentes quedarían liberados del tributo y tendrían derecho a devolución de los pagos que se efectuaron en dicho año vía las retenciones en la fuente.

Por su parte, el Gobierno tendría que enfrentar la cruda realidad de una pérdida recaudatoria aproximada de 7,6 billones de pesos. Quedará esperar el pronunciamiento de las autoridades tributarias sobre el tema y las conclusiones finales de los jueces, en el evento en que aquellas lleguen a apartarse de la conclusión expuesta.

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Acuerdo de paz tributario

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Para marzo próximo, el Gobierno aspira a culminar el proceso de paz con las Farc y a presentar el proyecto de reforma tributaria Estructural derivado de las recomendaciones del informe final de la Comisión de Expertos.
La consolidación de la paz demanda un cambio de pensar y de actuar, de forma que se desarraigue la vieja costumbre de ser intolerantes y de actuar sin respetar a las personas, las leyes y las instituciones, para sustituirla por la regla de “no hacer a los demás lo que no queremos que nos hagan”. El ambiente de concordia deberá ser el que rija todas las relaciones, ya sean familiares, sociales, públicas o privadas.
En esta etapa también se impone efectuar una modificación profunda al régimen impositivo que se ha venido transformando en un sistema ‘agresivo’.
La realidad es que las empresas, cuando tratan de cumplir con su deber de contribuir a las cargas públicas, enfrentan una especie de ‘violencia institucional’ en su contra. La ‘agresión’ se concreta en unas tasas de las más altas del continente que afectan sus utilidades, inciden en una menor competitividad de los negocios y llevan al replanteamiento de las decisiones de ubicación geográfica de las nuevas inversiones.
La ‘hostilidad’ se percibe en beneficios para unos determinados sectores, en el impacto regresivo de la carga de algunos contribuyentes, en impuestos que por recaer sobre el patrimonio castigan la inversión y en tributos que estimulan las transacciones en efectivo favoreciendo el flujo de dineros de dudoso origen.
También, en procedimientos complejos, en la conducta de algunos funcionarios de la Dian que desconocen el principio de la buena fe o toman decisiones porque sí, a pesar de ser contrarias a la ley; en los sistemas informáticos poco robustos e ineficientes, en reportes de información fiscal que no es utilizada y en la ausencia de suficientes recursos para el control de la evasión.
A lo anterior se suma –sin contar la tributación territorial– un conjunto normativo integrado por 881 artículos del Estatuto Tributario, 1328 reglamentos del mismo, según el proyecto de decreto único recientemente publicado por el Gobierno que los conforma en un solo cuerpo, y un sinnúmero de leyes sueltas que generan un alto costo de cumplimiento y colaboración con el sistema, pues integran un laberinto lleno de vericuetos, en el cual cualquier esfuerzo de comprensión por parte del ciudadano común y corriente es absolutamente imposible.
La mayoría comparte la idea de que solo en la medida en que se aporte al presupuesto público se logra que el Estado cumpla sus fines constitucionales en beneficio de todos, viabilice la redistribución del ingreso y materialice la solidaridad social con los menos favorecidos.
Pero es apenas razonable que el esfuerzo del sector privado se haga dentro de un panorama menos ‘belicoso’.
Con seguridad, los niveles de recaudación serían sustancialmente mayores si se contara con un régimen más equitativo, pacífico y amigable. Al Ministro de Hacienda le corresponde la responsabilidad de generarlo.
Para ello, la reforma tributaria del 2016 debería ser la oportunidad de concretar una especie de ‘acuerdo de paz con los contribuyentes’ que se traduzca en un sistema con tasas de renta justas y progresivas, formas de determinación del impuesto sencillas, sin tributos a la inversión ni sobre las transacciones bancarizadas, con un conjunto de disposiciones legales sustancialmente menor, procedimientos simples y fortalecimiento de la Dian para que pueda cumplir su labor en forma más eficiente.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Cambio de Reglas Tributarias

El país ha sido testigo de una innegable improvisación en la expedición de los decretos de Emergencia Social para reformar el sistema de salud, demostrada con la ya reiterada voluntad de rectificación de varias de las medidas inicialmente adoptadas, por parte de quien suscribió tales decretos como Presidente de la República.

Nadie puede llamarse a dudas; el señor Presidente de la República, en quien radica la única titularidad de la potestad constitucional para adoptar los Estados de excepción, así insista en poner distancia frente a las medidas adoptadas y ubicar, incluso en forma no apropiada, la responsabilidad en cabeza de su ministro del ramo, no puede eludir su participación frente a la nave que hace agua y que no sólo ha desgastado su imagen, sino que ha generado un pánico generalizado e innecesario en la población, que aún no ve claridad suficiente sobre las expectativas de cubrimiento real y efectivo de su sagrado derecho fundamental a la salud.

Este estilo de adopción de medidas inconsultas, sorpresivas, tardías y sobre la marcha, también viene dándose en otros escenarios que tocan la vida nacional. Es innegable que el uso de la tecnología redunda en beneficios, tanto para el Estado, como para quienes deben cumplir deberes legales.

Lo que no se compadece, es que cuando ya las empresas han empezado a jugar con unas reglas predefinidas, se vean sorprendidas con unas nuevas que son adoptadas sobre la marcha.

No fue gratuita la norma de la Constitución (Artículo 338) sobre aplicación de las nuevas normas que rigen impuestos de período a partir del siguiente ciclo a aquel en el cual han sido expedidas, pues busca dar certeza suficiente a los contribuyentes, con la debida anterioridad, sobre las normas que le van a ser aplicables en el período posterior. Esta regla venía siendo respetada por la Dian en la generalidad de sus decisiones.

En enero del 2009 la Dian expidió las Resoluciones No. 065 y 638, señalando que los contribuyentes, responsables y agentes de retención que debían declarar en forma virtual, serían aquellos que debían reportar información exógena de la misma manera. A su vez indicaba que en el caso de IVA y retención, aplicaba a partir del segundo período siguiente al acto del cual derivaba dicho deber, y en las demás declaraciones, a partir del período siguiente.

Con estas reglas las empresas empezaron a declarar en el 2010. Ahora se expide la Resolución No.001336 el 16 de febrero pasado, que extiende la modalidad de declaración virtual a todos los contribuyentes con ingresos en el 2008 superiores a 500 millones de pesos, indicando su aplicación para los NIT terminados en 001 a 499, a partir del 10 de abril de 2010, y para los terminados en 500 a 000, a partir de junio del mismo año.

Incluso establece términos para obtener de la Dian la firma digital, con vencimientos para algunos contribuyentes en el mismo día de su publicación (diario Oficial No.47626 del 17 de febrero de 2010), fecha en la que, por razones obvias, resulta difícil su conocimiento general.

El manejo de medidas como la aquí comentada, que si bien son positivas, generan sorpresas innecesarias a los contribuyentes, pues a más de colocar a algunos en situaciones insalvables, como la de conocerlas cuando ya están vencidos los términos, le demandan sobre la marcha hacer ajustes en sus sistemas, para adaptarlos a los nuevos requerimientos impositivos.

Quiera Dios que en este campo como en otros más, y para bien de todos los colombianos, se rectifique el camino, para no deteriorar aún más el programa gubernamental de generación de ‘la Confianza Inversionista’..

Obras por impuestos

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En nuestro diario vivir, no pasa un solo día sin que los medios de comunicación, y esto para fortuna de todos, dejen de denunciar hechos asociados al despilfarro de los dineros del Estado, ya sea por los sobre costos de los contratos públicos, o por sobornos pagados para garantizar el favorecimiento ilegal en su adjudicación.

Este fenómeno, que pareciera ser un verdadero karma de nuestra querida y dolida Colombia, según la Contraloría General tiene un costo de $50 billones al año. Sus causas no pueden asignarse solo al sector público. Hay que reconocer que, en la generalidad de los eventos, la intervención del sector privado, al estimular en unos casos o aceptar en otros, resulta clave para que se den las conductas asociadas con ella.

Hoy, es mayor el número de personas que expresan su preocupación por el destino de los impuestos, formulando la trillada frase de que “para que se pagan, si se los roban”. Sin embargo, estos tristes hechos no justifican el incumplimiento de los deberes tributarios y, mucho menos, la descalificación del Estado como ejecutor de obras públicas.

Es importante registrar que, como una respuesta al pesimismo mencionado y por iniciativa de la representante Olga Lucía Velásquez, en su condición de ponente, colaboramos en la redacción de una norma, que aprobó la última reforma tributaria, que le permite a los empresarios cancelar el impuesto sobre la renta y complementarios con obras públicas ejecutadas por ellos mismos. La figura, si bien difiere de la propuesta inicial que era más ambiciosa, permite a las sociedades pagar hasta del 50 por ciento del tributo, mediante la inversión directa en proyectos prioritarios de trascendencia social ubicados en la jurisdicción de los más de 300 municipios que integran las denominadas Zomac (Zonas Más Afectadas por el Conflicto).

Se trata de proyectos de suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, construcción y/o reparación de infraestructura vial. La ley no solo señaló los lineamientos generales que deben ser cumplidos para este fin, sino que dispuso que el Gobierno debía reglamentarla en los 3 primeros meses de su vigencia. El Ministerio de Hacienda ya publicó un borrador del decreto, pero a la fecha de entrega de estas líneas aún no ha sido expedido.

En Perú, el mecanismo lleva operando varios años con buenos resultados. En el diario Gestión de dicho país, se encuentra que durante el 2016 permitió realizar obras por un valor de US$219,4 millones. Para el 2017 aspiran llegar a 490 millones (1,4 billones de COP). Incluso, han orientado su inversión a la reconstrucción de áreas afectadas por los fenómenos climáticos.

En nuestro caso, también es previsible que su aplicación pueda dar rendimientos similares. Para ello se requiere una amplia divulgación y disponer procedimientos que no entorpezcan su implementación. La promoción en el país vecino destaca beneficios para los contribuyentes que son evidentes: la empresa privada asocia su imagen con obras de alto impacto social, mejora la eficiencia de sus programas de responsabilidad social y conoce en dónde están invertidos sus impuestos. Si se contara ya con el reglamento, el Gobierno Nacional tendría una herramienta para promover el apoyo efectivo a nuestros compatriotas de Mocoa, y de los demás lugares del país que han sido azotados no solo por la violencia en el pasado, sino por el actual y duro invierno.

Exdirector de la DIAN
gcotep@yahoo.com

 

Tempestad y calma tributaria

Artículo publicado en:Portafolio

Como siempre, después de la tempestad viene la calma. Así se ve el panorama nacional una vez aprobada la reforma tributaria. Luego de un gran esfuerzo de concertación por parte del Gobierno Nacional con los gremios económicos y los parlamentarios, se convirtieron en ley, con algunas modificaciones, las medidas propuestas para asumir el hueco fiscal del 2015 y sortear, aunque solo en parte, las necesidades de recursos para los tres años siguientes. La caída aún sin fondo del precio del petróleo y las limitaciones en su producción nacional, continuarán afectando los ingresos del fisco. La concreción del proceso de paz, esperada para este año, demandará nuevos esfuerzos de los colombianos para cubrir las necesidades del posconflicto.
Como ocurre con todas las reformas, sigue ahora la tarea de la Dian de preparar la reglamentación necesaria que permita su fácil entendimiento y aplicación. Se espera en esta materia que el resultado de dicha responsabilidad, a diferencia de la experiencia vivida con la reforma del 2012, no solo no se demore, sino que provea la certeza suficiente sobre su contenido, a fin de evitar la incertidumbre vivida durante el 2013, con la adopción de normas e interpretaciones rectificadas de manera constante.
Igualmente, el país tiene la esperanza de que para este año, la Dian tenga una mayor consideración con las empresas, y disponga que sus sistemas informáticos funcionen con la debida anticipación y de forma correcta y eficiente. Pues no se justifica que nuevamente se vean afrontando sus fallas constantes y que solo sean habilitados para cumplir con los deberes formales unos pocos días antes de los vencimientos, con el riesgo de soportar gravosas sanciones económicas.
Para los contribuyentes no solo viene el esfuerzo de procesar las normas aprobadas por el Congreso, sino además las reglas fiscales acostumbradas de fin de año. En diciembre pasado se expidieron los decretos de plazos legales junto con otros más que marcan el derrotero del cumplimiento en el 2015. Entre estos últimos, se incluyeron las disposiciones que estaban en mora de desarrollar de la reforma del 2012, que tenía como fin que “durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, esto es, a partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparen con base en el nuevo marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas, con el fin de permitirle a la Dian medir los impactos tributarios de la implementación de las NIIF y proponer la adopción de medidas legislativas que correspondan”.
El decreto incorpora un cronograma de trabajo para la Dian, precisa la forma de contar los cuatro años para cada grupo y adopta, para los contribuyentes que deben llevar contabilidad, la obligación de soportar sus declaraciones tributarias con un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales. También contempla como opción, en reemplazo de dicho sistema, el denominado Libro Tributario para registrar los hechos económicos junto con la determinación de los tributos. Si bien la administración tributaria cuenta por ley con cuatro años para medir dicho impacto, sería conveniente que efectúe una valoración inicial en los próximos 12 meses, con el fin de que sus conclusiones preliminares puedan ser consideradas por la Comisión de Expertos adoptada por la ley de reforma recién expedida para el estudio del sistema tributario colombiano.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

 

Proyectos De Ley Tributarios

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian
Socio de MBC Morison Consulting.

A pesar del quehacer político que mantiene entretenidos a los miembros del Congreso de la República, por la necesidad de tomar decisiones para afrontar la contienda electoral que tendrá lugar en los primeros meses del próximo año, han sido radicados en la Cámara de Representantes dos proyectos de ley de carácter tributario que de ser aprobados implicarán importantes cambios en las relaciones jurídicas de los contribuyentes con el Estado.

Se trata del Proyecto de Ley No. 141/05C “Por la cual se modifican unos regímenes especiales y se elimina el impuesto de remesas para estimular la Inversión” y del Proyecto de Ley No. 136/05C “Por medio de la cual se dicta el Estatuto de los derechos y garantías del contribuyente y del usuario aduanero y cambiario”

El primero de ellos pretende resolver la situación jurídica que deben afrontar las Zonas Francas y los proyectos industriales admitidos a las Zonas Especiales Económicas de Exportación a partir del 31 de diciembre del año 2006, fecha en la cual vence el plazo final otorgado a Colombia por la Organización Mundial del Comercio -OMC–, para que cumpla con su compromiso de terminar de desmontar las subvenciones a las exportaciones de productos industriales.

El proyecto, además de otorgar un marco jurídico que atraiga la inversión a estas zonas especiales, busca dotarlas de un régimen preferencial de carácter tributario, cambiario y aduanero, acorde al nuevo contexto del comercio internacional.

Es así como se plantea para los usuarios de las zonas francas una tarifa del impuesto de renta del 25%. De ser aprobada, esta tarifa preferencial constituirá el verdadero factor diferenciador que quedaría en beneficio de estas empresas, frente a los demás contribuyentes ubicados en el resto del territorio nacional, dado que la eliminación del impuesto de remesas que propone el mismo proyecto beneficiará a la inversión extranjera independiente que se ubique o no en una Zona Franca.

Otros aspectos que integran este posible nuevo régimen de las zonas francas se relacionan con la adecuación de la norma del Estatuto Tributario que evita la doble tributación sociedad-socio, a la tarifa especial del 25%, y con el mantenimiento del trato fiscal de exportación a las ventas de materias primas, partes, insumos y bienes terminados desde el resto del territorio nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de las zonas francas.

En cuanto a las Zonas Especiales Económicas de Exportación establecidas en la Ley 677 de 2001, el proyecto las redefine como Zonas Especiales de Desarrollo Económico Regional, ZEDER, y establece la aplicación de las normas tributarias de los usuarios operadores e industriales de bienes o de servicios de las zonas francas, a los proyectos industriales que se desarrollen en dichas Zonas.

El proyecto también propone extender por dos años más el beneficio tributario de descontar el IVA pagado por adquirir o importar maquinaria industrial, que operaba hasta el 2005.

El segundo Proyecto de Ley pretende adoptar un conjunto de reglas que garanticen los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Tributaria, a más de transformar la figura del Defensor del Contribuyente.

En la actualidad el Defensor del Contribuyente existe como un funcionario más dentro de la planta de personal de la DIAN y posee un campo de acción limitado, pues carece de herramientas legales que le permitan realizar una gestión efectiva frente a los abusos que en ocasiones cometen algunos servidores públicos del ente rector de los tributos nacionales.

Dentro de la reestructuración propuesta vale la pena destacar la figura de la “Aclaración o Amparo”, que le permitiría al Defensor del Contribuyente, en virtud de petición del interesado, propiciar ante el Director General de la DIAN, un procedimiento de revisión de las providencias tributarias, aduaneras o cambiarias, cuando con ellas se haya incurrido en vulneración de los derechos y garantías del administrado fiscal.

Como la norma advierte que dicho procedimiento de revisión opera sin perjuicio de las demás acciones legales, en los debates que debe surtir el proyecto durante su trámite en el Congreso deberán introducirse los ajustes necesarios, que permitan hacer compatible esta nueva instancia de revisión con el ejercicio de las acciones contencioso administrativas, a fin de evitar que puedan llegar a proferirse decisiones contradictorias.

Limitaciones Para Ser Retenedor

Gustavo Humberto Cote Peña
Ex-director General de la DIAN
Socio Director de Consultoría Tributaria de MBC Morison Consulting

La Retención en la Fuente constituye un mecanismo que permite facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de los impuestos. Para que pueda operar en la práctica requiere de varios elementos: el agente de retención, el retenido, la base de retención y la tarifa. Este último elemento se encuentra relacionado con el concepto del pago o abono en cuenta, como ocurre en el impuesto sobre la Renta, o con la tarifa propiamente dicha del impuesto, como es el caso de otros tributos.

Teniendo en cuenta el excelente resultado recaudatorio que se logra a través de la retención en la fuente, el mecanismo presentóun auge inusitado en nuestro país durante la década de los 80 y comienzos de los 90 en el siglo pasado, hasta el punto de cubrir en la práctica la generalidad de los pagos o abonos en cuenta que generan el impuesto sobre la renta. Además de ello, la retención fue extendida a otros impuestos como son el Impuesto de Timbre y el IVA, a nivel nacional, y el Impuesto de Industria y Comercio en el orden distrital o municipal. En la actualidad es excepcional encontrar un pago o abono en cuenta excluido de retención.

El Estatuto Tributario, que regula los tributos administrados por la DIAN, otorga en forma general el carácter de agentes de retención o percepción a todas aquellas personas o entidades que, en razón de sus funciones, intervienen en actos u operaciones en los cuales por expresa disposición legal deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Con la reforma adoptada mediante la Ley 223 de 1995, se incorporóla facultad para el Gobierno Nacional de asignar dicho carácter a aquellas personas que, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de retención, efectúan el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación. Esta facultad es la que permite exigir a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, que operen como retenedores por los ingresos que perciben los comerciantes que utilizan este instrumento de pago en sus negocios.

En el año 2000, la Ley 633, en el artículo 109, adicionólas normas reguladores del Impuesto de Timbre para incorporar como agentes de retención a los jueces, conciliadores y tribunales de arbitramento, por los documentos sujetos al impuesto que obraran sin pago en los procesos y conciliaciones.

En Sentencia C-543 del 24 de mayo del año en curso, la Corte Constitucional se pronunciósobre el referido artículo 109, considerando que era inexequible por encontrarlo que contrariaba varios principios de la Constitución Política, entre otros, los de eficiencia, racionalidad, debido proceso, igualdad y justicia.

En relación con el principio de racionalidad la Corte recuerda “(..) que conforme al preámbulo y a los artículos 1, 2, 4, 6 y 13 de la Constitución Política, esta Corporación ha reconocido que el principio constitucional de razonabilidad, en tanto limite a la actividad del legislador, implica la exclusión de toda decisión que éste adopte y que resulte manifiestamente absurda, injustificada o insensata, vale decir, que se aparte por completo de los designios de la recta razón.”

Concordante con dicho principio estimóla Corte que el carácter de retenedor no puede recaer en una persona distinta del contribuyente sin que tenga algún tipo de participación en la operación, para ello expresó: “De lo expuesto es posible concluir que el legislador, al establecer como responsable del impuesto de timbre, a una persona distinta del contribuyente que actúa como agente retenedor, para acreditar el cumplimiento del principio constitucional de razonabilidad, debe asegurar que dicho individuo tenga algún tipo de participación en el acto que da origen al tributo, lo contrario, esto es, asignar dicha calidad sin que exista relación alguna con el hecho generador del gravamen, conduce a desnaturalizar dicha institución jurídica y a asignar una obligación tributaria carente de fundamento constitucional que la justifique (…)”

Corresponde a los estudiosos de estos temas impositivos, en especial a los funcionarios de la DIAN, el análisis sobre las normas actualmente vigentes que establecen la calidad de agentes de retención en la fuente por los diferentes conceptos, con el fin de identificar aquellos casos en los cuales se contraría este trascendental pronunciamiento y, por ello, las normas estarían igualmente viciadas de inconstitucionalidad y, así, pondrían en riesgo la recaudación tributaria.

Finalmente, estimo importante compartir otra consideración de la Corte expresada como fundamento en la Sentencia, que se refiere a que la norma demandada pretendía “(…) revivir la exigencia prevista en el artículo 540 del Estatuto Tributario, declarada inexequible mediante sentencia C-1714 de 200017, conforme a la cual se les prohibía a los funcionarios judiciales y administrativos aceptar como prueba documentos donde no obrara el pago del impuesto de timbre o de las sanciones y los intereses correspondientes.”

Así, la Corte Constitucional llama la atención a quienes tienen la responsabilidad de diseñar reformas tributarias, para que eviten incluir disposiciones que tiendan a revivir otras que han sido declaradas inexequibles, pues estarían destinadas a correr similar suerte.

FALACIAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA

Artículo publicado en:Portafolio

El Ministro de Hacienda incluyó en el proyecto de reforma tributaria la recomendación de la Comisión de Expertos de bajar el nivel de ingresos para que las personas naturales presenten declaración de renta de $41.654.000 a $29.753.000, lo que implica 450.000 nuevos declarantes que perciben ingresos mensuales entre $2.479.000 y $3.471.000, y que, de ser aprobada, deberán empezar a cumplir con esta obligación a partir del año gravable 2018. Los argumentos a favor de la propuesta son: la tributación está concentrada en pocas personas y empresas, las nuevas declaraciones van a servir para obtener información para controlar y estos contribyentes van a pagar muy poco.

Tales fundamentos carecen de toda validez. El que sean pocas las personas naturales quienes soporten la tributación del impuesto de renta en Colombia no obedece a razón diferente a la amplia brecha social que existe. Un país en donde las cifras del mismo Gobierno reflejan la concentración de la riqueza en una forma tan inequitativa no puede reflejar en el ámbito de los impuestos una radiografía distinta. Frente al grueso de la población colombiana sólo un reducido número de personas cuenta con la capacidad económica suficiente para satisfacer sus necesidades básicas y, de ellas, sólo una cantidad mínima puede hacerlo con holgura y margen suficiente para construir un patrimonio con comodidad.

Los formularios de declaración de renta no incluyen información desagregada. Por tanto, no es cierto que puedan proveer información para hacer algún control. Es más, la información que puedan llegar a incorporar, ya está recibida por la misma DIAN por cuanto quienes les realizan pagos, la entregan con la información exógena. Luego las nuevas declaraciones nada aportan en esta materia.

Sobre que van a pagar muy poco, es un hecho que tampoco corresponde a la realidad que se desprende del Proyecto de Ley. Como se puede observar en el Cuadro No.1, los nuevos declarantes que se ubiquen entre la nueva cifra que los obliga y los $4 millones, tendrán que asumir mayores impuestos que no pagan hoy, cubriendo valores que afectarán en forma importante sus limitados recursos.

Para los nuevos declarantes con ingresos mensuales de 3 millones de pesos, los nuevos impuestos a asumir resultarían equivalentes al valor de los tiquetes de dos trayectos diarios de Transmilenio durante 157 días. Tomando 20 días laborales/mes, con dicho dinero podrían cubrirse los desplazamientos durante casi 8 meses del año.

Este sólo ejemplo demuestra lo injusta e inequitativa que resulta la medida, que sumada al efecto directo del aumento de la tarifa del IVA del 16% al 19%, impactará en forma muy negativa en las finanzas del grueso de las familias colombianas de la clase media baja.

CUADRO No.1 MAYORES IMPUESTOS NUEVOS DECLARANTES

INGRESO MENSUAL INGRESO ANUAL 25% EXENTO Y 8% APORTES BASE GRAVABLE NUEVO IMP IMP ACTUAL DIFERENCIA
2.500.000 30.000.000 9.900.000 20.100.000 24.000 0 24.000
3.000.000 36.000.000 11.880.000 24.120.000 628.000 0 628.000
3.500.000 42.000.000 13.860.000 28.140.000 1.029.000 0 1.029.000
4.000.000 48.000.000 15.840.000 32.160.000 1.672.000 0 1.672.000
Fuente: Cuadro construido por el autor a partir del contenido de la reforma.

Su inconveniencia también obedece a una razón financiera desde el punto de vista del presupuesto del Estado. Al aplicar la nueva Tabla de Retenciones en la fuente propuestas en el proyecto para los asalariados, se observa que sus declaraciones van arrojar saldos a favor que van a ser objeto de solicitudes de devolución ante la DIAN (Ver Cuadro No.2).

Según declaraciones de la misma DIAN del 26 de septiembre pasado, el trámite de una devolución “le cuesta a la entidad $4’300.000: 1’800.000 en el trámite que hay que hacer en la división de recaudo, y 2’500.000, en la de fiscalización”. Luego el trámite de las devoluciones de los 450.000 nuevos declarantes le costarían al Estado la “bicoca” de $1,9 billones, suma que en época de vacas flacas no puede ser despreciable. Lo anterior, sin contar el costo derivado del hecho de no dedicar el tiempo que ocuparán estas devoluciones, a acciones de control más eficientes sobre sectores verdaderamente evasores de la sociedad colombiana.
Se justifica por el simple afán de pretender igualarnos con países de la OCDE asumir este costo? Realmente no se compadece con la balanza de la relación costo-beneficio, ni con la intención de hacer una reforma que se pretende estructural. La solución del grave problema fiscal de la Nación, está en las personas con altos ingresos, asunto que está afrontado con otras medidas contenidas en el Proyecto y en el control real a la evasión.
El Congreso de la República debería rechazar esta propuesta, al igual que cualquier modificación al IVA hoy existente sobre los bienes y servicios de la canasta familiar. En esta forma estaría protegiendo el bolsillo de las familias de la clase media colombiana.
CUADRONo.1 RETENCIONES Y SALDOS A FAVOR

INGRESO MENSUAL INGRESO ANUAL 25% EXENTO Y APORTES MENS BASE MENS RET RETENCION ANUAL NUEVO IMP SALDO
2.500.000 30.000.000 825.000 1.675.000 214.000 24.000 -190.420
3.000.000 36.000.000 990.000 2.010.000 643.000 628.000 -14.665
3.500.000 42.000.000 1.155.000 2.345.000 1.035.000 1.029.000 -6.404
4.000.000 48.000.000 1.320.000 2.680.000 1.928.000 1.672.000 -255.994
Fuente: Cuadro construido por el autor a partir del contenido de la reforma

 

El juego impositivo del “es pero no es”

Artículo publicado en:Dinero

Las herramientas informáticas y los contenidos digitales tienen presencia en todas las actividades del hombre del siglo XXI. Su intervención se ha extendido en una forma tan inusitada, que hoy no se concibe nada, sin depender de ellos. Ya sea en el ámbito de los negocios, en el campo del entretenimiento, o simplemente en el de la interacción social con otros, nadie participa si no es a través de estos productos propios de los avances tecnológicos de los últimos años. Valga reconocer que, si bien colaboran a superar las dimensiones del tiempo y el espacio, han generado un aislamiento físico del individuo, en perjuicio del generalizado y beneficioso contacto personal de los seres humanos de otras épocas.
La mayoría de las personas no sólo no conocen, sino que tampoco tienen interés en saber como se elaboran estos bienes, mucho menos en enterarse sobre los ingredientes y elementos que llevan implícitos. Lo único que lo despierta en ellas son sus funcionalidades y usos y, naturalmente, sus costos. Por el contrario, estos aspectos si resultan especiales para quienes intervienen en su cadena de valor, buscando la protección de su utilidad neta y su presencia rentable en el mercado.
Con este objetivo, para sus productores e intermediarios también es indispensable identificar, entre otras cosas, el impacto que en ellos tienen Los impuestos. Sobre todo, cuando el desconocimiento de esta incidencia puede llevar no sólo a afectar el negocio, por sus secuelas en la rentabilidad, sino también la estabilidad financiera y subsistencia de una empresa, por el riesgo implícito que tiene el hecho de no cumplir en forma debida con las obligaciones que los rodean.
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Desde la óptica de los Estados y su interés de proteger la obtención de recursos para poder lograr sus fines, tampoco escapa la necesidad de establecer mecanismos que permitan involucrar en el ámbito de los tributos, a las novedosas actividades propias de la denominada “economía digital” y las derivadas de los avances de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
La reciente extensión del IVA a todos los servicios prestados desde el exterior, adoptada por la reforma tributaria de diciembre del año pasado, se justificó en la pretensión de abarcar estas nuevas formas de economía, que conllevaban algunos ajenos a la tributación. Al final, y a pesar de esa intención, la ley terminó excluyendo del tributo los siguientes: la educación virtual para el desarrollo de Contenidos Digitales, el suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos, así como la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales.
Por tratarse de conceptos que involucran nociones de carácter técnico y especializado, para comprender en qué consisten, es importante dar claridad y certeza a los contribuyentes, ya sea por la vía de los conceptos legales o la de los decretos reglamentarios, sobre el correcto entendido de que “es” lo que se encuadra en las expresiones establecidas en la ley sometidas a la exclusión. Advirtiendo que no tiene justificación alguna que los funcionarios administrativos, pretendan restringir lo que claramente el legislador señaló como objeto de las concesiones fiscales.
En relación con el de la computación en la nube, en reciente concepto de la DIAN se transcribe la opinión técnica autorizada del MINTIC, sobre lo que “es”, señalando sus características esenciales, sus modelos de servicio y de implementación, los diferentes actores que intervienen en su prestación, y refiriéndolo a “…un conjunto compartido de recursos computacionales configurables (por ejemplo: redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios)”, lo que demanda considerarlo como un servicio complejo que comprende componentes que involucran otros y varios software que, por definición, deben ser tomados en su integridad para su articulación. Es decir, como una sola cosa y en conjunto, de forma que se someten al beneficio del desgravamen como un todo.
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No obstante lo anterior, es preocupante que los servidores públicos jueguen al “es pero no es” en detrimento de los dictados legales, pues al terminar su concepto la DIAN estima que los de “conectividad y transporte, como: redes y telecomunicaciones, ofrecidos por los operadores de nube, si bien son considerados fundamentales para la prestación del servicio de computación en la nube, éstos, no son considerados modelos de servicios de computación en la nube (SaaS, PaaS e laaS por sus siglas en ingles) … Por tanto, no se encuentran cubiertos por la exclusión…”
Realmente no se justifica el malabar interpretativo que hace la autoridad tributaria al pretender que elementos que son de la misma esencia de la estructuración del servicio, estén gravados con el tributo.
Resulta muy difícil entender que el servicio de computación en la nube pueda existir sin que el proveedor suministre las inter-fases necesarias con la plataforma informática mediante la cual lo presta (conectividad) y, mucho menos, que el mismo pueda “ser” sin incluir el software que permita que los datos viajen hasta ella (transporte) para someterse a los procesos automatizados y así posibilitar la obtención, conservación, disponibilidad, regreso y uso de la información resultante contratada por parte del usuario. La contundente realidad es que estos son inescindibles de aquél y, como tales, no pueden ser separados para tomarlos como sujetos al IVA, sin quebrantar la norma que los excluye como integrantes de un servicio único y especial.
gcote@globbal.co

 

Lecciones para futuras reformas

Artículo publicado en:Portafolio

Acaba de publicarse el texto de la Sentencia C-492/15, mediante la cual la Corte Constitucional declaró exequible, de forma condicionada, el sistema Iman-Imas que fue adoptado en la reforma tributaria del 2012 para las personas naturales, denominadas ‘empleados’, precisando que la renta gravable liquidada bajo esta forma de determinación, podrá aminorarse, adicionalmente, con el 25 por ciento de las rentas percibidas.
La decisión conlleva cuatro conclusiones claras: 1. Aplica para todas las personas naturales que clasifican como ‘empleados’, ya sean asalariados o no. 2. El 25 por ciento a disminuir debe calcularse sobre los ingresos, una vez restados los valores de los conceptos a los que se refiere el Artículo 332 del Estatuto Tributario. 3. La aplicación de este nuevo factor de depuración empezará utilizarse en las declaraciones de renta del año gravable 2016, que se presentarán en el 2017.
El motivo esencial fue la transgresión de los límites aplicables a la potestad tributaria, producto del principio de “progresividad de los derechos sociales, económicos y culturales”, y su consecuente “prohibición de regresividad”, derivados de los tratados internacionales suscritos por Colombia, que han permitido construir el criterio jurisprudencial, aplicable a estos derechos, de que no se puede “retroceder injustificadamente en los niveles de protección previamente obtenidos. En consecuencia, todo derecho económico, social y cultural lleva implícita una prohibición de regresividad injustificada”.
Esta camisa de fuerza, en opinión de la Corte, no es absoluta, pues las reformas a una institución tributaria que fue concebida para “… garantizar las necesidades básicas del ser humano –alimentarse, asearse, contar con educación, salud, vivienda y trabajo dignos”– es perfectamente válida, en la medida en que se reúnan dos condiciones: “(I) tener un mínimo de deliberación democrática específica en el seno del Congreso y (II) argumentos que justifiquen de forma suficiente la regresión”.
El anterior planteamiento ya había sustentado, en el 2003, la caída de la norma que modificó, de forma general, las exclusiones en IVA, por olvidar que estas se justifican en bienes de primera necesidad, dada la regresividad propia del carácter indirecto de este tributo.
La Sentencia hace un examen exhaustivo del trámite al que fue sometida la norma que contempló el sistema Iman-Imas, desde el momento en que fue propuesto el proyecto de ley por parte del señor Ministro de Hacienda, pasando por las ponencias presentadas en los diferentes debates en el Congreso de la República, hasta llegar al texto final conciliado y aprobado, encontrando que en ningún momento fueron cumplidas las dos condiciones mencionadas.
El Ministerio de Hacienda, la Dian y el Congreso, deben aprender de estos antecedentes, para que en la preparación de las reformas por venir, no se incurra en las deficiencias comentadas, y se respeten los parámetros constitucionales.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian