Entrevista – Normalización tributaria deteriora el cumplimiento de los contribuyentes y erosiona el recaudo

Publicado en actualicese.com

Gustavo Cote, exdirector de la Dian analiza en Actualícese las novedades del proyecto de ley de reforma tributaria presentado por el Gobierno.

Habla sobre la devolución del IVA para los más necesitados, los tres días sin este impuesto y la reducción de los aportes a salud, entre otros temas.

Para el exdirector de la Dian, Gustavo Humberto Cote Peña, los organismos de control deben ejercer una veeduría puntual y permanente sobre el dinero que irá a parar a manos de los más necesitados por devolución del IVA. Además, deben entregar a la opinión pública los resultados de dicho seguimiento.

¿Qué hacer para que la propuesta de devolución del IVA sea efectiva y ese dinero no vaya a parar a manos equivocadas?

La medida tiene una finalidad loable, la cual es buscar compensar en algo a los colombianos más pobres por el impacto de la regresividad que caracteriza a un tributo indirecto como lo es el IVA, y que conlleva su recaudo al margen de la capacidad contributiva de quien adquiere los bienes y servicios gravados con el impuesto.

La ponencia para primer debate, que fue incluida por las circunstancias especiales de orden público que rodearon su anuncio, está prevista para que opere a partir del 2021, con lo cual los 2,2 billones que estima el Gobierno como su costo fiscal no impactarán para nada el recaudo del año gravable 2020, hecho que sustrae sus efectos del debate para justificar otros cambios con aplicación para esta vigencia.

La devolución implicará la transferencia cada dos (2) meses de una suma fija en pesos para los hogares de menores ingresos, definida por el IVA promedio que cubren dichas familias. Según el viceministro de hacienda, podrá ser entre $65.000 y $70.000, y se efectuará a través de programas como el Sisbén, Familias en Acción o Jóvenes en Acción.

Para todos es conocido que el Sisbén presenta inconsistencias reconocidas por el Departamento Nacional de Planeación –DNP–. Según la entidad, este año está en curso la recolección de la información para la construcción del Sisbén versión IV, iniciada en el Gobierno anterior y prevista para entrar en vigor en el segundo semestre del 2020.

Se espera que esta nueva versión garantice que no solo esta nueva transferencia, sino todas las que conllevan los programas de Familias en Acción y Jóvenes en Acción, lleguen de manera efectiva a los más pobres y vulnerables.

Adicionalmente, es conveniente que cuando empiece a operar los organismos de control ejerzan una veeduría puntual y permanente sobre la ejecución de estos recursos públicos e informen a la opinión pública los resultados del seguimiento.

Los tres días sin IVA, ¿de qué forma puede afectar el recaudo tributario y en qué beneficia a las finanzas del Estado?

La propuesta se formula en la ponencia para primer debate de la reforma tributaria como una exención del IVA para algunos productos correspondientes a vestuario y sus complementos, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes y juegos, y útiles escolares, dentro de los límites de valor unitario previstos para cada grupo, que deberán ser vendidos mediante tarjetas crédito, débito y/o prepago.

Bajo la figura de la exención, quien vende el producto no cobra el impuesto al venderlo y tiene derecho a que le sea devuelto el tributo pagado por su adquisición y por los demás costos y gastos que permitan solicitar impuestos descontables.

Naturalmente, el permitir vender sin IVA algunos productos de consumo general durante unos días tiene un efecto en el recaudo y las finanzas del Estado, no solo por dichas operaciones, sino también por los efectos indeseables colaterales que puedan derivarse de conductas de comerciantes “irresponsables”, que mediante determinadas maniobras pretendan ubicar en dichos períodos ventas gravadas realizadas en otros días.

Si bien las normas prevén una serie de obligaciones para el comerciante, con el fin de garantizar algún control mínimo para que no se abuse de la exención, lo cierto es que para neutralizar su impacto negativo en las finanzas públicas requerirá de acciones de control masivas por parte de la Dian una vez sea puesta en marcha.

También es posible pensar en un efecto adicional adverso por la pérdida de dinamismo de ventas como consecuencia de que los consumidores aplacen sus decisiones de compra para los días de exención.

¿Qué opinión le merece reducir gradualmente los aportes a salud del 12 % al 4 % para quienes reciben pensiones de un salario mínimo?

La reducción de los aportes para salud al 4 % tampoco operaría de forma inmediata. La propuesta implica que por los años 2020 y 2021 se reduzca al 8 % y tan solo a partir del 2022 al 4 %, y únicamente para mesadas de un salario mínimo mensual.

“Una de las aspiraciones aplazadas y más sentida de los pensionados colombianos ha sido el desmonte de la totalidad de su aporte a salud, que afecta el ingreso de quienes devengan mesadas en cuantías inferiores”Una de las aspiraciones aplazadas y más sentida de los pensionados colombianos ha sido el desmonte de la totalidad de su aporte a salud, que afecta el ingreso de quienes devengan mesadas en cuantías inferiores.

Debe aceptarse que la fórmula constituye un avance hacia dicha pretensión. No obstante, el Congreso debería ir un poco más allá de lo que aparece en la ponencia, para que el beneficio tenga una mayor cobertura e involucre su aplicación más inmediata.

Las cifras publicadas por el Gobierno sobre Colpensiones ubican a octubre de 2019 con pensión de un salario mínimo a 656.500 personas. Con mesadas entre 1 y 2 salarios mínimos a 321.051, y entre 2 y 3 salarios mínimos a 133.190. Si al menos se extendiera la disminución de aportes a estos grupos, se beneficiaría el 86,49 % de sus pensionados, sin que el impacto en las finanzas públicas sea muy significativo.

El Gobierno y el Congreso deben acompañar esta respuesta a la “protesta social” con la modificación al régimen simple de tributación, para permitir que quienes se ubiquen en el mismo y sean, a su vez, pensionados puedan ser objeto de la exención general que aplica para las pensiones.

No se compadece que quienes se ven obligados a continuar desarrollando actividades económicas para compensar el exiguo nivel de las mesadas pensionales tengan que asumir el costo del impuesto sobre ellas. Los señores parlamentarios tienen la última palabra.

Vuelve la normalización tributaria en 2020. ¿Lo ve como una forma de patrocinar la evasión tributaria o una oportunidad de estar a paz y salvo?

La figura no se compadece con el principio de equidad y justicia que por mandato constitucional debe imperar en el sistema tributario colombiano. Dicho principio se rompe al colocar en la balanza a quienes sí cumplen en debida forma sus deberes impositivos, liquidando en forma oportuna y correcta sus cargas, y los incumplidos que no lo hacen y resultan beneficiados con esta clase de disposiciones que constituyen amnistías disfrazadas. Con mayor razón cuando se vuelven reiterativas por aparecer en las reformas tributarias que se entregan al país cada dos años.

Este tipo de decisiones legislativas afectan la cultura tributaria y deterioran el cumplimiento de los contribuyentes, para finalmente erosionar la recaudación.

Continúan los beneficios tributarios para las empresas, esta vez para las que creen empleo para jóvenes entre 18 y 28 años. ¿En lugar de tantos beneficios no se debería evaluar si estos realmente funcionan?

Una de las mayores críticas que se han manifestado en contra el proyecto de ley de reforma tributaria, y que fue expresada frente a su antecedente, la Ley de financiamiento, es la de incorporar beneficios excesivos en el impuesto de renta, como los que se otorgan a las megainversiones y al sector hotelero.

La deducción del primer empleo en renta, como se la ha denominado por vincular trabajadores menores de 28 años, es otra respuesta del Gobierno para tratar de ahogar el descontento de los últimos días. Esta busca neutralizar el efecto negativo que generó en la opinión pública la propuesta de ANIF de reducir en un 25 % el salario de los jóvenes.

Vale recordar que en 2010 fueron expedidos incentivos tributarios bajo la Ley de formalización y generación de empleo –Ley 1429 de 2010–, y para esta también se alegó que buscaba inducir el empleo, entre otras personas, de los menores de 28 años.

Cabe preguntar ¿cuál fue el efecto real en la generación de empleo de dicha ley, en dónde están los estudios de la Dian y del Ministerio de Hacienda sobre sus resultados? La percepción generalizada fue que se prestó para que algunas sociedades, aparentemente sometidas a dichas normas, jugaran de manera descarada con ellas para ahorrarse impuestos de renta y sin aportar en nada a mejorar la variable que se pretendía estimular.

Lo cierto es que hoy por hoy tenemos el desempleo en dos dígitos y con un índice cercano al 20 % para el caso de los menores de 28 años.

Los tratamientos preferenciales originan espacios para la elusión y la evasión tributaria. Lo conveniente es reducirlos a su mínima expresión, Por lo cual es válida la propuesta que involucra su pregunta.

El país está en mora de evaluar los existentes antes que pensar en nuevas disposiciones similares.