Estudios de atribución de rentas y atribución de patrimonio Establecimientos permanentes y sucursales de empresas extranjeras

Desde el año 2013, todas las sucursales (y en general los establecimientos permanentes –EP-) de empresas extranjeras en Colombia, sin excepción, deben realizar un Estudio para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales de la sucursal o EP, según lo previsto en el Art. 20-2 del Estatuto tributario (E.T.) y en el D.R. 3026 del 2013 o la norma que lo sustituya.

 

El estudio, que debe prepararse de acuerdo con el Principio de Plena Competencia (PPC), es soporte de la contabilidad de la sucursal o del EP para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que les son atribuibles durante un año o periodo gravable. (El PPC está definido en el Art. 260-2 del E.T.)

 

La sucursal que no tenga dicho estudio, o que no lo realice de acuerdo en forma técnica, queda incursa en una irregularidad en la contabilidad que puede ser sancionada por la DIAN con multas hasta de 20.000 UVT ($565,580.000 -año 2015), además de posible rechazo de costos y deducciones.

 

Adicionalmente, el Art. 295-2, parágrafo 6, adicionado con en la reforma tributaria de la Ley 1739 de 2014, establece que la base gravable del impuesto a la riqueza corresponderá al patrimonio atribuido al establecimiento o sucursal de conformidad con el artículo 20-2 del E.T., y ordena que todo EP debe tener un Estudio de Atribución de Patrimonio, que se realizará de acuerdo con el PPC.

 

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