Tempestad y calma tributaria

Artículo publicado en:Portafolio

Como siempre, después de la tempestad viene la calma. Así se ve el panorama nacional una vez aprobada la reforma tributaria. Luego de un gran esfuerzo de concertación por parte del Gobierno Nacional con los gremios económicos y los parlamentarios, se convirtieron en ley, con algunas modificaciones, las medidas propuestas para asumir el hueco fiscal del 2015 y sortear, aunque solo en parte, las necesidades de recursos para los tres años siguientes. La caída aún sin fondo del precio del petróleo y las limitaciones en su producción nacional, continuarán afectando los ingresos del fisco. La concreción del proceso de paz, esperada para este año, demandará nuevos esfuerzos de los colombianos para cubrir las necesidades del posconflicto.
Como ocurre con todas las reformas, sigue ahora la tarea de la Dian de preparar la reglamentación necesaria que permita su fácil entendimiento y aplicación. Se espera en esta materia que el resultado de dicha responsabilidad, a diferencia de la experiencia vivida con la reforma del 2012, no solo no se demore, sino que provea la certeza suficiente sobre su contenido, a fin de evitar la incertidumbre vivida durante el 2013, con la adopción de normas e interpretaciones rectificadas de manera constante.
Igualmente, el país tiene la esperanza de que para este año, la Dian tenga una mayor consideración con las empresas, y disponga que sus sistemas informáticos funcionen con la debida anticipación y de forma correcta y eficiente. Pues no se justifica que nuevamente se vean afrontando sus fallas constantes y que solo sean habilitados para cumplir con los deberes formales unos pocos días antes de los vencimientos, con el riesgo de soportar gravosas sanciones económicas.
Para los contribuyentes no solo viene el esfuerzo de procesar las normas aprobadas por el Congreso, sino además las reglas fiscales acostumbradas de fin de año. En diciembre pasado se expidieron los decretos de plazos legales junto con otros más que marcan el derrotero del cumplimiento en el 2015. Entre estos últimos, se incluyeron las disposiciones que estaban en mora de desarrollar de la reforma del 2012, que tenía como fin que “durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, esto es, a partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparen con base en el nuevo marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas, con el fin de permitirle a la Dian medir los impactos tributarios de la implementación de las NIIF y proponer la adopción de medidas legislativas que correspondan”.
El decreto incorpora un cronograma de trabajo para la Dian, precisa la forma de contar los cuatro años para cada grupo y adopta, para los contribuyentes que deben llevar contabilidad, la obligación de soportar sus declaraciones tributarias con un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales. También contempla como opción, en reemplazo de dicho sistema, el denominado Libro Tributario para registrar los hechos económicos junto con la determinación de los tributos. Si bien la administración tributaria cuenta por ley con cuatro años para medir dicho impacto, sería conveniente que efectúe una valoración inicial en los próximos 12 meses, con el fin de que sus conclusiones preliminares puedan ser consideradas por la Comisión de Expertos adoptada por la ley de reforma recién expedida para el estudio del sistema tributario colombiano.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com